El Dínamo La Corte de Apelaciones de Coyhaique declaró admisible el recurso de protección que ya más de 60 vecinos de Coyhaique y Puerto Aysén han presentado durante los últimos días en contra de la resolución de la Comisión de Evaluación de la región de Aysén que el pasado 10 septiembre de este año aprobó el proyecto río Cuervo de Energía Austral. En la resolución, fechada el 24 de octubre, se decretó una orden de no innovar, con lo cual paralizó la tramitación del estudio, y pidió al gobierno entregar un informe relacionado con los fundamentos del recurso. Para ello le dio un plazo de ocho días, contados desde el jueves último. “Que la corte haya declarado admisible el recurso y que, más aún, haya dictaminado orden de no innovar da cuenta que para los magistrados el fondo del recurso tiene sustento como para acogerlo a tramitación. Es decir, consideran que existen motivos para pensar que el proyecto pone en riesgo los derechos a la vida y la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, y el de vivir en un medio ambiente libre de contaminación” señalaron desde la Coalición Ciudadana por Aysén Reserva de Vida. Junto a decenas de pobladores la organización impulsa la presentación legal a nivel local, para lo cual contado con el apoyo de la Fiscalía del Medio Ambiente y el abogado regional Rodrigo de los Reyes. Algunos de los fundamentos en los que se sustentan estas vulneraciones constitucionales se remiten airregularidades en el proceso de evaluación, los riesgos que implicaría levantar un embalse de 13 mil hectáreas sobre una falla geológica activa (río Cuervo, vinculada a la Liquiñe-Ofqui) y en un área rodeada de volcanes, y la pérdida de ecosistemas únicos no intervenidos. Radio Santa María [youtube]https://www.youtube.com/watch?v=9Sy0BRzD-DI[/youtube]]]>
Abogados de FIMA realizan talleres de capacitación en educación ambiental y empoderamiento a vecinos del Valle de LLuta
El objetivo, es asegurar que la comunidad del Río Lluta esté lo suficientemente preparada para monitorear y fiscalizar el progreso de la Evaluación Ambiental del «Proyecto Magneso Los Pumas»
Los cursos realizados durante junio y Julio, se imparten para empoderar a la ciudadanía frente al Proyecto Magneso Los Pumas de la empresa minera Hemisferio Sur, que busca realizar la explotación de magneso en la zona.
La Junta de Vigilancia del Río Lluta, ha identificado una serie de irregularidades respecto del proyecto minero “Manganeso Los Pumas”, el cual fue ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por la Empresa Minera Hemisferio Sur S.C.M, en agosto del 2011. La contaminación se produce, debido a que con la explotación y traslado del mineral, produce que el manganeso se deposite gradualmente en el suelo y en especial en los ecosistemas y biodiversidad que serán intervenidos dentro y fuera del Parque Nacional Lauca.
Estas irregularidades
Para apoyar a esta comunidad, la Fiscalía del Medio Ambiente ha decidido impartir talleres de capacitación sobre temas como el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el procedimiento de participación ciudadana, los alcances ambientales del proyecto minero “Manganeso Los Pumas“, el Convenio 169 y los derechos que éste establece para los pueblos originarios. El objetivo, es asegurar que la comunidad del Río Lluta esté lo suficientemente preparada para monitorear y fiscalizar el progreso de la Evaluación Ambiental del Proyecto y, en caso de su aprobación por parte de la autoridad ambiental, la defensa de sus derechos por medio de la utilización de los instrumentos legales pertinentes, el monitoreo y fiscalización de la construcción del proyecto, asegurándose de que todos las medidas de mitigación y compensación comprometidas se apliquen correctamente.
[gallery link="file" columns="2" orderby="rand"]]]>Corte de Apelaciones Desconoce Derecho Constitucional de Vecinos
La Constitución Política de la República, creó el recurso de protección teniendo por objeto que las Cortes conozcan de los actos u omisiones ilegales que quebranten derechos fundamentales protegidos por nuestra constitución.
