Convocatoria abierta | Postula una actividad para la PreCOP del Acuerdo de Escazú 2024: ¡Únete al Diálogo Regional por el Medio Ambiente!

La PreCOP de Escazú, previa a la COP3, se llevará a cabo los días 19 y 20 de abril en Santiago, Chile. Organizaciones, expertos y la sociedad civil se convocan para participar en este evento clave que busca promover la acción ambiental y la participación ciudadana.

29 de enero de 2024. La antesala crucial a la tercera reunión de la Conferencia de las Partes del Acuerdo de Escazú (COP3) está por comenzar con la PreCOP de Escazú, un evento de dos días que se realizará los próximos 19 y 20 de abril de 2024, desde las 9:00 hasta las 18:00 hrs., en el Centro Cultural de España, Santiago, Chile, y que es organizado por las ONG FIMA y ONG CEUS Chile.

Este encuentro se presenta como una plataforma única para líderes, expertos, autoridades, comunidades y organizaciones comprometidas en la promoción de la acción ambiental y la participación ciudadana. Su objetivo principal es fortalecer la colaboración internacional y crear alianzas que impulsen la implementación del Acuerdo de Escazú.

Se abordarán diversos temas cruciales para la acción ambiental y la participación ciudadana. Desde la perspectiva de género hasta la gobernanza del Acuerdo de Escazú, pasando por la relación con el cambio climático, la protección de los Pueblos Indígenas y grupos vulnerables, el fortalecimiento de capacidades para la justicia climática, y la transición justa. Además, se explorarán los pilares fundamentales del Acuerdo, ejemplos concretos de su implementación, y se discutirán las herramientas necesarias para asegurar un entorno seguro para las personas defensoras del medio ambiente, destacando también el rol crucial del público en la implementación efectiva del Acuerdo de Escazú.

El evento contará con diversas actividades, incluyendo charlas expositivas, paneles de discusión, talleres interactivos, actividades artísticas y espacios de networking. 

Convocatoria Abierta

Se invita a organizaciones de la sociedad civil, defensores ambientales, colectivos de juventudes, mujeres, campesinos, académicos, autoridades y el público interesado en temas ambientales a postular alguna actividad, ya sea seminarios, conversatorios o talleres.

Para ser consideradas, las actividades deben tener una duración máxima de 50 minutos y abordar temáticas relacionadas con el Acuerdo de Escazú, la protección y defensa de la naturaleza, la promoción de los derechos humanos, incluidos los derechos humanos ambientales, y/o la democracia ambiental. Además, se valorarán aspectos como la paridad de género, la participación de expositores de diversos territorios y sectores, la inclusión de Pueblos Indígenas y grupos vulnerables, así como la participación de defensores ambientales.

La convocatoria estará abierta hasta el 5 de marzo a las 23.59 horas de Chile y el programa de eventos será comunicado al correo electrónico de cada postulante el 15 de marzo del 2024.

¡Únete a la PreCOP de Escazú y sé parte del diálogo por el medio ambiente y los derechos humanos en la región!

Convocan: Movilizándonos, ONG La Caleta, Motum, Amnistía Internacional, Red de Escazú Ahora, The Oxygen Project

Acuerdo de Escazú, un tratado aún en construcción

Este enero se ha transformado en un momento clave para el primer tratado de derechos humanos y medio ambiente de América Latina y el Caribe. Al cumplirse el tercer año desde la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú, la presión por avanzar en su gobernanza e implementación a nivel local y regional se hace cada vez más intensa.

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COP2 Escazú: Sensaciones encontradas para un proceso que exige mayor participación del público

Necesidad de avanzar en un plan de acción de género, potenciar la participación de pueblos originarios y urgencia ampliar los mecanismos de difusión, siguen siendo puntos débiles para la gobernanza del tratado

La Conferencia de las Partes (COP2) del Acuerdo de Escazú que tuvo lugar en Buenos Aires, Argentina desde el 19 al 21 de abril, cierra sin anuncios de nuevas ratificaciones de países de la región, no obstante la presencia de delegaciones de Brasil y Colombia, países que ostentan los peores indicadores en materia de defensores a nivel regional y que aún no adhieren formalmente a este marco regional.

