Para los reclamantes, el SEA no fue capaz de resolver de cara a la comunidad, ya que transcurrida la participación ciudadana, el proyecto no contaba con la información esencial para que los vecinos pudieran conocer de que trataba en su totalidad, cuestión que hasta el día de hoy desconocen a pesar de que ya hay obras en construcción.
Seguir leyendo25/03 alegatos en Tribunal Ambiental por caso Rancagua Express
Vecinos de las comunas del sur de Santiago exigen a EFE que su proyecto Rancagua Express se realice mediante la construcción de un tren subterráneo.
Seguir leyendoVecinos del sur de Santiago denuncian negación de justicia tras rechazo a recurso contra proyecto Rancagua Express
El proyecto que busca la ampliación del servicio de trenes, aumentando la cantidad y frecuencia a cada 4 minutos, con un sistema de trenes urbanos de alta velocidad; fue aprobado mediante una declaración de impacto de ambiental (DIA), que fue rechazada en reiteradas ocasiones por la autoridad de salud debido a las inconsistencias de las modelaciones de ruido y vibraciones que hizo el titular. Además, entre otras falencias, el proyecto no contempla cómo se solucionarán los problemas de conectividad y segregación que sufre la comuna de Lo Espejo.
DEFENSA VECINOS DE LO ESPEJO ANTE EL PROYECTO “RANCAGUA EXPRESS”
FIMA, en conjunto con vecinos pertenecientes a la agrupación Frente Amplio de Defensa Ciudadana de Lo Espejo, presentó un recurso de protección en contra de la Resolución de Calificación Ambiental que aprobó el proyecto “Mejoramiento Integral de la Infraestructura Ferroviaria Tramo: Santiago-Rancagua” de la Empresa de Ferrocarriles del Estado; proyecto que busca aumentar la frecuencia y velocidad de los trenes, los cuales pasan a sólo 8 metros de las casas de los vecinos afectados.
En abril de 2014 se efectuaron los alegatos respecto de dicha acción de protección. Actualmente la causa se encuentra en Estudio por parte de un relator, en espera del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Además FIMA monitorea las reclamaciones administrativas presentadas ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. Al respecto cabe hacer presente que el Servicio de Evaluación Ambiental ha resuelto suspender el conocimiento de dichas reclamaciones en espera del fallo del recurso de protección.
Sin perjuicio de ello, FIMA se ha hecho parte en reclamaciones interpuestas ante el Segundo Tribunal Ambiental en contra de la Resolución de Calificación Ambiental.
]]>Caso Rancagua Express
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Vecinos se enfrentan a representantes de central Río Cuervo en alegato público
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Este viernes comienzan alegatos entre Fiscalía de Medio Ambiente y EFE por Rancagua Express
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Este
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Rancagua Express: Este viernes serán los alegatos del Recurso de Protección presentado por vecinos contra el proyecto de EFE
- Los afectados alegan en la presentación, EFE incurrió en importantes ilegalidades al fraccionar el proyecto de manera de presentarlo ante el SEIA separado del plan integral Rancagua Express.
El viernes se verá esta causa que busca cambiar la Declaración de Impacto Ambiental presentada por un Estudio de Impacto Ambiental, donde se evalúen los reales efectos que tendrá en la población el transito de trenes de alta velocidad, cada 4 minutos a 8 metros de sus casas.
Por parte de los recurrentes alegará la abogada Gabriela Burdiles de la Corporación FIMA, ONG que patrocina la causa.
El proyecto que se emplazará en 13 comunas (9 de la Región Metropolitana y 4 de la Sexta), siendo las más afectadas San Bernardo, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda y El Bosque, tiene a los vecinos de estas 4 últimas muy preocupados, pues de llevarse a cabo el proyecto, su calidad de vida se vería reducida considerablemente debido al ruido de los trenes, la vibraciones que estos producen y el temor ante cualquier accidente que pudiera ocurrir a solo metros de sus viviendas.
