Columna: «Proyecto Faro del Sur «

Por Ezio Costa Cordella

Director Ejecutivo de ONG FIMA

SEÑOR DIRECTOR:

Recientemente se supo del retiro anticipado del proyecto eólico Faro del Sur en Magallanes, planteado expresamente para la producción de hidrógeno verde (H2V). Primero, es necesario aclarar que el retiro anticipado y voluntario del proyecto no significa que esté rechazado o que no pueda volver a ingresar al Sistema de Evaluación Ambiental. Sin embargo, es importante reflexionar respecto a la oportunidad y desafíos de la producción de H2V a gran escala en Chile.

Quizás la mayor oportunidad tenga que ver con generar las condiciones de esa nueva industria antes de que ella efectivamente se instale. Regular variables económicas, ambientales y sociales, requiere de una mirada de lo público que se anteponga a las decisiones atomizadas de inversionistas privados. Esa anticipación permitirá mayores niveles de certeza para todos los actores, resguardando los derechos de las personas y el interés nacional, buscando activamente la generación de beneficios sociales en lugar de disponernos pasivamente a la extracción de valor.

Entre las condiciones que deben disponerse se encuentran el modelo de tributación, la eventual participación estatal, la creación de industrias asociadas, la manera en que se beneficiarán las regiones, la planificación territorial y las condiciones ambientales en que se permitirá.

Es importante tener claro que la producción de H2V supone grandes extensiones de terrenos para la generación de energía (solar o eólica), plantas desaladoras, puertos, líneas de transmisión, acueductos y plantas de electrólisis, existiendo muchos impactos asociados que pueden ser prevenidos y mitigados.

Una estrategia que cubra estas variables, que se haga participativamente a nivel nacional y regional, aparece como la primera condición para hacerle frente a los retos y aprovechar de manera razonable una oportunidad de transición económica y ecológica.

Columna: «El anhelo de la Constitución Ecológica continúa»

Por Carolina Palma Correa

Coordinadora de Incidencia de ONG FIMA

La batalla por la protección ambiental nunca ha sido fácil. La histórica falta de urgencia hacia esta problemática es una de las razones que nos tienen hoy en un estado de crisis climática y ecológica. Asimismo, para nadie es desconocido que en  Chile existen cientos de conflictos socio ambientales, los que seguirán ocurriendo mientras nos damos el tiempo de corregir el rumbo de las instituciones que nos rigen. 

Los resultados del plebiscito del 4 de septiembre nos desaniman por esa misma razón, pues tenemos la convicción de que una Constitución Ecológica es un punto de partida fundamental para hacernos cargo de esa crisis desde nuestro país. Sin embargo, la democracia se ha manifestado y esta se ve fortalecida con procesos históricos como este. Eso es lo que siempre anhelamos desde el ambientalismo, y que también debería aplicarse a la forma de tomar decisiones para los territorios.

Una Constitución que entregue herramientas para solucionar estos conflictos es una prioridad fundamental. Garantizar el derecho al agua en poblaciones relegadas como Petorca; descontaminar Huasco, Mejillones o Puchuncaví; o proteger los fondos marinos de la salmonicultura, sigue siendo urgente. Por lo mismo, con las mismas convicciones que nos guiaron hacia una nueva Constitución, desde el ambientalismo seguiremos promoviendo incansablemente una Carta Magna que reconozca la crisis climática y nos entregue garantías para la protección de los derechos humanos y de la naturaleza. 

En este proceso de difusión del texto constitucional, tuvimos la oportunidad de recorrer de Arica a Magallanes, encontrando en el camino cientos de chilenos y chilenas dispuestos a trabajar por un país ecológico y compartiendo la necesidad de establecer como un sentido común el incluir al medio ambiente en la Constitución. 

Sabemos que el proceso constituyente no termina aquí y que se abren nuevos caminos para dialogar. Tenemos la convicción de que la temática ambiental en la Constitución sigue siendo una necesidad compartida por miles. Esperamos que los tomadores de decisiones en este nuevo período no olviden las urgencias y necesidades que nos llevaron a esta crisis social y ecológica.  

Con fuerza y orgullo, el anhelo de la Constitución Ecológica continúa.

