Presentan proyecto que prohíbe la caza y captura del lobo marino.

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de enero]. Ver más… (Presione botón derecho y seleccione “abrir hipervínculo”). La moción presentada por un grupo de parlamentarios de todos los sectores prohíbe la caza de esta especie como consecuencia de su interferencia en la pesca o para exhibición pública, acción que será multada con el pago de 3 a 300 UTM.]]>

Investigación y publicaciones

IMG_0170FIMA contribuye al desarrollo y perfeccionamiento del derecho ambiental en Chile, para lo cual publica anualmente la Revista Justicia Ambiental, primera revista de derecho ambiental publicada por una ONG y en la cual participan regularmente destacados autores nacionales e internacionales.

También publicamos nuestro Boletín Fima, el cual enviamos mensualmente a todos quienes deseen recibir las principales noticias en materia ambiental e interesantes columnas escritas por los miembros de nuestro equipo.

Además, FIMA cuenta con el Centro de Investigación, CEFIMA, dirigido a estudiantes y/o profesionales de carreras de derecho y otras, para que realicen tareas de investigación

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en derecho ambiental. El resultado de estos trabajos es utilizado en los casos de litigación ambiental, así como para proponer perfeccionamientos a las políticas ambientales que rigen en nuestro país y enriquecer el debate de la opinión pública en estos temas.

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Presentan Recurso de Protección contra Informe que recomienda autorización de Central Mediterráneo

[caption id="attachment_3574" align="alignleft" width="150"]Foto www.gochile.cl Foto www.gochile.cl[/caption]

Representantes de la comunidad de Cayún alegan ilegalidad de

Informe Consolidado de Evaluación Ambiental al no cumplir condiciones de Conadi

La acción judicial, patrocinada por la Corporación FIMA, busca invalidar el Informe Consolidado de Evaluación Ambiental (ICE), que recomienda la calificación positiva del Estudio de Impacto Ambiental para la construcción de la Central Hidroeléctrica Mediterráneo que se emplazaría en la provincia de Llanquihue.

El Recurso de Protección fue presentado en la Corte de Apelaciones de Puerto Montt por representantes de la comunidad indígena de Cayún, quienes piden invalidar el ICE por haberse emitido ilegalmente al no contener los pronunciamientos ambientales de los organismos con competencias que participaron en la evaluación. En este caso, se omitieron las condiciones exigidas por la Conadi en relación a caracterizar a las comunidades indígenas del área de influencia del proyecto, y por lo tanto no se respetó el convenio 169 de la OIT.  Además, en el documento tampoco se incluyeron las observaciones realizadas por CONAF en relación a que el camino que  lleva desde el puente Cheyre hasta la hidroeléctrica, que para su realización incluye la tala de una gran cantidad de bosque nativo, debió ser incluido dentro del Estudio de Impacto Ambiental, situación que la empresa descartó alegando que este sería construido por terceros y por lo tanto no forma parte del proyecto.

 “Este recurso busca que se incluyan en el Informe Consolidado, todos los pronunciamientos y observaciones realizados por los organismos competentes durante la tramitación de este proyecto, y así conseguir que se cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente. Esto sin considerar futuras acciones que se puedan interponer debido al gravísimo daño ambiental que esta represa significa para la comuna de Cochamó”, explicó Rodrigo Pérez, abogado de Corporación FIMA.

De ser acogido el recurso, los abogados y los habitantes de la zona del río Puelo, esperan que se aplace la resolución de calificación ambiental hasta que se hayan incorporados los antecedentes faltantes.

El Proyecto

El Proyecto “Central de pasada Mediterráneo” busca la construcción de una central hidroeléctrica de pasada de 210 MW de capacidad instalada, que se ubicará donde confluyen el río Torrentoso con el río Manso, sector denominado La Junta, en el extremo nororiental de la Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos. Además junto a una línea de alta tensión necesaria para su conexión al Sistema Interconectado Central (SIC).

 Los vecinos de Cochamó, comuna en que se emplazaría la central, se oponen al proyecto debido a la gran contradicción que existe entre el desarrollo de la industria de turismo sustentable que se desarrolla en la zona por su ubicación estratégica como puerta de entrada de la Patagonia Chilena, con la construcción de mega centrales hidroeléctricas y su correspondiente tendido eléctrico.

Por otra parte, también afirman que la comuna está ubicada sobre la falla de Liquiñe Ofqui y cuenta con laderas de cerros geológicamente inestables, por lo que la construcción de la central aumentará el riesgo de desprendimientos de tierras, pudiendo causar graves daños a los residentes de la zona.

