Se presentaron reclamaciones de la comunidad ante la resolución del Comité de Ministros, en la que se sumaron once consejeros regionales
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Ayer se dio a conocer la resolución del Comité de Ministros en la que se decidió rechazar las reclamaciones presentadas por la comunidad y organizaciones ambientales contra del proyecto de la empresa Anglo American, dando un vuelco en la determinación de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental de rechazar el proyecto presentado por la empresa en mayo de 2022.
La decisión llega a seis meses de presentadas las reclamaciones ante el organismo evaluador y es vista con gran decepción por la comunidad dado los altos impactos y riesgos que este proyecto implica, no sólo para quienes viven en las cercanías del proyecto, pero para toda la Región Metropolitana y de Valparaíso, significando una gran amenaza para la provisión de agua potable del 50% de los habitantes del país y un riesgo para la salud por la contaminación atmosférica.
“El Comité de Ministros operó con lógicas políticas mezquinas y aprobaron un proyecto que prioriza la inversión intentando ocultar la destrucción que genera. Triste es que el Servicio de Evaluación Ambiental contradiga su propia resolución técnica anterior y que pase por alto el daño que se causará a la región y al país contaminando nuestro aire y destruyendo glaciares imprescindibles para el abastecimiento de agua. Ante la grave crisis climática y pérdida de biodiversidad que vivimos, proyectos como este son inaceptables y nuestra tarea colectiva es unirnos para defender la vida”, señala Victoria Uranga, Presidenta de la Corporación Defensa de la Cuenca del Mapocho.
En el documento emanado del Comité de Ministros se observa que, aun reconociendo que proyecto tendrá un impacto significativo sobre la salud de las personas debido a sus emisiones de material particulado 2,5 y 10 (generado producto de las acciones necesarias para la extracción de mineral como tronaduras y en toda su fase de operación), se aceptan las medidas de compensación presentadas, aunque estas no se relacionan con el impacto que causa el daño.
“La decisión del Comité es ilegal y eso lo sostendremos en todas las instancias. Los Bronces Integrado es un proyecto que no tiene la capacidad de compensar y de mitigar los graves impactos que va a producir y el Comité con esta resolución pasa por alto todos los pronunciamientos de los organismos técnicos en la evaluación”, señala Macarena Martinic, abogada de ONG FIMA.
El Comité de Ministros aceptó medidas como la pavimentación de diversas rutas de acceso, la sustitución de buses de combustión por eléctricos, la sustitución de calefactores de combustión por eléctricos, el aspirado de calles en la ruta G-21, entre otras. Así mismo, el Comité de Ministros, valida la declaración de la empresa que no habrá impacto sobre los glaciares que se encuentran en el área de influencia del proyecto y adyacentes, sin evaluarlos correctamente y desestimando las repercusiones del depósito de carbón negro (black carbón) sobre estos.
“Entre muchas deficiencias, excluye arbitrariamente glaciares del área de influencia del proyecto, no miden adecuadamente sus impactos en ellos, hay áreas protegidas y fauna en riesgo no considerada por la empresa y el Comité aprueba medidas para compensar las emisiones que no se hacen cargo del riesgo que significa para la salud de las personas de la Región Metropolitana”, agrega Martinic.
Por su parte, los vecinos del sector y sus representantes de ONG FIMA ya se encuentran preparando los argumentos para acudir al Segundo Tribunal Ambiental, instancia en la que esperan puedan ser evaluados técnicamente los impactos significativos que esta operación tendrá en la región metropolitana, así como su interacción con los cambios climatológicos que se esperan producto de los efectos del cambio climático, situación que ni siquiera es mencionada en expediente de evaluación ambiental presentado.
SEA cierra la puerta a pretensiones de Anglo American para limitar participación ciudadana
La Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que oficia como secretaría del Comité de Ministros, resolvió rechazar el recurso de reposición presentado por la empresa Anglo American, en el que pedía excluir siete reclamaciones ciudadanas presentadas por comunidades y organizaciones ambientales.
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Comunidades recurren al Comité de Ministros para reforzar el rechazo a Los Bronces Integrado.
Seguir leyendoFanatismo (empresarial) y sustentabilidad ambiental
El día sábado 09/03/19, Matías Concha, consejero de SOFOFA, publicó una columna en que critica un fallo de la Corte Suprema y uno del 2do Tribunal Ambiental. Señala que en esos casos el hecho de que un tribunal anule resoluciones de los organismos administrativos, sería un ataque a la confianza en el sistema, por un supuesto fanatismo ambiental.
Los casos son muy distintos entre sí y no tienen componentes ambientales tan claros. El primero ordena el ingreso de un proyecto inmobiliario (Altos de Puyai) a una consulta de pertinencia ante el SEA, el segundo ordena la admisión de una solicitud de apertura de un procedimiento de revisión de una resolución de calificación ambiental (Mina Los Bronces). Ambos dejan a la Administración las resoluciones de fondo.
Por lo demás, esos casos representan un porcentaje muy menor en la justicia ambiental. De acuerdo a un estudio de Espacio Público, de los casos en que las comunidades reclaman sus derechos en Tribunales Ambientales, solo se acogen aprox. un 20%. Así, desde un punto de vista estadístico (y también experiencial), el sistema parece más bien cargado a favor de los intereses que defiende el señor Concha que en contra de ellos. Por eso es llamativo que se intente consolidar la hegemonía criticando el pequeño espacio de balance aún en pie y no me queda más que coincidir con él en una reflexión: es fundamental que no cedan frente a los grupos de presión.
Adicionalmente, en la retórica de la columna, los fallos contrarios a las resoluciones administrativas corroen la confianza en la institucionalidad. Siguiendo esa lógica, las resoluciones de la Dirección del Trabajo, el SII y la SVS, entre otros, debieran tener las mismas prerrogativas y cada vez que un tribunal disminuye una multa o la deja sin efecto, se estaría minando la confianza en las instituciones. Ni lo anterior parece correcto, ni creo que la SOFOFA piense así. Por el contrario, en general ha abogado por disminuir las atribuciones de la Administración, incluso en situaciones en que evidentemente es necesario aumentarlas.
Lo que más deslegitima a las instituciones es no tener normas que efectivamente den balance a los intereses de las partes y la ciudadanía. Los tribunales juegan en ese sentido un rol insustituible, pues controlan la discrecionalidad de la Administración y el cumplimiento de las normas. Incluso si existieran procesos de participación ciudadana efectivos, serían los tribunales los que tendría que controlarlos.
El fanatismo cree que cualquier resolución en contra de su ideología es por definición inapropiada e injusta y no se detiene a reflexionar en un sistema funcional y armónico. Pareciera que este tipo de fundamentalismo solo alimenta una mayor conflictividad social, al tiempo que es precursor de la real corrosión de las instituciones.
Ezio Costa Cordella
Director Ejecutivo ONG FIMA
Publicado el 13.03.19
Página 30.
http://papeldigital.latercera.com/html5/reader/production/default.aspx?pubname=La%20Tercera%206%2030&pubid=33084897-397a-48cc-b3c0-3ce1ec447137
Tribunal Ambiental ordena al Director Ejecutivo del SEA abrir procedimiento para revisar resolución que aprobó proyecto Los Bronces
El Segundo Tribunal Ambiental acoge la reclamación interpuesta por ONG FIMA en representación de vecinos de Lo Barnechea para que se revise la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto «Desarrollo Los Bronces» .
El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación interpuesta por vecinos de Lo Barnechea en contra del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), ordenándole abrir un procedimiento para revisar la resolución que dio el vamos al proyecto “Desarrollo Los Bronces”, de Anglo American Sur S.A.
“Se resuelve acoger la reclamación interpuesta por los señores Oscar Aldunate Herrera y Jaime Lama Fernández en contra de la Resolución Exenta N°878 de 22 de julio de 2016. En consecuencia, se dejan sin efecto las siguientes resoluciones dictadas por el Director Ejecutivo del SEA: Resolución Exenta N°878 de 22 de julio de 2016, Resolución Exenta N°801 de 1° de julio de 2016, Resolución Exenta N°222 de 26 de febrero de 2016 y Resolución Exenta N°1.444 de 3 de noviembre de 2015, que rechazó la solicitud de inicio de revisión del artículo 25 quinquies respecto de la Resolución de Calificación Ambiental N°3.159, de 26 de noviembre de 2007 del proyecto «Desarrollo Los Bronces». Se ordena al Director Ejecutivo que declare admisible la solicitud de revisión de 30 de marzo de 2015, y se abra el correspondiente procedimiento de revisión de la RCA N°3.159/2007 del proyecto”, dice la sentencia.
La reclamación fue interpuesta por Oscar Aldunate Herrera y Jaime Lama Fernández, luego que el Director Ejecutivo del SEA, en diversos trámites administrativos, rechazara su solicitud para revisar, de conformidad al artículo 25 quinquies de la Ley 19.300, la resolución (RCA) que aprobó el proyecto.
A lo largo de la sentencia, los ministros analizaron la actuación del Director Ejecutivo quien declaró inadmisible la pretensión de los reclamantes de revisar la RCA del citado proyecto, concluyendo que la autoridad excedió el alcance del control de admisibilidad de una solicitud de revisión presentada por un tercero, al resolver en esta etapa el fondo del asunto.
Asimismo, precisaron que la autoridad tiene el deber de solicitar que las faltas u omisiones de una solicitud de revisión, como la del presente caso, sean subsanadas dentro del quinto día, de conformidad al artículo 31 de la Ley N° 19.880 y a la excepcionalidad de la declaración de inadmisibilidad de este tipo de peticiones.
La sentencia llama la atención a la autoridad respecto de la diferencia que debe hacer entre una solicitud de revisión presentada por un tercero y aquella requerida por el propio titular, siendo la primera menos exigente que la segunda. Con todo, en ningún caso se puede resolver el asunto de fondo en sede de admisibilidad.