Columna: «Una Constitución de vanguardia ante la catástrofe climática»

Por Carolina Palma Correa

Coordinadora de Incidencia de ONG FIMA

El proceso constituyente chileno es el primero que se enmarca en el estado actual de crisis climática y ecológica, que con sequía, olas de calor, incendios, aluviones y erosión costera, merman a diario la calidad de vida de millones de personas a nivel mundial. La explotación de los elementos naturales para sostener un modelo de desarrollo que se basa en la desconexión de los seres humanos con los ecosistemas que sostienen la vida, ha producido en consecuencia que la catástrofe climática que se espera para las próximas décadas ponga en riesgo la continuidad de la civilización tal como la conocemos.

La nueva Constitución chilena toma la responsabilidad que le recae por escribirse en este contexto histórico particular y mandata a un Estado, por primera vez en la historia en una Constitución, a adoptar acciones de prevención, adaptación y mitigación de los riesgos, vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis. Chile, que busca ser un Estado “ecológico” desde su primer artículo constitucional, consigna una realidad: las personas y los pueblos somos interdependientes con la Naturaleza y formamos con ella un conjunto inseparable. En otras palabras, reconoce que nuestra relación es “indisoluble”, pues sin ella simplemente no podemos vivir. La Naturaleza es el lugar donde se desarrolla la vida y sin ella no podemos asegurar ningún derecho social. Sin ella, tampoco podemos producir actividades económicas, por lo mismo la relevancia que adquiere este cambio de paradigma que propone la nueva Constitución.

En ese sentido, desde la sociedad civil tenemos convencimiento de que esta, la del 2022, es una Constitución Ecológica. No solo porque transversalmente y de manera coherente incluye la protección ambiental como cuestión relevante para el desarrollo de nuestra vida social, económica y política, sino también porque establece elementos concretos para su protección. Para eso los derechos de la Naturaleza (Artículo 103) serán una herramienta jurídica relevante para poder protegerla. Según estipula el nuevo texto, la Naturaleza tendrá derecho “a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad”. Esto significa que como ciudadanos podremos a nivel individual o colectivo representar y reclamar la protección de los ecosistemas de manera más ambiciosa respecto a las limitaciones que tiene el actual derecho constitucional a vivir en un medioambiente libre de contaminación.

La propuesta de nueva Constitución chilena será vanguardista, al ser el segundo país en reconocer constitucionalmente los derechos de la Naturaleza después de Ecuador, herramienta jurídica utilizada además a nivel legal, de jurisprudencia y a nivel de ordenanzas en países como Australia, Nueva Zelanda, Bolivia, Uganda y en algunos municipios de Estados Unidos. De manera inédita también, propone la creación de un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la Defensoría de la Naturaleza, que actuará de manera desconcentrada a nivel territorial y que tendrá como principal función la promoción y protección de los derechos humanos ambientales y los derechos de la Naturaleza (Artículo 148).

¿Tendrá entonces un árbol mayor derecho que un ser humano? ¿Se detendrá la actividad económica cuando la Naturaleza tenga derechos? No y no. La Naturaleza será solamente titular de los derechos antes mencionados, que en ningún caso son equiparables a los derechos humanos que declara esta nueva Constitución. Los derechos de la Naturaleza serán el encuadre desde el cual tendremos la oportunidad como país de innovar en mejoras a la producción económica y de desarrollar nuevas actividades que estén a la par de los desafíos que enfrentamos en el siglo XXI.

Como ciudadanía tenemos en nuestras manos una caja de herramientas de gran utilidad para avanzar en la protección de la Naturaleza y darle el valor que por sí misma merece. Consecuentemente, la calidad de vida en nuestros territorios podrá avanzar con el equilibrio armónico que en este momento está degradado.

Columna publicada en El Mostrador – 19/08/2022

Columna: «Una Constitución para entrar al siglo XXI»

Por Ezio Costa Cordella

Director Ejecutivo de ONG FIMA

En primer lugar, el cambio constitucional es un cambio de modelo de sociedad. La nueva propuesta en Chile parte de una base más igualitarista en torno a los derechos sociales, más horizontal en su toma de decisiones, genera autonomías territoriales en las regiones y es más abierta en relación con las posibilidades de cambio, no solo a la propia Constitución, sino en torno a la discusión de leyes y otras normas, además de incorporar plenamente la perspectiva de género. Por su parte, el texto vigente, escrito en 1980, tiene como ideal una sociedad estructurada en torno a la propiedad y los ingresos, altamente jerarquizada y donde la vivencia de la sociedad es muy desigual.

