Huasco: Presentan Recurso de Protección para paralizar unidades 1y 2 de Central Guacolda

La acción busca que AES GENER genere un plan de mitigación para su termoeléctrica a carbón, acorde a la situación de contaminación en la que se encuentra la provincia de Huasco, actualmente declarada zona de latencia.

En representación de vecinos de la comuna de Huasco, ONG FIMA presentó un Recurso de Protección contra las unidades más antiguas de la Central Termoeléctrica Guacolda, propiedad de AES Gener. Estas funcionan desde 1995, previo a la entrada en vigencia del reglamento que regula el funcionamiento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y por lo tanto su evaluación ambiental no tuvo los estándares adecuados.

“En rigor, estas centrales, se aprobaron antes de que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) estuviera funcionando, y esto implica que su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) carece de el contenido técnico ambiental que tienen las RCA posteriores al reglamento”, explica Diego Lillo, Coordinador de Litigios de ONG FIMA.

En ese contexto, explica que Guacolda se benefició del sistema de ventanilla única que funcionaba antes para el ingreso de los proyectos y por lo tanto no tuvo que predecir sus impactos y sobre todo, no tuvo que fijar medidas de mitigación, compensación y reparación. En este sentido, estimamos que un impacto como emitir contaminantes a la atmósfera tiene que ser objeto de estas medidas”

Actualmente, la localidad de Huasco se encuentra declarada zona de latencia por los altos índices de contaminación atmosférica con los que diariamente conviven sus habitantes. Al utilizar la combustión de carbón, Guacolda genera un gran impacto la emisión de contaminantes atmosféricos, como: dióxido de carbono (CO2); material particulado (MP10); dióxido de azufre (SO2); óxidos de nitrógeno (NOx) y metales pesados como el mercurio (Hg), vanadio (V), níquel (Ni) y plomo (Pb). Estos contaminantes suponen una vulneración de los derechos de las personas que habitan en el lugar, que ven expuesta su vida, su salud y su medio ambiente a un nivel dañino de contaminantes.

“Al estar contaminando la atmósfera sin que exista un título legítimo como hubiera sido una RCA con un plan de medidas de compensación, lo que está haciendo Guacolda es apropiarse del aire que es un bien común, para ejercer actos posesorios de forma arbitraria y finalmente disminuir el derecho que tiene todo el resto de la comunidad sobre esos bienes comunes”, agrega Diego Lillo.

Cambio climático y el fin de las termoeléctricas a carbón

La situación que se vive actualmente en Huasco, donde conviven 5 termoeléctricas a carbón, pone en relieve la necesidad de terminar definitivamente con la explotación y combustión de combustibles fósiles. El carbón tiene probados efectos nocivos para la salud de las personas y el medio ambiente en general, contribuyendo de manera significativa al cambio climático, por la emisión de gases efecto invernadero.

En este contexto, diversas organizaciones sociales se han unido en la campaña Chao Carbón, que busca que nuestro país se comprometa a terminar de aquí al 2030 con las centrales a carbón y las zonas de sacrificio.

Cuatro claves para entender los alegatos del caso Dominga que se están desarrollando en la Corte Suprema

Ocho son los alegatos que el máximo tribunal deberá oír por el caso Dominga, dos de los cuales se llevaron a cabo este miércoles, donde los abogados Ezio Costa y Juan Pablo Sanguinetti, expusieron las razones por las que el proyecto debe mantenerse rechazado.

Ezio Costa, Director Ejecutivo de ONG FIMA, quien alega en representación de la ONG Oceana, declaró que “lo que se presentó frente a la Corte Suprema son recursos de casación para que se revierta la decisión del Tribunal Ambiental de Antofagasta, que permitió la reevaluación del proyecto Dominga a pesar de que fue rechazado por el Comité de Ministros por las falencias técnicas y ambientales que presentaba”, agregando que “se está pidiendo a la Corte Suprema que revise el fallo, que vea que no existieron errores procesales y por lo tanto, se mantenga el rechazo”.

Este jueves 28 se reanudarán los alegatos, con las audiencias de los abogados Diego Lillo, Javiera Calisto, Macela Rey, Alejandra Donoso por parte de los contrarios al proyecto, el que recordemos, fue rechazado por la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo y por el Comité de Ministros en 2017.

