Tribunal Ambiental ordena al Director Ejecutivo del SEA abrir procedimiento para revisar resolución que aprobó proyecto Los Bronces

El Segundo Tribunal Ambiental acoge la reclamación interpuesta por ONG FIMA en representación de vecinos de Lo Barnechea para que se revise la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto «Desarrollo Los Bronces» .

Vía Diario Constitucional

El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación interpuesta por vecinos de Lo Barnechea en contra del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), ordenándole abrir un procedimiento para revisar la resolución que dio el vamos al proyecto “Desarrollo Los Bronces”, de Anglo American Sur S.A.
“Se resuelve acoger la reclamación interpuesta por los señores Oscar Aldunate Herrera y Jaime Lama Fernández en contra de la Resolución Exenta N°878 de 22 de julio de 2016. En consecuencia, se dejan sin efecto las siguientes resoluciones dictadas por el Director Ejecutivo del SEA: Resolución Exenta N°878 de 22 de julio de 2016, Resolución Exenta N°801 de 1° de julio de 2016, Resolución Exenta N°222 de 26 de febrero de 2016 y Resolución Exenta N°1.444 de 3 de noviembre de 2015, que rechazó la solicitud de inicio de revisión del artículo 25 quinquies respecto de la Resolución de Calificación Ambiental N°3.159, de 26 de noviembre de 2007 del proyecto «Desarrollo Los Bronces». Se ordena al Director Ejecutivo que declare admisible la solicitud de revisión de 30 de marzo de 2015, y se abra el correspondiente procedimiento de revisión de la RCA N°3.159/2007 del proyecto”, dice la sentencia.

La reclamación fue interpuesta por Oscar Aldunate Herrera y Jaime Lama Fernández, luego que el Director Ejecutivo del SEA, en diversos trámites administrativos, rechazara su solicitud para revisar, de conformidad al artículo 25 quinquies de la Ley 19.300, la resolución (RCA) que aprobó el proyecto.

A lo largo de la sentencia, los ministros analizaron la actuación del Director Ejecutivo quien declaró inadmisible la pretensión de los reclamantes de revisar la RCA del citado proyecto, concluyendo que la autoridad excedió el alcance del control de admisibilidad de una solicitud de revisión presentada por un tercero, al resolver en esta etapa el fondo del asunto.

Asimismo, precisaron que la autoridad tiene el deber de solicitar que las faltas u omisiones de una solicitud de revisión, como la del presente caso, sean subsanadas dentro del quinto día, de conformidad al artículo 31 de la Ley N° 19.880 y a la excepcionalidad de la declaración de inadmisibilidad de este tipo de peticiones.

La sentencia llama la atención a la autoridad respecto de la diferencia que debe hacer entre una solicitud de revisión presentada por un tercero y aquella requerida por el propio titular, siendo la primera menos exigente que la segunda. Con todo, en ningún caso se puede resolver el asunto de fondo en sede de admisibilidad.

A juicio del Tribunal, la decisión del Director Ejecutivo del SEA de declarar inadmisible la solicitud de revisión, adolece de una debida fundamentación por las siguientes razones: argumentar que no se identificó una variable evaluada e incorporada en plan de seguimiento del proyecto que pudiera haber variado sustantivamente, “debiendo haber arribado a dicha conclusión sólo una vez abierto el procedimiento respectivo y requiriendo en él los antecedentes al titular del proyecto y los órganos sectoriales que participaron de la evaluación ambiental”; al determinar que la supuesta variación de la variable se relacionaba con potenciales incumplimientos a las condiciones o medidas contenidas en la RCA, lo que “supone contar con mayor información que la aportada por el tercero solicitante”; y al analizar la calidad de directamente afectado del solicitante, pues esta se encuentra indefectiblemente vinculada con la decisión sobre el fondo del asunto que a su vez requiere la apertura del procedimiento de revisión. Sobre el particular, el fallo sostiene que la calidad de directamente afectado debe analizarse como “potencial afectación”, criterio que se cumple con la calidad de vecino del proyecto.

En relación al mismo tema, el fallo reitera que, si los solicitantes no hubiesen entregado todos los antecedentes para acreditar su calidad de vecinos del sector, era el propio SEA quien debía requerir que se subsanara la eventual falta o ausencia de documentación. “En caso de no hacerlo, la Administración no puede utilizar el defecto subsanable como argumento para denegar la pretensión”.

