Pucón: Justicia revoca permisos ambientales de dos proyectos inmobiliarios

La Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto Condominio Alta Vista Pucón II quedó sin efecto por orden del Tercer Tribunal Ambiental, mientras que la Corte Suprema ratificó la anulación de la RCA del proyecto inmobiliario Pinares del Lago.

Alta Vista Pucón II

El Tercer Tribunal Ambiental decidió dejar sin efecto la RCA del proyecto Condominio Alta Vista Pucón II, acogiendo de esta forma la reclamación presentada por la Municipalidad de Pucón, la Unión Comunal de Juntas de Vecinos y varios habitantes de la comuna, con el apoyo de ONG FIMA.

Según se argumentó ante el Tribunal, el titular del proyecto, no descartó correctamente sus impactos ambientales, pues, entre otros puntos, en la evaluación ambiental se desconoció la existencia de un cauce natural en el área de influencia, no se levantó información suficiente sobre la biodiversidad y no se hizo cargo de los efectos que el proyecto tendría sobre la Zona de Interés Turística Araucanía Lacustre. 

Además, se señaló que existiría un fraccionamiento, ya que hay antecedentes suficientes para afirmar que existe una “Unidad de Proyectos” entre los condominios Alta Vista Pucón I y Alta Vista Pucón II, lo que obliga a su titular a evaluarlo cabalmente ante el Servicios de Evaluación Ambiental.

Marcos Emilfork, abogado y coordinador del área de Acceso a la Justicia de ONG FIMA, explicó que el Proyecto Alta Vista Pucón contemplaba la construcción de tres condominios, de los cuales “al menos dos de ellos tienen el mismo titular, idéntico nombre y se encuentran adyacentes, separados por la Calle 4, que es una obra común por la cual se accede a ambos proyectos y que fue construida a propósito de la ejecución del primer condominio. Estos proyectos cuentan con señalética común desde el camino internacional y la construcción y tramitación administrativa ha sido parcialmente paralela. Esto permitió al Tribunal afirmar que es en realidad una «Unidad de Proyectos» que obliga a su titular a evaluarlo íntegramente”.

Específicamente, Alta Vista Pucón II consistía en la construcción de 6 edificios de departamentos con 4 pisos, que incluían un total de 306 viviendas. Además, de la construcción de 317 estacionamientos de vehículos, 153 estacionamientos de bicicletas y 2 piscinas. Todo esto en un terreno de 2,1 hectáreas emplazadas en la comuna de Pucón, Región de la Araucanía.

Pinares del Lago

Por su parte, la Tercera Sala de la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación presentado por el Servicio de Evaluación Ambiental en contra de la sentencia que anuló la RCA del proyecto inmobiliario Pinares del Lago, dictada por el Tercer Tribunal Ambiental en abril de 2022.

En dicha ocasión, el Tribunal consideró que durante su etapa de evaluación el titular del proyecto no entregó los antecedentes suficientes para poder descartar de forma adecuada los impactos ambientales sobre el humedal La Poza, el cual actualmente está reconocido como humedal urbano.

El proyecto inmobiliario Pinares del Lago consistía en la construcción de 3 condominios con alrededor de 480 viviendas y 600 estacionamientos, los que se instalarían en la comuna de Pucón en el camino hacia el lago Villarrica.

Mejillones: Corte Suprema ordena revisar calificación ambiental de termoeléctrica Angamos

La sentencia acoge la apelación presentada por vecinos y vecinas de Mejillones y mandata al Servicio de Evaluación Ambiental a incorporar las variaciones en el ambiente provocadas por el cambio climático en el proceso de revisión actual de la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto.

Abril, 2022. La Corte Suprema ha ordenado corregir la Resolución de Calificación Ambiental de la Central Termoeléctrica Angamos, aprobada en 2007, acogiendo así el recurso presentado por vecinos de Mejillones en 2020 contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).