El segundo gran significado del cambio constitucional está dado por el origen y gestación de esta nueva Constitución, la cual, si se aprueba, será la primera Constitución democrática en la historia de Chile. Todas las anteriores fueron impuestas en guerras o dictaduras, como es el caso de la de 1980, que si bien ha tenido modificaciones en democracia, no alteraron su base estructural.

Apegado a las lógicas del siglo XIX y XX, la Constitución que rige a Chile actualmente pretende una unicidad cultural y una rigidez normativa que es considerada importante para otorgar una certeza que se centra en las expectativas de inversión y no en la vida de las personas. La nueva Constitución en cambio, reconoce la existencia de diversidad en todo su espectro, superando esa idea de unicidad que no pareciera estar adecuada a los tiempos. Así pues, se hace cargo de nuestra interculturalidad, cuestión que no se agota en la existencia de pueblos indígenas, sino en diversidades etáreas, de género, de capacidades, territoriales, etcétera. Esta inclusividad es el tercer gran contenido del cambio constitucional.

En lo que se refiere a la flexibilidad normativa, además de una visión diferente sobre cómo se organiza mejor al derecho, la nueva Constitución toma una realidad del siglo en el que vivimos, donde la incertidumbre es permanente y vivimos, como dirían Bordoli y Baumann, en un estado de crisis. Frente a esa situación se requiere de posibilidades de adaptación rápida y por lo tanto se requiere de una Constitución con conceptos más abiertos, que permitan a los legisladores ir adaptando sus decisiones para hacer frente a los desafíos que se presenten.

Lamentablemente este punto, que debiera ser una cuestión más comprendida, ha generado un debate público de alta toxicidad, pues quienes se sienten amenazados por el reconocimiento de estas diversidades y prefieren mantener el orden que les beneficia, hacen un ejercicio funesto: miran el rango abierto de posibilidades que otorga la Nueva Constitución, eligen aquella interpretación que reúne una mayor cantidad de sus temores y avanzan vociferando sobre ellos, como si la única realidad posible fuera aquella que más detestan, a pesar de que la Constitución no lo exprese de esa forma y que sea en extremo poco probable que la ley vaya a regular en la forma que imaginan.

Por último, pero no menos importante y en línea con el espíritu de asumir los desafíos de la sociedad actual, la nueva Constitución nos posiciona frente a la crisis climática y ecológica que como humanidad hemos causado. Así pues, reconoce la crisis y reconoce también que seres humanos y naturaleza formamos una unidad indisoluble, siendo la protección ambiental también la protección de nosotros mismos. El texto construye una estructura de relación con el medio ambiente avanzada y única, que recoge las mejores experiencias comparadas y abre un campo de posibilidades para el cuidado de nuestro territorio y el bienestar de generaciones presentes y futuras.

En esta misma línea, otro de los avances más significativos del texto está en relación con el reconocimiento de las mujeres, lo que se manifiesta notablemente en declarar que seremos una democracia paritaria (con igualdad de hombres y mujeres en cargos de representación), pero también en una serie de otras normas que consideran expresamente la perspectiva de género.

De ganar el apruebo, daremos un paso enorme en un momento trascendental de múltiples crisis a nivel global y alta incertidumbre. La búsqueda de certezas, tranquilidad y estabilidad para un país como el nuestro pasa precisamente por hacernos cargo de los problemas de arrastre que tenemos, y también por enfrentar los nuevos desafíos. Esta nueva Constitución es un avance, y nos encamina hacia el mañana.

Columna publicada en El País – 17/08/2022

Columna: «El fin de la era de las multas: Sanciones eficientes para industrias negligentes»

Por Cristina Lux, Macarena Martinic y Estefanía González

Por primera vez, el pasado 6 de julio, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) revocó los permisos ambientales de tres centros de cultivo de salmones de la empresa Nova Austral. Se trata de los centros Cockburn 14 y 23 y Aracena 10, todos emplazados al interior del Parque Nacional Alberto D’Agostini.

