Corte Suprema ordena que Comité de Ministros revise solicitud de Invalidación de RCA de Central el Canelo

La tercera sala falló a favor de la Casación presentada por ONG FIMA en representación de la Congregación Carmelitas Descalzas del Amor Misericordioso en contra de la Sentencia del Segundo Tribunal Ambiental que había rechazado la reclamación interpuesta por las mismas.

La decisión fue recibida con gran alegría y esperanza por la congregación, quienes alegan que su vida será gravemente afectada por este proyecto que pretende hacer pasar sus ductos por el terreno que comprende el convento ubicado en el sector de San Alfonso en el Cajón del Maipo.

El fallo unánime establece que las Carmelitas realizaron observaciones en todas las instancias de participación en la evaluación del proyecto y que la solicitud de invalidación fue presentada dentro de plazo, por lo que el Comité de Ministros está facultado para revisar la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto Central Hidroeléctrica El Canelo.

«Lo más destacable del fallo es que reconoce que se violó el derecho de acceso a la justicia de las Carmelitas y se ordena resolver su invalidación. Estamos muy contentos por eso. Sin embargo, ahora le toca al Comité de Ministros hacer su parte y mantener el rechazo a la central, protegiendo el sistema de vida del Monasterio y el ecosistema del cajón del Maipo» explica Ezio Costa, Director Ejecutivo de ONG FIMA, organización que representa a la Congregación.

 Revocación del RCA

El Recurso de Casación buscaba precisamente volver a la etapa de evaluación de la Resolución de Calificación Ambiental por parte del Comité de Ministros, para que este, en vista de las observaciones realizadas por las religiosas, analice a fondo las circunstancias y efectos de este proyecto que dividirá en dos el monasterio en el que habitan desde 1995 en voto de silencio, y que por lo tanto tendrá una grave afectación para su vida de oración y contemplación; además de poner en riesgo la existencia de especies vegetales protegidas como el Guayacán.

La sentencia hace énfasis en que no se puede privar a los afectados de su derecho de reclamación y de solicitarla invalidación de la resolución tomada en la etapa de reclamación si se considera que el Comité de Ministros incurrió en ilegalidades en su evaluación y que quienes realizaron observaciones se encuentran en derecho de hacerlo. Agrega que en esta instancia se cometió un error al no admitir a tramitación la solicitud de las reclamantes, y que el mismo fue repetido por el Segundo Tribunal Ambiental en su sentencia de enero de este año.

Organizaciones piden reunión con Presidente Sebastián Piñera para instarlo a firmar y ratificar el #AcuerdodeEscazú

Representantes de organizaciones de la sociedad civil llegaron hoy hasta la oficina de partes de La Moneda para entregar una carta al Presidente Sebastián Piñera solicitando una reunión para conversar sobre la firma y ratificación del Acuerdo de Escazú, luego que el pasado miércoles 26 de septiembre el gobierno anunciara que postergaría la firma del tratado, a un día de la ceremonia en Nueva York.

De manera transversal, 124 organizaciones y más de 3.000 personas firmaron la carta donde afirman que este acuerdo constituye un hito histórico y fundamental para la protección del medio ambiente, la buena gobernanza y los derechos humanos. En su apertura, el tratado fue firmado por 15 países, los cuales reafirmaron su compromiso político de fortalecer la transparencia, el diálogo pacífico y el Estado de Derecho que constituyen un mínimo común para cualquier país que espera alcanzar el desarrollo sostenible, siendo Chile el gran ausente de la ceremonia.

Tal como asegura Andrea Sanhueza, representante del Público para el Acuerdo de Escazú y directora de Espacio Público, «este convenio busca fortalecer la relación de cada Estado con su ciudadanía, de forma de asegurar que las personas y grupos ejerzan de mejor forma sus derechos a la información, la participación y la justicia en asuntos ambientales».

Según cifras entregadas en el último mapa de conflictos socioambientales del Instituto Nacional de Derechos Humanos, en Chile existen 63 conflictos socioambientales activos. Mientras que según datos entregados por Espacio Público en su informe “Derribando mitos, propuestas para mejorar el acceso a la justicia Ambiental”, los principales usuarios de los Tribunales Ambientales son los titulares de proyectos de inversión (40,2%), quienes además son los que tienen resultados más exitosos en sede judicial. Con ello, se desmitifica la extendida idea de que las reclamaciones ante los tribunales ambientales son utilizadas para oponerse a proyectos de inversión.

Respecto al último punto, Ezio Costa, director Ejecutivo ONG FIMA, sostiene que «el Acuerdo de Escazú tiene un potencial para abordar los conflictos ambientales que se generan en Chile. El diálogo entre los territorios y la institucionalidad, llevado con estándares adecuados y protegiendo los derechos de las personas, constituyen una política pública indispensable para Chile y nuestra región».

Por otro lado, Beatriz Marcos, coordinadora de Activismo y Juventud en Amnistía Internacional Chile, agrega que este “es un tratado histórico de vital importancia que establece obligaciones para asegurar la protección de los y las defensores/as de la tierra, territorio y medio ambiente en América Latina y el Caribe, el lugar más peligroso del mundo para llevar a cabo esta imprescindible labor, más aún en estos tiempos donde vivenciamos numerosos y graves conflictos sociambientales a lo largo de todo el continente”.

Además, durante la jornada también se entregó una carta a la ministra del Medio Ambiente, Carolina Schmidt y a su par de Relaciones Exteriores, Roberto Ampuero, donde se explicitan los principales argumentos desde el derecho internacional para ratificar el acuerdo.

CHILE DEBE FIRMAR EL ACUERDO DE ESCAZÚ[1]

Adhiere a esta declaración 

Desde el año 2012, nuestro país orgullosamente y con gran diligencia ha liderado las negociaciones para la adopción del primer tratado vinculante sobre democracia ambiental de Latinoamérica y el Caribe que garantiza los derechos de acceso a la información, la participación y la justicia en asuntos ambientales, conocido como “Acuerdo de Escazú”.