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Tribunal Ambiental admite a trámite cuatro recursos contra exministra de Medio Ambiente

Cuestionan el proceder de María Ignacia Benítez al derogar la Norma de Emisión de la Calidad de Aire Jéssica Esturillo O. (Diario Financiero 07/02/2014)

Las acciones -a las que se suma una quinta de la municipalidad de Huasco, sobre cuya tramitación el Segundo Tribunal Ambiental aún no se ha pronunciado- están motivadas por la derogación de la “Norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia”, que fue publicada en el Diario Oficial el pasado 16 de diciembre mediante el Decreto Supremo N° 20, que deroga el decreto 598, vigente desde 1998.

Dos de las reclamaciones acogidas a trámite fueron presentadas por los municipios de Tocopilla y Puchuncaví, mientras que las otras dos corresponden a la Fiscalía del Medio Ambiente (FIMA) y a un grupo de diez personas naturales habitantes de las comunas de Puchuncaví (La Greda), Quintero, Cerro Navia, La Florida, Estación Central y Las Condes. Todos los escritos fueron presentados entre los días 17 y 29 de enero y esta semana acogidos a tramitación.

Permisividad

En el escrito de la FIMA, patrocinado por el abogado Fernando Dougnac, se indica que la titular de Medio Ambiente fue “responsable de dictar, revisar y coordinar la dictación de normas de calidad”.

Añaden en el texto que la autoridad anuló el criterio de concentración anual y mantuvo el nivel de 24 horas (que es el que sirve para declarar estados de alerta o emergencia atmosférica en la capital).

A juicio de los demandantes esto es “extremadamente permisivo”, ya que se establece un límite superior al que fijaba el parámetro anual de MP 10.

Ahora -explican- será necesario que una estación exceda el límite diario durante siete jornadas consecutivas para que la autoridad pueda adoptar medidas, pero ese tipo de escenarios no son habituales lo que no significa, advierten, que no se esté provocando daño a la salud de las personas.

El MP10 es respirable y tiene efectos sobre la salud de las personas. Está constituido por una serie de partículas directamente emitidas como producto de la suspensión de polvo industrial y del suelo en carreteras y calles; la suspensión del suelo en minería, la construcción y demolición, así como la combustión de carbón y petróleo.

En otro escrito se indica que la revisión de esta norma comenzó en 2010, tomó cuatro años y culminó con la derogación de la norma, lo que entrará en vigencia dentro de tres años, siendo este -dicen los reclamantes- el único objetivo de trabajo que se planteó en ese proceso.

La municipalidad de Tocopilla, que fue declarada zona saturada en 2007, plantea en su escrito que esta derogación complicaría la determinación de zonas latentes o saturadas. En estas últimas pueden desarrollarse planes preventivos de descontaminación (PPDA) que en su caso está pendiente y que busca, en un plazo de siete años, que se de cumplimiento a la norma primaria que fue derogada.

“Vemos como la nueva regulación altera el Plan previsto para nuestra comuna de manera abrupta”, dice el municipio.

La ministra Benítez está de vacaciones por lo que no fue posible

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obtener su opinión, mientras que desde el ministerio de Medio Ambiente indicaron que en este momento están preparando sus presentaciones al Tribunal Ambiental.

El informe del subsecretario designado subir «Estudios internacionales han mostrado efectos agudos y crónicos tanto para MP10 como para MP2,5. Estos efectos son principalmente cardiopulmonares pero también se han encontrado efectos en aumento de cáncer, lo que ha llevado a la IARC a declarar la contaminación atmosférica como cancerígeno tipo 1». Este párrafo fue extraído del informe «Analisis de pertinencia de derogación de Norma Anual de MP10» que fue realizado por el futuro subsecretario de Medio Ambiente, Marcelo Mena, en su condición de director del Centro de Sustentabilidad de la Universidad Andrés Bello. El estudio aparece citado en el recurso que presentó un grupo de habitantes de comunas de la Región Metropolitana que habitualmente registran los peak de contaminación, como Cerro Navia, así como de otras zonas de la Región de Valparaíso como La Greda.