Con fecha 28 de Mayo en causa ROL 26.994-2013, la Corte de Apelaciones de Santiago, declaró inadmisible el recurso de protección presentado por los vecinos de la
En su sentencia, la I. Corte señala que los hechos descritos “… sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que las materias planteadas deben ser ventiladas en el procedimiento contenido en la Ley 20.600, ante el Tribunal Ambiental creado especialmente al efecto“.
Esta resolución, contraviene lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que crea el recurso de protección teniendo por objeto que las Cortes conozcan de los actos u omisiones ilegales que quebranten derechos fundamentales protegidos por nuestra constitución, señalando “… sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”.
Lo anterior reviste aún más gravedad, dado que la Ley Nº 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, no considera ninguna acción que tenga una finalidad similar al recurso de protección, dejando un vacío de justicia para quienes enfrenten este tipo de irregularidades.
Proyecto de EFE
Con fecha 24 de Mayo 2013, FIMA junto con los vecinos de Lo Espejo, presentó un recurso de protección contra la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto «Mejoramiento Integral de la Infraestructura Ferroviaria Tramo: Santiago – Rancagua» de EFE.
Dicho proyecto, que forma parte de un plan mayor denominado «Rancagua Xpress», implicará el aumento en la frecuencia (al menos 1 cada 4 minuto) y velocidad de los trenes, los cuales pasarán a solo 8 metros de las casas de los vecinos. Esta ampliación, provocará fuertes ruidos y vibraciones, segregando las comunas, y afectando el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, y finalmente el derecho de propiedad de sus vecinos.
Lo anterior, es aún más grave, ya que en su presentación, EFE incurrió en importantes ilegalidades, puesto que como la misma empresa reconoce, fraccionó el proyecto, pues se trataría de un subproyecto de «Rancagua Xpress». Al hacer esto, la presentación ingresó al SEIA como Declaración de Impacto Ambiental, siendo que debió hacerlo por Estudio de Impacto Ambiental, toda vez que generará graves consecuencias ambientales y sociales, al existir: reasentamiento de comunidades humanas, alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres, y riesgos a la salud de las personas. Ninguno de esos impactos fue evaluado ni considera medidas de compensación, reparación o mitigación para las personas y comunidades afectadas.
En conclusión, resulta particularmente grave que la Corte de Apelaciones de Santiago, por el hecho de existir una ley especial, declare inadmisible acciones de protección. De esta forma, la I. Corte, está contraviniendo lo ordenado por nuestra constitución, en la que se expresa claramente su obligación de conocer las causas de su competencia.
]]>Tribunales Ambientales y el control de Legalidad de las Resoluciones de Calificación Ambiental*
«Lo cierto es que con el avance de las negociaciones en el Congreso, el Tribunal Ambiental quedó construido principalmente como un contrapeso del actuar de la Superintendencia de Medio Ambiente».
Por: Ezio Costa Cordella**
La entrada en funciones del Tribunal Ambiental no necesariamente supone un giro fundamental en la Justicia Ambiental al anidar a ésta más cerca de la administración y más lejos del poder judicial. Por lo mismo, no parece tan claro pretender que por la existencia del Tribunal Ambiental, las Cortes debieran comenzar a abstraerse de los conflictos socio ambientales para dejarlos en manos de los “expertos”.
Fundo lo anterior en diversas consideraciones que expondré, partiendo por el diseño institucional del Tribunal Ambiental, continuando con las acciones a través de las cuales se puede presentar una causa ante dicho organismo y concluyendo con sus funciones dentro del ordenamiento jurídico ambiental.
En primer lugar y desde el punto de vista de su diseño, si bien desde un principio los actores de la sociedad civil quisieron la existencia de un tribunal ambiental que conociera de este tipo de causas y evitar con eso la práctica, por esos años habitual de, la deferencia a experto, lo cierto es que con el avance de las negociaciones en el Congreso, el Tribunal Ambiental quedó construido principalmente como un contrapeso del actuar de la Superintendencia de Medio Ambiente. Con ello entonces es muy probable que los principales usuarios del sistema vayan a ser los titulares de los proyectos multados.
