Comunidades recurren al Comité de Ministros para reforzar el rechazo a Los Bronces Integrado.
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Por #Constitucionalistas*
*Grupo columnista que integra Ezio Costa, Director Ejecutivo de ONG FIMA
«… no es otra cosa que el entramado normativo en materia de protección ambiental. Las actividades que realizamos no debieran llevarnos a enfermar a nuestro compatriotas, ni a destruir el equilibrio ecológico del que nuestras vidas dependen.»
A las ciudadanas y ciudadanos de Chile, que anhelan una Constitución justa:
El territorio que habitamos conjuntamente y la naturaleza de la que dependemos para subsistir, se encuentran en problemas. La falta de conocimientos y reflexión sobre el funcionamiento de los sistemas naturales, sumada al rápido cambio tecnológico y la explotación intensiva de los bienes naturales, nos tiene sumidos en una crisis climática y ecológica que amenaza el bienestar actual y futuro.
Hace cuarenta años recién se empezaba a hablar de este fenómeno, y la forma en que se abordaba desde el Derecho apenas se comenzaba a explorar. La Constitución de 1980 fue de las pioneras en el asunto al reconocer el derecho a «vivir en un medio ambiente libre de contaminación», sin que todavía se supiera muy bien qué significaba ni cómo se iba a aplicar (ni en Chile ni en otros países). Sin embargo, la relación de la sociedad con la Naturaleza, no se explora mayormente en ese texto constitucional que, apegado a la ideología de sus redactores, más bien promueve la explotación y apropiación de los bienes naturales. El caso paradigmático es el agua, reconocida como bien común a lo largo de la historia y en las diversas legislaciones occidentales, pero que en la Constitución de 1980 pasó a ser privatizado.
Entrado el año 2022, sabemos mucho más sobre el funcionamiento de la Naturaleza y cómo nuestras actividades le han provocado alteraciones que nos amenazan. El aumento de temperatura de la Tierra, la acidificación del océano, la pérdida de biodiversidad y de tierras productivas, el cambio en los patrones de lluvias y otros fenómenos, son el resultado de cómo muchas de las actividades humanas no han considerado la necesidad de mantenerse dentro de los límites de cuidado del entorno.
En estas décadas, el Derecho ha ido generando nuevas herramientas para hacerse cargo del problema; las que por cierto tocan muchos intereses de quienes hacen explotación intensiva de los bienes naturales. Muchas veces, además, la propaganda de dichos intereses distorsiona la escala de sus actividades; por ejemplo, cuando muestra que tener provincias completas de monocultivos forestales fuera lo mismo que recoger leña para calefaccionar una casa o usar agua para regar una pequeña propiedad agrícola.
La propuesta de nueva Constitución para Chile recoge de manera muy adecuada el conocimiento que tenemos hoy en día sobre la crisis y genera una serie de herramientas para hacerse cargo de ella, mediante lo que se ha llamado una «Constitución ecológica», que no es otra cosa que el entramado normativo en materia de protección ambiental. Nuevas herramientas estarán a nuestra disposición, y será el esfuerzo continuo y democrático de la elaboración de leyes y regulaciones lo que efectivamente las pondrá en acción.
La propuesta de nueva Constitución construye una estructura para abordar los problemas, entendiendo que la crisis es global, pero que tanto sus causas como sus consecuencias tienen una manifestación local. Junto con mandatar al Estado a colaborar internacionalmente en la resolución de la crisis, delinea otros cuatro pilares de la relación entre sociedad, Estado y Naturaleza:
(1) Probablemente el pilar más importante es la representación de los límites de la Naturaleza, bajo el entendido de nuestra interdependencia con ella. Para efectos de que los sistemas naturales sigan funcionando y puedan servir a las generaciones presentes y futuras, la nueva Constitución establece «derechos de la Naturaleza», derivados del respeto a su existencia y la regeneración/restauración de sus ciclos y equilibrios. Lo que buscan estos derechos es que las actividades humanas no destruyan de manera permanente ecosistemas, ciclos y procesos de los que dependemos para vivir. Extraer agua y utilizarla para una industria no es un problema, pero si producto de esa extracción se seca completa y permanentemente un río, se está dejando a un número indeterminado de personas, presentes y futuras, sin un sustento esencial. El patrimonio natural tiene un valor inherente, que es de todos y todas en Chile.