Esto es inédito. El organismo fiscalizador rara vez había sancionado con más que multas, a pesar de que las infracciones graves y gravísimas no son ninguna novedad. La Superintendencia recalcó, al fundamentar su sanción, que la revocación guarda relación con la contumacia de la empresa; es decir, que se trata de un infractor persistente. Tan solo en el Parque Nacional Alberto d’ Agostini existen 19 concesiones de salmonicultura, todas de la empresa Nova Austral. En sus años de operación, 12 han presentado condiciones anaeróbicas en al menos una ocasión. Las malas prácticas de Nova Austral han quedado demostradas en otros numerosos procesos judiciales y administrativos en su contra, los que incluyen cargos como ocultamiento de daño ambiental, entrega de información falsa a la autoridad, alteración del fondo marino y fraude al fisco.

La revocación, que anula el permiso ambiental sin posibilidad de recuperarlo salvo por una nueva evaluación ambiental, no se había dado nunca por la SMA, desde que inició operaciones en 2010. La clausura, -esto es, la paralización temporal de los permisos- se ha dado en apenas nueve ocasiones, pero nunca para la industria salmonera.

Cuando hablamos de sanciones ambientales y, en particular, de hacer frente a una industria que ha demostrado ser altamente contaminante, se requiere que éstas cumplan dos grandes objetivos: en primer lugar, que desincentiven futuras conductas indeseadas de los infractores (fines disuasivos); y, en segundo lugar, que los impactos de dichas infracciones sobre el medio ambiente cesen y se remedien. El tipo de sanción impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente no es baladí. Éstas deben ser idóneas y eficientes, de lo contrario, seguirán siendo dañados y en riesgo ecosistemas, áreas protegidas, y modos de vida de otros pueblos.

Actualmente, existen dos procedimientos judiciales en tribunales ambientales respecto de centros con infracciones similares a los proyectos sancionados mencionados. Se trata de los centros de salmones Aracena 19 y Aracena 14, también de Nova Austral, operando en el mismo Parque Nacional. En ellos también se cometieron infracciones calificadas por la Superintendencia como graves y gravísimas; sin embargo, fueron sancionadas apenas con multas pecuniarias (1941,2 UTA y 1.300 UTA, respectivamente).

El primero de ellos, Aracena 19, tiene cargos asociados a discrepancias entre las mortalidades existentes y declaradas; negación de información sobre mortalidades; e incumplimiento de medidas preventivas. Para el caso de Aracena 14, se encontró alteración artificial de la columna de agua y del fondo marino, incluyendo la sepultación bajo las balsas jaula del sedimento, lo que evidencia el anaerobismo (pérdida del oxígeno en los cuerpos de agua que impide la vida en esos lugares) generado por las actividades del centro.

Además, en el segundo caso, la Superintendencia constató que Nova Austral ejecutó una compleja maniobra para ocultar el daño ambiental generado. Luego de un grave caso de anaerobismo en el cuerpo de agua donde operaba, contrató servicios para bombear agua superficial hacia capas más profundas, adquirió más de 130 toneladas de arena para cubrir el sedimento que evidenciaba el problema y arrendó barcazas y maquinarias, para llevar a cabo el plan. Luego, pagó para que monitorearan el anaerobismo, que ya no se podía medir. Aún con todo esto, la SMA sancionó con una simple multa. La sanción simplemente no guarda ningún sentido de proporcionalidad con e fraude que fue cometido.

La incongruencia en la naturaleza de ambas sanciones resultó en dos reclamaciones judiciales, interpuestas por las Comunidades Kawésqar por la Defensa del Mar, con el apoyo de las organizaciones Greenpeace, AIDA y FIMA. Éstas buscan revertir las sanciones pecuniarias cursadas por la Superintendencia, argumentando que sólo la revocación de sus permisos ambientales lograría efectivamente los fines disuasivos y de protección ambiental que busca una sanción. En la reclamación, se explica que las sanciones pecuniarias son poco efectivas para empresas con una alta capacidad económica, como Nova Austral, ya que no evitan que la infracción se vuelva a cometer ni que los daños se sigan produciendo.