En segundo lugar, tanto la legitimación, como las acciones que serán conocidas por el Tribunal, respecto de personas afectadas por un proyecto, son extremadamente limitadas.
Por una parte, y en el supuesto de que exista contaminación y daño ambiental, los directamente afectados, podrán intentar una acción de reparación ambiental. Este caso sin embargo tiene un fuerte contra incentivo, que es la imposibilidad de interponer conjuntamente con la demanda de reparación ambiental, la acción de indemnización de perjuicios, la cual sigue siendo competencia de los juzgados civiles, obligando al afectado a llevar adelante dos procedimientos distintos para obtener la reparación del ambiente y del daño civil, con todas las complicaciones que ello implica. Podría también una persona reclamar ante el Tribunal Ambiental en contra de una resolución que resuelva un procedimiento administrativo de invalidación respecto de un acto administrativo de carácter ambiental, con las especificidades que dicha potestad de la administración tiene y por lo tanto la dificultad que ello puede representar.
La otra manera en que una persona podría optar a poner en conocimiento del Tribunal Ambiental una causa, es mediante la acción de reclamación del artículo 20 de la Ley 19.300. Esta acción procede en el entendido de que ya habiendo conocido sus observaciones ciudadanas, el Servicio de Evaluación Ambiental, por sí y luego a través de su Comité de Ministros, esas observaciones no hubiesen sido consideradas adecuadamente.
Sin embargo creer que hay una mejora sustancial en el acceso a la justicia ambiental
Esto porque las observaciones se hacen en una etapa muy previa del proyecto, con información limitada y sin que el procedimiento administrativo se haya sucedido. Además, dichas observaciones debieran decir relación con el proyecto en sí y en general estar referidas a las bondades técnicas de los proyectos o a las posibles medidas de mitigación,
Entonces ante la pregunta que formulase la profesora Boettinger hace unos días, en su columna “Revisión de legalidad de las Resoluciones de Calificación Ambiental: ¿Vía recurso de protección?”, la respuesta debe ser sí.
Es a través del recurso de protección que se analiza no solamente la legalidad de las Resoluciones de Calificación Ambiental sino también si dicha legalidad se condice con las garantías aseguradas a todos los ciudadanos mediante la Constitución y en especial con la garantía de vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
La profesora con justificada razón comenta que el Recurso de Protección ha venido en llenar la falta de un procedimiento contencioso administrativo, aunque ampliaría la idea diciendo que esto no sólo se sucede en materia ambiental, sino que es una generalidad de nuestro sistema ante la falta del referido procedimiento.
Pero no es posible pretender que los recursos contemplados en la ley 19.300 pudieran sustituir esta falta de contencioso administrativo, pues como expuse más arriba es imposible mediante dichos recursos impugnar de manera efectiva la ilegalidad de una Resolución de Calificación Ambiental y menos analizar como esa ilegalidad implica la vulneración de derechos fundamentales.
Por último entonces y respecto de la posición del Tribunal Ambiental en el ordenamiento jurídico ambiental y las funciones de las Cortes, puede efectivamente tener razón el Ministro Ballesteros cuando señala que “no debería estar resolviendo problemas técnicos y científicos de esta clase” y también puede tener razón en la siguiente frase que señaló en esa misma entrevista, “(…) en tanto que la gente no tenga seguridad y confianza en el desempeño de los órganos del Estado reclamará en los tribunales y si la gente reclama en los tribunales, está en obligación de acoger el reclamo y seguir los procedimientos que establece la ley y fallar”.
El Tribunal Ambiental es el llamado a resolver algunos de los problemas en este sentido y por lo mismo es que tiene las competencias que tiene. Es decir, éste solo actúa en base a las observaciones ciudadanas de las personas que participan en el SEIA y a su necesario correlato que son las medidas de mitigación, compensación y reparación, pudiendo controlar de mejor manera la discrecionalidad administrativa en dichas actuaciones, dadas sus competencias técnico- científicas.