Durante este proceso, Chile, buscando un acuerdo ambicioso y vinculante, involucró positivamente a los diferentes países e instituciones internacionales para el buen éxito del acuerdo ejerciendo su liderazgo en calidad de co-presidente del comité de negociación junto a Costa Rica, bajo el entendido de que estaría dentro de los primeros países firmantes del Acuerdo.

El pasado 7 de junio de 2018, Chile junto a Costa Rica, como co-presidentes, oficialmente hicieron un llamado[2] al resto de los países de la región para que firmen este tratado durante la Asamblea General de la ONU que está teniendo lugar esta semana, en Nueva York. Este llamado de Chile y Costa Rica ya ha sido recogido por otras 15 naciones que han acomodado sus agendas y asegurado la firma.

Además, diferentes expertos de la ONU han realizado un llamado a los países restantes para firmar el Convenio de Escazú, en un comunicado conjunto que señala que “este histórico tratado regional no solo garantiza una buena gobernanza y los derechos democráticos básicos, sino que también facilita la protección medioambiental y el desarrollo sostenible”[3].

Sin embargo, este 25 de septiembre de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha decidido aplazar la firma de este importante convenio y no participar en la ceremonia de su apertura programada para este jueves 27 de septiembre.

Frente a esta inesperada decisión, las organizaciones de la sociedad civil aquí firmantes, declaramos que:

  1.     Ésta es una pésima señal para la región y para el mundo. Jamás Chile ha liderado un proceso internacional para luego restarse del mismo. Por el contrario, Chile declara que su política internacional y ambiental es una política de Estado. Precisamente la participación y liderazgo de Chile en la creación, negociación y aprobación del Acuerdo de Escazú ha sido entendida como una política de Estado, que se ha mantenido por las dos grandes coaliciones que han gobernado el país. Por ello, un cambio tan radical e infundado como no firmar este Tratado, va en contra de esta conocida posición oficial que ha sido sostenida por las máximas autoridades del país.

 

  1.     Chile ha ganado un gran prestigio internacional dado el liderazgo desarrollado durante este proceso y se ha posicionado como un vecino interesado en cooperar en su región y avanzar de manera colaborativa hacia una mejor democracia ambiental. Indudablemente que al no firmar el Acuerdo perderá todo este prestigio ganado.
  2.  El tratado refuerza los compromisos ambientales de Chile, y no impone ninguna obligación adicional. Además, es consistente con su regulación interna, tal como lo han entendido el sector empresarial, la academia y las ONGs.
  3.     El Ejecutivo a nivel interno ya comprometió explícitamente su pronta firma y ratificación a través del Mensaje del proyecto de ley que moderniza el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
  4.     Tanto las comisiones de medio ambiente del Senado como de la Cámara de Diputados están al tanto de este Convenio, esperando su envío y han desarrollado sesiones especiales para su análisis.
  5.     El tratado NO aumentará la judicialización. Al contrario, lo que hará es apoyar las acciones que ha venido impulsando el gobierno para avanzar en sociedades más pacíficas, justas y sostenibles.
  6.     Este tratado nos compromete más que nada a avanzar en el pleno y efectivo ejercicio de los derechos de acceso a la información, la participación y la justicia ambiental, y a no retroceder en ello. También se destaca por ser el primer tratado internacional que busca dar protección oportuna a grupos y personas que defienden el medio ambiente.
  7.     Con una agenda interna marcada por los graves problemas ocurridos en Quintero y Puchuncaví, la inconsistencia y falta de argumentación de un cambio de posición como éste se entenderá ante la ciudadanía como contraria al diálogo y la transparencia.

Por todo ello, las personas y organizaciones aquí firmantes esperamos sinceramente que nuestro país siga avanzando en la senda hacia una mayor democracia ambiental y solicitamos al Presidente Piñera que, en definitiva, instruya la firma del Acuerdo de Escazú y se comprometa con la futura ratificación de este valioso acuerdo.

¡Tú también puedes firmar! Completa este formulario:

https://goo.gl/forms/JeGoSeTENyFEobcL2

Adhieren a esta declaración:

Ver organizaciones firmantes

 

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[1] El Acuerdo de Escazú es un convenio vinculante sobre los derechos a la información, la participación y la justicia en asuntos ambientales. Fue adoptado el pasado marzo del 2018 por 24 países de ALC en san José de Costa Rica. Es el primer convenio de democracia ambiental del mundo que incluye medidas para los defensores ambientales y los grupos en situación de vulnerabilidad, y el primer tratado ambiental de América Latina y el Caribe.

[2] https://minrel.gob.cl/comunicado-conjunto-costa-rica-chile-sobre-la-apertura-a-la-firma-del/minrel/2018-06-07/104324.html

[3] https://www.cepal.org/es/acuerdodeescazu

Organizaciones ambientales presentan Recurso de Protección por contaminación en Quintero y Puchuncaví

La acción en contra el presidente Piñera y la Institucionalidad Ambiental se debe a la omisión en su deber de resguardar el derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación en la que se incurrió en los recientes hechos de contaminación ocurridos en la zona.

Representados por ONG FIMA, 8 organizaciones hacen un detallado recuento de la serie de eventos e irregularidades que se han sucedido en la zona producto de la inacción del presidente de la República, el Ministerio de Medio Ambiente y el Servicio de Evaluación Ambiental al omitir la dictación de planes y normas de emisión, además de la no realización de las fiscalizaciones adecuadas respecto de la zona de las comunas de Puchuncaví y Quintero.

Los demandantes son las ONG: FIMA, Ecosistemas, Instituto de Ecología Política (IEP), Oceana, CODEFF, Fundación Terram, Greenpeace y Chile Sustentable.

