Tribunal anula programa de cumplimiento de procesadora de salmones Dumestre y ordena reanudar procedimiento sancionatorio

La empresa incumplió su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) durante 2020 y 2021.

Febrero, 2025. El Tercer Tribunal Ambiental acogió un recurso de ilegalidad contra el Programa de Cumplimiento de la planta procesadora de salmones Dumestre, de la empresa Australis Sea Food, ubicada en Puerto Natales. Con ello, ordena la reanudación del procedimiento sancionatorio en su contra.

Durante la etapa de construcción de la planta, la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) recibió una serie de denuncias porincumplimientos ambientales. Las fiscalizaciones comprobaron que la empresa extrajo áridos de canteras no informadas en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y desvió el tránsito de camiones por rutas no autorizadas, como la zona de interés turístico Torres del Paine y la costanera de Puerto Natales, provocando también un considerable aumento del tráfico de camiones. Además, se constató que la empresa intervino un área mayor a la autorizada, sin restaurar la capa vegetal afectada.

Ante esto, la SMA formuló cargos contra Dumestre, calificando estas acciones como graves y leves. En respuesta, la empresa presentó un programa de cumplimiento para evitar sanciones, el cual fue aprobado por la SMA en marzo de 2024.

Sin embargo, desde ONG FIMA en representación de Loreto Vásquez, representante  de A.C.U.E. y vecina de Puerto Natales, impugnó la decisión de la SMA ante el Tercer Tribunal Ambiental, argumentando que el programa de cumplimiento no era válido, ya que los daños ya habían ocurrido en la fase de construcción y no podían ser corregidos en la etapa operativa.

En su sentencia, el Tribunal acogió la reclamación obligando a la SMA a retomar el procedimiento sancionatorio contra Dumestre. Esto debido a que el Plan no cumplía con el criterio de eficacia ya que no garantiza el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental. Además, señaló que la obligación incumplida, como el uso de rutas no autorizadas, solo pudo haberse corregido durante la fase de construcción, por lo que pretender subsanar en la fase de operación era inviable. 

“Este fallo sienta un precedente clave en fiscalización ambiental, destacando que los Planes de Cumplimiento deben evaluarse en detalle, especialmente su eficacia para determinar si la obligación puede cumplirse o no” comenta Sofía Barrera, abogada y encargada de litigios en ONG FIMA.

Dominga y la tensión del  Estado de Derecho

  • Por Ezio Costa, Director Ejecutivo de ONG FIMA y Abogado de Oceana y Alianza Humboldt.

Para analizar los recientes acontecimientos en el caso Dominga, es necesario recordar que los Tribunales Ambientales son principalmente tribunales contencioso-administrativos, su labor es revisar actos de la Administración del Estado. Además, sus ministros no son jueces de carrera, sino profesionales (dos abogados/as y uno/a de carrera asociada a las ciencias) nominados para esos cargos. 

Por buenas razones, esas personas y esos tribunales no pueden decidir si una actividad está permitida o no, así como tampoco sus condiciones, sino que sólo puede juzgar si el resultado al que ha llegado la Administración es legal o ilegal, y en su caso anularlo y ordenarle que repita una parte del proceso. Eso es prácticamente un consenso en los estudios del derecho administrativo, se discutió claramente al crear los tribunales y lo dice expresamente la ley. Por lo mismo y como corresponde, nunca un Tribunal Ambiental había traspasado ese límite, hasta ahora. 

La sentencia del Primer Tribunal Ambiental, y sobre todo la resolución del procedimiento de cumplimiento de esa sentencia, ha dejado en claro que este organismo decidió darse facultades que la ley no le otorga. Este actuar ha sido alentado por medios y comentaristas que en favor de cualquier inversión se disponen a sacrificar el estado de derecho y sus procedimientos diseñados para proteger bienes jurídicos como la vida, la salud, la propiedad, el patrimonio nacional y el medio ambiente. Una parte del poder económico está, junto a estos fallos, desafiando al Estado de Derecho y comunicando que si “la ley no se los permite, peor para la ley”. 

