El máximo tribunal del país falló a favor de vecinos de San Pedro de Melipilla, quienes ante la falta de soluciones desde la institucionalidad ambiental recurrieron de protección para frenar el funcionamiento de la planta que afectaba su vida cotidiana.
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que ordena detener las actividades de la planta propiedad de Nelson Contreras, debido a sus acciones ilegales y por el impacto causado a la comunidad de Quincanque en Melipilla, infringiendo el derecho a su integridad física y Psíquica.
El recurso de protección fue presentado por ONG FIMA en representación de la Junta de Vecinos de Quincanque Bajo, debido a la contaminación acústica y la emisión de polvo silicoso que genera la Planta, lo cual afecta a las viviendas vecinas y actividades productivas agrícolas de pequeños y medianos productores del sector.
En enero del 2017 la SEREMI de Salud aplicó a esta planta una multa y le dio plazo de 20 días para poder remediar las infracciones. Sin embargo, de igual forma se le otorgó una patente provisoria, la que venció en junio de 2018, sin la posibilidad de ser prorrogada.
“Recurrimos ante la Corte de Apelaciones de San Miguel en virtud de la grave vulneración del derecho de propiedad de los vecinos de Quincanque Bajo, comprendido también como un derecho a gozar con tranquilidad de sus hogares. Los vecinos del sector son principalmente adultos mayores que eligieron vivir ahí precisamente por las condiciones de tranquilidad del lugar y se vieron afectados por el impacto de la planta, en particular por fuertes y constantes ruidos y emisión de polvo sin control”. Explica Diego Lillo, Coordinador de Litigios de ONG FIMA.
La Corte de Apelaciones de San Miguel, estimo que la planta Chancadora y Procesadora de Áridos con su funcionamiento irregular y sin los permisos de las autoridades administrativas generaba a la comunidad gran cantidad de polvo en suspensión y sedimentable, además de emitir ruidos constantes producto de la selección y chancado del material que extrae desde el río. Se suma a lo anterior el tránsito de camiones en horarios no estipulados y sin condiciones adecuadas de abatimiento del material particulado. Todas estas acciones han causaron el deterioro de la calidad de vida de los vecinos.
Por su parte, el representante de la empresa apeló la sentencia de la Corte de San Miguel, pero el recurso no paso la etapa de admisibilidad y por tanto la Corte Suprema sin alegatos falló confirmar la sentencia. La Corte declaró que “por haberse infringido las garantías constitucionales denunciadas, se dispone el CESE INMEDIATO de toda actividad que involucre o importe el funcionamiento de la referida planta, de la cual es titular el recurrido, hasta en tanto no se obtengan las autorizaciones y permisos ante los entes administrativos correspondientes, para su funcionamiento normal y ajustado a derecho”.