“El Estado ha eludido su responsabilidad preventiva y en la regulación de la actividad industrial de la zona y en el resguardo de la salud y los derechos de la población por más de 20 años. Existiendo las herramientas en la normativa y la evidente necesidad de usarlas, no las ha aplicado Con este recurso buscamos que de una vez por toda se dicten las normas necesarias. Pero además que la Administración del Estado se haga cargo, que se cree un organismo especial para seguir las acciones de mediano plazo de descontaminación y que sea la Corte la que vele porque cualquier compromiso que se adquiera con las comunidades por parte del Gobierno, sea efectivamente cumplido.”, explica Ezio Costa, Director Ejecutivo de ONG FIMA.

El escrito se basa en que las vulneraciones por el daño al medio ambiente y salud de las personas se mantiene en el tiempo, más allá de los eventos que han significado las crisis del último mes, haciendo énfasis en que el deber del Estado es velar por que el artículo 19 Nº8 de la constitución, que hace referencia a que el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. Asimismo, las organizaciones señalan que se ha vulnerado la igualdad ante la ley y la prohibición constitucional de otorgar propiedad sobre bienes que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas, donde el uso abusivo del aire por parte de las industrias de la zona es una consecuencia directa de la omisión del Estado en cumplir con sus obligaciones legales.

En este sentido, en el recurso se indican múltiples ilegalidades cometidas por el Ministerio de Medio Ambiente, entre las que destaca la excesiva dilación del plan de Prevención y Descontaminación de la zona, el cual comenzó su revisión el año 2011 a consecuencia de la intoxicación sufrida por alumnos de la Escuela La Greda y fue presentado a Contraloría recién el 2017. Además, señalan que dicho plan es insuficiente frente a contaminantes altamente perniciosos.

Otro punto que abarca el escrito, es la omisión por parte del SEA en su labor de actualizar las Resoluciones de Calificación Ambiental de los proyectos ubicados en la zona ni el cumplimiento de normas de emisión y calidad, como tampoco la elaboración de éstas, de forma de prevenir las consecuencias que trae la falta de estas labores en la población y en el medio ambiente.

Se solicita a la Corte que ordene la realización de las acciones de actualización de RCA, la dictación de normas de calidad para diversos contaminantes y la creación de una oficina especial que se dedique a la descontaminación de la zona, debidamente financiada por el Estado para llevar a cabo las soluciones necesarias. Las organizaciones pretenden que además el cumplimiento de las acciones de descontaminación sea seguido por una mesa constituida por todas las partes, pero donde sea el Poder Judicial el que vele porque efectivamente se lleven a cabo las acciones de descontaminación.

Este recurso se suma a los interpuestos por las comunidades de la zona y organismos de derechos humanos, abordando los puntos desde otra perspectiva para dar soluciones de mediano y largo plazo a la crisis.

«Con esta acción judicial esperamos que, al menos, sean los tribunales del país los que puedan proteger a las personas. Lamentablemente, el gobierno, en vez de cerrar las industrias, lo que ha hecho ha sido encerrar a los niños. Lo peor es que medio de esta situación se acaban de aprobar el uso de tronaduras en Mina Invierno. Es una señal incomprensible. El gobierno no está haciendo más que abaratar los costos de una empresa privada para hacer rentable su carbón, el mismo que es transportado a través de los Parques Nacionales australes para llegar a la zona  industrial de Quintero-Puchuncaví y, así, seguir contaminando a sus habitantes. Gracias a la tronaduras autorizadas a Mina Invierno se acaba de agravar todavía más la situación de nuestro “Chernóbil chileno”, señaló Matías Asun, Director de Greenpeace.

De esta forma, las organizaciones demandantes hacen un claro reproche al incumplimiento de las obligaciones del Estado de Chile, entre las que también se cuenta el deber del Ministerio de Medio Ambiente de contar con información necesaria para la dictación de normas, lo cual no ha ocurrido en las crisis del último mes.

FIMA presenta informe «Discusión sobre Medio Ambiente en el marco de una nueva constitución»

Descargar informe

El 7 de marzo de este año la expresidenta Michelle Bachelet envió al Congreso un proyecto de ley que modifica la Constitución de 1980. En éste se verifican algunos cambios en cuanto a la protección del medio ambiente, principalmente, en torno a los deberes del Estado, agregando en su artículo tercero, el “deber especial” de protección del medio ambiente y el patrimonio histórico y cultural.

En este contexto, el proyecto de Ley de nueva Constitución presentado al Congreso levanta múltiples inquietudes. Por un lado, si esta nueva redacción recoge de manera adecuada las preocupaciones ciudadanas en materia ambiental que surgieron en la etapa participativa, y por otro, cuál será el destino final de este proceso considerando que hubo un cambio reciente de Gobierno que genera ciertas incertidumbres en esta materia.

Para eso junto a la colaboración de la Fundación Heinrich Böll se ha generado el proyecto denominado “Discusión Derecho a un Medio Ambiente Sano en la Nueva Constitución”, el cual busca involucrar a representantes de organizaciones de la sociedad civil y la academia en la discusión sobre cómo debe resguardarse este derecho en un eventual proceso de reforma constitucional, con miras a difundir los resultados de esta discusión, generar propuestas e incidir en un cambio en este sentido.

Este informe reúne las apreciaciones recogidas en dos talleres de discusión en torno a la protección del medio ambiente en una potencial nueva Constitución, discutiendo tanto las problemáticas señaladas como la nueva propuesta del gobierno de la ex presidenta Bachelet.

