En la sentencia, los ministros fueron de la opinión que de los antecedentes ponderados en el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto Mediterráneo “no se podía concluir sobre la susceptibilidad de afectación directa y la necesidad de haber mediado consulta indígena previa. Estos sentenciadores, en consecuencia, se encuentran impedidos de pronunciarse sobre este asunto por carecer de evidencia”.
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En un reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt[1], se condenó a los demandantes en costas, es decir, que el vencido deberá pagar los gastos del vencedor. El contexto: Un recurso de protección relativo a la evaluación ambiental del proyecto hidroeléctrico Central de Pasada Mediterráneo, que pretende emplazarse en la cuenca del río Puelo, en la comuna de Cochamó. Se trataba de representantes de la comunidad ejerciendo un derecho constitucional, pero nada de eso importó.
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Columna de Rodrigo Pérez Aravena
¿Cuándo estamos frente a una alternativa de intervención razonable del ecosistema?, y aún más, ¿Quién controla esa razonabilidad?