Lo anterior se suma a que en la presentación del proyecto, EFE incurrió en importantes ilegalidades al fraccionar el proyecto de manera de presentarlo ante el SEIA separado del plan integral Rancagua Express, y de esta forma, solo tuvo que realizar una Declaración de Impacto Ambiental en vez de un Estudio de Impacto Ambiental, como corresponde a una intervención de estas dimensiones.
]]>Ciudad, Transporte y Medio Ambiente, hacia una planificación conjunta.
Por: María Victoria Galleguillos*Consideraciones como las expuestas de forma explícita en la Política Nacional de Desarrollo Urbano y la metodología de diálogos ciudadanos de la Política Nacional de Transporte, estuvieron absolutamente ausentes en los comienzos de la implementación
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La crisis socio ambiental que atravesamos da cuenta de que la intervención del hombre en la naturaleza tiene diversas consecuencias sistémicas. Actualmente, muchas de las decisiones de intervenir el territorio no consideran los efectos sociales de tales acciones, ni los sistemas naturales en que se insertan. En este sentido, la ciudad es un escenario paradójico, pues actúa habitualmente como soporte físico de dichas decisiones, de tal manera que pareciera que el desarrollo urbano lleva aparejado de forma inherente la acumulación de problemas ambientales. Sin embargo, el desarrollo de una gestión ambiental que permita orientar a los actores institucionales y sociales hacia una utilización sostenible del territorio urbano, podría llegar a tener la aptitud de cambiar el diagnóstico anterior.
Una política de desarrollo urbano nacional -o la ausencia de ella- caracterizada como fragmentaria, reactiva, centralizada y poco participativa,[1] es actualmente la responsable de la existencia de ciudades con alta segregación social urbana, inequitativas en el acceso de bienes públicos y ausentes de consideración del entorno de afectación como soporte de planificación. En este contexto, un primer paso hacia un cambio, es la esperada promulgación de la Política Nacional de Desarrollo Urbano, la cual tiene dentro de sus objetivos un desarrollo socialmente integrado y ambientalmente equilibrado.
De dicha política pública, es destacable la explícita consideración del equilibrio ambiental como un factor relevante en la planificación urbana. En este sentido, se consagra de manera expresa la consideración de los sistemas naturales como plataforma fundamental en la planificación y diseño de las intervenciones en el territorio. Agregado a lo anterior, se establece la necesidad de determinar metas específicas de mejoramiento ambiental de las ciudades, donde se consideran diversos elementos de medición como: la gestión de residuos, contaminación acústica, visual, lumínica y por olores, así como también las condiciones materiales del espacio público.
No obstante lo anterior, uno de los aspectos más trascendentes consagrados en esta política, es el fomento de la movilidad urbana en el contexto del espacio público. Aquí se realizan inéditas consideraciones, las cuales no se encuentran exclusivamente enmarcadas en el acápite de medio ambiente, aunque con claras repercusiones en él. Entre ellas está la racionalización del transporte, donde se consignan medidas que permitan regular la demanda de automóviles y, en conjunto con esto, se declara que se priorizará el transporte colectivo y público.
Lo anterior, es de gran importancia, ya que dentro de la planificación de una ciudad sostenible, es de toda importancia la planificación del transporte. Este es un mecanismo que posibilita la conectividad de los diversos circuitos productivos y humanos insertos en un territorio, y es, a su vez, un generador de vínculos de poder que se concretan en la valorización del territorio. Pero, al mismo tiempo, el transporte es una actividad generadora de diversos impactos ambientales.
El reciente proceso de generación de una Política Nacional de Transporte mediante diálogos ciudadanos se enmarca en un contexto muy similar al presentado en el ámbito urbano, y es, por lo tanto, una buena señal en la generación de una hoja de ruta en el desarrollo de esta área.
En la discusión de los factores medio ambientales de esta política es clave el involucramiento de la ciudadanía en la profundización de los lineamientos expresados por el Ministerio de Transporte. Lo anterior debe dirigirse a desmarcar las emisiones de vehículos motorizados como único factor medio ambiental a considerar, propiciando la integración de otros elementos como la contaminación acústica.