Publicada en La Tercera – 23/02/25

Dominga: La paradoja de la creatividad versus la confianza en la legalidad

  • Por Sofía Barrera, encargada de litigios en ONG FIMA

 

Señor Director:

La historia del proyecto Dominga de Andes Iron se viene contando desde el año 2013. Sin embargo, el pasado 9 de diciembre una nueva arista ha hecho que este caso esté poniendo en jaque la estabilidad de nuestra institucionalidad ambiental.

Mucha tinta se ha derramado para analizar los distintos pronunciamientos de organismos técnicos, algunos de ellos hablando de una supuesta “creatividad” por parte de quienes han opinado profesionalmente que este proyecto no es viable. Poco se ha planteado respecto al exceso “creativo” en el cual ha incurrido el Primer Tribunal Ambiental, que en su fallo de finales del año pasado y en la resolución liberada esta semana, se extralimita no solo con la dictación de condiciones más allá de lo que la ley lo autoriza, sino también creando un procedimiento ad hoc para el cumplimiento de su propia sentencia.

La Corte Suprema ha sido enfática en su reciente fallo Rol N°16.514-2024: los Tribunales Ambientales no son evaluadores técnicos ni reguladores ambientales, su rol se limita a la revisión de la legalidad, proporcionalidad y razonabilidad de los actos administrativos. Asimismo, advierte sobre los peligros de que un Tribunal Ambiental actúe como un verdadero regulador, señalando que debe evitarse el “reemplazo” de decisiones administrativas, como en su momento se evitó en la tramitación de la Ley N°20.600. Estos límites son abiertamente ignorados por el Primer Tribunal Ambiental en esta oportunidad.

El proyecto minero portuario Dominga ha sido rechazado cuatro de las cinco veces que ha sido conocido tanto por la Comisión de Evaluación de Coquimbo, como por el Comité de Ministros, siendo aprobado únicamente en el gobierno del expresidente Sebastián Piñera – investigado por conflicto de intereses por la venta del proyecto a fines de 2010 en un paraíso fiscal, particularmente por una cláusula que amarraba parte del pago a que su primer gobierno no decretara la protección del Archipiélago de Humboldt-. 

No es casualidad que haya sido mayoritariamente rechazado. Sus propuestas para evitar impactos y afectaciones al medio ambiente -como un “plan de prevención de contingencias y emergencias del proyecto” débil y mal diseñado para hacerse cargo del riesgo de derrame de hidrocarburos- no son suficientes para proteger un ecosistema único como el Archipiélago de Humboldt. Estamos hablando de especies endémicas, de un sistema de vida que depende de su economía local tradicional, así como de ecosistemas valiosos que no tienen otra oportunidad si el daño ocurre. 

Podemos discutir la calidad de las resoluciones que han rechazado el proyecto desde un punto de vista técnico, es parte del proceso. Lo que a nuestro juicio no parece discutible, es que los Tribunales Ambientales actúen fuera de la ley. Dejar pasar esto, marcará un punto de no retorno y no habrá sistema ambiental que resista, ni biodiversidad que sobreviva. Y eso, no es creatividad, es imponer de manera ilegal un procedimiento ad hoc para el caso concreto, y a todas luces una pésima señal de la justicia chilena a la confianza de su ciudadanía y democracia.

Publicado en CIPER Chile – 21/02/25

Dominga y el sistema jurídico ambiental

  • Por Ezio Costa Cordella, Director Ejecutivo de ONG FIMA, abogado de Oceana y Alianza Humboldt

Señor Director,

No es un misterio la complejidad del caso Dominga. Causas administrativas, recursos de protección, casaciones y apelaciones en paralelo. Expedientes que se retrotraen múltiples veces, nuevos brazos procedimentales que a la vez se bifurcan en la medida que las resoluciones se van haciendo más complejas, las indefiniciones más grandes y los caminos más inciertos. La causa ha estado varias veces en Contraloría, tres en el Tribunal Ambiental, dos en la Corte Suprema, ha sido objeto de investigaciones por la Cámara de Diputados e incluso es parte del acervo de los Panamá Papers y desde ahí, a una causa penal en que se sobresee al expresidente Piñera por causa de muerte, para que luego apareciera en el caso Hermosilla.