La Corte por su parte, tendrá que seguir conociendo de lo que es llamada por la Constitución a conocer: la legalidad y constitucionalidad de los actos que amenazan, perturban o privan a los ciudadanos del goce de los derechos fundamentales y a limitar la discrecionalidad administrativa en esta área que no es científica, sino que técnico-legal.
* Columna publicada el 5 de junio de 2013 en El Mercurio Legal
**Abogado, Universidad de Chile. Director Ejecutivo de la Corporación FIMA e Investigador del Centro de Regulación y Competencia (RegCom) de la Universidad de Chile.
]]>Últimos días para enviar artículos para la revista Justicia Ambiental
Hasta el 31 de mayo se recibirán los trabajos de los interesados en publicar en el 5to número de la revista Justicia Ambiental.
Justicia Ambiental, es una publicación especializada que la Fiscalía del Medio Ambiente ha desarrollado en conjunto con la Fundación Heinrich Böll, y que el 2013 cumple 5 años. La revista se desarrolla en el marco de la difusión de los valores que integran la protección del medioambiente, erigiéndose como un espacio de discusión especializada en torno a los problemas que lo afectan así como de sus posibles soluciones. Es por eso que FIMA, invita a toda la c o m u n i d a d a c a d é m i c a n a c i o n a l e internacional, profesionales y organizaciones interesadas en materias ligadas al derecho ambiental, aguas, minería, eléctrico o relacionadas, a escribir y enviar sus artículos.
El plazo final para la recepción de los trabajos, es el viernes 31 de mayo de 2013.Los artículos pueden ser enviados via mail a fima@fima.cl o impresos a Portugal 120 of. 1A, Santiago. Chile.
Ver instrucciones a los autores
Manual de citas y referencias
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Boletín FIMA N° 12
¡Ya está disponible el boletín número 12 de FIMA!
Destacamos:- Convocatoria a publicar en el 5to
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- Diego Lillo escribe sobre la sentencia de Achibueno
- Fima se une a The Access Initiative (TAI)
Convocatoria al 5to número de la Revista Justicia Ambiental
Invitación a publicar
Fiscalía del Medio Ambiente, invita a toda la comunidad académica nacional e internacional, profesionales y organizaciones interesadas en materias ligadas al derecho ambiental, aguas, minería, eléctrico o relacionadas, a escribir y enviar sus artículos para el quinto número de la Revista Justicia Ambiental.
Justicia Ambiental,
El objetivo es canalizar el debate respecto de la problemática ambiental en nuestro país, por lo que para continuar con el nivel logrado en las publicaciones anteriores, queremos sumar
Fima es una organización no gubernamental sin fines de lucro, creada en 1998 con el propósito de promover el derecho a vivir en
El plazo de recepción es hasta el 15 de mayo de 2013. Envío por correo electrónico a fima@fima.cl o en papel a La Concepción 141. Of. 901 Providencia. Santiago.
]]>Fima participa en Seminario Internacional: El Acceso a la Justicia de las Víctimas de Daños Ambientales
Los pasados 9 y 10 de enero de 2013, en la Sala de Juntas del Campus Catalunya
Nuestra abogada y Coordinadora de Proyectos Gabriela Burdiles, realizó un diagnóstico de la situación en Chile, con la presentación titulada: «El acceso a la justicia de las víctimas de daño ambiental en Chile: Obstáculos y retos pendientes».
El seminario se estructuró en tres bloques. En la primera sesión, que ocupó todo el día 9, se abordaron desde una perspectiva panorámica los obstáculos que encuentran las víctimas de daños ambientales para acceder a la justicia en diferentes países de América latina y en España. A lo largo de la jornada, ponentes de diferentes países expusieron las problemáticas y dificultades que se plantean en sus respectivos países y al final de la sesión se abrió un espacio largo para debatir las cuestiones que se fueron suscitando a
El segundo bloque, que se desarrolló durante la mañana del día 10, tuvo por objetivo ilustrar las cuestiones apuntadas en la jornada anterior a partir de la presentación y análisis de casos que han tenido lugar en diferentes países. Finalmente, las jornadas se cerraron el mismo día 10 por la tarde con una sesión de debate enfocada a apuntar posibles vías de colaboración futuras entre las entidades, abogados y académicos presentes.