Las claves del caso

Para entender las implicancias de los alegatos, estas son las cuatro claves que permitirán comprender el caso:

  • ¿Cómo se llegó a la Suprema?
  • El proyecto minero portuario Dominga se encuentra rechazado, tanto por la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo como por el Comité de Ministros por sus graves deficiencias técnicas, las que incluyen una línea base insuficiente, la subestimación del área de influencia y la no consideración de los impactos ambientales del proyecto.
  • El titular de Dominga, la compañía Andes Iron, reclamó ante el Tribunal Ambiental de Antofagasta, instancia que revocó el rechazo y sentenció que el proyecto Dominga volviera a votarse en la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo.
  • El Tribunal Ambiental estimó que el rechazo no se realizó cumpliendo las formalidades necesarias sin decir nada sobre los aspectos técnicos que motivaron la calificación desfavorable del proyecto.
  • Los opositores a Dominga presentaron recursos de casación ante la Corte Suprema, buscando que el máximo tribunal deje sin efecto la resolución del Tribunal Ambiental y se confirme el rechazo. Se interpusieron seis recursos patrocinados por: Oceana, la Asociación Gremial de Mariscadores y Pescadores de Los Choros, el Movimiento en Defensa del Medio Ambiente de La Higuera (MODEMA), el Comité de Agua Potable Rural Los Choros y la Asociación de Pequeños Propietarios Agrícolas de Los Choros, además de dos personas naturales.
  1. ¿Qué postulan las partes?
  • Los opositores a Dominga afirman que debe mantenerse el rechazo porque, tanto la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo como el Comité de Ministros, detectaron las graves falencias del proyecto, otorgándole calificación desfavorable.
  • De acuerdo a la ciencia, el ecosistema del lugar es único y es incompatible con cualquier proyecto industrial de alto impacto.
  • Existe consenso de que se trata de una zona muy rica en biodiversidad y que se debe proteger. De hecho, en 2010, el presidente Sebastián Piñera, durante su primer periodo, detuvo la instalación de la central termoeléctrica a carbón Barrancones para conservar este ecosistema único.
  1. ¿Cuándo habría resultados?
  • Luego de oír los alegatos, la causa puede quedar en estado de acuerdo o en estudio. Independiente de lo que pase, no se sabrá la sentencia hasta que se termine la redacción del fallo, la cual puede tardar meses.
  1. Posibles escenarios
  • Si el fallo acoge las alegaciones de los opositores, la Corte puede dictar una sentencia de reemplazo, la cual podría incluir  la confirmación del rechazo.
  • Si el fallo no acoge las alegaciones de los opositores al proyecto, no implica que Dominga se apruebe, se mantendrá rechazado. Lo que sí ocurrirá es que la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo, instancia que ya lo rechazó en marzo de 2017, deberá volver a votar el mismo proyecto, pero esta vez con las autoridades del nuevo gobierno.

Escuchar explicación de Ezio Costa respecto al Recurso de Casación

 

Vea también:

Hoy se lanza “Alianza Humboldt” en oposición a proyectos Dominga y Cruz Grande

Hoy se lanza «Alianza Humboldt» en oposición a proyectos Dominga y Cruz Grande

  • Alianza Humboldt es el nombre de la nueva agrupación que reúne a organismos nacionales e internacionales.
  • Anuncio se produce ad-portas de los alegatos que se llevarían a cabo mañana en la Corte Suprema por caso Dominga.

Santiago 26 de febrero, 2019. A través de la web www.alianzahumboldt.cl, 17 agrupaciones anuncian la creación de este nuevo conglomerado, cuyo objetivo será defender el ecosistema de las comunas de La Higuera y Freirina de la amenaza que representan los megaproyectos Minera Dominga de Andes Iron y Puerto Cruz Grande de CAP Minería. En el mismo sitio se presenta la declaración de principios de la agrupación, donde afirman que defenderán hasta las últimas consecuencias la valiosa zona, caracterizada por su alto endemismo en tierra y por albergar una rica biodiversidad marina en el conjunto de islas e islotes ubicados en la costa, conocido como Archipiélago de Humboldt.