“En síntesis, es posible colegir que en este caso se cumplen todos los criterios o requisitos formales para presentar una solicitud de revisión de la RCA del proyecto, pues se trata de una variable explícitamente evaluada, monitoreada y que cuenta con medidas y condiciones para su control. (…) Por consiguiente, en virtud de las consideraciones del presente capítulo, estos sentenciadores concluyen que la Resolución Exenta Nº 1.444/2015, al declarar inadmisible la solicitud de revisión de la RCA del proyecto Desarrollo los Bronces, adolece de una debida fundamentación, al realizar en admisibilidad un análisis de fondo del asunto y otras cuestiones, todo lo cual requería la apertura de un procedimiento de revisión, dada la necesidad de contar con los antecedentes del titular y los órganos de la administración correspondiente, lo que no ocurrió en la especie. Dicho vicio tiene el carácter de grave y esencial, toda vez que, como se constató, la solicitud de revisión efectivamente cumplía con los requisitos para ser declarada admisible”, puntualiza el fallo.

El proyecto “Desarrollo Los Bronces” es de propiedad de Anglo American Sur S.A. y básicamente corresponde a una modificación de los proyectos “Expansión 2 Mina Los Bronces” y “Recuperación de Cobre de Mineral de Baja Ley Los Bronces”.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente, Felipe Sabando y Juan Manuel Muñoz. La sentencia fue redactada por el ministro Sabando, mientras que el ministro Ruiz, si bien concurrió al voto de mayoría, difirió respecto de su interpretación del “acto administrativo que realice la revisión”.

Antecedentes

  • 5 de octubre de 2006, Anglo American Sur S.A. ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto “Desarrollo Los Bronces”, a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
  • 30 de marzo de 2015, los reclamantes de esta causa, en conjunto con otras personas, solicitaron la revisión de la resolución que calificó favorablemente RCA (RCA Nº 3159/2017) del proyecto “Desarrollo Los Bronces”.
  • 2 de octubre de 2015, los reclamantes ingresaron una solicitud de certificación de silencio administrativo, debido a la falta de pronunciamiento por parte del SEA.
  • 3 de noviembre de 2015, el SEA rechazó la solicitud de revisión de la RCA antes citada y no dio lugar a la solicitud de certificación del silencio administrativo (Res. Ex. N° 1444/2015)
  • 2 de diciembre de 2015, los reclamantes presentaron un recurso de reposición contra la resolución N° 1444. El cual no fue admitido a trámite por el SEA (Res. Ex. N° 222/2016).
  • 26 de abril de 2016, los reclamantes presentaron un recurso de reclamación contra la resolución N° 222; el que no fue admitido a trámite por el SEA (Res. Ex. N° 801/2016”).
  • 22 de julio de 2016, el Director Ejecutivo del SEA rechazó el recurso de reposición interpuesto por los reclamantes en contra de la resolución recién citada (Res. Ex. N° 878/2016).
  • 15 de septiembre de 2016, Oscar Aldunate Herrera y Jaime Lama Fernández interpusieron en el Tribunal Ambiental reclamación contra la Resolución Nº 878, la cual fue admitida a trámite con el rol R-125-2016
  • la reclamación fue admitida a trámite el 27 de febrero de 2018 y se le asignó el Rol R Nº 125-2016.
  • Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados Ezio Costa, por los reclamantes, Astrid Francke, por el SEA, y Nicolás Eyzaguirre, por Anglo American tercero coadyuvante del reclamado.

Ver sentencia

 

Jueves 14/05 segunda sesión de audiencia ‪#‎Hidroaysén‬

El martes 12, en el Tribunal Ambiental de Santiago llevó a cabo la primera sesión en la audiencia de alegatos de las reclamaciones presentadas por Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A. contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), por las resoluciones que lo llevaron a perder la calificación ambiental favorable del proyecto HidroAysén.