La variable de cambio climático no fue contemplada por la autoridad ni el tutelar al inicio del proyecto, por lo que desde la Asociación de Prestadores de Servicios Turísticos de Mejillones, Agrupación Juvenil de Batucada Axe Tim Baue, representados pory ONG FIMA, presentaron un recurso de protección que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, ratificando el criterio del SEA e indicando que la revisión de RCA no alcanza a materias que no fueron consideradas en la evaluación ambiental del proyecto.

El proceso de revisión se inició durante el año pasado por el SEA, pero estaba acotado a variables relativas al medio marino, excluyendo las variables de aire. Ante esto, se solicitó que se incluyera dicho componente, debido a que es allí donde se manifiestan los cambios en el ambiente terrestre provocados por el cambio climático.

 Para Marcos Emilfork, abogado de ONG FIMA, “esta decisión va en línea con los compromisos internacionales que Chile ha adquirido en la materia en los últimos años, en cuanto a que es imperativo reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, los que están aumentando la temperatura de la Tierra, al punto de hacer impracticable el ejercicio de los derechos humanos ambientales”.

En su fallo, el máximo tribunal señala que el mecanismo es procedente en casos que se busca regular situaciones que no fueron previstas anteriormente, como es la variable del cambio climático. Es así como ordenó al SEA a iniciar el análisis respecto del componente atmósfera, considerando los elementos que han variado en el ambiente terrestre causados por el cambio climático, desde el inicio de su ejecución en 2007, hasta la fecha.

Este fallo permitirá a los vecinos de Mejillones pedir la regulación de los impactos de la Central sobre el aire y la salud de las personas, y que se encuentran asociados al cambio climático. “Por décadas el Estado de Chile ha vulnerado los derechos fundamentales de los habitantes de Mejillones, pero hoy se sienta un precedente positivo. Esto nos llena de energía para seguir luchando en contra de las empresas que han contaminado por años este lugar”, indica Manuel Carvajal, operador turístico de Mejillones y recurrente en la causa.

Corte Suprema ordena al Servicio de Evaluación Ambiental iniciar procesos de Participación Ciudadana para proyectos salmoneros en Reserva Nacional Kawésqar

“Quizás este pudiera ser un gran paso para comenzar la salida de esta industria de nuestros canales, de nuestro mar, y comenzar a conservar el equilibrio de nuestro territorio ancestral”

Santiago, 1 de febrero 2022 – Ayer la Corte Suprema (Rol No 60.548-2021) dio una nueva señal en favor de las organizaciones ambientalistas y comunidades indígenas, al sentenciar la apertura de un proceso de participación ciudadana previo a la autorización de instalación, fusión y relocalización de cuatro centros de cultivo de salmones al interior de la Reserva Nacional Kawésqar. La solicitud fue realizada por comunidades Kawésqar y las ONG FIMA, Greenpeace y AIDA.

“Para nuestras comunidades es muy importante el fallo de la Corte Suprema, sobre todo porque está misma empresa que está instalada al otro lado del canal Aswalisnan, es la que ha provocado gran daño en el territorio, a los sitios funerarios, lugares sagrados, etc.”, señala Haydee Aguila, de la Comunidad Kawesqar ATA’P, quien ve con optimismo esta sentencia, y agrega “Es importante mencionar que quizás este pudiera ser un gran paso para comenzar la salida de esta industria de nuestros canales, de nuestro mar, y comenzar a conservar el equilibrio de nuestro territorio ancestral. Nuestros antepasados fueron desarraigados desde sus propios campamentos, no podemos seguir permitiendo las mismas prácticas en la actualidad, cuando todo está cambiando”.

Anteriormente, la autoridad ambiental se había negado a abrir estas etapas de consultas, situación que hoy es revertida por el fallo del máximo tribunal del país al acoger este Recurso de Protección. La sentencia, además, se refiere a los impactos que estos proyectos implican para los ecosistemas y las comunidades, debido al alto uso de antibióticos, degradación del fondo marino, y fugas periódicas de salmones, entre otras consecuencias, las cuales aumentan el área de influencia de los proyectos, más allá del lugar en el que se ubican.