“Perú ha sido el gran ausente en esta Conferencia, un país que, a pesar de ser impulsor del Acuerdo, ha visto la oposición en el Congreso de la Republica en dos oportunidades, archivando la ratificación y con ello la seguridad de los y las defensores indígenas de la Amazonía”.- Aida Gamboa – DAR Peru

Esta COP extraordinaria, tenía como propósito dar término al proceso de elección, de más de un año, de los Candidatos del Comité de Apoyo a Aplicación y Cumplimiento (CAAC), cuya operación comenzará de manera formal en un año. Luego de tres días de encuentro, los países definieron a los siete miembros que conformarán dicha instancia dejando una sensación tibia frente a la exclusión de personas con reconocimiento a nivel regional por su rol en el impulso de la democracia ambiental y los derechos de acceso desde 1992. Ello, abonando a la sensación de exclusión de muchos representantes del organizaciones y pueblos y nacionalidades indígenas frente al proceso y lineamientos para la confirmación del CAAC y la participación en la COP propiamente tal.

Pese a la urgencia de avanzar rápidamente en la puesta en marcha del Comité, resultó alarmante la intención de Bolivia de minar las características constitutivas de este órgano y su sentido basal de independencia gubernamental e imparcialidad al proponer la incorporación de miembros del gobierno”, señala Carmen Capriles, de Reacción Climática, Bolivia.

Por su parte, Ezio Costa, de ONG FIMA, Chile, señaló, “Felicitamos a los nuevos representantes del Comité de Cumplimiento, varios de ellos son personas que llevan años trabajando por este proceso y para que el Acuerdo de Escazú avance efectivamente. Lamentamos mucho que personas fundamentales no hayan quedado como parte, porque su experiencia hubiese sido un gran aporte para continuar con la implementación. Es fundamental que como Sociedad Civil estemos atentos a apoyar tanto esta instancia como a los y las representantes del público, porque son espacios por los que hemos luchado y que van en dirección de construir una herramienta sólida de democracia ambiental y protección de derechos humanos”.

Acciones para la protección de defensores ambientales

Otro de los temas tratados en la COP2 fue la presentación del índice que dará pié al Plan de Acción en materia de defensores y defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales que espera aprobarse en 2024, aspecto que fue cuestionado por el público en tanto el proceso no cumplió los plazos establecidos por los países ni las propuestas para su socialización tienen en cuenta las necesidades y realidades de la región, en particular en materia de acceso a tecnologías de información.

“Es fundamental que el proceso de consulta sea inclusivo y esté sustentado en las realidades de nuestros países, es decir el limitado acceso a internet y la baja familiarización con sistemas en línea por parte de las comunidades y pueblos indígenas. Consideramos que definir un proceso de consulta presencial que contemple el tiempo y los mecanismos para que todos puedan participar, es fundamental”, Vanesa Torres, subdirectora de Ambiente y Sociedad, Colombia.

Durante la COP2, fue destacable la presentación de propuestas concretas por parte de las y los defensores del ambiente como la incorporación y reconocimiento de protocolos de autoprotección y sistemas de alertas tempranas, hasta la ampliación de la idea de defensores a sujetos colectivos, reconociendo que son los pueblos los que dada su interrelación con la naturaleza la han protegido por milenios.

Es fundamental reconocer y fortalecer el rol de los pueblos y nacionalidades en la defensa de los territorios y entender su defensa no solo en términos de su propio interés sino del interés público, es decir de cada uno de los seres que habitamos el planeta, en tanto protegen los bienes globales comunes fundamentales para hacer frente a la crisis climática y de biodiversidad”.- Karla Maass, Climate Action Network Latin America (CANLA)

Actualmente el Acuerdo tiene 15 partes, países como Honduras, Perú, Brasil y Colombia todavía no adhieren, siendo considerados dentro los países más peligrosos de América Latina y el Caribe para defender el medio ambiente.

Guía de capacitación para defensores y defensoras ambientales sobre el Acuerdo de Escazú

La siguiente Guía de capacitación para defensores y defensoras ambientales sobre el Acuerdo de Escazú es un recurso para quienes deseen implementar instancias de formación participativas y dinámicas en torno al Acuerdo de Escazú junto a comunidades y personas que defienden el medio ambiente, con el objetivo de que éste llegue al mayor número de personas y comunidades de la región.

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SEA cierra la puerta a pretensiones de Anglo American para limitar participación ciudadana

La Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que oficia como secretaría del Comité de Ministros, resolvió rechazar el recurso de reposición presentado por la empresa Anglo American, en el que pedía excluir siete reclamaciones ciudadanas presentadas por comunidades y organizaciones ambientales.