Entre los temas analizados, se encuentran:

  • Redacción actual del artículo 19 N° 8 de la Constitución, que regula la garantía a un medio ambiente libre de contaminación, es el carácter restrictivo del concepto de “medio ambiente libre de contaminación” que excluye bajo esta formulación otras
    hipótesis de alteración del medio ambiente y que lo definen de manera negativa, como “lo que no es” o lo que “no debe ser”, en lugar de definir cómo debe ser el ambiente adecuado para la vida.
  • Bajo la actual garantía del artículo 19 de la Constitución y del derecho a “vivir” en un medio ambiente libre de contaminación se concibe un derecho de carácter individual “de la persona”, excluyendo la posibilidad de entender este derecho como perteneciente a la colectividad toda e incluso a las futuras generaciones. También se plantea la discusión sobre la posibilidad de proteger en este derecho a la naturaleza como un sujeto en sí mismo, como lo han reconocido otras legislaciones.
  • Se identifican algunos obstáculos en la formulación de la acción cautelar que ampara este derecho, es decir, en cuanto a los requisitos más restringidos que presenta el recurso de protección en esta materia, en comparación con otros derechos lo que dificulta el acceso a la justicia y agrava los conflictos ambientales existentes en nuestro país. En un periodo en que el cambio constitucional ha sido propuesto, y ya ha pasado a ser concebido como necesario para la población, hacernos cargo de los problemas que a la protección del medio ambiente atañen es un deber que no sólo recae en el Estado, sino también en las organizaciones sociales y civiles que se dedican a esto.

24 de julio: Conversatorio «Medio Ambiente en el marco de una nueva constitución»

Conversatorio de presentación del informe: «Discusión sobre medio ambiente en el marco de una nueva constitución», elaborado por ONG FIMA y Heinrich -Böll- Stiftung Cono Sur.

Expositores: 

  • Ezio Costa Cordella, Director Ejecutivo de ONG FIMA.
  • Dominique Hervé, Directora Programa Derecho y Política Ambiental de la Facultad de Derecho UDP.
  • Ingrid Wehr, Directora de la Fundación Heinrich Böll Cono Sur.

Inscripciones: 
https://goo.gl/forms/MTSUb1sOYlFFCZCQ2

Conversatorio medio ambiente en el marco de una nueva constitución

Reforma al Código de Aguas: Parlamentarios se unen a solicitud de Asociaciones de Regantes Atacameñas para la realización de Consulta Indígena

La solicitud se basa en los compromisos que Chile tiene como firmante del convenio 169 de OIT y el efecto que esta reforma tendría sobre los derechos ancestrales que a todas las comunidades indígenas, pero en particular las del norte del país, les son reconocidos sobre las aguas.

Hasta la oficina de partes del Congreso en Valparaíso, llegaron las representantes de las asociaciones indígenas de regantes de los ríos San Pedro y Vilama para entregar una solicitud de realización de Consulta Indígena a la Comisión de Agricultura del Senado que estudia el proyecto de Ley de Reforma al Código de Aguas.

Juana Corante de la Asociación Atacameña de Regantes y Agricultores del Río Vilama y Marcela Ramos de la Asociación Atacameña de Regantes y Agricultores del Río San Pedro, acompañaron el documento con una carta firmada por parlamentarios de diversas bancadas que apoyan la solicitud del pueblo Lickanantay.

“El agua es un elemento fundamental para la cosmovisión de nuestro pueblo Lickanantay y el sistema que tenemos hoy en día funciona de manera comunitaria y social, por eso es muy relevante para nosotros ser consultados respecto a cualquier cambio que se quiera realizar ya que de una u otra forma tendrá impacto sobre nuestros sistemas de vida”, señaló Marcela Ramos, Presidenta de la Asociación Atacameña de Regantes y Agricultores del Río San Pedro.

Por su parte, Juana Corante Presidenta de la Asociación Atacameña de Regantes y Agricultores del río Vilama, explicó, “Desde que nos enteramos de esta proyecto de reforma, nuestras comunidades han solicitado esta Consulta Indígena, primero al Ministro de Obras Públicas del gobierno anterior y ahora a la comisión del Senado que revisa el proyecto”.

En su carta de apoyo, las diputadas y diputados hacen referencia a la problemática del agua que afecta de manera especial y particular a los diferentes pueblos originarios país debido a que los aspectos económicos, sociales, culturales, ceremoniales y sus formas de vida en general se encuentran ligados a su territorio y al agua.

“La consulta indígena es básica para restablecer los derechos de agua en Chile. Los derechos de los indígenas se establecen en el Convenio N°169 de la OIT, que el gobierno de Piñera ha puesto en tela de juicio, y nosotros pensamos, como Revolución Democrática, que cualquier reforma al Código de Aguas, cualquier nueva política hídrica en Chile, debe tener como base el respeto y la consulta a los pueblos indígenas”, señaló el Diputado Renato Garín (RD), integrante de la Comisión de Recursos Hídricos de la Cámara.

La Diputada Catalina Pérez de Revolución Democrática, agregó “Es fundamental que todas las comunidades indígenas, y en particular el pueblo Lickanantay que está haciendo esta solicitud, puedan participar en el debate de esta reforma, sobre todo en aspectos que impactan positiva o negativamente su diario vivir, expresiones culturales, tradiciones ancestrales y en algunos casos, su relación con los recursos naturales. Su opinión es necesaria, muy pertinente y constituye una obligación para el estado de Chile sobretodo en materia de política hídrica».

La situación del agua es un tema de vital relevancia para las comunidades atacameñas, quienes durante siglos han cultivado la tierra pese a habitar el desierto más árido del mundo; es por eso que su preocupación actualmente no solo está en el proyecto de Reforma al Código de Aguas, si no también a la explotación de Litio y al acuerdo que Corfo y SQM tiene para extraer mineral del Salar de Atacama.

“Es una zona de extrema fragilidad hídrica y por lo tanto todo, absolutamente todo lo que tenga que ver con el agua afecta a las comunidades y su derecho ancestral. Por eso la consulta indígena es una herramienta de gran importancia”, explicó Patricia Araya, abogada de la ONG FIMA, quien acompañó a las dirigentes a la entrega de la carta para la Comisión de Agricultura.

 

EZIO COSTA EXPONE SOBRE REFORMA AL SEIA EN COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE DEL SENADO.

En el contexto del proyecto de modificación al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) que el gobierno ha anunciado, y que aún no ha sido dado a conocer a la ciudadanía ni a los parlamentarios, la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado, inició una ronda de reuniones con expertos para analizar las falencias y propuestas que existen para reformar el SEIA. En esta oportunidad, nuestro Director Ejecutivo, Ezio Costa, asistió en representación de ONG FIMA pero también como parte de la Comisión Sindical Ciudadano Parlamentaria que el año pasado elaboró un informe diagnóstico y con propuesta que en su momento fue entregado a la ex presidenta Bachelet.

