FIMA renueva su directorio con prestigiosos abogados

Próximo a cumplir 15 años de existencia, el pasado lunes 20 de agosto, FIMA renovó su directorio, el cual con el ánimo de cumplir con estándares institucionales de talla mundial incorporó a reconocidos profesionales del área como directores externos. Asimismo se realizó la elección de Presidente y de Director Ejecutivo. El directorio está compuesto por los abogados Fernando Dougnac Rodríguez, fundador de FIMA y quien fuera elegido como Presidente, Francisco Ferrada Culaciati, Profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Chile (Tesorero), Rodrigo Polanco Lazo, Encargado de Relaciones Internacionales de la Universidad de Chile (Secretario), Álvaro Fuentealba Hernández, Director de Escuela de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Ana Lya Uriarte Rodríguez, Ex Ministra de Medio Ambiente, Enrique Navarro Beltrán, Ex Ministro

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del Tribunal Constitucional, y Ezio Costa Cordella, Investigador del RegCom de la Universidad de Chile, Coordinador del Centro de Estudios FIMA desde 2006 y nuevo Director Ejecutivo de la Corporación.Además, como nueva Directora de Proyectos fue elegida la abogado Gabriela Burdiles Perucci, Magíster en estudios internacionales de la U. de Chile y quien se encuentra trabajando en la institución desde 2010. Entre las actividades del segundo semestre, FIMA se encuentra preparando un Seminario Internacional de Regulación Constitucional del Medio Ambiente, que pretende ser una antesala a la entrada en funciones de los Tribunales Ambientales y la Superintendencia del Medio Ambiente. Asimismo, la Corporación continúa con su proyecto de protección de las aguas del sur de Chile, que implica el resguardo de las aguas dulces y en especial de los ríos de la Patagonia Chilena, y asesorando a comunidades en conflictos ambientales. Al finalizar la Sesión de Directorio, Ezio Costa, el nuevo Director Ejecutivo de FIMA señaló que “es un orgullo dirigir esta Corporación y haber sumado al directorio profesionales de tan alto nivel y prestigio. Espero que podamos continuar con la labor que FIMA ha venido realizando y en lo posible aumentar nuestra cobertura, defendiendo temas de derecho ambiental de gran relevancia social”.]]>

Se extiende plazo de Convocatoria para publicar en nuestra Revista de Justicia Ambiental.

Estimados, se extiende el plazo para la recepción de los artículos para el cuarto número de la Revista Justicia Ambiental hasta el 17 de junio de 2012. Los trabajos deben enviarse al correo fima@fima.cl, donde también pueden escribir para solicitar más información. Puedes encontrar los términos de referencia de la revista en www.fima.cl Agradecemos desde ya la difusión entre sus redes y ¡esperamos sus aportes! COMITÉ EDITORIAL Más información e instrucciones AQUÍ. ]]>