Pese a todo lo anterior, se ha permitido la relocalización de concesiones, sin condicionantes relacionadas con el historial de daños que pueda tener la empresa. Esto es precisamente lo que está intentando Nova Austral en 9 centros que buscan relocalizarse al interior de la Reserva Nacional Kawésqar. Con ello, se abre la posibilidad de que empresas que han infringido la regulación ambiental y que han dañado el medio donde operan, puedan empezar de cero en aguas puras sin tener que responder por el daño causado. El caso es especialmente preocupante cuando las relocalizaciones son solicitadas por las mismas empresas con la excusa de querer salir voluntariamente de zonas protegidas, cuando en realidad lo que hacen es dejar áreas contaminadas (protegidas o no), para empezar en zonas no intervenidas.

La Superintendencia tiene la posibilidad de frenar los perjuicios producidos por una industria que ha generado ya demasiado daño. Lo que corresponde es volver a sancionar con la revocación de permisos ambientales siempre que corresponda, entendiendo que la era de las multas mostró ser infructuosa. Por otro lado, debe existir una mayor coordinación entre la Superintendencia, el Servicio de Evaluación Ambiental y SUBPESCA que no permita la relocalización de centros de cultivo de salmónidos que ya han reportado condiciones anaeróbicas o daños al medio ambiente, pues es premiarlos por sus infracciones con espacios limpios y sanos para seguir operando.

Columna publicada en El Desconcierto – 02/08/2022

Columna: «¿Pueden las ciudades salvarnos de la crisis climática?»

Por Felipe Pino

Coordinador de Proyectos de ONG FIMA

De un tiempo a esta parte, luego de años levantar evidencia sobre las implicancias holísticas del calentamiento global, y de asignar responsabilidades comunes pero diferenciadas a los diversos países del mundo, la acción climática local ha ido ganando terreno en la teoría y la práctica como un factor clave de la lucha contra el cambio climático.

La premisa clásica sigue siendo verídica: no todos los países tienen el mismo nivel de responsabilidad respecto del momento climático y ecológico en el que nos encontramos. En ese sentido, el adagio “misma tormenta, diferentes botes” sigue siendo representativa de las abismantes diferencias ambientales, sociales y económicas de los países que conviven en el planeta tierra.

Sin embargo, si miramos con detención a cualquiera de estos países, sean estos más o menos responsables del inventario de emisiones global, nos daremos cuenta que las responsabilidades también son abismalmente diferentes según la escala y características de los centros urbanos que lo componen. Así, las grandes ciudades, las ciudades intermedias y las localidades pequeñas tienen diferencias significativas respecto a las variables relevantes para efectos del cambio climático, tales como la cantidad de emisiones, infraestructura, número de habitantes, consumo de energía, entre otras.

Por lo mismo, la academia, la sociedad civil, y los tomadores de decisión a nivel internacional y nacional han volcado su atención a qué están haciendo las ciudades frente al cambio climático. Ello, no solo porque un cambio en sus procesos y estilos de vida serán significativos en suma, sino también por la mayor facilidad para tomar acciones ambiciosas en plazos acotados, cuando la escala de implementación es más pequeña.

Así, cada vez más actores consideran superado el concepto dosmilero de “Ciudades Sustentables” como horizonte a alcanzar, y se han centrado en la necesidad de permear la planificación urbana con un enfoque de “Urbanismo Climático”. Dicha idea implica que las ciudades no solo deben ser “más verdes” porque así sus actividades generarán menos impactos, sino que, dado que parte importante de las soluciones para la crisis climática y ecológica deberán ser implementadas en ciudades, estas se convertirán derechamente en soluciones tan relevantes como aquellas basadas en la naturaleza.

La afirmación anterior cobra sentido si observamos algunas premisas clave sobre la relación entre las ciudades y la situación ambiental actual. En primer lugar, es un hecho no controvertido que la energía es el sector que más emisiones GEI aporta a nivel global. Asimismo, también es un hecho indiscutido que las ciudades, sobre todo las grandes ciudades o metrópolis, son el tipo de asentamiento que mayores niveles de consumo energético acumula, tanto en electricidad como en el uso de otros combustibles.

