Hoy finalizan los 20 días hábiles para realizar observaciones al proyecto emplazado en Magallanes, luego de que ineditamente en marzo pasado la Corte Suprema ordenara revocar la Resolución de Calificación Ambiental, RCA, de Mina Invierno para el uso de Tronaduras en Isla Riesco, y abrir el Proceso de Participación Ciudadana.
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[caption id="attachment_3323" align="alignleft" width="150"] María Victoria Galleguillos Parte del Equipo de Litigación de FIMA[/caption]
Lo que tiñe a la aprobación referida de ilegalidad es la inobservancia de la normativa ambiental vigente por parte del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental. Esto dado que la aprobación del proyecto no solo contraviene el dictamen de la justicia, el cual ordenó la realización de tres estudios, habiéndose realizado solo uno de ellos, sino también permite la ejecución de un proyecto con una ponderación de riesgos e impactos transgresora de derechos fundamentales.
*Columna publicada en Veo Verde
El desarrollo sostenible ha sido definido como la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes, sin comprometer las posibilidades de las del futuro de atender a sus propios requerimientos. Es claro que la opción de un desarrollo de estas características, implica que la toma decisiones en torno a la inversión y utilización de recursos naturales debe contener criterios de largo plazo integradores de diversas variables de contenido social, económico y ambiental.
De acuerdo a documentos oficiales, la política ambiental chilena estaría inspirada en el concepto de desarrollo sostenible, sin embargo decisiones como la reciente aprobación de la Central Hidroeléctrica Rio Cuervo, parecieran dotar a dichos documentos de un carácter meramente nominal.
El proyecto “Central Hidroeléctrica Rio Cuervo” de la empresa Energía Austral Ltda se sitúa en la comuna de Aysén, y consiste en la construcción y operación de una central hidroeléctrica de embalse. Su ejecución comprende la inundación los lagos Yulton y Meullín, los cuales dejarán de existir como lagos individuales, y la cabecera del Rio Cuervo.
La gravedad de la venia del Estado en este caso, no estriba exclusivamente en la incoherencia presentada. Ya que lo que tiñe a la aprobación referida de ilegalidad es la inobservancia de la normativa ambiental vigente por parte del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental. Esto dado que la aprobación del proyecto no solo contraviene el dictamen de la justicia, el cual ordenó la realización de tres estudios, habiéndose realizado solo uno de ellos, sino también permite la ejecución de un proyecto con una ponderación de riesgos e impactos transgresora de derechos fundamentales.
Son diversos los factores que hacen del proyecto en cuestión uno de alta complejidad, lo cual ameritaba una ponderación estricta de los factores involucrados. Entre dichos elementos se encuentra la construcción de una central de embalse en una altura aproximada de 40 metros sobre uno de los brazos del Río Cuervo, torrente que forma parte del complejo Yulton-Meullín reducto de la biodiversidad patagónica. A lo que se suma que dicha área geográfica forma, además, parte de un sistema de fallas sísmicas activas.
Un aspecto fundamental en la toma decisiones ambientales es la necesidad de contar anticipadamente con toda la información relevante, ya que solo de dicha manera será posible establecer de forma preventiva los impactos y riesgos ambientales del proyecto. Únicamente un estudio de impacto ambiental, que considere todas las aristas correspondientes, hace posible dicho objetivo. Es en este aspecto donde el estudio aprobado de la Central Hidroeléctrica Río Cuervo resulta ser absolutamente insatisfactorio, especialmente en relación al riesgo de inducción sísmica del cual no se presentó estudio alguno, haciendo imposible el análisis referido.
En Chile, las reglas claras que atraerían fuertes inversiones parecen significar unas reglas más bien débiles en su ejecución, como también en su labor protector del medio ambiente. Resultaría sin duda preocupante, que los actuales incentivos a la inversión constituyan la ausencia de reparación en la calidad de los proyectos, como también la débil ponderación y prevención de sus costos medio ambientales. De ser así, las externalidades negativas no internalizadas por sus generadores serán continuamente cargadas a Chile y sus ciudadanos. Lo anterior no debe ser visto como un mandato de retroceso en el crecimiento, sino como un reto al desarrollo nacional en vías de que este la aptitud de permitir que los beneficios comunes y privados sean a la vez justos ambientalmente.
Finalmente, que la opinión pública vertida en relación a la aprobación del proyecto Central Hidroeléctrica Río Cuervo sea una fuerte critica a nuestra institucionalidad ambiental y su capacidad de rechazar proyectos extremadamente gravosos para el medio ambiente, es una cuestión del todo atendible y necesaria en el debate nacional. Sin embargo a esta crítica debiese sumarse el necesario y hoy ambiguo límite que significa el respeto a los derechos fundamentales en la calificación ambiental de proyectos, límite que, no está demás enunciarlo, debiese estar presente en todo acto estatal.
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