La Alianza está formada por las organizaciones internacionales y nacionales Oceana, Greenpeace, Sea Shepherd, Chao Pescao, Fundación Terram, Chile Sustentable, FIMA, Geute, Ecosistemas, Ayni, Chinchimén, Fundación Relaves, Panthalassa y Codesa, junto a agrupaciones de la zona en conflicto coordinadas a través de Alianza Humboldt Coquimbo-Atacama, y de la cual ya son parte Defensa Ambiental IV Región, MODEMA y Sphenisco junto a otras 35 asociaciones regionales.

La declaración señala que “urge proteger de manera definitiva estos ecosistemas, que han sido identificados por la ciencia como prioritarios para la conservación y que sus propios habitantes han debido defender una y otra vez”, recordando que en el pasado estas comunidades ya habían hecho frente a la instalación de tres centrales termoeléctricas a carbón en el renombrado caso Barrancones, que, gracias a una inédita presión popular, culminó en la cancelación de dichos proyectos.

Desde la Alianza Humboldt anuncian que utilizarán “todas las vías institucionales disponibles, tanto a nivel nacional como internacional para proteger este hotspot de biodiversidad”, para revertir el irregular proceso de evaluación ambiental de Dominga y Cruz Grande, los cuales no presentaron información mínima que permitiera evaluar los impactos ambientales, ni tampoco consideraron el sinnúmero de estudios científicos que demuestran el alto valor ecológico de esta zona, tanto en la costa como en el interior.

Por otro lado, la agrupación destaca la importancia de preservar las actividades económicas sustentables del lugar como la pesca artesanal y el turismo, las cuales, de construirse ambos proyectos, estarían en peligro. Solo la comuna de La Higuera aporta el 80% del desembarque de locos y lapas de toda la región de Coquimbo, recursos que los pescadores artesanales administran desde áreas de manejo para asegurar la sustentabilidad, mientras que cada año son miles de turistas chilenos y extranjeros que visitan la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt para avistar gran cantidad de ballenas, delfines, aves marinas y peces que abundan en esta área.

Finalmente, Alianza Humboldt hace un llamado al Estado de Chile a cumplir con sus compromisos internacionales en materia de conservación. En 2010, el país se comprometió en la 10ª reunión de la Conferencia de las Partes, realizada en Japón, a proteger el 10% de las zonas marinas y costeras ecológicamente representativas al año 2020. Al día de hoy, apenas un 0,02% de la superficie marina de Chile central, que abarca desde Antofagasta a Valparaíso, se encuentra protegida, “por lo que se hace urgente que el país avance en el cumplimiento de estos tratados internacionales”, señalan.

Recordemos que el proyecto minero portuario Dominga fue rechazado tanto por la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo como por el Comité de Ministros en 2017, por lo que Andes Iron, titular del proyecto, apeló ante el Tribunal Ambiental de Antofagasta. Esta instancia anuló el rechazo y determinó que Dominga se volviese a votar en la región de Coquimbo, frente a lo cual diversas organizaciones ambientales y locales apelaron ante la Corte Suprema, buscando que se mantenga el rechazo. En los próximos días, el máximo tribunal escuchará los alegatos de las partes, para en los meses posteriores, dictar una sentencia definitiva.

El proyecto de CAP, por su parte, fue aprobado a pesar de la oposición local y de la presentación de recursos judiciales, pero aún no ha iniciado obras.

CARTA ABIERTA DE ORGANIZACIONES CIVILES EN DEFENSA DEL ARCHIPIÉLAGO DE HUMBOLDT

 

 

 

Tribunal Ambiental ordena al Director Ejecutivo del SEA abrir procedimiento para revisar resolución que aprobó proyecto Los Bronces

El Segundo Tribunal Ambiental acoge la reclamación interpuesta por ONG FIMA en representación de vecinos de Lo Barnechea para que se revise la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto «Desarrollo Los Bronces» .

