El Río Aconcagua, se encuentra dividido en secciones administrativas. El recurrente alega que la Primera Sección incurrió actos ilegales en desmedro de los derechos de aprovechamiento de agua de los usuarios de la Tercera Sección, al no respetar la forma y reglas legales contenidas en el artículo 314 del Código de Aguas, conforme a las cuales debería realizarse la distribución de las aguas en épocas de extraordinaria sequía como la que afecta actualmente al río Aconcagua. La autoridad administrativa la ha declarado zona de escasez hídrica en los años 2011, 2012, y en 2013 mediante Decreto M.O.P. N°288, de fecha 11 de octubre de 201 3.
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