“Valoramos la sentencia de la Corte Suprema, la que, por primera vez, decreta la apertura de procesos de participación ciudadana en el caso de proyectos acuícolas salmoneros. La Corte acierta en reconocer los enormes y extensos impactos que genera esta industria. Esperemos esta jurisprudencia tenga efectos en los actuales procedimientos de reclamación que se siguen tanto en tribunal ambiental como en el Servicio de Evaluación Ambiental en contra de Nova Austral, donde se pueda reconocer que, no solo sus evaluaciones carecían de procedimientos de participación ciudadana, sino que se encuentran instalados dentro de un área protegida y maritorio Kawésqar”. explica Macarena Martinic, abogada de ONG FIMA.      

Al respecto, Estefanía González de Greenpeace, señala que “es un tremendo triunfo de las comunidades que se haya reconocido el derecho a la participación, en particular en el caso de las comunidades indígenas, ya que los proyectos de salmonicultura impactan directamente en sus territorios.” No obstante, precisó, “hay que estar alerta, pues esperamos que lo mismo ocurra con los otros cinco proyectos de relocalización en la reserva nacional Kaweskar y que este sea el primer paso para que de manera efectiva se rechace la instalación de salmoneras en esta reserva. La salmonicultura es incompatible con los objetivos de creación de esta área protegida y esperamos que con el próximo gobierno esto se haga efectivo».                             

Los proyectos salmoneros que deberán someterse a procesos de participación ciudadana siguiendo lo ordenado por la Corte Suprema, consisten en proyectos de instalación fusión y relocalización de centros de cultivo de salmónidos, de la empresa Nova Austral S.A. Estos proyectos incluyen centros de engorda de salmones, artefactos navales con oficinas, bodegas, plataformas flotantes, entre otros, todos ubicados en la prístinas aguas de la Reserva Nacional Kawésqar, aledaña al Parque Nacional Kawésqar.

*Foto: Parque Nacional Kawésqar-8-©Antonio-Vizcaíno

Alianza Humboldt celebra nuevo revés que sepulta aspiraciones de Minera Dominga

  • Corte Suprema descarta vicios formales en rechazo de proyecto Dominga
  • Antecedentes técnicos y científicos revelan la insuficiencia del proyecto

 

Santiago, 26 de septiembre, 2019. Como un gran paso calificaron desde Alianza Humboldt el fallo dado a conocer por la Corte Suprema. Tras meses de espera, el máximo tribunal desestimó los argumentos presentados por Andes Iron, titular del proyecto minero portuario Dominga, que había acusado vicios formales en el rechazo que su iniciativa había sufrido en el Comité de Ministros y la Comisión Regional.

Además, la Corte Suprema acogió los argumentos de los opositores al proyecto, las cuales señalaban que el Primer Tribunal Ambiental no se había pronunciado sobre los aspectos técnicos y científicos que avalaban el por qué Dominga debía mantenerse rechazado.

“La sentencia de la Corte Suprema termina por sepultar el proyecto minero portuario Dominga porque rechaza que el Comité de Ministros y la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo hayan incurrido en algún tipo de vicio formal, que es lo que esgrimía Dominga”, señaló Liesbeth van der Meer, directora ejecutiva de Oceana, organización miembro de la Alianza Humboldt. “Ahora el Tribunal Ambiental tendrá que ver los temas de fondo, que son la deficiencia en la línea de base y sobre la cual prácticamente todos los científicos relevantes del país han señalado que es insuficiente”, agregó.

Por su parte, el director ejecutivo de ONG FIMA, el abogado Ezio Costa, explicó que el fallo “acoge casi todas las reclamaciones que nosotros hicimos. Se nos da la razón en cuestiones muy relevantes como el hecho de que los terceros pueden interponer recursos de casación, con eso se amplía el acceso a la justicia”. Costa añadió que “este fallo tiene consideraciones muy notables como la falta de cuidado que existió por parte del Tribunal Ambiental en revisar las cuestiones de fondo, habiendo hecho solo un análisis de forma que era evidentemente poco profundo, sin dejar espacio para la verdadera discusión sobre los impactos”.