Vía Diario Constitucional

El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación interpuesta por vecinos de Lo Barnechea en contra del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), ordenándole abrir un procedimiento para revisar la resolución que dio el vamos al proyecto “Desarrollo Los Bronces”, de Anglo American Sur S.A.
“Se resuelve acoger la reclamación interpuesta por los señores Oscar Aldunate Herrera y Jaime Lama Fernández en contra de la Resolución Exenta N°878 de 22 de julio de 2016. En consecuencia, se dejan sin efecto las siguientes resoluciones dictadas por el Director Ejecutivo del SEA: Resolución Exenta N°878 de 22 de julio de 2016, Resolución Exenta N°801 de 1° de julio de 2016, Resolución Exenta N°222 de 26 de febrero de 2016 y Resolución Exenta N°1.444 de 3 de noviembre de 2015, que rechazó la solicitud de inicio de revisión del artículo 25 quinquies respecto de la Resolución de Calificación Ambiental N°3.159, de 26 de noviembre de 2007 del proyecto «Desarrollo Los Bronces». Se ordena al Director Ejecutivo que declare admisible la solicitud de revisión de 30 de marzo de 2015, y se abra el correspondiente procedimiento de revisión de la RCA N°3.159/2007 del proyecto”, dice la sentencia.

La reclamación fue interpuesta por Oscar Aldunate Herrera y Jaime Lama Fernández, luego que el Director Ejecutivo del SEA, en diversos trámites administrativos, rechazara su solicitud para revisar, de conformidad al artículo 25 quinquies de la Ley 19.300, la resolución (RCA) que aprobó el proyecto.

A lo largo de la sentencia, los ministros analizaron la actuación del Director Ejecutivo quien declaró inadmisible la pretensión de los reclamantes de revisar la RCA del citado proyecto, concluyendo que la autoridad excedió el alcance del control de admisibilidad de una solicitud de revisión presentada por un tercero, al resolver en esta etapa el fondo del asunto.

Asimismo, precisaron que la autoridad tiene el deber de solicitar que las faltas u omisiones de una solicitud de revisión, como la del presente caso, sean subsanadas dentro del quinto día, de conformidad al artículo 31 de la Ley N° 19.880 y a la excepcionalidad de la declaración de inadmisibilidad de este tipo de peticiones.

La sentencia llama la atención a la autoridad respecto de la diferencia que debe hacer entre una solicitud de revisión presentada por un tercero y aquella requerida por el propio titular, siendo la primera menos exigente que la segunda. Con todo, en ningún caso se puede resolver el asunto de fondo en sede de admisibilidad.

A juicio del Tribunal, la decisión del Director Ejecutivo del SEA de declarar inadmisible la solicitud de revisión, adolece de una debida fundamentación por las siguientes razones: argumentar que no se identificó una variable evaluada e incorporada en plan de seguimiento del proyecto que pudiera haber variado sustantivamente, “debiendo haber arribado a dicha conclusión sólo una vez abierto el procedimiento respectivo y requiriendo en él los antecedentes al titular del proyecto y los órganos sectoriales que participaron de la evaluación ambiental”; al determinar que la supuesta variación de la variable se relacionaba con potenciales incumplimientos a las condiciones o medidas contenidas en la RCA, lo que “supone contar con mayor información que la aportada por el tercero solicitante”; y al analizar la calidad de directamente afectado del solicitante, pues esta se encuentra indefectiblemente vinculada con la decisión sobre el fondo del asunto que a su vez requiere la apertura del procedimiento de revisión. Sobre el particular, el fallo sostiene que la calidad de directamente afectado debe analizarse como “potencial afectación”, criterio que se cumple con la calidad de vecino del proyecto.

En relación al mismo tema, el fallo reitera que, si los solicitantes no hubiesen entregado todos los antecedentes para acreditar su calidad de vecinos del sector, era el propio SEA quien debía requerir que se subsanara la eventual falta o ausencia de documentación. “En caso de no hacerlo, la Administración no puede utilizar el defecto subsanable como argumento para denegar la pretensión”.

“En síntesis, es posible colegir que en este caso se cumplen todos los criterios o requisitos formales para presentar una solicitud de revisión de la RCA del proyecto, pues se trata de una variable explícitamente evaluada, monitoreada y que cuenta con medidas y condiciones para su control. (…) Por consiguiente, en virtud de las consideraciones del presente capítulo, estos sentenciadores concluyen que la Resolución Exenta Nº 1.444/2015, al declarar inadmisible la solicitud de revisión de la RCA del proyecto Desarrollo los Bronces, adolece de una debida fundamentación, al realizar en admisibilidad un análisis de fondo del asunto y otras cuestiones, todo lo cual requería la apertura de un procedimiento de revisión, dada la necesidad de contar con los antecedentes del titular y los órganos de la administración correspondiente, lo que no ocurrió en la especie. Dicho vicio tiene el carácter de grave y esencial, toda vez que, como se constató, la solicitud de revisión efectivamente cumplía con los requisitos para ser declarada admisible”, puntualiza el fallo.