Comunicado FIMA: Río Cuervo y Principio Preventivo

El pasado 27 de enero, la Corporación Fiscalía del Medio Ambiente (FIMA), interpuso un Recurso de Protección en contra del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén, por el contenido del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Central Hidroeléctrica Cuervo”. El ICE es un acto emanado del servicio de evaluación ambiental que debe reunir todos los antecedentes del procedimiento. De acuerdo a la ley, se trata de la única base sobre la que debe pronunciarse la Comisión de Evaluación Ambiental. En este sentido, FIMA recurrió de protección debido a que dicho informe no tomó en cuenta varias de las observaciones que se hicieron durante el procedimiento. La más importante de estas observaciones se trata del riesgo que significa para la población cercana a la central, el hecho de que su construcción se proyecte sobre la falla Liquiñi-Ofqui y en una zona de reconocida actividad volcánica. Sin embargo, a pesar de todos los antecedentes entregados a la Corte de Apelaciones de Coyhaique, nuestro recurso fue rechazado, al no considerarse que haya existido acto u omisión arbitrario o ilegal. Lo preocupante de este caso es que el razonamiento de dicho tribunal omite uno de los principios claves en materia medioambiental, tanto nacional como internacional: el Principio Preventivo. El Principio Preventivo se encuentra reconocido expresamente en el mensaje de la ley 19.300 y constituye un pilar fundamental de nuestra institucionalidad ambiental. Expresa el mensaje que “Mediante este principio se pretende evitar que se produzcan los problemas ambientales…”. El criterio preventivo se aplica ante riesgos conocidos, a diferencia de lo que ocurre con el principio precautorio, que se aplica en el caso de los riesgos no conocidos o en los cuales existe incertidumbre científica (como es el caso de los transgénicos y la contaminación electromagnética, por ejemplo). El principio preventivo solamente requiere de un riesgo racional y evidente previamente demostrado, que sea verosímil de producirse sobre la base de estudios especializados que lo demuestren. En su oportunidad, el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) hizo notar los riesgos geológicos que significaba el proyecto, solicitando mayor información respecto de la posible remoción de masas, la sismicidad de la zona, los efectos que podría tener el calentamiento global y la posibilidad de colapso del embalse por rebalse.. Dichas observaciones no fueron contestadas satisfactoriamente por el titular y en definitiva el proyecto se aprobó obviando esta importante intervención. Como representantes de la ciudadanía en casos de interés público que amenazan el patrimonio ambiental del país, sostuvimos en dicha instancia que la falta de cumplimiento de los requisitos del ICE, constituye una importante amenaza al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, ya que de mantenerse el informe tal cual, nos encontramos con que se ha decidido sobre la aprobación de un proyecto sin consideración de los riesgos que este puede conllevar. Conocida fue la catástrofe ocurrida en Italia hace unas décadas atrás. Durante la construcción de una represa en la localidad de Vajont, varios estudios geológicos sostuvieron que el lugar no era apropiado debido a la inestabilidad del terreno, especialmente por la cercanía del Monte Toc. En el año 1963 dicho monte cayó sobre el embalse levantando una ola gigantesca que destruyó poblados enteros, acabando con la vida de aproximadamente unas 2.000 personas. Las catástrofes naturales ocurridas en nuestro país durante los últimos años, tales como como terremotos y erupciones volcánicas, son acontecimientos que nuestras autoridades no pueden pasar por alto al evaluar proyectos de esta envergadura. Esto se hace especialmente patente al tenerse en consideración hechos ciertos como son la existencia de la importante falla Liquiñi Ofqui y la vigente actividad volcánica de la zona. Nuestra pregunta es: ¿Cómo se explica que las autoridades competentes hayan podido obviar la observación hecha por el SERNAGEOMIN? Ante el rechazo de nuestros argumentos en la Corte de Apelaciones de Coyhaique, FIMA insistió concurriendo al máximo tribunal de la República, apelando la resolución que desestimaba nuestra acción de protección. El cambio de criterio del máximo tribunal al acoger nuestra apelación significa un avance significativo en materia ambiental, al reconocer explícitamente el criterio preventivo. La Corte Suprema estimó que la ilegalidad del ICE deriva del incumplimiento del Servicio de Evaluación Ambiental de la obligación de hacerse cargo de las condiciones fijadas por el SERNAGEOMIN, que condicionó el proyecto a la realización de una predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo. En este sentido, la Corte acoge nuestra medida de protección, dejando sin efecto el ICE y disponiéndo que previo a la evacuación del instrumento que servirá de base para la votación de la Comisión de Evaluación Ambiental, el titular del mismo –Energía Austral- deberá realizar el estudio de suelo pertinente, el que deberá ser incluido en el informe que se someta a dicha votación. Cómo organización de la sociedad civil hacemos un llamado a nuestras autoridades para que sus decisiones estén siempre acorde con los pilares y principios que conforman nuestra institucionalidad ambiental. Atentamente, Equipo FIMA. Foto: www.plataformaurbana.cl]]>

Ezio Costa, abogado FIMA: "Este fallo es muy importante porque se toma en cuenta el principio preventivo"