Asimismo, dichos niveles de consumo energético, así como otras actividades antrópicas que generan emisiones GEI (residuos, uso de suelo, desforestación, etc.) son directamente proporcionales al aumento en la densificación y expansión de las ciudades, cuyas cifras han crecido de forma exponencial en las últimas dos décadas. Si bien todavía existen ciertos sectores “anti-ciudades”, que aseveran que para vivir de forma sustentable es inevitable un giro (o retorno) hacia la vida en asentamientos humanos de menor escala, estas soluciones no han logrado permear en la agenda política de ambiental y climática internacional, en la cual ha dominado la necesidad (y presión) de mejorar el diseño de las ciudades del futuro, en términos de resiliencia y sustentabilidad.

Dicho enfoque ha ido tomando forma también en las políticas urbanas y climáticas de nuestro país, y sobre todo posicionando nuevos centros urbanos como potenciales pioneros climáticos. En ese sentido, si bien la capital tiene cierto nivel de recorrido en lo que respecta a la conciencia y la acción climática; la planificación y toma de acción climática en ciudades intermedias como Talca, Temuco, Valdivia y Puerto Varas se ha potenciado a propósito de considerar a las ciudades no como las causantes del cambio climático, sino como aquellas que, con la ayuda y atención necesaria, podrán convertirse en verdaderas soluciones de relevancia local y global.

Columna publicada en La Tercera– 01/08/2022

Columna: «Agua y nueva Constitución: gana el pequeño agricultor»

Por Nicole Mansuy Torres

Investigadora del área de Estudios de ONG FIMA

En atención a una columna de Agustín Walker, publicada el pasado 22 de julio en este medio, parece necesario puntualizar sobre ciertos elementos. Tal como menciona el autor, en la propuesta constitucional los derechos de aprovechamiento de agua pasarán a ser autorizaciones de uso a partir de su entrada en vigor, las que se podrán transferir bajo ciertas condiciones y con la autorización de la Dirección General de Aguas. Pero a ello debe agregarse que se dispone que los derechos serán heredables y que se mantendrán vigentes sus gravámenes.

Posteriormente, las condiciones para la transferencia, herencia y constitución de gravámenes se establecerán en una ley, y es esperable que ésta permita dichos actos jurídicos para un funcionamiento adecuado del sistema. Además, parece del todo lógico que se establezca la transferibilidad del agua junto con la tierra, como de hecho había ocurrido hasta antes de que el Código de Aguas actualmente vigente separara ambos recursos.

El autor sostiene que se centraliza la distribución del agua en el Estado. Esto es preciso sólo en tanto se crea un organismo centralizado y autónomo, la Agencia Nacional del Agua, en reemplazo de la Dirección General de Aguas, instancia también centralizada. Asimismo, la gestión local del agua se radica en un organismo descentralizado y participativo: los Consejos de Cuenca. Estos estarán conformados, a lo menos, por los titulares de autorizaciones, la sociedad civil y las entidades territoriales, asegurando la presencia de todos los actores de la cuenca.

La preocupación que se manifiesta por los pequeños agricultores no considera su realidad, puesto que el insuficiente acceso al agua ya les aqueja por décadas. Esto, en tanto el actual sistema entiende las cuencas de manera seccionada y las decisiones de los usuarios río arriba no consideran necesariamente las necesidades de los usuarios río abajo; y porque las organizaciones de usuarios toman sus decisiones de administración otorgando mayor poder de voto a quien tiene un mayor caudal: el poder es concentrado por los grandes propietarios.

El nuevo modelo contempla el manejo integrado de cuenca, y dispone que en los Consejos ningún actor tendrá el control absoluto, proyectando así una mejor distribución y conservación del agua. Además, se dispone que, para asegurar los usos prioritarios, habrá redistribución del agua en las cuencas sobre otorgadas, la cual no podrá afectar a pequeños agricultores.

La columna termina preguntándose a quién beneficia esta reforma. A nuestro parecer, beneficia a los habitantes y a las cuencas, gracias al derecho al agua y el equilibrio de los ecosistemas como usos prioritarios, entendiendo que el primero no se consigue sin el segundo. Además, el sistema entiende la necesidad de planificación integrada del agua. Todo ello termina por beneficiar a la agricultura: la paz social de la distribución justa del recurso y la conservación del ciclo hidrológico derivada de una administración razonable y planificada permitirán la sostenibilidad de la actividad en el futuro.