En su exposición, Ezio Costa resaltó tres principales falencias que salen a la luz en el informe de la CSCP, estas son: 

1. Existe un Problema de democracia ambiental.

En este punto, se refirió a que pese a que existen herramientas para la participación ciudadana, no pueden considerarse suficientes para la democratización de las decisiones. Sobre esto, destacó que en toda esta discusión sobre cambios al sistema, generalmente se decanta por una discusión de procedimientos y no se establecen cuestiones de fondo, estándares de cumplimiento, medidas de protección o prohibiciones.

2. Herramienta generalmente conflictiva.

Pese a que se espera que el SEIA sea un punto de encuentro entre titulares y comunidades, el sistema no cuenta con las herramientas para proporcionarlo, dejando que los conflictos se produzcan  sin un diálogo fluido y bajo la inacción del Estado.

3. Falta de congruencia mecanismos/objetivos.

Si bien se entiende que el SEIA tiene ciertos objetivos claros como la protección del medio ambiente; en los procesos de evaluación de los proyectos (DIA o EIA) no se logran satisfacer estos objetivos.

Como propuesta de mejora, nuestro Director Ejecutivo expuso 4 puntos principales: 

1. Bases, Fundamentos y Principios del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

El centro del cambio debe ser volcar la normativa hacia la prevención y la precaución en relación con el impacto que un proyecto podría llegar a generar en el territorio y las comunidades que lo habitan, pero este impacto – y esto es fundamental – debe ser concebido de manera amplia, es decir, como un impacto no sólo respecto a los elementos de la naturaleza propiamente tal que se ven afectados, sino también en lo social.

2. Ingreso y Evaluación Ambiental

Es necesario realizar modificaciones en la estructura del sistema. Esto principalmente en

  • Eliminar la separación entre Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para dejar una sola forma de entrada al sistema que solo tenga diferencias según la magnitud del proyecto.
  • Se propone que deban ingresar al sistema todos los proyectos que sean susceptibles de causar externalidades ambientales negativas (calificadas en el artículo 11, independiente de si están o no en el listado del artículo 10). Asimismo, se propone el ingreso obligatorio de todos los proyectos que deban cumplir con cualquier norma de emisión ambiental o que tengan un impacto relacionado con una norma de calidad ambiental, y/o que generen una afectación al medio humano.
  • Aumentar el plazo de estudio para que se pueda hacer un análisis más profundo de los proyectos y rechazar aquellos que no cumplan con la ley desde su momento de ingreso.

  • Se propone la incorporación de los Planes de Desarrollo Comunal (PLADECO) y las Estrategias de Desarrollo Regional y otros instrumentos de ordenamiento a la Evaluación Ambiental Estratégica, además de hacerlos vinculantes para los proyectos que ingresan al SEIA, en la medida que dichos instrumentos hayan sido aprobados por EAE.
  • Se propone la existencia de un procedimiento reglado que permita al SEA rechazar proyectos que generen impactos ambientales intolerables, ya sea porque son incompatibles con los instrumentos de planificación territorial, porque generen la superación de las normas de calidad ambiental, porque importen graves riesgos al medio ambiente, porque generen riesgos difíciles de prevenir para la salud de la población, o porque supongan un aumento desproporcionado de las cargas ambientales sobre un territorio.
  • Las resoluciones de calificación ambiental debiesen someterse a revisión cada cierto tiempo, para evaluar que las consideraciones bajo las cuales este permiso ha sido otorgado no haya variado sustancialmente.
  • Los titulares debiesen presentar proyectos alternativos, debiendo la autoridad decidir respecto a la pertinencia de uno de ellos para que sea sometido al sistema de evaluación con el objeto de ser aprobado.
  • Los plazos para las Adendas deberían ser acotados, pues si los proyectos no contienen información suficiente debieran ser rechazados con observaciones con el objeto de que se subsanen y se ingresen y acojan a tramitación nuevamente. De otra manera solo sirve para evitar la participación ciudadana y para cargar al aparato público con el deber de mejorar el proyecto. Asimismo, para aumentar artificialmente los plazos de tramitación en el SEIA, culpando a la administración o a las comunidades por los errores de los titulares de los proyectos.
  • Por otra parte, se propone incorporar un artículo que permita la ampliación de plazo de participación ciudadana cuando existan motivos fundados para ello, y que los plazos ampliados para la corrección de ADENDAS también se amplíen para los servicios que la han de revisar.

3. Servicios Públicos y Permisos Ambientales Sectoriales

Una de las principales medidas a ser consideradas para impulsar la autonomía e independencia de la institucionalidad ambiental, es eliminar los enclaves que permiten a la autoridad política de turno mantener el control del proceso de evaluación y su decisión final.

Se propone:

  • Eliminar las comisiones de evaluación para otorgar al SEA las atribuciones para aprobar o rechazar un proyecto, despolitizando la toma de decisión a este respecto, y generando que se decida en base a los aspectos técnicos derivados del proceso de evaluación ambiental.
  • Suprimir el comité de ministros como tribunal contencioso administrativo: Debiese radicarse el proceso recursivo en los Tribunales Ambientales.
  • Fortalecer el trabajo de los municipios en la evaluación ambiental, pues son quienes conocen de mejor manera las realidades locales.
  • Definición legal y reglamentaria de los OAECA que participaran y del ámbito de competencia que tienen, además de realizarse un fortalecimiento de éstos estableciendo personal técnico dedicado exclusivamente al análisis de proyectos que hayan ingresado al SEIA.