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Columna: «Acuerdo de Escazú: una brújula para la Justicia Ambiental»

Felipe Pino

Coordinador de Proyectos en ONG FIMA

El pasado 20, 21 y 22 de abril se realizó en sede de CEPAL en Santiago de Chile, la primera Conferencia de las Partes de los estados que han firmado y ratificado el Acuerdo.

Luego de tres días de negociaciones (no exentas de tensiones), se logró acuerdo en las Reglas de procedimiento para la COP (incluyendo los mecanismos para la participación significativa del público), y sobre las Reglas de composición y funcionamiento del Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento, uno de los órganos subsidiarios de la Conferencia que tendrá especial relevancia en el seguimiento del Acuerdo en los países. De igual forma, la COP tuvo una fuerte presencia de las comunidades indígenas y organizaciones juveniles de la región, las cuales lograron permear algunas de sus demandas en las negociaciones, y en general fueron una pieza clave de presión hacia los Estados parte.

Con esta Conferencia culmina una “primera era” de negociaciones regionales para proteger y garantizar los llamados Derechos de Acceso en materia ambiental en Latinoamérica y el Caribe. Sin embargo, estos importantes avances, tan necesarios para asegurar la democracia ambiental en nuestro continente, han generado la reticencia de algunos sectores privados o productivos. En ese sentido, y antes de pensar en los desafíos que se acercan con la eventual implementación del Acuerdo, cabe detenerse a reflexionar sobre la importancia de que nuestra región cuente finalmente con un Acuerdo sobre Derechos Humanos Ambientales, y que, contrario de lo que señalan algunos actores, ello no significa poner trabas al desarrollo, sino que nos otorga nuevas herramientas para consolidar un desarrollo sostenible.

Y es que la principal diferencia entre el Acuerdo de Escazú y el Acuerdo de Aarhus (su primo europeo) no radica en los principios ni artículos que consagran ambos textos, sino más bien en la región en la cual se pretenden implementar. A diferencia del Viejo Continente, el contexto de Latinoamérica y el Caribe, a pesar de sus matices, es a grandes rasgos el mismo: países con altos niveles de extractivismo, con democracias jóvenes, con bajos niveles de planificación territorial, cuyos bienes naturales son de alta relevancia para el mercado global, y en donde los pueblos indígenas y comunidades locales que los protegen son usualmente vulneradas, amenazadas y hasta asesinadas.

Al mismo tiempo, se trata de una región sumamente diversa y rica en cultura y biodiversidad, cuya valoración por parte de la comunidad ha ido creciendo sostenidamente, producto del incansable trabajo de organizaciones territoriales y/o ambientalistas, las cuales se han preocupado de subrayar la importancia de cambiar nuestro trato con la naturaleza para hacer frente a la crisis climática y ecológica que vivimos a nivel local y global, y en general para avanzar hacia una justicia para todas las personas y ecosistemas, rescatando aquellos saberes ancestrales que aún resisten a los inexorables procesos de globalización. No por nada han salido de esta región varias de las mentes ecologistas y defensores ambientales más emblemáticos del mundo.

En este contexto simultáneo de relevancia y vulnerabilidad ambiental, el Acuerdo de Escazú tiene por finalidad reforzar los principales principios y mecanismos que sirven para su protección: la participación significativa de las personas. Si hay algo que nos ha enseñado la historia es que, en el mundo actual, son los seres humanos (generalmente, los habitantes de un territorio específico) los llamados a proteger el medio ambiente en el que habitan.

Para ello, no solo se requiere de convicción y voluntad, se requiere de leyes y procedimientos que aseguren el acceso oportuno y claro a la información, una participación significativa en la toma de decisiones ambientales, y un acceso efectivo a la justicia ambiental para aquellos casos en que se vulneren los derechos antes señalados. Todo lo anterior, en un contexto institucional que asegure la integridad física y psicológica de las personas que lideren dichos procesos, y en general todos aquellos que tengan por finalidad la protección de la naturaleza. Comprometerse a avanzar en estas materias a través de un instrumento regional no es solo simbólico sino necesario, para poder contar con estándares comunes en una región que vive problemáticas comunes: desregulación ambiental, bajos niveles de democratización en temas ambientales, y una de las tasas más altas de amenazas y asesinatos a defensores ambientales.

¿Por qué, entonces, ante tan nobles y sensatos objetivos, aún encontramos sectores inseguros respecto de la implementación de este Acuerdo? Lo anterior no es más que una nueva manifestación de una falsa dicotomía que ha acompañado al ecologismo desde sus inicios: la mentira de protección ambiental versus crecimiento o desarrollo. Lo cierto (y cada vez más afianzado por la ciencia) es que, en el contexto de la crisis climática y ecológica que vivimos como planeta, el desarrollo sostenible es el único desarrollo posible. Toda otra propuesta tiene proyecciones no solo devastadoras para la calidad de vida de las personas, sino que también para la mismísima economía.

El punto clave, sin embargo, está en entender que el desarrollo sostenible no es un proceso tecnológico, sino uno de democratización y empoderamiento ambiental. Así, procesos como la descarbonización de la matriz energética en Chile, solo devendrán en un desarrollo sostenible si logramos incorporar una verdadera participación de las personas en las decisiones que afecten el medio ambiente de sus territorios. De otra forma, los niveles de conflictividad no descenderán, con todas las implicancias sociales y económicas que eso conlleva.

Por eso mismo, los pronunciamientos que hemos visto, por ejemplo, del Consejo Gremial Nacional en Colombia, manifestando que la ratificación del Acuerdo de Escazú sería “inconveniente para la reactivación, el crecimiento económico, y el incentivo a la inversión”, están perdiendo de vista el aspecto más relevante: no es posible continuar con el camino que hemos recorrido hasta ahora. Mantener el status quo no solo significa seguir vulnerando DDHH de múltiples personas en la región, sino que significa cortarnos los frenos ante un inminente colapso ambiental planetario. En ese sentido, las aprensiones de los sectores productivos de la región deberán ser debidamente consideradas en la implementación nacional, pero ninguno de los esbozados debe ser utilizado como base para negarse a la ratificación. Supuestos conflictos de soberanía, entrega de información confidencial, entre otros, no son más que interpretaciones voluntariosas de aquellos que no quieren cambiar el contexto que les favorece, por injusto que este sea.

Es necesario tomar el volante y cambiar la dirección, y la nueva ruta a elegir debe hacerse considerando la opinión, saberes, y derechos de las personas que habitan en los territorios. En esta analogía, el Acuerdo de Escazú no es un mapa con rutas y destino común predestinado, es más bien una brújula que nos ayuda a orientarnos en el camino hacia una Justicia Ambiental. Por lo mismo, su implementación será diferente y única para cada país, ya que el camino recorrido no ha sido el mismo.

Columna publicada en El Desconcierto – 03/05/2022

ONG Fima entrega estudio comparativo entre parámetros del Acuerdo de Escazú y legislación chilena

En el análisis queda en evidencia que, si bien nuestro país presenta avances en materia de acceso a la información, a la participación y a la justicia en materia ambiental, todavía existen importantes deficiencias que hacen necesario avanzar e impulsar la firma y ratificación del tratado

Septiembre 2020. Este 26 de septiembre se cumplen  dos años desde que el Acuerdo de Escazú se abrió a la firma de los países de la región y Chile, pese a haber llamado a los demás países a firmar y ratificar, se mantiene entre aquellos que ha dilatado su compromiso con el principal tratado medio ambiental de la región. En septiembre de 2018 desde el Ministerio de Relaciones Exteriores se argumentó la decisión de desistirse de adscribir el tratado por supuestos conflictos de soberanía, mientras que el Ministerio de Medio Ambiente afirmaba que “nuestra legislación nacional cumple con todos los aspectos esenciales del Acuerdo de Escazú”.

Estos argumentos son sostenidos hasta hoy por ambas carteras, razón por la cual la ONG FIMA con el apoyo de la Fundación Friedrich Ebert, elabró el presente análisis comparativo donde se evidencia que el país cumple débilmente los aspectos sustanciales del acuerdo, siendo evaluado con un promedio de 3,1 puntos de 5, lo que significa que los criterios son cumplidos por Chile de forma escasa o solo parcial.

“Incluso, en aquellos criterios en los que Chile más ha avanzado, aún existen deficiencias en relación con los estándares del Acuerdo. Este análisis es relevante ya que el Acuerdo de Escazú además de garantizar los derechos de acceso, entrega a los Estados una guía sobre las garantías mínimas y los mejores estándares para que estos puedan ser implementados”sostiene Victoria Belemmi, Coordnadora de Estudios de ONG FIMA.

Oportunidades de mejora

Para llevar adelante el análisis se contemplaron, por un lado, los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Acuerdo de Escazú (ya que en ellos se concentran las obligaciones ambientales exigibles a los países firmantes) y, por el otro, la normativa chilena relevante para cada artículo del Acuerdo, enfocando la revisión, principalmente, en la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio ambiente, la Ley 20.417 que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, la Ley 20.600 que crea los Tribunales Ambientales, la Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana y la Ley 20.285 de Acceso a la Información Pública.