Columna publicada en Diario Financiero– 29/07/2022

Columna: «Entre la sociedad de 1980 y la de 2022: hora de elegir»

Ezio Costa Cordella

Director Ejecutivo ONG FIMA

Resulta interesante cómo en este momento, prácticamente todo el espectro político pareciera reconocer que la Constitución de 1980 no debe mantenerse como la base normativa de nuestra sociedad. En este contexto de rayado de cancha, las posturas se transparentan y es posible observar, parafraseando a Carmen Frei, cuál es la forma en que movimientos y partidos se hacen relevantes, ya sea para cambiar un orden injusto, ya sea para mantenerlo.

Resulta claro, en esa línea de pensamiento, que el reconocimiento sobre el agotamiento de la Constitución vigente no tiene la misma profundidad ni significado en todos los sectores. Hay quienes presentan un esbozo de cambio, pero desde posiciones privilegiadas y conservadoras, apostando por hacer modificaciones menores que no alteren el modelo de sociedad que nos fuera impuesto.

Estas mínimas propuestas de modificaciones que se han anunciado con bombos y platillos, son miopes al hecho de que es precisamente el modelo de sociedad el que está agotado. La desigualdad, la exclusión y los abusos que han sido propiciados por la forma de organizarnos que dispuso la Constitución vigente, son causas inmediatas de la crisis que vivimos y que se intensificó peligrosamente en 2019. La aprobación de la nueva Constitución es el punto cúlmine para superar esta crisis social, permitiéndonos cerrar este camino de forma institucional y democrática.

Algo que marca el texto de 1980 y que ha significado graves problemas para la convivencia, es su desconfianza hacia la democracia. Si bien entre su creación y ahora ha habido modificaciones, estas nunca han apuntado a cambiar este modelo de sociedad, defendido por los conservadores con las herramientas que la propia Constitución puso en sus manos para evitar los cambios. Esto ha afectado no solo a la distribución del poder, sino también la vida cotidiana de las personas, forzadas a convivir con la injusticia.

El plebiscito del 4 de septiembre tiene mucho más que ver con esta discusión que con las que se están dando sobre el contenido de una u otra norma en específico. La nueva Constitución sí cambia la propuesta de sociedad, reconociendo la realidad chilena, proyectándola y trazando un camino certero hacia el mañana. En base a nuestra cultura solidaria, entiende que la búsqueda de igualdad e inclusión son un objetivo, mientras reconoce la diversidad existente, saliendo del esquema de estandarización y división socio-económica, característico de la Constitución actual.

En la búsqueda de igualdad, democracia y justicia, incorpora una descentralización efectiva, consagra la paridad, protege a las familias, reconoce a los pueblos indígenas, contiene mecanismos de participación ciudadana y establece derechos sociales en un Estado social y democrático de derecho, entre otros. Adicionalmente, le hace frente a los desafíos del siglo XXI, considerando derechos digitales, la ciencia, la innovación y, lo más importante, generando una estructura robusta para gestionar la crisis climática y ecológica, que será un ejemplo a nivel global.

El cambio constitucional no es solo un proceso de integración de algunas preocupaciones o de actualización normativa, sino que es una elección sobre cómo hacemos calzar esta estructura jurídico-política con la realidad social, ayudando a esta última a moverse en una dirección que nos posibilite estar mejor. Aprobar la nueva Constitución nos permite avanzar con mayores certezas, superando parte de las dificultades actuales y proyectándonos, con esperanza, hacia el Chile del mañana.

Columna publicada en La Tercera – 19/06/2022

Santa Marta: La justicia Ambiental en la basura.

«No pretendo hablar del incendio mismo o de si Santa Marta cumplió o no con su RCA y la legislación ambiental aplicable, tampoco intento descubrir el fuego. Sólo pretendo hacer relucir discusiones que no necesariamente estaban presentes en la palestra pública, pese a parecer obvias, y de las cuales necesitamos hablar: me refiero a la justicia ambiental, al problema de la instalación de rellenos sanitarios y a la necesidad de implementar con urgencia políticas de reciclaje».

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