(2) En la misma línea, el borrador de nueva Constitución reconoce que existen ciertos bienes naturales que nos son comunes. Siguiendo una tradición que se remonta al Derecho romano, esos bienes comunes naturales son en su mayoría inapropiables, y ni el Estado ni los privados pueden hacer un uso arbitrario de ellos. Tomando la doctrina estadounidense del «public trust», el Estado toma un nuevo rol, de custodia, para que estos bienes sean usados y administrados por quienes tengan autorización para ello, sin destruirlos. Con esto se reconoce que el aire, el agua, los mares y otros bienes naturales, no son solamente de quienes estamos hoy en este territorio, sino que también de quienes nos heredaron esta tierra y de quienes la recibirán en el futuro. Sobre el aire y el agua se establecen derechos mínimos para las personas. La administración de estos bienes debe asegurar, como mínimo civilizatorio, que tengamos aire limpio y acceso al agua y al saneamiento. En este segundo pilar se establece también un derecho que es, a la vez, también un límite natural, como es el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Las actividades que realizamos no debieran llevarnos a enfermar a nuestro compatriotas, ni a destruir el equilibrio ecológico del que nuestras vidas dependen.
(3) Un tercer pilar tiene que ver con la repartición del poder. La toma de decisiones ambientales hoy está bastante centralizada, siendo el gobierno central y particularmente quienes tienen control económico sobre determinados bienes, los que mayormente influyen en la decisión sobre intervenciones ambientales de gran escala. En este respecto, la nueva Constitución pone otros elementos sobre la mesa de la tomadora de decisiones. Existe una incorporación de las regiones autónomas, un reconocimiento constitucional del derecho a la participación ciudadana y un mandato específico para un ordenamiento territorial. En esto habrá además un contrapeso con la Defensoría de la Naturaleza, que entre sus funciones debe asegurarse del cumplimiento de los deberes ambientales del Estado.
(4) Por último, las herramientas anteriores se basan en objetivos claros, manifestados en los principios de la Constitución Ecológica. Se basan en prevenir los daños ambientales, avanzar progresivamente en la protección del medio ambiente, combatir la crisis climática y ecológica, y lograr un buen vivir. Todo ello con una perspectiva de justicia ambiental e intergeneracional; vale decir, pensando en los efectos distributivos, y procurando que las cargas y beneficios ambientales se distribuyan de manera justa entre nosotros hoy y quienes vendrán mañana. En este punto, además, el Estado adquiere nuevos deberes y responsabilidades, entre los que destacamos generar una adecuada educación ambiental, para que entre todos y todas podamos hacernos cargo de los problemas ambientales existentes.
La nueva Constitución de Chile contiene una estructura normativa en materia ambiental que es de vanguardia y que representa un aporte al constitucionalismo mundial en un período en que la necesidad de nuevas soluciones es realmente urgente. Representa un esfuerzo de nuestra generación por heredar a nuestros hijos y nietas un país con mejores perspectivas de futuro, y sobre todo la esperanza de que dejaremos un país y un mundo un poco mejores de como lo encontramos.
Columna publicada en CIPER Chile– 14/06/2022
Columna: «Una constitución para las personas, el medio ambiente y las generaciones futuras»
Nicole Mansuy
Sofía Rivera Riveros
Investigadoras ONG FIMA
La nueva constitución crea un sistema de normas ambientales conformada por derechos, deberes, principios, competencias e instituciones, otorgando un marco normativo sólido a partir del cual como sociedad podemos construir un nuevo paradigma de relación con la naturaleza, los ecosistemas y sus ciclos de conservación y restauración.
La actual propuesta constitucional, de llegarse a concretar, podría ser la primera de nuestro país en muchos aspectos. Entre ellos: la primera constitución democrática, la primera nacida de moción popular, la primera en ser escrita por un órgano paritario y con escaños indígenas, y la primera constitución ecológica. Esto último es de especial importancia.
Si bien constituciones anteriores han incorporado artículos dispersos que tratan asuntos relacionados al medio ambiente, éstos en general han sido breves, asistemáticos y desde una mirada exclusivamente antropocéntrica.
Así, por ejemplo, en las Constituciones de 1833 y de 1925 los únicos artículos que hacían mención a aspectos que podrían tener importancia ambiental eran aquellos relacionados a la delimitación del territorio nacional o la división político administrativa, no obstante, se percibía al territorio únicamente desde el punto de vista de la soberanía nacional sin considerar aspectos medioambientales.
Por su parte, la Constitución de 1980 adoptó la misma visión limitada del territorio, adicionando normas relativas a ciertos elementos naturales como el agua o los recursos mineros, aunque sólo en aquello que se relacionan a la propiedad privada (artículo 19 n° 24). Además se incorpora por primera vez un derecho fundamental en relación al medio ambiente (artículo 19 n°8), pero este es reconocido en su forma más estricta – en tanto sólo considera vulnerado el derecho cuando haya contaminación – e individual – dado que no tiene un objeto de protección de la naturaleza como un bien colectivo.
Esta forma de entender el medio ambiente y de incorporarlo escuetamente a la Constitución no se sostiene hoy en día. A nivel mundial, Chile ha sido reconocido por su biodiversidad y variedad de ecosistemas. Además, desde hace un buen tiempo, nos encontramos en una severa crisis climática y ecológica global, lo que se suma a ser un país altamente vulnerable a las consecuencias del cambio climático, y que históricamente ha estado marcado por eventos y desastres naturales. Todas estas características debieran ser suficientes para considerar un contenido ambiental mejor regulado en nuestra carta magna.
Posiblemente en vista a esto es que en el actual proceso de deliberación en la Convención Constitucional se incorporaron al menos 105 artículos que se relacionan con el tema ambiental -de un total de 499-. Es decir, al menos un 5to del borrador trata asuntos ambientales. Estos artículos, si bien requieren aún de la edición que realice la comisión de armonización, son coherentes entre sí, y pretenden incorporar a la carta magna no sólo regulaciones específicas y sectorizadas, sino una postura sistemática y una perspectiva en pos de la protección del medio ambiente, que transite hacia una normativa que contemple también una visión ecocéntrica.
El borrador, en primer lugar, incorpora ciertos principios fundamentales para replantear nuestra relación con el medio ambiente. Así, incorpora una perspectiva de interdependencia entre las personas y la naturaleza, perspectiva que luego se sostiene en diversas normas, como aquella que reconoce la crisis ambiental y ecológica y obliga al Estado a tomar medidas al respecto, o aquella que reconoce el buen vivir como principio fundamental para nuestra sociedad.
En este mismo sentido, se reconoce la inapropiabilidad de ciertos bienes comunes, y el deber del Estado de custodiarlos, con el fin de asegurar sus funciones ecosistémicas y su disponibilidad para las generaciones futuras. Así mismo reconoce, ahora expresamente, la función ecológica de la propiedad, que permite tratar a los bienes naturales, como lo que efectivamente son: elementos de la naturaleza, que por lo tanto cumplen un rol esencial en ella.
Junto con estas normas, y siguiendo el mismo sentido de reconocer a la naturaleza como algo de lo que dependemos y necesitamos cuidar, se reconocen los derechos de la naturaleza, como herramienta para poder defenderla ante posibles amenazas o transgresiones que puedan afectar su conservación. Para ello, igualmente se crea una institución con el deber de velar por estos derechos: la Defensoría de la Naturaleza.
Sin embargo, estas protecciones a la naturaleza y sus derechos no son todo, sino que también se contemplan derechos humanos ambientales, que le dan un equilibrio a todo lo anterior. Se establecen así ciertos derechos que han sido reconocidos ya hace años en otros países y en la comunidad internacional, como son el derecho a la alimentación, al agua y saneamiento, al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a la ciudad, etc. Junto con ello, se reconocen principios ambientales, los cuales al elevarse a estándar constitucional se les podrá dar prioridad sobre otros criterios con los que pudieran entrar en pugna. Así es que se reconoce la importancia de, por ejemplo, la responsabilidad ambiental, la protección del medio ambiente, o la actuación por medio del principio precautorio. Estos derechos y principios ambientales confluyen para otorgar un marco común a toda política pública o decisión de la autoridad orientada al medio ambiente, así como a todo el sistema jurídico.
Finalmente, se establecen regulaciones más sectorizadas y específicas, que aún así se fundamentan en el mismo sentido que se viene hablando hasta ahora. Por ejemplo, se les dan competencias a las regiones y comunas autónomas materias relacionadas con el medio ambiente, como la de conservar y restaurar la naturaleza, el equilibrio ecológico y el uso racional del agua.
Es así que la nueva constitución crea un sistema de normas ambientales conformada por derechos, deberes, principios, competencias e instituciones, otorgando un marco normativo sólido a partir del cual como sociedad podemos construir un nuevo paradigma de relación con la naturaleza, los ecosistemas y sus ciclos de conservación y restauración. Nos invita así a encontrar un equilibrio entre la actividad económica y la conservación del medio ambiente y reconocer esta conservación como necesaria para el sostén de la vida.
Las características geográficas, ecológicas, climatológicas, sociales, económicas, y políticas de Chile, nos llaman a considerar esta propuesta constitucional centrada en el cuidado de la naturaleza de forma seria. Una constitución ecológica va en beneficio de las personas, asegurando la sostenibilidad de nuestras formas de subsistencia, y de las generaciones futuras, pero además va en beneficio del medio ambiente, otorgándole un valor en sí mismo.
Columna publicada en El Desconcierto – 09/06/2022
Columna: «Ordenamiento y planificación ecológica del territorio en la nueva constitución»
María José Kaffman
Constanza Gumucio
Investigadoras ONG FIMA
Si bien las Áreas Silvestres Protegidas han aumentado en número y en hectáreas, con más del 20% del territorio nacional sujeto a esta figura de protección, la pérdida de biodiversidad continúa, siendo su principal amenaza la degradación y fragmentación del hábitat, generado por el cambio de uso de suelo.
En numerosas oportunidades se ha relevado el hecho de que el proceso constituyente en Chile se enmarca en un contexto de crisis climática y ecológica, dado los efectos relacionados a la pérdida de biodiversidad que se han dejado ver en las últimas décadas en el país. Según cifras del Ministerio del Medio Ambiente, la pérdida de los ecosistemas continúa, siendo especialmente preocupante la disminución de formaciones de bosque nativo y humedales, cuyas pérdidas han aumentado en los últimos años. Lo anterior se agrava con el retroceso de los glaciares, ya que el 90% de estos están disminuyendo en su superficie, poniendo en riesgo la provisión y reservas de agua necesarias para la mantención de los ecosistemas y la biodiversidad.
Las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) son la principal herramienta utilizada para conservar la naturaleza y frenar la pérdida de biodiversidad. Estas herramientas nacieron con la finalidad de preservar para la humanidad la experiencia de vivir paisajes naturales, permitiendo de manera indirecta la conservación de los organismos que en ellos habitan. En la actualidad, si bien estas Áreas han aumentado en número y en hectáreas, con más del 20% del territorio nacional sujeto a esta figura de protección, la pérdida de biodiversidad continúa, siendo su principal amenaza la degradación y fragmentación del hábitat, generado por el cambio de uso de suelo.
Pese a que el cambio de uso de suelo es un fenómeno que ocurre principalmente fuera de las ASP, sus efectos colaterales igualmente logran afectar a los ecosistemas y especies que habitan dentro de estas, lo que se explicaría dado que en la práctica los ecosistemas son sistemas abiertos que no poseen una delimitación, no pudiendo desconectarse de las amenazas que acontecen en el territorio nacional.
Esta imposibilidad de aislar y conservar a los ecosistemas como sistemas cerrados que no dependen de nada más que de sus propios componentes, se complementa con el hecho de que las ASP no se ubican en aquellas áreas de mayor biodiversidad, ni tampoco estratégicamente en sectores claves para la mantención de ciertas funciones ecosistémicas. Estas Áreas más bien se ubican mayoritariamente donde hay disponibilidad de terrenos fiscales y no existen mayores demandas de uso.
En el borrador de la nueva Constitución se incluyeron normas que podrían ayudar a revertir esta situación de desprotección, principalmente a través de un ordenamiento territorial (OT) que releve la noción de que existen interconexiones a lo largo de todo el territorio, las que permiten el flujo de funciones y servicios ecosistémicos que mantienen no sólo la salud de nuestros ecosistemas, sino también nuestro bienestar
Mediante la incorporación de las cuencas hidrográficas como unidad territorial, y la parte alta de estas como objeto de protección a través de los planes de ordenamiento y planificación ecológica del territorio, se incluye la lógica de que las aguas y los nutrientes que llegan al mar a través de las desembocaduras de los ríos son transportados desde la Cordillera, siendo todo parte de un ciclo, superando la visión parcelada que posee el actual OT, y que no permite mantener un uso sustentable y eficiente de los recursos naturales en la totalidad del territorio nacional.
El OT deberá asegurar además una adecuada localización de los asentamientos y las actividades productivas, permitiendo un manejo responsable de los ecosistemas y de las actividades humanas, con criterios de equidad y justicia territorial para el bienestar intergeneracional. Este fin entregado al OT y los principios que lo guiarán, tienen como desafío abordar el hecho de que la distribución de los recursos se verá modificada por los cambios ambientales que ha generado y generará el cambio climático. Este fenómeno está provocando el desplazamiento de las especies y de las personas hacia condiciones más favorables, proceso esencial para lograr la adaptación a estos cambios globales. Al ser abordado por el OT se velará por que estos asentamientos no pongan en riesgo a las personas ni a los ecosistemas, permitiendo la subsistencia de estos para el bienestar futuro.
Columna publicada en El Desconcierto – 22/05/2022
Hacia una Constitución Ecológica: Agencias reguladoras independientes en materia ambiental y la nueva Constitución de Chile
Nuevo informe de ONG FIMA para contribuir en el camino de mejorar el acceso a la justicia ambiental en Chile
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Nuevo informe de ONG FIMA para contribuir en el camino de mejorar el acceso a la justicia ambiental en Chile
Seguir leyendoColumna: «Protección de los derechos humanos en Chile: el cambio climático en la nueva constitución»
Por Nicole Mansuy
Abogada en ONG FIMA
El cambio climático está íntimamente ligado con cuestiones de derechos humanos: el derecho a la vida, a la salud, al agua, a la vivienda, a la alimentación y al medio ambiente sano, entre otros, dependen de condiciones ambientales óptimas. El actual proceso de redacción de una nueva Constitución es una oportunidad única para incluir el cambio climático dentro de los desafíos a los que ésta se proponga hacer frente; proporcionando instrumentos tanto al Estado como a las comunidades para minimizar sus impactos, adaptarse a ellos, y respetar los derechos humanos de las personas que se vean afectadas por este.
El cambio climático y los derechos humanos
La inclusión del cambio climático en una nueva constitución es un tema que ha sido ampliamente levantado por la academia y la sociedad civil como central para hacer frente a los desafíos que este nos impone. Su vinculación a la crisis que viven los ecosistemas es evidente y ha quedado de manifiesto con fenómenos como el retroceso de los glaciares, la disminución de las precipitaciones, el aumento de la degradación de los suelos, la desertificación, el aumento del nivel del mar y la acidificación de los océanos.
Pero estos efectos en lo natural no se disocian de lo social. Las comunidades humanas son altamente dependientes del medio ambiente, por lo que las alteraciones que genere el cambio climático sobre este, también ponen en jaque su subsistencia en el planeta y su calidad de vida. Por ello es que el cambio climático está íntimamente ligado con cuestiones de derechos humanos: el derecho a la vida, a la salud, al agua, a la vivienda, a la alimentación, entre otros, dependen de condiciones medioambientales óptimas. Esto es reconocido hace décadas por instancias de la ONU como el Consejo de Derechos Humanos y el Alto Comisionado de Derechos Humanos.
Pero la afectación a los derechos humanos no incide de la misma manera en todas las personas. Factores como la pobreza, género, edad, pertenencia a pueblos indígenas, niños y niñas, condición de desplazados y migrantes, generan una mayor vulnerabilidad. Estos grupos son más propensos a verse impactados por consecuencias como la inseguridad alimentaria, el aumento del precio de los alimentos, menores actividades de sustento, o los desplazamientos forzados.
Cambio climático y derechos humanos en Chile
Lo anterior tiene particular aplicación en Chile. Nuestro país es especialmente vulnerable ante el cambio climático. Sus condiciones geográficas como el borde costero, zonas áridas y semiáridas, ecosistemas montañosos, áreas propensas a sequía y desertificación, así como lugares urbanos con problemas de contaminación del aire, son todos factores que según la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático nos clasifican con 7 de los 9 criterios de vulnerabilidad. Esto nos sitúa en una posición aún más imperiosa que requiere contar con herramientas que permitan e impulsen acciones de mitigación – lo cual se enfoca en reducir las actividades que emiten gases de efecto invernadero – y, especialmente, de adaptación, orientada a limitar los impactos y generar capacidades de resiliencia en las comunidades y ecosistemas frente a los efectos del cambio climático.
Esta vulnerabilidad se evidencia claramente si se considera, por ejemplo, el impacto de la sequía en nuestro país y sus consecuencias para las comunidades humanas. Monte Patria es la primera comuna de Chile en que, a causa de la sequía, más de 5.000 personas se vieron obligadas a emigrar; y esto ya se replica para los habitantes de otras localidades como Ovalle, Punitaqui, Canela e Illapel. Todos ellos son migrantes climáticos y cada vez hay más comunas en que esta realidad se aproxima.
Asimismo, la propagación de incendios a causa del aumento de temperatura también es una realidad que apremia. Según CONAF, en la temporada 2021-2022, la superficie nacional afectada por incendios aumentó en un 377% en comparación con la temporada anterior, con más de 23.000 hectáreas consumidas por el fuego. Los efectos de los incendios, además de incluir pérdidas materiales, de viviendas y medios de subsistencia, generan desempleo, desarticulación de las comunidades, desplazamientos y graves impactos psicológicos.
El camino de la constitución ecológica
El actual proceso de redacción de una nueva Constitución es una oportunidad única para incluir el cambio climático dentro de los desafíos a los que ésta se proponga hacer frente; proporcionando instrumentos tanto al Estado como a las comunidades para minimizar sus impactos, adaptarse a ellos, y respetar los derechos humanos de las personas que se vean afectadas por este.
Una posibilidad para ello, es incluir un principio de acción climática, que motive acciones de mitigación y adaptación considerando una transición justa; un principio de justicia climática, orientado a reconocer la posición de vulnerabilidad los derechos de grupos vulnerables y la importancia de la participación ciudadana en los procesos de transición hacia un nuevo modelo, y también la consideración del clima seguro como parte del derecho a un medio ambiente sano. La integración de estas propuestas permitiría guiar la implementación de políticas públicas, exigir derechos en disputas judiciales y orientar decisiones administrativas.
Sea cual sea la manera específica en que se consagre, el objetivo del recogimiento del cambio climático a nivel constitucional será el de estar mejor preparados como sociedad para propender hacia la continuidad de todas las formas de vidas y garantizar el ejercicio de nuestros derechos humanos.
Columna publicada en El Desconcierto – 28/01/2022
Bases para una Constitución Ecológica: Segunda y tercera parte del Informe “Protección Constitucional Del Medio Ambiente”
La serie de informes aborda las razones por las cuales es necesario incluir la protección del medio ambiente en la constitución, revisando en esta segunda y tercera entrega, algunos principios, derechos ambientales e instituciones.
Febrero 2022. La crisis climática y ecológica hacen ver la necesidad urgente de cambiar nuestra relación con la naturaleza, mientras que el escenario constituyente en el que se encuentra Chile, se presenta como la oportunidad de orientar dichos cambios hacia una mayor protección de la naturaleza y los ecosistemas.