El proyecto “Desarrollo Los Bronces” es de propiedad de Anglo American Sur S.A. y básicamente corresponde a una modificación de los proyectos “Expansión 2 Mina Los Bronces” y “Recuperación de Cobre de Mineral de Baja Ley Los Bronces”.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente, Felipe Sabando y Juan Manuel Muñoz. La sentencia fue redactada por el ministro Sabando, mientras que el ministro Ruiz, si bien concurrió al voto de mayoría, difirió respecto de su interpretación del “acto administrativo que realice la revisión”.

Antecedentes

  • 5 de octubre de 2006, Anglo American Sur S.A. ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto “Desarrollo Los Bronces”, a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
  • 30 de marzo de 2015, los reclamantes de esta causa, en conjunto con otras personas, solicitaron la revisión de la resolución que calificó favorablemente RCA (RCA Nº 3159/2017) del proyecto “Desarrollo Los Bronces”.
  • 2 de octubre de 2015, los reclamantes ingresaron una solicitud de certificación de silencio administrativo, debido a la falta de pronunciamiento por parte del SEA.
  • 3 de noviembre de 2015, el SEA rechazó la solicitud de revisión de la RCA antes citada y no dio lugar a la solicitud de certificación del silencio administrativo (Res. Ex. N° 1444/2015)
  • 2 de diciembre de 2015, los reclamantes presentaron un recurso de reposición contra la resolución N° 1444. El cual no fue admitido a trámite por el SEA (Res. Ex. N° 222/2016).
  • 26 de abril de 2016, los reclamantes presentaron un recurso de reclamación contra la resolución N° 222; el que no fue admitido a trámite por el SEA (Res. Ex. N° 801/2016”).
  • 22 de julio de 2016, el Director Ejecutivo del SEA rechazó el recurso de reposición interpuesto por los reclamantes en contra de la resolución recién citada (Res. Ex. N° 878/2016).
  • 15 de septiembre de 2016, Oscar Aldunate Herrera y Jaime Lama Fernández interpusieron en el Tribunal Ambiental reclamación contra la Resolución Nº 878, la cual fue admitida a trámite con el rol R-125-2016
  • la reclamación fue admitida a trámite el 27 de febrero de 2018 y se le asignó el Rol R Nº 125-2016.
  • Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados Ezio Costa, por los reclamantes, Astrid Francke, por el SEA, y Nicolás Eyzaguirre, por Anglo American tercero coadyuvante del reclamado.

Ver sentencia

 

Comenzaron los alegatos por Recursos de Protección presentados por contaminación en Concón, Quintero y Puchuncaví

Hoy en la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso se realizó la primera jornada de los alegatos por los Recursos de Protección que diversas organizaciones y personas naturales presentaron producto de los episodios críticos de contaminación que el año pasado se vivieron en la zona de Concón, Quintero y Puchuncaví.

En total fueron 12 acciones que fueron acumuladas en una sola causa, dando lugar una doble jornada de tribunales en la que se espera que aleguen al menos 26 abogados representantes de las diversas partes.

Durante la jornada de hoy, se escucharon 8 alegatos por parte de los demandantes, entre ellos los de la Defensoría Ambiental, Clínica de Derecho Ambiental UDP, Defensora de la Infancia y ONG FIMA, mientras que para el mañana, jueves 7 de febrero, se espera el alegato que faltó de los recurrentes y todos los de la contraparte.

Recurso presentado por ONG FIMA

Representados por ONG FIMA, 8 organizaciones hacen un detallado recuento de la serie de eventos e irregularidades que se han sucedido en la zona producto de la inacción del presidente de la República, el Ministerio de Medio Ambiente y el Servicio de Evaluación Ambiental al omitir la dictación de planes y normas de emisión, además de la no realización de las fiscalizaciones adecuadas respecto de la zona de las comunas de Puchuncaví y Quintero.