Tampoco es un misterio la tensión política. Ministros que renuncian para defender al empresariado en el gobierno de Bachelet, demoras inexplicables en el de Piñera, expresiones de campaña en el de Boric. Y a nivel local, la tensión ha sido aún más desgarradora. A propósito de grandes campañas por parte de la minera, hoy nos encontramos con un tejido social muy dañado, cuestión que probablemente ha sido el peor efecto de este caso.

Y la historia quizás recién entra en tierra derecha. Por distintas vías, la Suprema deberá conocer de las resoluciones dictadas por el 1er Tribunal Ambiental en un claro abuso de la ley. Abuso que puede ser entendido por el propio tribunal como una forma de concluir un asunto que lleva demasiadas vueltas, pero cuyo sustento jurídico es muy débil y que pone demasiado en riesgo. De universalizarse significaría un cambio radical y de facto para toda la litigación ambiental, y de singularizarse significaría un trato preferente que no resiste análisis desde el punto de vista de la igualdad ante la ley, una de las pocas bases de convivencia que nos va quedando.

Por lo mismo, los capítulos que quedan por escribirse son fundamentales y su resolución marcará el futuro de los conflictos ambientales, pues comunicará si aún es posible confiar en el Derecho.

Carta publicada en El Mercurio – 20/02/25

La Araucanía: Corte Suprema confirma sentencia contra piscicultura en río Chesque

La Corte Suprema acogió un recurso de protección interpuesto por comunidades de la región de La Araucanía contra la piscicultura Chesque Alto, que opera desde 1998 sin contar con Resolución de Calificación Ambiental.

 

Enero, 2025. Chesque Alto, zona cordillerana de la Región de la Araucanía, forma parte de la Reserva de la Biósfera “Araucarias”, cercano al parque Nacional de Villarrica y en la orilla del volcán del mismo nombre (Rukapillan en mapudungun). Allí conviven comunidades mapuches y emprendimientos turísticos que dependen del Esteros Nalcahue y el Río Chesque. Además, el río es parte de la norma secundaria de calidad de la aguas, de la cuenca del río Valdivia. 

Desde hace años, la comunidad ha denunciado la contaminación de este cuerpo de agua producto de la actividad de la empresa “Acuícola e Inversiones Nalcahue Limitada”, una piscicultura de salmónidos que funciona desde 1998 en el lugar sin Resolución de Calificación Ambiental, ya que vertía los residuos de su producción a pocos metros de un sitio ceremonial mapuche.

“Nuestras familias han vivido y trabajado junto al río (Leufu Chesque) desde siempre y el impacto que esta empresa causó a nuestras comunidades no es solo material y económico, sino que también cultural y espiritual. Por eso estamos satisfechos de que finalmente la Corte Suprema haya acogido esta demanda y terminado con la amenaza que implica salmonera”, señalan Juan Huilipan de la comunidad Gregorio Alcapan y Juan Paillamilla, de la comunidad José Caripan y quien también es también agente de salud mapuche.

Si bien contó con una Resolución de Calificación Ambiental el año 2019, esta fue revocada el 2021 por no haberse evaluado correctamente las consecuencias del vertimiento de residuos industriales en el Estero Nalcahue. Pese a ello, la empresa continuó operando, lo que generó mayores vertidos contaminantes y conflicto con las comunidades locales. Es por ello que las comunidades presentaron un recurso de protección para solicitar que, mientras no se otorguen los permisos pertinentes, se suspenda el vertimiento de químicos contaminantes en el río, lo que afecta su salud y el desarrollo de ritos y actividades ceremoniales.

“Este fallo es un triunfo para las comunidades de Chesque Alto y Hualapulli, quienes llevan años insistiendo ante la institucionalidad ambiental para pedir algo tan sencillo: la evaluación ambiental de la industria que contamina su río. La Corte es clara en su sentencia al señalar que los organismos especializados deben actuar de forma oportuna, de lo contrario se vulneran derechos fundamentales”, comenta Antonia Berrios, Coordinadora General de ONG FIMA y abogada de la Comunidad. 

La Corte no solo revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco, que había desestimado el caso, sino que también destacó la importancia de dar celeridad a la tramitación de denuncias ambientales. La Corte, además, ordenó a la Superintendencia de Medio Ambiente que resuelva el procedimiento sancionatorio contra la empresa en un plazo de 90 días, y que tome las medidas necesarias para resguardar la salud de la población y el medio ambiente, determinando que este organismo debe coordinarse con otras autoridades pertinentes y, en caso necesario, oficiar a la Contraloría General de la República para que realice las fiscalizaciones correspondientes.

La porfía contra la evidencia

Por Antonio Pulgar, Coordinador de Estudios en ONG FIMA

Este lunes, casi a un año de que el Primer Tribunal Ambiental acordara el fallo del caso Dominga, la sentencia fue publicada. En ella se ordena, por segunda vez, un nuevo pronunciamiento de la Administración, el tercero sobre este caso. Anteriormente, el 2021 y durante el gobierno de Sebastián Piñera, se ordenó una nueva votación de la COEVA, luego del rechazo por el Comité de Ministros en el mandato de Bachelet. Al respecto, algunas reflexiones.

Primero, los hechos indesmentibles: hablamos de un proyecto que ha sido rechazado tres de las cuatro veces que ha sido calificado por los órganos competentes, en distintos gobiernos y temporalidades. A diferencia de lo que se ha planteado, la causa de la evaluación negativa no es algún tipo de rencilla política, sino que los órganos sectoriales y técnicos han determinado que la información presentada por el titular es deficiente. El proyecto no integra de buena manera las consideraciones ambientales y la fragilidad de la biodiversidad del Archipiélago de Humboldt y la comuna de La Higuera, sin lograr descartar los impactos ambientales significativos, ni acreditar la suficiencia de las medidas de mitigación, compensación o reparación propuestas. En simple, es un proyecto que no alcanza los estándares mínimos de la regulación ambiental.

En segundo término, conviene recordar el rol de los tribunales ambientales dentro de la institucionalidad. Como tribunal de control de legalidad, en estas instancias los tribunales deben revisar si las decisiones de la Administración están tomadas dentro de los límites de sus atribuciones legales, pero considerando una limitación -álgidamente discutida en el Congreso- presente en el artículo 30 de la Ley 20.600: los tribunales ambientales no puede sustituir las competencias de los órganos técnicos, quienes de manera siempre técnicamente justificada deben tomar las decisiones ambientales que la ley les señala.

Ciertamente su rol no es aprobar o rechazar proyectos, eso corresponde al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, donde los antecedentes presentados por los titulares son evaluados técnicamente por los organismos competentes. Al tribunal le corresponde analizar si la decisión tomada por el Comité de Ministros es conforme a derecho, pero en ningún caso fijar medidas sobre cómo estos deben resolver. Precisamente ahí se encuentra el gran problema de la sentencia publicada esta semana, en que se le indica cómo debe razonar, se restringen los temas a revisar y se da un plazo muy acotado para que el Comité vote nuevamente el proyecto. Todo eso le otorga un contenido discrecional y político a la sentencia, extralimitándose en las funciones del tribunal.

Más allá de las posiciones personales sobre el diseño institucional, hay una cuestión que no podemos perder de vista: el respeto por el Estado de Derecho implica que los organismos respeten sus funciones. Las reglas del juego, que han sido establecidas para todos por igual, deben ser cuidadas para tener una razonable vida en sociedad. Varios comentaristas olvidan esto y parecen creer que en nombre de la inversión, cualquier cosa es justificable.

Ya van once años de este caso y la demora en su decisión final no responde al ejercicio de las funciones de los servicios públicos ni a la judicialización por parte de sus opositores. Más bien, su problema es la porfía de seguir empujando un proyecto incapaz de justificar que es viable y razonable.