Por eso, desde ONG FIMA se ha trabajado en distintos informes para avanzar en el camino hacia una Carta Magna que integre al medioambiente como un eje central. Ejemplo de ello son la serie “Protección Constitucional del Medio Ambiente”, documentos que abordan las razones por las cuales impulsar una Constitución Ecológica, entregando las bases para lograrlo.
En la primera parte “¿Por qué necesitamos una Constitución Ecológica?”, se revisaron cinco de las razones por las que se debe mejorar la protección constitucional del medio ambiente, enfocándose en el contexto político, social y ambiental del país.
En la misma línea, en “Principios Constitucionales”, segunda entrega de la serie, se profundiza en los principios que debiesen ser incluidos en la nueva Constitución y que permitirían avanzar en la protección del medio ambiente y en una vida en armonía con la naturaleza. Mientras que en la tercera parte, “Derechos y nuevas Instituciones” se revisan algunos derechos ambientales para los seres humanos y se plantean nuevas instituciones para la protección de las personas, de la naturaleza y los animales no humanos.
Viña del Mar se cuadró con una Constitución Ecológica: instalación artística en hielo en la Playa El Sol mostró la urgencia de la crisis climática
Según un reciente informe de la ONU, Viña del Mar, Santiago y Concepción son tres ciudades que están con un nivel muy bajo de vegetación debido a los efectos del cambio climático. Este dato se suma a la contundente evidencia que devela la urgencia de la actual crisis climática y la necesidad de una Constitución Ecológica para hacerle frente.
ONG FIMA, con colaboración de los artistas Daniel Reyes León y Rubén Castillo Antivilo, realizó una intervención artística en la concurrida Playa El Sol, de Viña del Mar, que consistió en presentar en letras de hielo, de aproximadamente un metro, el concepto “Chile se derrite sin una Constitución Ecológica”. Las letras de hielo fueron puestas la mañana de este viernes 4 de febrero en esa playa viñamarina sobre una plataforma hasta derretirse por completo. La idea es representar lo que ocurre a nivel nacional y mundial con el alza de las temperaturas.
Ezio Costa, director ejecutivo de ONG FIMA, explicó que “es necesario que se exprese fuerte y claro que queremos una Constitución Ecológica y recuperar la armonía con la naturaleza. Proteger a Chile en lugar de derretirlo”.
“El hielo es algo así como un indicador del clima, no por nada el derretimiento de los hielos ‘eternos’ es un síntoma inequívoco del calentamiento global”, dijo Daniel Reyes León, artista visual, editor y académico en la Universidad de Chile, a cargo de la instalación.
El evento contó con la presencia de Macarena Ripamonti, alcaldesa de Viña del Mar, quien enfatizó en la urgencia de la crisis climática y la necesidad de que las instituciones apunten a la sostenibilidad. “No es razonable que al 2050 haya más basura que peces en el mar, y el 2050 está a la vuelta de la esquina. No es razonable que hoy comunidades pobres no puedan acceder al agua para cubrir sus necesidades vitales más básica. No podemos llegar a que nuestros sistemas colapsen por no hacer nada a tiempo (…) Todos los organismos públicos y privados, financieros, tienen que apuntar hacia la sostenibilidad, porque no hay más planeta”, dijo la jefa comunal.
Adicionalmente, la intervención fue visitada por Katta Alonso, vocera de la organización Mujeres de Zona de Sacrificio Quintero Puchuncaví; Liliana Plaza y Liliana Cancino, de la agrupación Ojos de Mar, de Llolleo.
“Es de suma importancia que esta nueva Constitución sea ecológica y social, es lo que la ciudadanía ha pedido”, señaló Katta Alonso. “Somos parte de la naturaleza y no la podemos seguir destruyendo si queremos dejarles vida a las nuevas generaciones. El cambio climático es real y evidente, y también cómo el hombre sigue destruyendo el planeta. Debemos detener las emisiones de CO2 y todo el desastre ecológico que el mismo hombre ha producido, y también intentar recuperar todo lo que se ha perdido”, agregó la vocera de Mujeres en Zona de Sacrificio.