La sentencia del máximo tribunal señala que “esta Corte ordenará remitir los antecedentes al referido tribunal para que se pronuncie respecto de aquellas materias que fueron omitidas”, agregando que el Primer Tribunal Ambiental “a través de Ministros no inhabilitados, conocerá y decidirá el fondo del asunto debatido, vinculado a las materias respecto de las cuales se omitió pronunciamiento”.

Desde Alianza Humboldt señalaron que se trata de un paso muy importante para intentar preservar el Archipiélago Humboldt, un lugar único en el país. “Llama la atención que nuevamente sea la Corte Suprema la que señale el camino que se debe seguir en materia de protección ambiental”, afirmó Matías Asun, director nacional de Greenpeace en Chile. “Ojalá el gobierno comprenda que debe estar más cerca de las personas y el cuidado del patrimonio medio ambiental del país y más lejano de las empresas y la defensa de proyectos que en el momento de emergencia climática que enfrentamos resultan completamente inadmisibles», puntualizó.

Desde la organización Chao Pescao advirtieron que seguirán movilizándose y avanzando “en el impulso de un área marina protegida real con el fin de preservar actividades sustentables como la pesca artesanal y el turismo”, señaló Cristóbal Díaz de Valdés.

El proyecto minero portuario Dominga fue rechazado por la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo en marzo 2017, por presentar una deficiente línea de base para el medio marino, poner en riesgo las reservas marinas de la zona, y por presentar medidas de mitigación insuficientes, entre otros argumentos. En agosto de ese mismo año, y por las mismas razones, el Comité de Ministros confirmó el rechazo. Posteriormente, Andes Iron reclamó ante el Tribunal Ambiental de Antofagasta, instancia que determinó que el rechazo no cumplió con el proceso administrativo y ordenó que el proyecto se volviera a votar en la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo. Ante tal sentencia, organizaciones locales y medio ambientales interpusieron recursos de casación alegando que el fallo del Tribunal Ambiental no se pronunció sobre los aspectos técnicos.

Dominga consideraba la construcción de dos minas a rajo abierto para la extracción anual de 12 millones de toneladas de hierro y 150 mil toneladas de concentrado de cobre en sólo 26,5 años de vida útil. Además, incluía un puerto de embarque que se ubicaría a 10 kilómetros del puerto Cruz Grande de CAP. Ambas industrias, se emplazarían en el centro del Archipiélago de Humboldt, donde se encuentran las reservas marinas Islas Choros y Damas e Isla Chañaral, y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, que alberga el 80% de la población mundial de esta especie. Asimismo, es zona de reproducción, alimentación y migración de animales como el chungungo, el pato yunco, las ballenas azul y fin, todos en peligro de extinción.

Desde la Higuera, comunidad que se vería amenazada por este proyecto, han celebrado la noticia dada a conocer por la Corte Suprema. Rosa Rojas, presidenta del Movimiento en Defensa del Medioambiente, MODEMA, afirmó que “seguiremos adelante hasta sacar este proyecto de un lugar que es patrimonio de todos los chilenos”.

Recordemos que en la misma zona donde pretendía instalarse el mega puerto de Andes Iron, hace más de 10 años se ha intentado generar un Área Marina Protegida de Múltiples Usos, debido a la riqueza marina de la zona, una de las más importantes de toda la corriente de Humboldt. La propuesta, que fue entregada por Oceana, fue sociabilizada por la comunidad y se mantiene a la espera de ser aprobada por las autoridades medioambientales del país.