4. Participación ciudadana y consulta indígena

  • Es necesario mejorar las instancias técnicas de ponderación de las observaciones ciudadanas.
  • Aumentar los plazos de presentación de observaciones, junto con la posibilidad de realizar procesos de participación también durante el avance de la tramitación del proyecto, como por ejemplo, después de haberse presentado una ADENDA por el titular.
  • Creemos que la participación debería ser, mientras aun existan dos sistemas de ingreso al SEIA, obligatoria tanto en DIA como en EIA, sustrayendo el elemento de “carga ambiental”.
  • Por último, no debemos dejar de lado que el acceso a la información es un punto fundamental para poder asegurar una PAC efectiva, en que las comunidades puedan plantear sus preocupaciones y disconformidades en base a datos claros, que tengan impactos y riesgos separados de las medidas, y que se expresen mediante un lenguaje fácil de comprender.
  • Proponemos reconocer instancias como el consentimiento previo libre e informado para que en casos en los que un proyecto amenace seriamente la forma de vida de pueblos indígenas, estos puedan tomar una decisión soberana al respecto.
  • Con relación a la “Participación Temprana”,  para asegurar un adecuado funcionamiento del modelo deben tomarse varias medidas, entre las que destacamos las siguientes: Generar una regulación normativa exhaustiva de la forma en la que esta “participación temprana” se vincularía con la evaluación del proyecto en el SEIA, fortalecer herramientas de gestión territorial frente a la instalación de proyectos, y generar una diferenciación clara – desde el texto legal – con un mecanismo de negociación previa.

Agenda Pro Inversión

Por otra parte, Ezio Costa, también realizó algunos comentarios a la Agenda Pro Inversión 2018 anunciada por el gobierno.

Se refirió al capítulo que habla del Pronunciamiento de los organismos sectoriales, el cual otorgaría al SEA la facultad de definir los límites de la competencia de los organismos ambientales sectoriales que emiten pronunciamientos respecto a los procedimientos llevados a cabo por el Servicio. Esto sería problemático en tanto se vulnera el orden jerárquico administrativo, por no corresponder a un Servicio de este orden definir las competencias de otros organismos públicos, siendo esta facultad mas bien objeto de revisión de los Tribunales Ambientales, o bien, de la Contraloría de la República.

2. Modificación de tipologías de ingreso

También modifica la agenda pro inversión la letra c) del artículo 10 de la ley 19300, que establece las ocasiones en que una central o planta de energía eléctrica ha de ingresar al Sistema mediante una Declaración de Impacto Ambiental. Si bien actualmente era insuficiente la consagración que establecía que sólo ingresarían aquellas centrales generadoras de energía mayores a 3MW, el proyecto no hace más que ampliar las posibilidades de arbitrariamente dejar fuera del sistema a algunas de las centrales y sus externalidades negativas.

La propuesta a la modificación del artículo 24 de la ley 19.300 pretende incorporar a la RCA todos los permisos sectoriales. Eso supone un problema considerable en términos de tramitación de los proyecto y en relación con la tramitación propia de los servicios sectoriales. Especialmente, se advierte un riesgo de que las RCA queden sujetas de todas maneras a pronunciamientos posteriores, práctica que vulnera el derecho ambiental y el principio de prevención que debe animar al SEIA.

4. Modificación de los Planes de Prevención y Descontaminación

Se propone cambiar el artículo 45 de la ley 19.300, en el sentido de equiparar las medidas para los diversos tipos de industrias, cuestión que contraviene el espíritu de los planes y los puede hacer más ineficaces.

Aspectos críticos del anteproyecto de reforma al SEIA

Finalmente abordó algunos de los aspectos que han sido anunciados por la ministra de medio ambiente, como eventuales modificaciones a realizarse a través del proyecto de ley de reforma al SEIA que presentará el gobierno en julio de este año.

1. Pérdida de la mirada regional en los nuevos proyectos

Un primer punto que nos parece conflictivo es la eliminación del Servicio de Evaluación Ambiental a nivel regional, y la creación, en su lugar, de 3 macrozonales que coincidan con las áreas de jurisdicción de los tribunales ambientales, siendo éstas las únicas instancias administrativas encargadas de la tramitación de un proyecto.

Creemos que esto puede resultar negativo, en tanto conduce a la pérdida de la mirada regional de los proyectos, que actualmente resulta de suma importancia para evaluar los problemas y potenciales conflictos que pueda tener un proyecto por la realidad del lugar en el que se inserta. Esto además de los problemas en los espacios de participación ciudadana que se producirían con la instalación de un Servicio con este carácter. Por otro lado, pareciese ser una justificación a estos macrozonales desarrollar una instancia administrativa de carácter más técnico, que desde la distancia pueda evaluar los proyectos de manera imparcial y objetiva, pero esto no parece tener mucha coherencia con la propuesta de composición de dichos organismos, que según ha sido señalado, tendría al presidente de la república como encargado de designar a 4 de 6 de sus miembros.

En segundo lugar, la propuesta plantea eliminar el pronunciamiento de los Gobiernos Regionales en la evaluación de un proyecto, lo que nuevamente atenta contra la mirada regional que debiese existir en la evaluación de un proyecto. Esta perspectiva parece ser evidentemente dispensable para el gobierno, en tanto tampoco se entrega a los organismos de representación territorial (municipios) la posibilidad de influir en la evaluación, manteniendo el rol participativo no vinculante que se le entrega actualmente en nuestra legislación – y que ya resultaba objeto de críticas por parte de la sociedad civil.

2. Disminución de la participación ciudadana

La propuesta del gobierno incluye también la creación de un proceso obligatorio de diálogo previo entre los titulares de un proyecto y los ciudadanos afectados por el mismo, lo que se conoce como “participación ciudadana temprana”. Creemos que, si bien los mecanismos de participación con este carácter pueden traer resultados positivos, tienen un alto riesgo de captura si no son regulados de la forma correcta. En este caso, justamente parecen haber fines poco claros en la implementación del mecanismo, principios rectores inadecuados, y un desarrollo insuficiente de la manera en que han de llevarse a cabo. Por estos motivos, una iniciativa que podría permitir una participación ciudadana más influyente parece riesgosa por la ausencia de un diseño claro para el cumplimiento de dicho objetivo. De hecho, el organismo eventual facilitador que propone el proyecto es la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático de la CORFO, lo que esta lejos de ser una garantía para los objetivos de la participación ciudadana – pues se trata de una agencia dedicada precisamente a la promoción de la inversión.