Los demandantes son las ONG: FIMA, Ecosistemas, Instituto de Ecología Política (IEP), Oceana, CODEFF, Fundación Terram, Greenpeace y Chile Sustentable.

En el recurso se indican múltiples ilegalidades cometidas por el Ministerio de Medio Ambiente, entre las que destaca la excesiva dilación del plan de Prevención y Descontaminación de la zona, el cual comenzó su revisión el año 2011 a consecuencia de la intoxicación sufrida por alumnos de la Escuela La Greda y fue presentado a Contraloría recién el 2017. Además, señalan que dicho plan es insuficiente frente a contaminantes altamente perniciosos.

Otro punto que abarca el escrito, es la omisión por parte del SEA en su labor de actualizar las Resoluciones de Calificación Ambiental de los proyectos ubicados en la zona ni el cumplimiento de normas de emisión y calidad, como tampoco la elaboración de éstas, de forma de prevenir las consecuencias que trae la falta de estas labores en la población y en el medio ambiente.

Se solicita a la Corte que ordene la realización de las acciones de actualización de RCA, la dictación de normas de calidad para diversos contaminantes y la creación de una oficina especial que se dedique a la descontaminación de la zona, debidamente financiada por el Estado para llevar a cabo las soluciones necesarias. Las organizaciones pretenden que además el cumplimiento de las acciones de descontaminación sea seguido por una mesa constituida por todas las partes, pero donde sea el Poder Judicial el que vele porque efectivamente se lleven a cabo las acciones de descontaminación.

¡Participa en el Centro de Estudios FIMA!

Buscamos a los estudiantes universitarios (no egresados) más comprometidos con el medio ambiente, que tengan una mirada crítica y quieran profundizar sus conocimientos, para que sean parte de la nueva edición del Centro de Estudios FIMA (CEFIMA).

Este espacio que busca generar una instancia de reflexión entre miembros del equipo de FIMA y estudiantes universitarios interesados en el área, respecto a distintos asuntos de relevancia en materia ambiental. 

Este año, con motivo de la próxima Cop 25, nos enfocaremos en el Cambio Climático, y será abordado desde diversas perspectivas según la sesión correspondiente.

El ciclo completo tiene una duración de 6 meses (marzo-agosto), habiendo una sesión mensual de conversación respecto a las lecturas elegidas para cada ocasión.

Si estas interesada(o) en participar, envíanos una carta de motivación (máx. 700 palabras) a susaeta@fima.cl, hasta el 24 de febrero de 2019, pues esta vez sólo tendremos 10 cupos disponibles.

Coordenadas:

  • Lugar: ONG FIMA (Mosqueto 491, of. 312)
  • Duración: De marzo a agosto de 2019, una sesión al mes.
  • Requisitos de postulación: (a) Ser estudiante de pregrado no egresado, (b) enviar carta de motivación.
  • Plazo de postulación: hasta el 20 de febrero de 2019
  • Correo para postular: susaeta@fima.cl
  • Resultados: 1 de marzo de 2019.

¡Te esperamos!

Abierta convocatoria de artículos para Revista Justicia Ambiental XI

Invitamos a toda la comunidad académica nacional e internacional, profesores y organizaciones interesadas en materias ligadas al derecho ambiental, a enviar artículos para el XI número de la Revista Justicia Ambiental, publicada por ONG FIMA en conjunto con la Fundación Heinrich Böll Stiftung.

La Revista Justicia Ambiental, se encuentra  indexada en SSRN y Latindex. 

Con miras a la COP25 a realizarse este año en nuestro país, el presente número de la Revista Justicia Ambiental valorará especialmente los artículos y comentarios de jurisprudencia que contribuyan profundizar y ampliar el debate sobre cambio climático.

Algunos de los temas que se sugiere abordar son:

  • Ley de Cambio Climático
  • Justicia Climática
  • Litigio Climático
  • Derechos Humanos y Cambio Climático 
  • Gobernanza y Cambio Climático
  • Evaluación de Planes de Adaptación
  • Cooperación Internacional y Cambio Climático
  • Financiamiento y Cambio Climático 

Lo anterior sin perjuicio de la recepción de artículos de temas relativos a derecho ambiental, aguas, minero, eléctrico, o materias relacionadas en general.

El plazo límite para la recepción de artículos es el 30 de abril de 2019.