RÍO CUERVO: ABOGADO AMBIENTALISTA AFIRMA QUE LA SUPREMA LES DA LA RAZÓN Ezio Costa reafirmó el principio de que se deben hacer todos los estudios respectivos antes de aprobar un proyecto hidroeléctrico, lo que no ocurrió con dos centrales por construir en Aysén. Viernes 11 de mayo de 2012| por UPI El abogado de la denominada “Fiscalía del Medio Ambiente”, Ezio Costa, expresó su conformidad con el fallo de la Corte Suprema que paraliza el proyecto de la central de Río Cuervo, diciendo que dicha instancia “nos da la razón en una serie de argumentaciones que hemos sostenido”. “Este fallo es muy importante porque se toma en cuenta el principio preventivo que, para que el informe consolidado de evaluación, que es el que hace el Servicio de Evaluación Ambiental, sea efectivamente válido y sea útil para aprobar o rechazar un proyecto, tienen que llevarse a cabo antes de la votación todos los estudios para saber cuáles van a ser los efectos de este proyecto”, explicó. Precisamente, en este caso de la central Río Cuervo faltaban estudios sobre suelos, que el propio Sernageomin había recomendado hacer por la eventualidad de terremotos o erupciones volcánicas que suceden en esta zona y que podrían impactar en este proyecto hidroeléctrico, detalló el abogado. Costa aclaró que “esperamos que se hagan los estudios correspondientes y que éstos arrojen los resultados que tengan que arrojar. Ojalá que estos estudios sean hechos de la manera más serie e independiente posible para que exista una certeza sobre los efectos que podría tener esta central”. El recurso de protección que acogió la Suprema fue presentado por organizaciones ecologistas y ciudadanas en contra del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de Aysén. En el fallo, los jueces de la Tercera Sala señalan que “el ICE adolece de ilegalidad por haber ignorado la recomendación del Sernageomin y no contener el estudio de suelo indicado, que a juicio de esta Corte, resulta imprescindible para que el proyecto pueda ser sometido a la aprobación o rechazo de la Comisión de Evaluación Ambiental. Por tanto, la situación descrita refleja la infracción de los artículos 24 y 27 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, otorgando mérito suficiente para acoger la acción constitucional impetrada”. La sentencia agrega que “la ilegalidad descrita constituye una amenaza a las garantías constitucionales de un medio ambiente limpio y protegido por el ordenamiento jurídico, ya que se ve amenazado por el proyecto en cuestión, sin que se adopten medidas claras, específicas y efectivas de mitigación o compensación. Lo mismo sucede con la integridad física de las personas que viven en las comunas donde se emplaza el proyecto”. Fuente : www.lanacion.cl Foto: ww.theclinic.cl]]>

COMUNICADO: "Los Mecenas de Patagonia sin Represas"

Con respecto de lo que se señala en el reportaje publicado en la edición del diario “La

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Tercera” del sábado 3 de marzo del presente año, titulado «Los Mecenas de Patagonia sin Represas» (páginas R 12 a R 14), queremos aclarar que: La Fiscalía del Medio Ambiente (Fima) es una ONG fundada el año 1999. Desde sus inicios ha debido financiar su trabajo principalmente con el tiempo que muchos abogados y estudiantes de derecho le entregan generosamente sin percibir remuneración alguna, más los aportes de fundaciones extranjeras. Esto último debido a que en Chile no está muy desarrollado el espíritu de filantropía en estas materias. Por otra parte, las fundaciones que se indican en su reportaje han colaborado con Fima en los distintos programas que hemos realizado, desde mucho antes que existiera el proyecto Hidroaysén. No obstante, si bien alguna de ellas nos han apoyado en nuestro programa denominado «Defensa de las Aguas del Sur de Chile«, hecho que nunca hemos negado y que lo hemos indicado públicamente en nuestra página web (www.fima.cl), no son efectivos los montos que se mencionan en dicho reportaje, los que además de ser incorrectos, no consideran la labor de fiscal sponsor (esto es, contralor pero no beneficiario de los recursos que se le entregan) que Fima efectuó en algunas oportunidades, todo lo cual se encuentra debidamente detallado en nuestros balances e informado a las autoridades competentes. Adicionalmente, durante los años 2008 a 2010, los aportes que hemos recibido de esas fundaciones han tenido como destino programas distintos de aquellos relacionados con Hidroaysén, además de la oposición a ese proyecto. En nuestra página web ya indicada, es posible encontrar información sobre cada uno de esos programas que hemos ejecutado o estamos ejecutando, los que van desde la publicación de una revista de derecho ambiental (“Justicia Ambiental”), pasando por el estudio de la afectación del abastecimiento de agua a
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distintas comunidades por proyectos mineros en el norte de Chile, así como el ejercicio de acciones legales contra otros proyectos ambientalmente nocivos, todo ello a requerimiento de las personas directamente perjudicadas por ellos. Para finalizar, hay dos temas que se desearíamos resaltar. Primero, Fima no habría tenido ningún inconveniente en responder las inquietudes que pudieron haberle formulado los autores del reportaje en lo relativo a este tema, considerando especialmente que se trata de un asunto delicado. Sin embargo, a diferencia de otras ocasiones -en que han habido noticias ambientales destacadas-, nadie nos contactó. En segundo lugar, en virtud de un elemental principio de equidad periodística sería conveniente contrastar lo señalado en esa información respecto de los supuestos dineros que las ONGs opositoras al proyecto Hidroaysén han destinado a la defensa del patrimonio ambiental de todos los chilenos, con los fondos que Hidroaysén, controlada mayoritariamente hoy por ENDESA (una empresa de capitales italianos, por tanto también extranjera) ha destinado a la publicidad de su proyecto exclusivamente económico y a la defensa legal del mismo. Esto con el objeto de evitar que la comunidad nacional se forme una opinión sesgada sobre este tema, sobre todo si se considera que lo que está en juego es el patrimonio ambiental de todos los chilenos, amenazado por una iniciativa de efectos irreversibles. Francisco Ferrada C. DIRECTOR EJECUTIVO DE FIMA.]]>