Noticia aparecida el 7 de febrero de 2014 en Diario Financiero

http://w2.df.cl/tribunal-ambiental-admite-a-tramite-cuatro-recursos-contra-ministra-de-medio-ambiente/prontus_df/2014-02-06/211435.html

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Corte de Apelaciones de Coyhaique declara admisible Recurso de Protección contra Central Río Cuervo y decreta orden de no innovar

El Dínamo La Corte de Apelaciones de Coyhaique declaró admisible el recurso de protección que ya más de 60 vecinos de Coyhaique y Puerto Aysén han presentado durante los últimos días en contra de la resolución de la Comisión de Evaluación de la región de Aysén que el pasado 10 septiembre de este año aprobó el proyecto río Cuervo de Energía Austral. En la resolución, fechada el 24 de octubre, se decretó una orden de no innovar, con lo cual paralizó la tramitación del estudio, y pidió al gobierno entregar un informe relacionado con los fundamentos del recurso. Para ello le dio un plazo de ocho días, contados desde el jueves último. “Que la corte haya declarado admisible el recurso y que, más aún, haya dictaminado orden de no innovar da cuenta que para los magistrados el fondo del recurso tiene sustento como para acogerlo a tramitación. Es decir, consideran que existen motivos para pensar que el proyecto pone en riesgo los derechos a la vida y la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, y el de vivir en un medio ambiente libre de contaminación” señalaron desde la Coalición Ciudadana por Aysén Reserva de Vida. Junto a decenas de pobladores la organización impulsa la presentación legal a nivel local, para lo cual contado con el apoyo de la Fiscalía del Medio Ambiente y el abogado regional Rodrigo de los Reyes. Algunos de los fundamentos en los que se sustentan estas vulneraciones constitucionales se remiten airregularidades en el proceso de evaluación, los riesgos que implicaría levantar un embalse de 13 mil hectáreas sobre una falla geológica activa (río Cuervo, vinculada a la Liquiñe-Ofqui) y en un área rodeada de volcanes, y la pérdida de ecosistemas únicos no intervenidos. Radio Santa María [youtube]https://www.youtube.com/watch?v=9Sy0BRzD-DI[/youtube]]]>

Vecinos de San Fabián presentan denuncia ante SMA por incumplimientos en construcción de Central Ñuble

Para interponer una denuncia en

contra de Enerplus S.A, empresa a cargo de la construcción de la Central Hidroeléctrica Ñuble, llegaron hasta las oficinas de la Superintendencia de Medio Ambiente en Santiago, representantes de la localidad de San Fabián en la XIII región y el abogado de la Corporación FIMA, Diego Lillo.

La denuncia es por incumplimiento de las medidas de compensación que la empresa comprometió para la aprobación de su proyecto, y que, habiendo transcurrido más de 5 años desde la dictación de dicha resolución y existiendo actualmente trabajos destinados a la instalación de la Central Ñuble de Pasada, existen una serie de medidas de mitigación y compensación que aún no se han cumplido, no obstante los plazos que señala la RCA que las establece.

Además, con esta acción, la autoridad deberá revisar completamente la Resolución de Calificación Ambiental que dio luz verde para la construcción de esta central de pasada ubicada en las Comunas de San Fabián de Alico y Coihueco.

“La Resolución de Calificación Ambiental como instrumento no solo autoriza al titular a desarrollar su proyecto, sino que le establece un marco obligatorio de compromisos y medidas que debe cumplir para hacerlo. Permitir que Enerplus construya su Central en virtud de la misma RCA que ha incumplido sistemáticamente, es desnaturalizar completamente el instrumento”, explicó Diego Lillo, Abogado de la Corporación FIMA.

Entre los incumplimientos que los vecinos reclaman, se encuentran el nulo fomento a la actividad turística, el cual incluía: 1. Realizar un estudio de mercado y 2. Asistencia técnica en nuevos productos y estrategias de comercialización. Esto con el plazo de 1 año desde la aprobación del proyecto, los cuales no se han realizado. Después de estas acciones, correspondía la realización de otras destinadas a fortalecer el turismo y que tenía un plazo de 3 años para su ejecución, sin embargo, al no realizarse las primeras, difícilmente, podrán llevarse a cabo las siguientes. Estos son sólo algunos puntos de las múltiples faltas en que la empresa ha incurrido y que tiene a los vecinos muy alertas, ya que la construcción de la presa es inminente, y ellos se quedarán sin una fuente de sustento como la que tenían con el río.

“Nosotros nunca quisimos que nos instalaran una central hidroeléctrica en nuestra comuna, sin embargo la autoridad otorgó los permisos y ahora no podemos impugnar dicha autorización, pero pedimos que por lo menos, la empresa cumpla con sus compromisos”, señalaron los dirigentes que asistieron a la presentación.

La denuncia fue entregada por el Administrador Municipal Juan Carlos Acuña; los Concejales de San Fabián, Jaime Meriño y Juan Quiroga; y los dirigentes comunitarios Juan Carlos Bustos y Sergio Sanders.

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