Columna publicada en la sección Frente a Frente de La Tercera – 13/12/24

También puedes escuchar la columna en formato podcast:

Sentencia a favor de la protección medioambiental: Corte de Apelaciones de Talca ordena el restablecimiento del Estero Llico

En una reciente decisión judicial, se ha acogido el recurso de protección presentado por vecinas y vecinos en contra de la Municipalidad de Vichuquén, el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Obras Públicas, respecto al cierre de la desembocadura del Estero Llico, ordenando a dejar sin efecto el cierre artificial y abstenerse de repetir la acción sin las autorizaciones legales correspondientes.

Mayo, 2024. Durante años, la cuenca del Vichuquén ha sido escenario de denuncias por cierres ilegales en la desembocadura del Estero Llico. Desde el año 2014 se han registrado bloqueos con maquinaria pesada y relleno de arena con el objetivo de evitar que ingrese agua marina por el estero, buscando que el agua del lago Vichuquén mantenga su caudal estable. Para abordar los conflictos que esto generaba en la comunidad, se conformó una mesa técnica compuesta por la Dirección de Obras Portuarias de la Región del Maule, la Dirección de Aguas Región del Maule, la Armada de Chile, la Municipalidad de Vichuquén, y sociedad civil, el año 2015, del cual emana el “Protocolo de apertura y cierre desembocadura del Estero Llico”, sin embargo, se ha cuestionado su efectividad ya que, a la fecha, no han logrado resolver de manera efectiva los problemas.

Recientemente, en octubre de 2023, la Municipalidad de Vichuquén ejecutó nuevamente el cierre de manera ilegal, utilizando una barrera artificial que impide el flujo natural del agua. Estas acciones no solo infringen normativas ambientales y de aguas, sino que también tienen consecuencias directas en el ecosistema, como el aumento de material orgánico en el Estero Llico, lo cual podría estar relacionado con el manejo deficiente de aguas servidas y representa una amenaza para la biodiversidad del humedal y la población.

Producto de este último evento, el año xxx vecinas y vecinos de la zona acudieron a ONG FIMA para que les represente en la interposición de un recurso de protección en contra de la Municipalidad de Vichuquén, el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Obras Públicas. El 30 de abril, la Corte de Apelaciones de Talca dictó una sentencia en la que se se acoge el recurso, fundamentando su decisión en la ilegalidad y arbitrariedad del cierre realizado por la Municipalidad de Vichuquén, y ordenando a dejar sin efecto el cierre y prohibiendo la realización de esta acción en el futuro sin las autorizaciones legales correspondientes.

Victoria Ambiental para San Antonio: Comunidad logra que los Ojos de Mar avancen hacia ser considerados humedal urbano

Tras más de dos años de lucha socio ambiental y judicial se logró un acuerdo trascendental entre la comunidad, municipalidad de San Antonio, el Ministerio de Medio Ambiente y EPSA para la protección y preservación del sistema de lagunas ubicados en Llolleo.

La conciliación fue firmada este martes 27 de noviembre entre la Municipalidad de San Antonio, las partes reclamantes (entre ellas la organización Ojos de Mar, vecinos y la asociación indígena Calaucán), terceros coadyuvantes, el Consejo de Defensa del Estado – en representación del Ministerio del Medio Ambiente- y EPSA. Con esto, la autoridad ambiental deberá retrotraer el proceso a la etapa de evaluación técnica de la solicitud, realizar nuevas campañas y determinar, en un plazo de cinco meses, un nuevo polígono de protección. En el documento, también se establece un Comité encargado de la gobernanza del Humedal Urbano Ojos de Mar, presidido por la Municipalidad de San Antonio, quienes también se comprometen a dictar una Ordenanza General de Humedales Urbanos para la comuna, dentro de los primeros seis meses una vez declarada la protección. Por su parte, la empresa portuaria se comprometió, entre otras cosas, a financiar estudios de investigación para la protección del humedal, la verificación de las descargas de agua; instalar letreros informativos para las personas que visiten el área; coordinar el rescate de fauna; efectuar capacitaciones; y generar mesas de trabajo con la municipalidad y organizaciones comunitarias, en tanto no sea conformado el Comité de Gobernanza y Gestión, además de efectuar cambios en las luminarias para no afectar a la fauna existente en el lugar.