La segunda sesión de esta audiencia se realizará el juves 14 de mayo a las 15:00 horas.]]>

Martes 12 de mayo, 15 hrs. Audiencia en Reclamación de HidroAysén contra Servicio de Evaluación Ambiental

Hoy a partir de las 15:00 hrs. Audiencia de Reclamación causa HidroAysén en II Tribunal Ambiental, Santiago. Aquí link para seguir via streaming http://www.tribunalambiental.cl/2ta/martes-12-de-mayo-15-hrs-audiencia-en-reclamacion-de-centrales-hidroelectricas-de-aysen-contra/ Los alegatos estarán a cargo de los abogados Mario Galindo Villarroel, por Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A.; Gonzalo Cubillos Prieto, en representación del tercero coadyuvante de Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A.; Carlos Sepúlveda Fierro, del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA); Ezio Costa Cordella, por el tercero coadyuvante del SEA; Macarena Soler Wyss, por los terceros coadyuvantes del SEA; y Stephanie Donoso Ramírez, en representación de Corporación Chile Ambiente, Fundación Sociedades Sustentables y Codeff. El Tribunal Ambiental de Santiago está revisando las dos causas interpuestas por HidroAysén contra las resoluciones del SEA que la llevaron a perder la aprobación ambiental del proyecto, luego que así lo resolviera la Corte Suprema tras una contienda de competencias presentada por el Tribunal Ambiental de Valdivia. “Ante esta Corte no ha podido ser planteada tal contienda de competencia pues no existe la controversia sobre la que el Tercer Tribunal Ambiental requiere pronunciamiento. En efecto, existe una sentencia firme pronunciada por el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, que previa conformidad de ambas partes, accedió a la acumulación de autos solicitada al concluir que concurren los requisitos para ello. Encontrándose, por tanto, resuelto por una sentencia ejecutoriada la acumulación de ambos recursos de reclamación, no es posible promover a través de este incidente una nueva discusión sobre tal aspecto”, dice el fallo de Tercera Sala de la Corte Suprema. HidroAysén interpuso dos reclamaciones contra el SEA en defensa de su proyecto hidroeléctrico: en Santiago reclamó contra la resolución que invalidó los acuerdos tomados por el Comité de Ministros de enero de 2014, y que permitieron posteriormente dejar sin efecto la aprobación ambiental del Proyecto; mientras que en Valdivia la empresa alegó en contra de la resolución que calificó desfavorablemente la iniciativa energética. Antecedentes

  • Las reclamaciones de HidroAysén son contra las resoluciones N°569 y N°570 del SEA.
  • En Santiago reclamó contra la Resolución N°569 (9-07-2014) que invalidó los acuerdos tomados por el Comité de Ministros en enero de este año respecto de las reclamaciones contra la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto. Esto posteriormente, permitió dejar sin efecto la aprobación ambiental que tenía el proyecto.
  • El 13 de agosto la reclamación fue acogida por el Tribunal Ambiental de Santiago, bajo el rol R-40-2014.
  • En Valdivia, reclamó contra la Resolución N°570 (9-07-2014) del Director Ejecutivo del SEA que le quitó la calificación ambiental favorable al proyecto.
  • El 26 de agosto de 2014, el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia acogió la reclamación, bajo el rol R-4-2014.
  • El 28 de octubre de 2014, y con la conformidad de ambas partes, el  Tribunal Ambiental de Santiago acogió la solicitud de acumular y revisar en su sede jurisdiccional las dos causas.
  • El 02 de diciembre de 2014, el Tribunal Ambiental de Valdivia determinó No Ha Lugar, a la orden de solicitud de acumulación de las causas y planteó una contienda de competencias.
  • El 26 de febrero de 2015, la Primera Sala de  febrero  de la Corte Suprema determinó que no existía la controversia planteada por  Valdivia, ya que “previamente se accedió a un incidente de acumulación planteado por el Tribunal Ambiental de Santiago y las partes están de acuerdo que la causa se tramite en este último tribunal” y ordenó que en Santiago debía seguirse con la tramitación de los recursos de reclamación presentados por la empresa en el marco de la tramitación del proyecto HidroAysén.
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Presentan Reclamación contra resolución que modifica plano regulador de Los Molles y Pichidangui

Para los reclamantes, el proyecto fue aprobado con evidentes vicios procedimentales, entre los que destacan que debió haber ingresado al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) mediante un Estudio de Impacto Ambiental, lo cual habría requerido de un proceso de participación ciudadana. Sin embargo, la modificación ingresó al SEIA mediante Declaración de Impacto Ambiental (DIA), que no asegura ningún tipo de consulta.

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