Para Liliana Cancino, de la agrupación Ojos de Mar, una Constitución Ecológica “es una necesidad urgente, porque ya hemos tenido suficiente con la ambición de las personas y de las empresas, que tienen graves efectos sobre los ecosistemas”, dijo. Y agrega que “cuando me voy de San Antonio es terrible ser los esteros secos a través del litoral. Es terrorífico lo que le hemos hecho a la naturaleza, porque no solo es que estamos en emergencia climática; tal como dice el informe del IPCC es el ser humano el principal responsable de esto”.
La instalación contó además, con carteles informativos sobre lo que significa tener una Constitución Ecológica y cifras impactantes sobre glaciares, emisiones de gases de efecto invernadero, crisis ecológica, etc.
SCAC PRESENTÓ INICIATIVA POPULAR DE NORMA PARA HACER FRENTE A LA CRISIS CLIMÁTICA Y ECOLÓGICA EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN
La propuesta ingresada por la Sociedad Civil por la Acción Climática (SCAC) busca que la nueva Constitución tenga un enfoque ecológico transversal y ya suma más de 2000 firmas
El documento es el resultado de un esfuerzo colaborativo de diversas organizaciones nacionales que son parte de la SCAC, quienes durante meses se reunieron para la redacción de la Iniciativa Popular de Norma “Una Constitución Ecológica para enfrentar la crisis climática”, la cual quedó fichada con el número 45.658. En esta se busca incorporar elementos que hagan de la nueva Carta Magna una herramienta útil ante la emergencia climática y ecológica en nuestro país.
La propuesta busca ser debatida en la Comisión 2 Sobre Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía. Sus planteamientos se encuentran alineados con una visión ecocéntrica, además de reconocer el deber colectivo de protección del medio ambiente y los derechos humanos ambientales.
“Una de las mayores fortalezas de esta iniciativa de Constitución Ecológica es que, al estar dirigida a la Comisión de Principios, la protección del medio ambiente podría estar de forma transversal en la nueva Constitución, porque esta es una de las principales secciones y se encuentra al inicio del texto”, explica Violeta Rabi, vocera de la SCAC e investigadora de Rumbo Colectivo.
En específico, la iniciativa propone 6 ejes principales: el involucramiento de comunidades y pueblos en la toma de decisiones, garantizando el acceso a la información, participación y justicia ambiental; que la toma de decisiones sean basadas en la ciencia, teniendo en cuenta el Buen Vivir y la justicia intergeneracional; el deber del Estado de garantizar un equilibrio ecológico; asegurar la adaptación producto de la crisis climática y de biodiversidad bajo una transición justa; el deber del Estado de reducir emisiones de gases de efecto invernadero; y promover y garantizar la educación ambiental.
“El proceso constituyente en Chile es la primera experiencia a nivel mundial que se hace reconociendo la crisis climática y representa una gran oportunidad para proveer al país de mejores herramientas legales e institucionales para una protección robusta de la naturaleza”, dice Rabi. “Lograr una Constitución Ecológica puede ser el primer paso para dar solución a problemáticas socioambientales que se han arrastrado durante décadas, como la crisis hídrica o el extractivismo desenfrenado”, agrega.
La iniciativa popular se publicó en la plataforma oficial de la convención el miércoles 12 de enero, y en menos de 48 horas, logró recolectar más de mil apoyos. Se requiere de un mínimo de 15 mil firmas para que la propuesta sea discutida en la Convención Constitucional, las cuales deben reunirse antes del 1 de febrero.
Las iniciativas pueden ser apoyadas por todos las personas mayores de 16 años con nacionalidad chilena, o extranjeros y extranjeras que tengan residencia en Chile. Para hacerlo, solo se debe ingresar al este link y hacer clic en el botón “Apoyar”. Después de eso, la plataforma pedirá que se ingrese RUT y Clave Única o Número de Documento, el cual viene escrito en la parte delantera de la cédula de identidad.
La SCAC es una plataforma que reúne a más de 80 organizaciones del mundo ambiental, entre los que se incluyen movimientos territoriales, colegios profesionales, sindicatos y organizaciones académicas. Solo quedan 2 semanas para apoyarlos y ayudar a llevar esta iniciativa a la Convención Constitucional.