Este triunfo es extremadamente significativo pues “redefine el control de los tribunales sobre las normas de calidad ambiental y manda a anular una norma que podía significar una muerte anticipada y dolorosa para varios miles de chilenos”.
Seguir leyendoEn Corte Suprema se realizaron los alegatos por Recurso de Casación en caso MP10
Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados Fernando Dougnac y Ezio Costa por FIMA, Gabriela Burdiles quien en esta ocasión acudió en representación de la Clínica de Derecho Ambiental de la UDP y Yesenia Monsalve en representación de la Municipalidad de Tocopilla. Por la parte recurrente, alegó el abogado del CDE Ruben Saavedra F.
Seguir leyendoReposición de norma MP10
Impugnación al decreto que fija la norma de calidad de Material Particulado en su fracción gruesa (MP10), por haberse derogado la norma de concentración anual y mantener la diaria en un nivel tres veces superior a la recomendación de la OMS.
Seguir leyendoMás participación para una mejor regulación ambiental*
Es una cuestión de nuestros tiempos considerar que la creación de regulaciones debe hacerse de la manera lo más abierta posible a la gente, pues solo por esa vía esas normas pueden alcanzar la legitimidad que requieren para ser efectivas. En la actualidad, muchas decisiones de vital relevancia para los ciudadanos están siendo tomadas en espacios de gran tecnificación, utilizando herramientas e idiomas técnico-científicos difíciles de entender para la mayoría de nosotros y que por lo tanto impiden la participación de sectores amplios de la población.
Seguir leyendoMinisterio del Medio Ambiente y el CDE: ¿quién sirve a quién?
Es evidente que la Administración no está acostumbrada a la revisión de sus políticas públicas, pero los tiempos, afortunadamente, han cambiado. Por ello es válida la pregunta: ¿es lógico que el CDE abogue por defender y mantener un bajo estándar en cuanto al procedimiento y los fundamentos de una norma de la mayor trascendencia social?
Seguir leyendoMP10: Organizaciones ambientales y comunidades acusan falta de seriedad del Ministerio de Medio Ambiente
Luego de declarar que se acataría el fallo que ordenaba reponer la norma de material particulado 10, la cartera de Badenier, representada por el CDE, presentó un recurso de casación para invalidar la sentencia.
Seguir leyendoFALLO MP10: Calidad Regulatoria y Participación Ciudadana*
Me centraré en este comentario en la relación entre el fallo y la política de mejora regulatoria de la OCDE, con especial atención en aquellos puntos que aparecen mencionados o son tratados de alguna manera por el Tribunal, y haciendo énfasis en la evaluación de impacto regulatorio y la participación ciudadana.
Seguir leyendoTribunal Ambiental ordena al Ministerio de Medio Ambiente revisar derogación de norma MP10
“A este tribunal le es posible afirmar que estamos frente a un expediente desordenado que refleja una técnica regulatoria deficiente”
En el fallo del juicio caratulado Dougnac v.s Ministerio de Medio Ambiente, el Segundo Tribunal Ambiental resolvió a favor de la demanda presentada por la ONG FIMA, Los Municipios de Puchuncaví, Tocopilla, Huasco, vecinos afectados, entre otros demandantes, contra del Decreto Supremo que deroga la norma anual de Material Particulado 10 (MP10).
En el fallo de 84 páginas, el Tribunal de Santiago decidió Anular totalmente el Decreto Supremo N° 20 por no ajustarse al procedimiento establecido para la revisión de normas primarias, así como por no cumplir con la debida motivación en la derogación de la norma MP10 anual; ordenando al Ministerio de Medio Ambiente a llevar a cabo un nuevo procedimiento de revisión del Decreto Supremo (DS) 59.
El escrito es tajante al afirmar que el proceso tomó un tiempo exageradamente largo sin explicación suficiente. En relación participación de la ciudadanía, señala que “fue prácticamente nula (…) siendo que era esperable de parte del nuevo Ministerio una actitud más proactiva”.
Además, el tribunal señala que hay informes relevantes que se encuentran citados en la justificación para la derogación de la norma, pero que no se encuentran incorporados en el expediente correspondiente. “En suma, a este tribunal le es posible afirmar que estamos frente a un expediente desordenado que refleja una técnica regulatoria deficiente”, indica el fallo.
Para Ezio Costa, Director Ejecutivo de la ONG FIMA, «Este fallo tiene una relevancia crucial, pues marca algunos estándares para la dictación de normas de calidad en tiempos en que se están llevando a cabo otros procedimientos que tendrán que poner atención a ellos, como la actualización del PPDA de Santiago y una nueva norma de MP10.”
MP10
La demanda fue presentada en enero del 2014, para impugnar el DS 20 de diciembre de 2013, que eliminaba el límite anual de concentración de Material Particulado Respirable 10, a la vez que mantenía la norma diaria, sin ninguna justificación aparente para esta decisión.
Esta ambigüedad en la normativa significa, que una misma zona puede mantener un rango diario saludable, pero superar los niveles anuales, con los respectivos daños para la vida de las personas que esto conlleva, como es el aumento de enfermedades respiratorias agudas, entre otros efectos.
Es por esto que el principal reclamo de los demandantes, fue la falta de fundamentación en la derogación de la norma que el Ministerio del Medio Ambiente establecía para la toma de decisiones; además de las ilegalidades cometidas durante el proceso de revisión y los perjuicios que esto acarrea para las ciudades más contaminadas del país.
“Esperamos que en adelante las normas cumplan al menos con los estándares internacionales de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que es parte de lo que solicitamos en este proceso”, puntualizó Ezio Costa.
]]>La decisión detrás de una norma de calidad ambiental
Tras la dictación del decreto supremo número 20 el pasado 15 de diciembre, que entre otros aspectos deroga la concentración anual de la norma de material particulado grueso respirable o MP10, la discusión de años atrás retoma su sentido. De acuerdo al Consejo de Defensa del Estado el D.S N°20 se atiene a la Constitución y a ley, tiene claros fundamentos, siendo además dictado con estricta sujeción a los principios que orientan la gestión ambiental moderna. Sin embargo, tal como lo consignan las reclamaciones presentadas ante el Segundo Tribunal Ambiental por la ONG Fiscalía del Medio Ambiente representada por el abogado Fernando Dougnac, comunidades y municipios de Puchuncaví, Huasco, Quintero y Santiago, la aseveración anterior merece variados matices.
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