Alianza Humboldt está formada además por las organizaciones Oceana, Greenpeace, Sea Shepherd, Parley, Chao Pescao, Fundación Terram, Chile Sustentable, ONG FIMA, Defensoría Ambiental, Geute, Ecosistemas, Fundación Jane Goodall, Ayni, Chinchimén, Fundación Relaves, Aula de Mar, Panthalassa, Codesa y C-Verde; junto a agrupaciones de la zona en conflicto coordinadas a través de Alianza Humboldt Coquimbo-Atacama, la cual está compuesta por Defensa Ambiental IV Región, MODEMA y Sphenisco, y otras 90 organizaciones regionales.

 

Corte Suprema acoge recursos de protección contra empresas y autoridades ambientales por contaminación en Quintero – Puchuncaví

Las acciones fueron presentadas luego de que la Corte de Valparaíso rechazara los recursos presentados por organizaciones y comunidades afectadas, debido a que según esa instancia, no podía establecerse un claro responsable por los episodios de contaminación.

En total se acogieron 8 de los 10 Recursos de protección, dando paso a un fallo inédito en el que los Ministros dejan en claro la responsabilidad de las autoridades frente a las crisis de contaminación, ocurridas durante los meses de agosto y septiembre del año pasado, tanto por la falta de prevención, fiscalización, y accionar antes, durante y después de los eventos.

“El fallo de la Corte concluye que a propósito de la crisis ambiental de Quintero Puchuncaví, se han infringido una serie de obligaciones de distintos entes estatales, destacan las que se les imputan, por ejemplo, al Ministerio de Salud y al Ministerio de Medio Ambiente, que tienen que ver fundamentalmente con la información que se tiene respecto de qué es aquello que provoco la contaminación, cuál es el estado actual tanto de los contaminantes como de la salud de las personas y cómo todas esas faltas de información ha incidido en una imposibilidad de tomar hasta hoy medidas adecuadas para hacerse cargo de las graves vulneraciones de los derechos fundamentales de las personas que habitan en la zona. 

De hecho la Corte señala que a la fecha de esta sentencia, todavía no existe certeza de cuáles serían los contaminantes que en concreto causaron la crisis y eso es algo que todavía no conocemos”, explica Diego Lillo, Coordinador de Litigios de ONG FIMA y abogado de la Clínica de Justicia Ambiental UDP

Contrario a lo señalado en febrero por la Corte de Valparaíso, que rechazó los recursos presentados debido a la dificultad de identificar un solo culpable, en el fallo del máximo tribunal se ordena a la autoridad ambiental a coordinarse para llevar a cabo planes de cumplimiento y de contingencia para determinar el origen de los gases que provocaron la crisis ambiental, las acciones derivadas de dicho informe, reducir los parámetros de contaminantes, y las normas para regular dichos parámetros, hacer un estudio de base de las enfermedades detectadas en la zona para identificar aquellas que se deben a la contaminación, elaborar un plan de emergencia para este tipo de crisis, crear una página web, Armar una página web informativa con todos los datos, antecedentes, pesquisas. Resultados, informes, etc. Que den cuenta de las distintas actuaciones llevadas a cabo con el objeto de dar cumplimiento a las medidas de la sentencia y Revisar en las Resoluciones de Calificación Ambiental si se encuentra la información pertinente, con especial atención a los efectos sinérgicos de las fuentes contaminantes.

“Estamos muy emocionados con el fallo que salió de la Corte Suprema, toma en consideración una serie de elementos que son súper relevantes para la Justicia Ambiental en general y en particular para el caso Quintero – Puchuncaví. Pone de relieve como es que el Ministerio de Medio Ambiente ha incumplido con sus obligaciones, ha incumplido con tener un registro de contaminantes que debiera tener, ha incumplido con tratados internacionales, como es que varias autoridades no se han coordinado a la fecha para prevenir este tipo de situaciones que son desastres ambientales producidos por el hombre finalmente, y por lo tanto, le manda al Ministerio de Medio Ambiente, al Ministerio de Salud, Ministerio de Interior a coordinarse en un futuro, pero además de coordinarse de manera muy concreta, a poner gente y recursos para estudiar los contaminantes que existen en la zona y para remediar la situación de contaminación”, señaló Ezio Costa, Director Ejecutivo de ONG FIMA.