Por otro lado, se reducen los plazos de participación ciudadana que existen actualmente a lo largo de la tramitación del proyecto, lo que resulta ser absolutamente contrario al espíritu del principio participativo, en especial bajo la consideración de que dichos tiempos ya resultan acotados para la generación de procesos efectivamente influyentes.

3. Otras limitaciones a la participación

Respecto a este asunto, el proyecto en cuestión establece dos cambios importantes que contribuyen a restringir los actuales mecanismos de participación por parte de la ciudadanía.

El primero de estos cambios es la especificación del artículo 25 quinquies de la ley 19300, permitiéndose la revisión de RCA sólo en Estudios de Impacto Ambiental y a petición de la Superintendencia del Medio Ambiente o del Servicio de Evaluación Ambiental. Esto es una restricción evidente al acceso de la ciudadanía a la justicia ambiental, en tanto se les impide pedir una nueva evaluación de los proyectos cuando cambien las condiciones ambientales. Pese a que dicha oportunidad había sido en múltiples ocasiones entorpecida por la institucionalidad, esta modificación termina por cerrar una posibilidad que se encontraba abierta aún a la protección de las comunidades afectadas por un proyecto.

El segundo cambio es la modificación que se hace del artículo 17 N°8 de la Ley 20.600, que genera un importante problema en la aplicación del procedimiento de Invalidación Ambiental, al eliminar la posibilidad de recurrir actos ambientales distintos de la RCA.

4. Modificaciones a las tipologías de ingreso al SEIA

Por último, se modifican algunas de las tipologías de ingreso al SEIA, resultando particularmente relevantes la eliminación del ingreso de los cultivos hidrobiológicos, la eliminación de proyectos inmobiliarios en zonas Saturadas o Latentes, la eliminación de Transporte de Sustancias Peligrosas y la relativización del ingreso de centrales de energía.

Creemos que estos cambios, en ningún caso justificados ambientalmente por el gobierno, tienen como objetivo evitar las complejidades procedimentales existentes en la evaluación de dichos proyectos, lo que resulta crítico en atención al evidente riesgo que existe de que sean proyectos susceptibles de generar impactos ambientales graves.

SOLICITAN A COMISIÓN DE AGRICULTURA QUE ESTUDIA REFORMA AL CÓDIGO DE AGUAS REALIZAR CONSULTA INDÍGENA

El pasado lunes 11 de junio de 2018 las presidentas de las Asociaciones Atacameñas de Regantes de los Ríos Vilama y San Pedro, junto al Director Ejecutivo de la ONG FIMA fueron invitados a la comisión de agricultura que estudia la reforma al código de aguas.

En la oportunidad Juana Corante, Presidenta de la Asociación Atacameña de Regantes del Río Vilama, relató la forma en que ancestralmente su comunidad ha hecho uso del agua y la importancia que el río tiene para sistema de vida “Nosotros funcionamos como asociación indígena de regantes, estamos reconocidos por la ley indígena, pero nos preocupa que se nos incluya en esta reforma como asociaciones indígenas de regantes”. 

Por su parte, Marcela Ramos, Presidenta de la Asociación Atacameña de Regantes del Río San Pedro hizo referencia a la ausencia del uso ancestral como uno de las funciones del agua “esto implica dejarnos fuera de todas las categorías de uso que implica el código de aguas con posterioridad a la reforma, ya que no es un uso propiamente de subsistencia, preservación ecológica o productivo, pese a tener características de todos ellos. Al no categorizar el uso ancestral, no podremos competir con los demás usos que tendrán grados de priorización lo que puede significar que se desestimen cada vez que exista un conflicto de derechos”, señaló la dirigenta. Además agregó que esto tendrá efectos en otros artículos de la reforma que tienen relación con la extinción de derechos por no uso entre otras materias. Por lo anterior, ambas representantes atacameñas hicieron un llamado a la comisión a apoyar la realización de una consulta indígena en esta materia.

Al respecto, Ezio Costa, Director Ejecutivo de ONG FIMA,  hizo referencia al contexto de escasez hídrica que vive nuestro país y la importancia del caudal ecológico, el cual actualmente es considerado solo para los nuevos derechos que se otorguen y en ciertas áreas que se encuentran bajo protección oficial “esto es lo mínimo y ya está en tratados internacionales que Chile ha firmado, no es realmente un avance en términos de protección del ecosistema y por lo tanto la protección del agua. Y poner las limitaciones sobre los derechos nuevos es una quimera, no hay derechos nuevos, hay muy pocos litros todavía no concedidos”. Por lo que agregó “lo que nosotros planteamos es que se reponga el caudal ecológico para todos los derechos”. 

Ezio Costa también apoyó ciertos puntos de la reforma como la caducidad de los derechos de agua y a la importancia de que el Estado sea capaz de caducar algunos derechos cuando cumpla con su deber de velar por la armonía y equilibrio entre la función de preservación ecosistémica y la función productiva que cumplen las aguas. En ese mismo sentido hizo una proposición de modificación al artículo 314 que es sobre los decretos de sequía, el cual le da una facultad discrecional al presidente de la república para decretar la sequía cuando la Dirección General de Aguas así se lo solicite “Para nosotros esa postetad no debiera ser discrecional, debiera estar obligado a decretar la sequía cuando estén los argumentos técnicos que la propia DGA establezca”.

Por último manifestó su aprensión a la modificación que se está haciendo al artículo 132 sobre la oposición a la solicitud de derechos de aguas “hoy en día el artículo 132 permite a cualquier tercero oponerse a una solicitud de derechos de agua, cuestión que es fundamental para la protección de los territorios.  La nueva norma dejaría esa oposición solo a quienes ya tienen derechos de agua, y no parece que eso es desmejorar una protección que ya existía”, puntualizó.