A juicio del Tribunal, la decisión del Director Ejecutivo del SEA de declarar inadmisible la solicitud de revisión, adolece de una debida fundamentación por las siguientes razones: argumentar que no se identificó una variable evaluada e incorporada en plan de seguimiento del proyecto que pudiera haber variado sustantivamente, “debiendo haber arribado a dicha conclusión sólo una vez abierto el procedimiento respectivo y requiriendo en él los antecedentes al titular del proyecto y los órganos sectoriales que participaron de la evaluación ambiental”; al determinar que la supuesta variación de la variable se relacionaba con potenciales incumplimientos a las condiciones o medidas contenidas en la RCA, lo que “supone contar con mayor información que la aportada por el tercero solicitante”; y al analizar la calidad de directamente afectado del solicitante, pues esta se encuentra indefectiblemente vinculada con la decisión sobre el fondo del asunto que a su vez requiere la apertura del procedimiento de revisión. Sobre el particular, el fallo sostiene que la calidad de directamente afectado debe analizarse como “potencial afectación”, criterio que se cumple con la calidad de vecino del proyecto.
En relación al mismo tema, el fallo reitera que, si los solicitantes no hubiesen entregado todos los antecedentes para acreditar su calidad de vecinos del sector, era el propio SEA quien debía requerir que se subsanara la eventual falta o ausencia de documentación. “En caso de no hacerlo, la Administración no puede utilizar el defecto subsanable como argumento para denegar la pretensión”.
“En síntesis, es posible colegir que en este caso se cumplen todos los criterios o requisitos formales para presentar una solicitud de revisión de la RCA del proyecto, pues se trata de una variable explícitamente evaluada, monitoreada y que cuenta con medidas y condiciones para su control. (…) Por consiguiente, en virtud de las consideraciones del presente capítulo, estos sentenciadores concluyen que la Resolución Exenta Nº 1.444/2015, al declarar inadmisible la solicitud de revisión de la RCA del proyecto Desarrollo los Bronces, adolece de una debida fundamentación, al realizar en admisibilidad un análisis de fondo del asunto y otras cuestiones, todo lo cual requería la apertura de un procedimiento de revisión, dada la necesidad de contar con los antecedentes del titular y los órganos de la administración correspondiente, lo que no ocurrió en la especie. Dicho vicio tiene el carácter de grave y esencial, toda vez que, como se constató, la solicitud de revisión efectivamente cumplía con los requisitos para ser declarada admisible”, puntualiza el fallo.
El proyecto “Desarrollo Los Bronces” es de propiedad de Anglo American Sur S.A. y básicamente corresponde a una modificación de los proyectos “Expansión 2 Mina Los Bronces” y “Recuperación de Cobre de Mineral de Baja Ley Los Bronces”.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente, Felipe Sabando y Juan Manuel Muñoz. La sentencia fue redactada por el ministro Sabando, mientras que el ministro Ruiz, si bien concurrió al voto de mayoría, difirió respecto de su interpretación del “acto administrativo que realice la revisión”.
Antecedentes
- 5 de octubre de 2006, Anglo American Sur S.A. ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto “Desarrollo Los Bronces”, a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
- 30 de marzo de 2015, los reclamantes de esta causa, en conjunto con otras personas, solicitaron la revisión de la resolución que calificó favorablemente RCA (RCA Nº 3159/2017) del proyecto “Desarrollo Los Bronces”.
- 2 de octubre de 2015, los reclamantes ingresaron una solicitud de certificación de silencio administrativo, debido a la falta de pronunciamiento por parte del SEA.
- 3 de noviembre de 2015, el SEA rechazó la solicitud de revisión de la RCA antes citada y no dio lugar a la solicitud de certificación del silencio administrativo (Res. Ex. N° 1444/2015)
- 2 de diciembre de 2015, los reclamantes presentaron un recurso de reposición contra la resolución N° 1444. El cual no fue admitido a trámite por el SEA (Res. Ex. N° 222/2016).
- 26 de abril de 2016, los reclamantes presentaron un recurso de reclamación contra la resolución N° 222; el que no fue admitido a trámite por el SEA (Res. Ex. N° 801/2016”).
- 22 de julio de 2016, el Director Ejecutivo del SEA rechazó el recurso de reposición interpuesto por los reclamantes en contra de la resolución recién citada (Res. Ex. N° 878/2016).
- 15 de septiembre de 2016, Oscar Aldunate Herrera y Jaime Lama Fernández interpusieron en el Tribunal Ambiental reclamación contra la Resolución Nº 878, la cual fue admitida a trámite con el rol R-125-2016
- la reclamación fue admitida a trámite el 27 de febrero de 2018 y se le asignó el Rol R Nº 125-2016.
- Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados Ezio Costa, por los reclamantes, Astrid Francke, por el SEA, y Nicolás Eyzaguirre, por Anglo American tercero coadyuvante del reclamado.
Camino Farellones
Apoyo y representación de los vecinos de Camino Farellones por la excesiva sobreutilización de la ruta para el tráfico de vehículos pertenecientes al proyecto minero Los Bronces.
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