Las acciones fueron presentadas por ONG FIMA (en representación Ecosistemas; CODEFF; Greenpeace; Océana; Fundación Terram; Instituto de Ecología Política y ChileSustentable), Clínica de Derecho Ambiental UDP, Defesoría de la Niñez, Defensoría Ambiental, INDH, Juan Carlos Ferrada, Municipalidad de Quintero, y personas naturales María Fabiola Rosinelli y Rut Vaccaro; en contra de Enel Generación; Copec; Epoxa; GNL Quintero; Oxiquim; Gasmar; Codelco Ventanas; Cementos Bío Bío: Puerto Ventanas; Aes Gener; Asfaltos Chilenos; Estado de Chile; Ministerio del Medio Ambiente; Ministerio de Salud; Superintendencia del Medio Ambiente; de la Dirección Regional de la Oficina Nacional de Emergencia de la Quinta Región; de la Dirección Nacional de la Oficina Nacional de Emergencia; del Ministro del Interior; del Intendente de la Región de Valparaíso; de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de Valparaíso; de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso; de la Municipalidad de Quintero; de la Municipalidad de Puchuncaví; del Servicio de Evaluación Ambiental; de la Intendencia de la Región de Valparaíso y en contra del Sr. Presidente de la República, por cuyo intermedio se reprocha a las primeras la generación de los gases y compuestos químicos que habrían provocado la emergencia y a los segundos, en general, el incumplimiento de sus deberes en esta materia, sea por no adoptar medidas de prevención, sea por no ejercer sus deberes de control, de sistematización de la información pertinente, de fiscalización y de represión de conductas ilícitas conferidas por el ordenamiento jurídico, resultando evidente además, según se reprocha, que no actuaron de manera coordinada.

Descargar fallo

 

Fanatismo (empresarial) y sustentabilidad ambiental

El día sábado 09/03/19, Matías Concha, consejero de SOFOFA, publicó una columna en que critica un fallo de la Corte Suprema y uno del 2do Tribunal Ambiental. Señala que en esos casos el hecho de que un tribunal anule resoluciones de los organismos administrativos, sería un ataque a la confianza en el sistema, por un supuesto fanatismo ambiental.

Los casos son muy distintos entre sí y no tienen componentes ambientales tan claros. El primero ordena el ingreso de un proyecto inmobiliario (Altos de Puyai) a una consulta de pertinencia ante el SEA, el segundo ordena la admisión de una solicitud de apertura de un procedimiento de revisión de una resolución de calificación ambiental (Mina Los Bronces). Ambos dejan a la Administración las resoluciones de fondo.

Por lo demás, esos casos representan un porcentaje muy menor en la justicia ambiental. De acuerdo a un estudio de Espacio Público, de los casos en que las comunidades reclaman sus derechos en Tribunales Ambientales, solo se acogen aprox. un 20%. Así, desde un punto de vista estadístico (y también experiencial), el sistema parece más bien cargado a favor de los intereses que defiende el señor Concha que en contra de ellos. Por eso es llamativo que se intente consolidar la hegemonía criticando el pequeño espacio de balance aún en pie y no me queda más que coincidir con él en una reflexión: es fundamental que no cedan frente a los grupos de presión.

Adicionalmente, en la retórica de la columna, los fallos contrarios a las resoluciones administrativas corroen la confianza en la institucionalidad. Siguiendo esa lógica, las resoluciones de la Dirección del Trabajo, el SII y la SVS, entre otros, debieran tener las mismas prerrogativas y cada vez que un tribunal disminuye una multa o la deja sin efecto, se estaría minando la confianza en las instituciones. Ni lo anterior parece correcto, ni creo que la SOFOFA piense así. Por el contrario, en general ha abogado por disminuir las atribuciones de la Administración, incluso en situaciones en que evidentemente es necesario aumentarlas.

Lo que más deslegitima a las instituciones es no tener normas que efectivamente den balance a los intereses de las partes y la ciudadanía. Los tribunales juegan en ese sentido un rol insustituible, pues controlan la discrecionalidad de la Administración y el cumplimiento de las normas. Incluso si existieran procesos de participación ciudadana efectivos, serían los tribunales los que tendría que controlarlos.

El fanatismo cree que cualquier resolución en contra de su ideología es por definición inapropiada e injusta y no se detiene a reflexionar en un sistema funcional y armónico. Pareciera que este tipo de fundamentalismo solo alimenta una mayor conflictividad social, al tiempo que es precursor de la real corrosión de las instituciones.

Ezio Costa Cordella

Director Ejecutivo ONG FIMA

Publicado el 13.03.19

Página 30.

http://papeldigital.latercera.com/html5/reader/production/default.aspx?pubname=La%20Tercera%206%2030&pubid=33084897-397a-48cc-b3c0-3ce1ec447137

Cuatro claves para entender los alegatos del caso Dominga que se están desarrollando en la Corte Suprema

Ocho son los alegatos que el máximo tribunal deberá oír por el caso Dominga, dos de los cuales se llevaron a cabo este miércoles, donde los abogados Ezio Costa y Juan Pablo Sanguinetti, expusieron las razones por las que el proyecto debe mantenerse rechazado.

Ezio Costa, Director Ejecutivo de ONG FIMA, quien alega en representación de la ONG Oceana, declaró que “lo que se presentó frente a la Corte Suprema son recursos de casación para que se revierta la decisión del Tribunal Ambiental de Antofagasta, que permitió la reevaluación del proyecto Dominga a pesar de que fue rechazado por el Comité de Ministros por las falencias técnicas y ambientales que presentaba”, agregando que “se está pidiendo a la Corte Suprema que revise el fallo, que vea que no existieron errores procesales y por lo tanto, se mantenga el rechazo”.

Este jueves 28 se reanudarán los alegatos, con las audiencias de los abogados Diego Lillo, Javiera Calisto, Macela Rey, Alejandra Donoso por parte de los contrarios al proyecto, el que recordemos, fue rechazado por la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo y por el Comité de Ministros en 2017.

Las claves del caso

Para entender las implicancias de los alegatos, estas son las cuatro claves que permitirán comprender el caso:

  • ¿Cómo se llegó a la Suprema?
  • El proyecto minero portuario Dominga se encuentra rechazado, tanto por la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo como por el Comité de Ministros por sus graves deficiencias técnicas, las que incluyen una línea base insuficiente, la subestimación del área de influencia y la no consideración de los impactos ambientales del proyecto.
  • El titular de Dominga, la compañía Andes Iron, reclamó ante el Tribunal Ambiental de Antofagasta, instancia que revocó el rechazo y sentenció que el proyecto Dominga volviera a votarse en la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo.
  • El Tribunal Ambiental estimó que el rechazo no se realizó cumpliendo las formalidades necesarias sin decir nada sobre los aspectos técnicos que motivaron la calificación desfavorable del proyecto.
  • Los opositores a Dominga presentaron recursos de casación ante la Corte Suprema, buscando que el máximo tribunal deje sin efecto la resolución del Tribunal Ambiental y se confirme el rechazo. Se interpusieron seis recursos patrocinados por: Oceana, la Asociación Gremial de Mariscadores y Pescadores de Los Choros, el Movimiento en Defensa del Medio Ambiente de La Higuera (MODEMA), el Comité de Agua Potable Rural Los Choros y la Asociación de Pequeños Propietarios Agrícolas de Los Choros, además de dos personas naturales.
  1. ¿Qué postulan las partes?
  • Los opositores a Dominga afirman que debe mantenerse el rechazo porque, tanto la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo como el Comité de Ministros, detectaron las graves falencias del proyecto, otorgándole calificación desfavorable.
  • De acuerdo a la ciencia, el ecosistema del lugar es único y es incompatible con cualquier proyecto industrial de alto impacto.
  • Existe consenso de que se trata de una zona muy rica en biodiversidad y que se debe proteger. De hecho, en 2010, el presidente Sebastián Piñera, durante su primer periodo, detuvo la instalación de la central termoeléctrica a carbón Barrancones para conservar este ecosistema único.
  1. ¿Cuándo habría resultados?
  • Luego de oír los alegatos, la causa puede quedar en estado de acuerdo o en estudio. Independiente de lo que pase, no se sabrá la sentencia hasta que se termine la redacción del fallo, la cual puede tardar meses.
  1. Posibles escenarios
  • Si el fallo acoge las alegaciones de los opositores, la Corte puede dictar una sentencia de reemplazo, la cual podría incluir  la confirmación del rechazo.
  • Si el fallo no acoge las alegaciones de los opositores al proyecto, no implica que Dominga se apruebe, se mantendrá rechazado. Lo que sí ocurrirá es que la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo, instancia que ya lo rechazó en marzo de 2017, deberá volver a votar el mismo proyecto, pero esta vez con las autoridades del nuevo gobierno.