Las jornadas, con 50 participantes, entre asistentes y ponentes, fueron muy fructíferas.
Vea el 41 boletín Cedatt (Centro de Estudios de Derecho Ambiental de Tarragona)
Fuente:
CEDAT
Programa del Seminario: http://www.cedat.cat/_pdf/seminaris/seminari_cedat.pdf
Revista Justicia Ambiental Vol. 3
Revista Justicia Ambiental volumen III
DescargarLanzamiento revista Justicia Ambiental – 2ª edición
El próximo miércoles 16 de junio en la Fundación Heinrich Böll se presentará el segundo número de la Revista Justicia Ambiental de FIMA. La ceremonia se inicia a las 18:30 horas y contará con la presencia de representantes de organizaciones sociales, miembros del poder judicial, abogados y políticos ligados a temas medio ambientales.
En esta oportunidad los contenidos de la revista son los siguientes:
EDITORIAL
Justicia Ambiental y Justicia Constitucional, por Humberto Nogueira Alcalá
ESTUDIOS
1. La protección del medio ambiente en la jurisprudencia de algunos órganos internacionales de protección de los derechos humano, por Juan Pablo Arístegui Sierra
2. Tribunales ambientales y acceso a la justicia, por Juan Pablo Leppe
3. Los servicios ambientales en la ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal: observaciones, aspectos económicos y proyecciones, por Pablo Carrasco Fuentes
4. Conservación y preservación de los humedales en Chile, por Daniel Bravo Zamora
5. El derecho real de conservación, por Ignacio Carvajal Gómez
6. Coberturas de seguros de responsabilidad civil ambiental, por Joaquín Vial Marín
7. Tributos ambientales para promover la calidad de las aguas: fundamentos para su aplicación y presupuestos para su existencia, por José Ignacio Saavedra Cruz y Paula Madariaga
COMENTARIOS DE JURISPRUDENCIA
1. Comentario de la sentencia del caso “Chusmiza y Usmagama”, por Fernando Dougnac Rodríguez
2. El Fallo Campiche: Un giro en la justicia conservadora, por Francisco Ferrada Culaciati
El próximo miércoles 16 de junio en la Fundación Heinrich Böll se presentará el segundo número de la Revista Justicia Ambiental de FIMA. La ceremonia se inicia a las 18:30 horas y contará con la presencia de representantes de organizaciones sociales, miembros del poder judicial, abogados y políticos ligados a temas medio ambientales.
En esta oportunidad los contenidos de la revista son los siguientes:
EDITORIAL
Justicia Ambiental y Justicia Constitucional, por Humberto Nogueira Alcalá
ESTUDIOS
1. La protección del medio ambiente en la jurisprudencia de algunos órganos internacionales de protección de los derechos humano, por Juan Pablo Arístegui Sierra
2. Tribunales ambientales y acceso a la justicia, por Juan Pablo Leppe
3. Los servicios ambientales en la ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal: observaciones, aspectos económicos y proyecciones, por Pablo Carrasco Fuentes
4. Conservación y preservación de los humedales en Chile, por Daniel Bravo Zamora
5. El derecho real de conservación, por Ignacio Carvajal Gómez
6. Coberturas de seguros de responsabilidad civil ambiental, por Joaquín Vial Marín
7. Tributos ambientales para promover la calidad de las aguas: fundamentos para su aplicación y presupuestos para su existencia, por José Ignacio Saavedra Cruz y Paula Madariaga
COMENTARIOS DE JURISPRUDENCIA
1. Comentario de la sentencia del caso “Chusmiza y Usmagama”, por Fernando Dougnac Rodríguez
2. El Fallo Campiche: Un giro en la justicia conservadora, por Francisco Ferrada Culaciati]]>