De esta manera, el siguiente coloquio tuvo como objetivo hacer una reflexión sobre el rol de los pueblos indígenas en la conservación de la biodiversidad, a partir de la consulta indígena nacional realizada por el Ministerio de Medio Ambiente entre enero de 2016 hasta abril de 2017 sobre el proyecto de ley que crea el SBAP (Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas) y SNAP (Sistema Nacional de Áreas Protegidas).
Seguir leyendoColoquio: "El rol de los pueblos indígenas en la conservación de la biodiversidad: Reflexiones en torno a la consulta del SBAP y SNAP"
El presente coloquio busca abrir un espacio de discusión sobre dicho proceso de consulta, como también sobre el rol que actualmente cumplen los pueblos indígenas en la conservación del patrimonio ambiental del país.
Seguir leyendoPresidentas de Regantes de San Pedro de Atacama se reunieron con Director de DGA para solicitar Consulta Indígena
El 1 de marzo, las Presidentas de las Asociaciones Atacameñas de Regantes de los Ríos Vilama y San Pedro, se reunieron con el Director de la DGA, Carlos Estévez, para solicitar personalmente la realización de una Consulta Indígena dentro de la actual reforma al Código de Aguas que se discute en el Congreso.
Seguir leyendoRegantes de Comunidades Atacameñas solicitan Consulta Indígena por Reforma al Código de Aguas
Esta iniciativa fue tomada por las comunidades con el apoyo que la ONG FIMA en el marco de su Proyecto INCIDE, a través del cual se busca acompañar a la comunidad de San Pedro de Atacama para que utilicen las herramientas que nuestra institucionalidad les entrega para el ejercicio de sus derechos.
Seguir leyendoFicha de jurisprudencia: LOS PUEBLOS INDÍGENAS UNIDOS DE LA CUENCA DE TARAPACÁ, QUEBRADA DE AROMA, COSCAYA Y MIÑI-MIÑI CON DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL[1]
¿Quiénes deberían ser consultados durante el procedimiento de consulta indígena en actividad o proyectos sometidos al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental? ¿Qué significa que una comunidad sea directamente afectada? ¿Cómo se debe interpretar el concepto de “susceptibilidad de afectación directa” (SAD) del Convenio 169 dela OIT?
Seguir leyendoConvenio 169 y Ambito de Aplicación en la Propuesta del Reglamento de Consulta a los Pueblos Indígenas
Desde la entrada en vigencia del Convenio 169 de la OIT el 15 de septiembre de 2009, Chile no ha contado con una reglamentación de la consulta que respete los estándares del Convenio. El D.S 124 de MIDEPLAN del año 2009 pretendió regular la consulta, sin embargo, ha sido fuertemente cuestionado, tanto por sus vicios de forma en la elaboración y aprobación como en los que respecta a la regulación sustantiva de la consulta. Es por ello que el Gobierno sometió a consulta a los pueblos indígenas, en agosto de 2012, la nueva propuesta de reglamentación del artículo 6 y 7 del Convenio 169. A su vez, recibió la contrapropuesta de reglamento que efectuaron distintos pueblos indígenas, y presentó una nueva propuesta sobre ciertos artículos (disponible en: http://www.consultaindigena.cl/articulo120413_2.html). El artículo 6 del Convenio 169 dispone que al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Un punto fundamental para una adecuada reglamentación de la consulta dice relación con la definición del ámbito de aplicación a los órganos del Estado. La nueva propuesta recientemente entregada por el Gobierno mantiene falencias en este aspecto, puesto que señala los órganos a los cuales se les aplicarían el reglamento en cuestión1. El órgano del cual emana la medida no debiese ser el factor determinante a la hora de aplicar el reglamento de consulta, sino que por el contrario, debiese ser la medida propiamente tal la que determine su aplicación. Los elementos que determinan la aplicación de la consulta según el Convenio, son tanto la afectación directa a los pueblos indígenas, como la materia, la cual se refiere al tipo de medida que se pretende aplicar, ya sea administrativa o legislativa. En el marco del Convenio 169, respecto de las medidas administrativas, lo que determina este carácter no es el órgano del cual proviene, sino que la función pública que ejerce. Vale decir,