Revise las ➥Instrucciones a los Autores RJA

*Todos los artículos de la Revista Justicia Ambiental publicados en años anteriores, se encuentran disponibles en el sitio web www.revistajusticiaambiental.cl

Informe: Seminario “Actualidad y futuro de la litigación climática”

El 7 de noviembre de 2018, ONG FIMA organizó el seminario “Actualidad y futuro de la litigación climática”.

El objetivo general del proyecto, desarrollado gracias a la colaboración de la Fundación Heinrich Böll, fue abrir el debate en Chile sobre estrategias de litigio climático y articulación para la incidencia en la política climática, que incorpore las visiones y aportes de diferentes profesionales con vasta experiencia en la defensa ambiental.

En esta línea los objetivos específicos son los siguientes:

i. Conocer experiencias internacionales en el ámbito de las estrategias de litigio climático.

ii. Identificar las oportunidades y estrategias para la protección del medio ambiente que ofrece el litigio climático en el contexto nacional e internacional.

iii. Establecer redes de colaboración entre activistas y organizaciones interesadas en impulsar el litigio estratégico sobre cambio climático en Chile.

iv. Incidir en la práctica jurídica y el criterio judicial.

En la actividad participaron como expositores destacados académicos nacionales e internacionales con un amplio conocimiento y experiencia en cambio climático, derecho ambiental y derechos humanos.

Las presentaciones se enmarcaron en tres grandes temáticas: Programa Global del Litigio Climático; Impactos del Cambio Climático: Desafíos Jurídicos, y por último, Litigación Climática en América Latina.

Descargue el informe completo de las ponencias y conclusiones del seminario.

Descargar informe

Casi cinco mil personas adhieren a las Carmelitas Descalzas solicitando que se rechace la central El Canelo

Las Carmelitas, con el respaldo de la comunidad de El Cajón del Maipo, buscan que el Comité de Ministros retire el permiso ambiental otorgado a la empresa Energía Coyanco y así evitar las graves consecuencias que esta central tendría para el medio ambiente y para la vida de contemplación de la congregación.

En total fueron 4919 firmas de adhesión a la solicitud de invalidación de la Resolución de Calificación Ambiental de la Central Hidroeléctrica El Canelo, que las religiosas hicieron llegar al Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEIA), Hernán Brücher.

En el documento, entregado en las oficinas del SEIA, las personas firmantes y que buscan hacerse parte, señalan:

La invalidación de este proyecto como comunidad y vecinos del monasterio nos resulta imprescindible para mantener un ecosistema y una forma de vida en Cajón del Maipo que ya llevamos en conjunto con las Carmelitas Descalzas desde 1995. De esta forma, nuestro interés se manifiesta en la necesidad de perduración del monasterio y el medio ambiente en el que se desenvuelve y por consiguiente, en la invalidación del proyecto Central El Canelo de San José.

Para Ezio Costa, Director Ejecutivo de ONG FIMA, organización que representa a la congregación  Carmelitas Descalzas del Amor Misericordioso, esta es una muestra más de que el proyecto de Energía Coyanco, afecta a toda la comunidad que actualmente habita el Cajón del Maipo y no solo a las religiosas, a quienes por supuesto perturba particularmente pues las tuberías pasarían por el monasterio, distando radicalmente del argumento de la empresa que ha querido hacer ver esto como una disputa entre privados. Acá hay una muestra de respeto efectivo por la diversidad, por proteger una comunidad con una forma de vida diferente, de contemplación y espiritualidad.”

Fallo de la Corte Suprema

Anteriormente, la Corte Suprema había fallado a favor de las religiosas en el Recurso de Casación que buscaba volver a la etapa de evaluación de la Resolución de Calificación Ambiental por parte del Comité de Ministros, para que este, en vista de las observaciones realizadas por las religiosas, analice a fondo las circunstancias y efectos de este proyecto que dividirá en dos el monasterio en el que habitan desde 1995 en voto de silencio, y que por lo tanto tendrá una grave afectación para su vida de oración y contemplación; además de poner en riesgo la existencia de especies vegetales protegidas como el Guayacán.

El Comité de Ministros, presidido por la Ministra de Medio Ambiente Carolina Schmidt, deberá decidir sobre el futuro de la central hidroeléctrica, que previamente fuera rechazada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana.