[caption id="attachment_1824" align="alignleft" width="150"] Gabriela Burdiles P.
Directora de Proyectos FIMA[/caption]
La semana pasada se llevó a cabo en la sede de Cepal en Santiago de Chile, la Cuarta reunión de Puntos Focales, donde representantes de 19 países de América Latina y el Caribe, firmantes de la Declaración del Principio 10, que promueve el acceso a la información, participación y justicia en asuntos ambientales, aprobaron dar inicio a las negociaciones para la creación de un acuerdo regional en esta área.
Esta importante reunión para nuestra región, fue la culminación de la primera etapa de un proceso innovador que contó en todo momento, con la significativa participación del público en cada una de sus decisiones. En la oportunidad se acordó comenzar las conversaciones para contar con un instrumento regional que apoye a los países en la implementación de los derechos de acceso a más tardar en diciembre de 2016.
Para ello se aprobó la creación de un comité de negociación, integrado por representantes de los países signatarios y del público, así como de una Mesa Directiva copresidida por Chile y Costa Rica, que coordinará las negociaciones que lleve a cabo el comité, la que además deberá tener comunicación constante con representantes de la sociedad civil.
Este reconocimiento a la participación de la sociedad civil en las negociaciones internacionales de este tipo, no debiera sorprendernos. Desde la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo en 1972, la presencia e involucramiento de las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) en los procesos internacionales de toma de decisiones relacionados a materias ambientales y de desarrollo sostenible, ha ido en un marcado y evidente aumento. Para graficar dicha tendencia, en 1972 más de 250 ONGs asistieron a la Conferencia de Estocolmo. Posteriormente, más de 1.400 ONGs fueron acreditadas a la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río de Janeiro en 1992 y 3.200 para la Conferencia de Johannesburgo en 2002.[1]
Esta tendencia refleja profundos cambios en el mundo de la política internacional y de la diplomacia. La demanda de mayor democracia y gobernanza en materia de decisiones ambientales, está generando desafíos tanto para los negociadores y tomadores de decisiones, como para la sociedad civil organizada.
En primer lugar, en cuanto a los tomadores de decisiones de los Estados, los obliga a abrir los procesos en los cuales ellas se adoptan, a crear mecanismos participativos diferentes de los esquemas clásicos de las negociaciones internacionales y a fundamentar las decisiones adoptadas, dando respuestas claras a los requerimientos de la sociedad civil.
Asimismo, los regímenes internacionales ambientales actuales deben implementar mecanismos de rendición de cuentas y de cumplimiento de los compromisos adoptados, con mayor transparencia e incluso permitiendo la participación de organizaciones sociales en dichos mecanismos.
Así, es cada vez más frecuente que en los tratados multilaterales ambientales se admita la participación de actores no estatales en sus órganos principales o subsidiarios, sirviendo como importantes fuentes de información sobre el cumplimiento de sus reglas por las partes. Por ejemplo, en la Convención de Ramsar (1971) sobre Humedales de importancia internacional, las ONG reconocidas están invitadas a participar tanto en la Conferencia de las Partes como en las reuniones del Comité permanente, en los grupos científico y técnico y en las reuniones regionales técnicas. Esto también ocurre en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono de 1976 (art. 11), en la Convención de Naciones Unidas para el Cambio climático de 1992 (art. 7.6) y su Protocolo de Kyoto de 1997 (art. 13.8)[2], en la Convención sobre diversidad Biológica de 1992 (art. 23.5), y en la Convención de Basilea sobre el Control de movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación de 1989 (art. 15.6).
En materia de derechos de acceso, en la Convención Sobre el Acceso a la Información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales de 1998, conocida como Convención de Aarhus, establece como órgano principal de aplicación de dicha Convención la Reunión de las Partes, instancia en la que pueden participar en calidad de observadores, las ONGs, a menos que un tercio de las partes se oponga. Asimismo, el Comité de Cumplimiento creado para examinar el respeto de dicha Convención, permite la participación del público y la posibilidad de examinar las comunicaciones que ellos le presenten, respecto del incumplimiento de las obligaciones de la Convención.
Sin duda, que estos mecanismos además de generar interesantes oportunidades de participación y la representación de más posturas en una negociación, plantean también nuevos desafíos a la sociedad civil. Esto, porque las organizaciones y movimientos sociales, requieren estar mejor preparados y capacitados técnicamente para poder participar en estas instancias internacionales e influir en las decisiones de los negociadores. También, deberán realizar un trabajo constante en sus respectivos países, y como estos procesos suelen prolongarse en el tiempo, necesitarán recursos financieros y humanos estables, los cuales no siempre están fácilmente disponibles.
En ese sentido la actuación de la sociedad civil en redes, movimientos o en grupos de organizaciones, puede facilitar el trabajo. Al contrario de los funcionarios diplomáticos, los representantes de la sociedad civil pueden abogar por intereses y objetivos comunes que trascienden las fronteras estatales. Un ejemplo es la Iniciativa de Acceso (TAI por su sigla en inglés)[3], que es una red de organizaciones sociales que trabajan para que los ciudadanos tengan el derecho y la capacidad de influir en las decisiones sobre los recursos naturales que sostienen a sus comunidades, de la cual FIMA es parte. Esta red ha estado involucrada activamente y desde su inicio, en el proceso de América Latina y el Caribe para la negociación del instrumento sobre los derechos de acceso.
Es claro que las negociaciones internacionales en materia ambiental ya no pueden ser entendidas sólo en términos de la diplomacia interestatal clásica. Estas instancias ahora deben ser comprendidos como procesos vivos que involucran múltiples actores, tanto en su origen como en su implementación, y en los cuales debe facilitarse la participación de diversas organizaciones de la sociedad civil como una manera de enriquecer el debate, proporcionando insumos significativos y de considerar todos los factores posibles en la toma de decisiones.
[1] Betsill and Corell (ed.), NGO Diplomacy, MIT, 2008.
[2] En el caso del Protocolo de Kyoto, según las reglas establecidas en la Conferencia de las Partes de Marrakech en 2001, se permite a las ONG presentar evidencias, información técnica y práctica ante el Comité de cumplimiento y sus grupos de cumplimiento y facilitación.
[3] http://www.accessinitiative.org/
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