Además, se realizó una revisión bibliográfica que abarcó la literatura existente sobre el tema como, estudios académicos, publicaciones, instrumentos jurídicos relevantes, índices de organizaciones independientes y datos oficiales, entre otras fuentes, y se presentó el análisis realizado a la revisión de expertos externos a la ONG FIMA, con el fin de nutrir la revisión normativa con sus comentarios y conocimientos sobre el tema. En específico el documento contó con las opiniones de Marie Claude Plumer, Constance Nalegach, Alejandra Donoso, Silvia Bertazzo y Pilar Moraga, quienes no necesariamente comparten todos los resultados del presente análisis.

Es así, como entre los puntos en los que nuestro país se encuentra mejor evaluado, está el acceso a la información, en la que se cumple imperfectamente. Lo anterior, debido a que si bien existe un órgano autónomo como es el Consejo para la Transparencia, y se han incorporado elementos como la obligación de garantizar el acceso a la inforación pública, esto no se hace con énfasis en las personas y grupos vulnerables; los plazos para la entrega de la información son extensos; los órganos públicos pueden denegar el acceso a la información argumentando muchos más motivos que los incluídos en el acuerdo; y que pese a que nuestra normativa cumple mayoritariamente con las obligaciones correspondientes a las condiciones aplicables a la entrega de información ambiental, fundamentalmente a través de la Ley 20.285 (formato, plazo, aviso en caso de no contar con la información, medio de impugnación, remisión entre organismos y costos). Sin embargo, no se contempla la situación de inexistencia de la información.

Por el contrario, entre los puntos en los que nos encontramos peor situados, se encuentra la protección de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, donde cumplimos escasamente. Si bien se cuenta con garantías constitucionales individuales, un sistema de derecho penal y el reconocimiento de las asociaciones de la sociedad civil en la Ley 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, estos mecanismos generales no son suficientes frente a ataques y violaciones a los derechos de los defensores ambientales.

“En Chileno hay un reconocimiento hacia los defensores de derechos humanos en general, y tampoco de los defensores de derechos humanos ambientales en particular (normas y políticas), así como tampoco existe un estatuto que permita conocer los derechos que estos tienen para realizar sus actividades y para proteger su integridad física y psíquica.

Los mecanismos del sistema penal no son suficientes pues se trata de mecanismos generales que no se hacen cargo de las particularidades de los defensores ambientales y que, por lo mismo, no permite tomar medidas adecuadas a su realidad”, destaca el estudio.

Por su parte, en lo que se refiere al artículo 7°, “Participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales”, Chile cumple  de manera escasa y parcial. La Ley 19.300 garantiza el derecho a la participación del público en sus instrumentos de gestión ambiental. Sin embargo, existen diferencias entre los procedimientos (incorporación de las observaciones y plazos) y no se contempla un tratamiento especial para las personas y grupos vulnerables.

A su vez, en Chile, el 95% de los proyectos no tiene obligación de realizar participación ciudadana al ingresar al sistema mediante Declaración de Impacto Ambiental, ya que esta acción es solo obligatoria para aquellos que ingresan mediante Estudio de Impacto Ambiental. En la misma línea, el estudio deja en evidencia lo limitado de los plazos establecidos para participación, dada la alta complejidad de la información y la falencia  identificación y apoyo a personas y grupos vulnerables, cumpliendo solo parcialmente con garantizar el respeto a obligaciones internacionales sobre pueblos indígenas y comunidades locales, pues si bien Chile se ha obligado por medio del Convenio 169 de la OIT; Entre otros puntos en los que se muestra debilidad por parte de nuestro ordenamiento.

Por su parte, los artículos de Disposiciones Generales del acuerdo, y en Generación y Divulgación de Información, la calificación se mantienen en escasa y parcial; mientras que en Acceso a la Justicia, presentamos un cumplimiento parcial.

 “Firmar y ratificar el Acuerdo de Escazú significaría un avance importante en la consagración de derechos ambientales en nuestro país. Sin perjuicio de que han existido importantes avances en la materia, aún existen falencias que impiden a los ciudadanos gozar plenamente de los derechos de acceso” Puntualiza Belemmi.

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Resumen Ejecutivo Informe: Análisis de cumplimiento de estándares del Acuerdo de Escazú en Chile

Informe Análisis del Cumplimiento de estándares del Acuerdo de Escazú en Chile