Dentro de las problemáticas actuales del transporte nacional, se encuentra la necesidad de una mejor y menos contaminante conectividad entre regiones aledañas. Probablemente con el objetivo de responder a esta demanda, la Empresa de Ferrocarriles del Estado género el proyecto “Rancagua Express”. El proyecto, que formaría parte de un hito del reposicionamiento del transporte ferroviario[2], consiste en la operación de trenes de alta velocidad que conectarán las ciudades de Santiago y Rancagua.
Sin embargo, consideraciones como las expuestas de forma explícita en la Política Nacional de Desarrollo Urbano y la metodología de diálogos ciudadanos de la Política Nacional de Transporte, estuvieron absolutamente ausentes en los comienzos de la implementación del proyecto estatal “Rancagua Express”. Esto, dado que el proyecto se presentó a calificación ambiental de forma fraccionada y a través de una declaración de impacto ambiental, evitando un análisis integral de sus impactos ambientales, como también excluyendo una participación ciudadana obligatoria.
Proyectos y políticas de implementación como la mencionada, hacen que el desarrollo de la ciudad y el transporte sean vistos como obstáculos en la consagración de la garantía de vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Sin embargo, este no es un camino obligado, e intenciones como las expresadas en las ya mencionadas políticas nacionales lo demuestran. Lo anterior quiere decir que una planificación urbana y de transporte, que entre otros factores incluya una importante consideración de elementos medio ambientales, es una oportunidad de consagración de la garantía antes mencionada.
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Corte de Apelaciones Desconoce Derecho Constitucional de Vecinos
La Constitución Política de la República, creó el recurso de protección teniendo por objeto que las Cortes conozcan de los actos u omisiones ilegales que quebranten derechos fundamentales protegidos por nuestra constitución.
Con fecha 28 de Mayo en causa ROL 26.994-2013, la Corte de Apelaciones de Santiago, declaró inadmisible el recurso de protección presentado por los vecinos de la
En su sentencia, la I. Corte señala que los hechos descritos “… sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que las materias planteadas deben ser ventiladas en el procedimiento contenido en la Ley 20.600, ante el Tribunal Ambiental creado especialmente al efecto“.
Esta resolución, contraviene lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que crea el recurso de protección teniendo por objeto que las Cortes conozcan de los actos u omisiones ilegales que quebranten derechos fundamentales protegidos por nuestra constitución, señalando “… sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”.
Lo anterior reviste aún más gravedad, dado que la Ley Nº 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, no considera ninguna acción que tenga una finalidad similar al recurso de protección, dejando un vacío de justicia para quienes enfrenten este tipo de irregularidades.
Proyecto de EFE
Con fecha 24 de Mayo 2013, FIMA junto con los vecinos de Lo Espejo, presentó un recurso de protección contra la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto «Mejoramiento Integral de la Infraestructura Ferroviaria Tramo: Santiago – Rancagua» de EFE.
Dicho proyecto, que forma parte de un plan mayor denominado «Rancagua Xpress», implicará el aumento en la frecuencia (al menos 1 cada 4 minuto) y velocidad de los trenes, los cuales pasarán a solo 8 metros de las casas de los vecinos. Esta ampliación, provocará fuertes ruidos y vibraciones, segregando las comunas, y afectando el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, y finalmente el derecho de propiedad de sus vecinos.
Lo anterior, es aún más grave, ya que en su presentación, EFE incurrió en importantes ilegalidades, puesto que como la misma empresa reconoce, fraccionó el proyecto, pues se trataría de un subproyecto de «Rancagua Xpress». Al hacer esto, la presentación ingresó al SEIA como Declaración de Impacto Ambiental, siendo que debió hacerlo por Estudio de Impacto Ambiental, toda vez que generará graves consecuencias ambientales y sociales, al existir: reasentamiento de comunidades humanas, alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres, y riesgos a la salud de las personas. Ninguno de esos impactos fue evaluado ni considera medidas de compensación, reparación o mitigación para las personas y comunidades afectadas.
En conclusión, resulta particularmente grave que la Corte de Apelaciones de Santiago, por el hecho de existir una ley especial, declare inadmisible acciones de protección. De esta forma, la I. Corte, está contraviniendo lo ordenado por nuestra constitución, en la que se expresa claramente su obligación de conocer las causas de su competencia.
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