Boletín FIMA Nº 2

Segundo boletín informativo de la Fiscalía del Medio Ambiente con actualidad legislativa y judicial, columna de opinión y noticias de interés. Edición nº2 correspondiente al mes de febrero

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del año 2012. Descargue aqui. ]]>

Revista Justicia Ambiental Vol. 3

Revista Justicia Ambiental volumen III

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Aquí ==> https://www.fima.cl/wp-content/uploads/2011/12/Revista-final.pdf ]]>

Lanzamiento tercer número revista Justicia Ambiental

  El pasado Lunes 28 de noviembre a las 18:30 hrs.  se realizó el lanzamiento del tercer número de nuestra revista «Justicia Ambiental», en la sede de la oficina regional de la Fundación Heinrich Böll (Bilbao 882, Providencia). Entre los contenidos de la publicación destacan: 1.- EL CONCEPTO DE JUSTICIA AMBIENTAL EN EL MARCO REGULATORIO E INSTITUCIONAL DE LAS ACTIVIDADES MINERAS: El Caso de la Comuna de María Elena, Región de Antofagasta, Chile. Diego Sandoval Sandoval, Dominique Hervé Espejo, Edmundo Claro Rodríguez y Juan Pablo Arístegui Sierra. 2.- LAS AGUAS DEL MINERO, José Ignacio Morán Ovalle. 3.- AUTODENUNCIA EN LA LEY QUE CREA LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE ¿Un Real Incentivo Al Cumplimiento Ambiental? Rossi Saavedra Isla y Oscar Reicher Salazar. 4.- LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS DECLARACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL, Ezio Costa Cordella y Paula Fuentes Merino. 5.- REGLAMENTOS AMBIENTALES, Juan Pablo Leppe Guzmán. 6.- EL RECURSO DE PROTECCIÓN Y LA ACCIÓN DE NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO: En relación con los Principios que informan el Derecho Ambiental en Chile. Fernando Dougnac Rodríguez. 7.- APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS EN PROCESOS AMBIENTALES, Felipe Molina Saavedra 8.- GUERRA LÍCITA: EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y OTROS MÉTODOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, Matthew P. Thomas.

COMENTARIOS DE JURISPRUDENCIA
1.- DERECHO DE DOMINIO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL: ¿Nuevos Paradigmas Desde El Derecho Ambiental?
Álvaro Fuentealba Hernández
2.- COMENTARIO A LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA SOBRE LA CENTRAL TERMOELÉCTRICA CASTILLA: Un caso de Derecho Administrativo Procedimental
Luis Cordero Vega
Los interesados en obtener un ejemplar pueden comunicarse a fima@fima.cl o al teléfono 56-2-235 50 07.]]>

Descargo de Fernando Dougnac Rodríguez por caso Caimanes

La Excelentísima Corte Suprema, luego de oír los alegatos de todas las partes (alegamos seis abogados), llamó a las partes a “conciliación”, la que se firmó en la sede de la Excma. Corte Suprema, frente a un Ministro designado por la misma Sala. Personalmente, cada uno de los dirigentes de las organizaciones acompañantes y cada uno de los titulares de derechos de aguas concurrió a la Tercera Sala de la Corte Suprema, leyó por separado y detenidamente su texto y lo firmó en señal de conformidad.

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