Escuchar explicación de Ezio Costa respecto al Recurso de Casación

 

Vea también:

Hoy se lanza “Alianza Humboldt” en oposición a proyectos Dominga y Cruz Grande

Corte Suprema ordena que Comité de Ministros revise solicitud de Invalidación de RCA de Central el Canelo

La tercera sala falló a favor de la Casación presentada por ONG FIMA en representación de la Congregación Carmelitas Descalzas del Amor Misericordioso en contra de la Sentencia del Segundo Tribunal Ambiental que había rechazado la reclamación interpuesta por las mismas.

La decisión fue recibida con gran alegría y esperanza por la congregación, quienes alegan que su vida será gravemente afectada por este proyecto que pretende hacer pasar sus ductos por el terreno que comprende el convento ubicado en el sector de San Alfonso en el Cajón del Maipo.

El fallo unánime establece que las Carmelitas realizaron observaciones en todas las instancias de participación en la evaluación del proyecto y que la solicitud de invalidación fue presentada dentro de plazo, por lo que el Comité de Ministros está facultado para revisar la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto Central Hidroeléctrica El Canelo.

«Lo más destacable del fallo es que reconoce que se violó el derecho de acceso a la justicia de las Carmelitas y se ordena resolver su invalidación. Estamos muy contentos por eso. Sin embargo, ahora le toca al Comité de Ministros hacer su parte y mantener el rechazo a la central, protegiendo el sistema de vida del Monasterio y el ecosistema del cajón del Maipo» explica Ezio Costa, Director Ejecutivo de ONG FIMA, organización que representa a la Congregación.

 Revocación del RCA

El Recurso de Casación buscaba precisamente volver a la etapa de evaluación de la Resolución de Calificación Ambiental por parte del Comité de Ministros, para que este, en vista de las observaciones realizadas por las religiosas, analice a fondo las circunstancias y efectos de este proyecto que dividirá en dos el monasterio en el que habitan desde 1995 en voto de silencio, y que por lo tanto tendrá una grave afectación para su vida de oración y contemplación; además de poner en riesgo la existencia de especies vegetales protegidas como el Guayacán.

La sentencia hace énfasis en que no se puede privar a los afectados de su derecho de reclamación y de solicitarla invalidación de la resolución tomada en la etapa de reclamación si se considera que el Comité de Ministros incurrió en ilegalidades en su evaluación y que quienes realizaron observaciones se encuentran en derecho de hacerlo. Agrega que en esta instancia se cometió un error al no admitir a tramitación la solicitud de las reclamantes, y que el mismo fue repetido por el Segundo Tribunal Ambiental en su sentencia de enero de este año.