Representantes de la comunidad defensora del medio ambiente expresaron su satisfacción y destacaron la importancia de la colaboración ciudadana. “Estamos satisfechas con este proceso, que no fue fácil, pero aquí se demuestra que el diálogo puede resultar en soluciones beneficiosas para el territorio y su biodiversidad, este es un primer paso y estaremos atentos a que los compromisos establecidos se cumplan en los plazos acordados ”, señala Liliana Plaza – Fundación Ojos de Mar.

Un largo camino para la protección de Fiu y otras especies

En San Antonio conviven una larga tradición portuaria con una comunidad empoderada y agotada del creciente deterioro ambiental de la comuna, quienes hicieron de las lagunas Ojos de Mar, en Llolleo, un emblema para demostrar que otro tipo de vida también es posible. Observando las múltiples interacciones y especies que dependen de este frágil ecosistema, decidieron ingresar un expediente para solicitar su protección en el marco de la ley 21.202 que busca proteger los humedales urbanos.

Sin embargo, el 24 de septiembre de 2021, el Ministerio de Medio Ambiente rechazó la solicitud de declaratoria de humedal urbano para el sistema de lagunas Ojos de Mar, ubicadas en la localidad de Llolleo en la comuna de San Antonio. Este hito marcó un antes y un después para la comunidad, quienes convencidos de la enorme relevancia ambiental de estos ecosistemas y ante la amenaza que significaba la expansión del puerto de San Antonio, EPSA, reclamaron al Segundo Tribunal Ambiental. Fue en esta instancia en que se convocó a las partes, Municipio, Comunidad, Ministerio del Medio Ambiente, Consejo de Defensa del Estado y Empresa Portuaria, para acudir a una resolución alternativa de conflictos, en este caso, someterse a un procedimiento de conciliación.

“Este acuerdo es un hito para la región, pero también para la institucionalidad de nuestro país. Si bien, Ojos de Mar fue el primer humedal urbano en ser rechazado en Chile, hoy es el primer humedal urbano que va a contar con un comité de gobernanza que es representativo tanto de organizaciones ambientales locales, como de organizaciones indígenas de la comuna, la empresa y la municipalidad de San Antonio.”señala Macarena Martinic abogada de la ONG FIMA, organización que representó a la comunidad reclamante durante todo el proceso.

La conciliación lograda integra importantes acciones y actividades que se enmarcan en 3 ejes estratégicos:

El primer eje se centra en lograr una delimitación precisa del humedal urbano a través de la ejecución de nuevas campañas en terreno y la incorporación de criterios técnicos y jurisprudenciales actualizados. Este trabajo estará a cargo del Ministerio de Medio Ambiente en el marco de una nueva resolución que reconozca a los Ojos de mar como Humedal Urbano.

El segundo eje se enfoca en la gobernanza del humedal. Se acordó establecer un comité encargado de la gobernanza y gestión del humedal liderado por la Municipalidad y conformada por EPSA, instituciones académicas, sociedad civil, pueblos originarios y el MMA. Esta instancia será responsable del seguimiento, control y toma de decisiones relacionadas con la administración y gestión del Humedal Urbano.

El tercer eje se relaciona con la implementación de una serie de medidas que abordarán las amenazas presentes y futuras que enfrenta el humedal. Estas medidas se implementarán en el corto, mediano y largo plazo, previa visación de la instancia de gestión liderada por el municipio, y que se actualizarán en función de los conocimientos técnicos disponibles.

Con relación a las medidas de protección acordadas, para Francisco Sanhueza – Chile Ambiental, estas son muy relevantes, debido a que “las decisiones de protección, conservación y restauración tendrán la flexibilidad suficiente para adaptarse en un contexto de crisis climática y de biodiversidad, en base al conocimiento generado en el mismo humedal a partir de los estudios técnicos que acuerde la mesa de gobernanza”.