 

Vea el video con las presentaciones de Juana Corante, Marcela Ramos y Ezio Costa.

COMUNICADO CSCP ANTE PROYECTO DE REFORMA AL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Organizaciones de la sociedad civil, sindicatos de la institucionalidad ambiental y parlamentarios, agrupados en la Comisión Sindical Cívico Parlamentaria (CSCP) llaman a la Ministra de Medio Ambiente a dar a conocer públicamente proyecto de reforma al SEIA y asegurar la participación ciudadana en el mismo.

Con preocupación ven ambientalistas, funcionarios y parlamentarios la noticia conocida a través de la prensa del proyecto que pretende dar una nueva forma al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, administrado por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), quienes durante los años previos han trabajado en una propuesta de mejora del mismo sistema, la cual fuera entregada a la anterior administración. Esta inquietud se ha profundizado ante la reciente modificación al interior del SEA que eliminó el Departamento de Medio Humano, Participación Ciudadana y Consulta Indígena.

A juicio de los miembros de la CSCP, esta información debiera ser difundida a toda la comunidad, de manera de hacer un proceso transparente. En este sentido miran con preocupación los anuncios de que el proyecto sería enviado en las “próximas semanas” al Congreso. “Como comisión, coincidimos en el diagnóstico de que hay que hacer una profunda reformulación a este sistema y para eso nos autoconvocamos el año 2015 y trabajamos una propuesta bastante acabada. Nos gustaría hacer entrega de estos resultados a la Ministra Cubillos y ser parte activa de cualquier proceso que se proyecte en esta materia”, señaló el Director Ejecutivo de la ONG FIMA, Ezio Costa.

El anuncio y las alarmas se suman a las suspicacias que días antes se levantaron frente a la agenda pro inversión y las modificaciones que ella contempla para el SEIA, así como la propuesta del gobierno de crear la “Oficina de Proyectos Sustentables” la cual también fue informada sin dar antecedentes a la sociedad y actores involucrados.  “Confiamos en que existe buena fe en hacer que el proceso de reforma del SEIA sea más transparente y participativo de lo que actualmente es, sin embargo, la forma a través de la cual nos hemos enterado de estos proyectos va en la dirección opuesta”, explicó Sara Larraín, Directora Ejecutiva de Chile Sustentable.

Los representantes de esta mesa harán llegar una solicitud a la autoridad nacional para que los reciba y explique los alcances de sus propuestas y las instancias que se abrirán para la participación ciudadana. “Lo importante es que el SEIA se convierta verdaderamente en un procedimiento que busque proteger el medio ambiente y no simplemente en hacer más fácil la ejecución de proyectos de inversión”, puntualiza Francisco Cabrera, Presidente de la Federación de Trabajadores del Medio Ambiente, FENATRAMA.

A juicio de José Aylwin, director del Observatorio Ciudadano, “las reformas anunciadas en relación al SEIA, así como sobre la agenda pro inversión, en ningún caso pueden resultar en un detrimento a estándares ambientales y sociales ya establecidos en la ley nacional y en los tratados internacionales sobre la materia de los que Chile es parte. Esto además resultaría contradictorio con los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, a los que Chile ha adherido, los que obligan al Estado a revisar y adecuar su legislación para que la actividad de empresas no resulte en la vulneración de estos derechos, entre ellos los derechos ambientales y de pueblos indígenas”.

En esta misma dirección, la académica de Idea USACH, Gloria Baigorrotegui, señala En los últimos años uno de los aprendizajes en temas ambientales imposible de obviar es aquel que reconoce el valor que la ciudadanía le viene otorgando al hecho de hacerse escuchar, de alzar su voz. Si agilizar procesos significa eliminar, reducir o simplificar canales comunicativos con la ciudadanía, se arriesgan no sólo malos resultados, sino hacer más débil y frágil la propia institucionalidad. Esto último, además, nos sitúa en una dirección contraria a la del cumplimiento de Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), como el objetivo 16 de Naciones Unidas”. 

Modificaciones al SEA

A esta preocupación se suma una reorganización administrativa en el SEA, ejecutada el 1 de junio y que eliminó el Departamento de Medio Humano, Participación Ciudadana y Consulta Indígena, cuestión que preocupa transversalmente a organizaciones, parlamentarios y sindicatos, por ser una medida regresiva y que afecta la calidad de la evaluación ambiental, así como potencialmente podría aumentar los conflictos de los proyectos de inversión. “Esta decisión demuestra el doble discurso que tienen las actuales autoridades. Por un lado, dicen que fortalecen la Participación Ciudadana, pero por otro, la restringen a una gestión meramente administrativa, procedimental. Por ello, llamamos a la ciudadanía a defender este derecho para seguir profundizándolo y no a retrotraerlo, como pretende esta medida”, sentenció el dirigente de los trabajadores del Medio Ambiente.

Además, el proyecto del Ejecutivo implicaría la eliminación de las direcciones regionales del Servicio de Evaluación Ambiental; reemplazándolas por 3 macrozonas, cuya localización está determinada por la existencia de los Tribunales Ambientales, es decir regiones de Antofagasta, Metropolitana y de Los Ríos.  Esto significaría quitarle a las regiones su función esencial de evaluación técnica con pertinencia local.

*Componen la Comisión Sindical Cívico Parlamentaria para la reforma del SEIA:

FENATRAMA, FENATRAOS, ONG FIMA, Chile Sustentable, Observatorio Ciudadano, CODEFF, Ecosistemas, RADA, , Alerta Isla Riesco, Corporación Costa Carrera, CODESA, Departamento de Medio Ambiente del Colegio Médico, Ética en los Bosques, Fundación Decide, Fundación Nahuelbuta, IEP, Más Antofagasta, MODEMA, Red Campus Sustentable, Gloria Baigorrotegui académica IDEA- USACH, Gabriel Boric, Cristina Girardi, Giorgio Jackson, Daniel Melo, Camila Vallejo, Alfonso de Urresti.