What the Constitution Says About: the Environment

October is here, and Chileans are about to vote on a new constitution on Oct. 25. As part of an ongoing series about the Constitution and the upcoming vote, Chile Today spoke with Ezio Costa, lawyer and executive director of environmental NGO FIMA, about what the Constitution says about the environment. Costa promotes the creation of an “ecological Constitution.”

 

Oct. 25 is set to be an historic date for the country. In a referendum, Chileans will decide if a new Constitution should be written or if the current one should be maintained.

“I think a new Constitution is necessary because any country in the world deserves a democratic Constitution, and that is not the case with the current one. Also, because the societal model this Constitution has imposed upon us does not go hand in hand with the values or challenges of the nation. It requires an update,” said Ezio Costa, executive director of environmental NGO FIMA.

The Constitution establishes the “right to live in a pollution-free environment” and the state’s duty to guarantee this right and preserve nature.

“That right established in today’s constitution, although the wording isn’t perfect, has evolved positively in its interpretation. It is what is internationally known as the right to live in a healthy environment,” said Costa.

But Costa thinks the article should be updated. “In my opinion, what should be stated is the right to live in a healthy and ecologically balanced environment. That would recognize an intrinsic value in the environment, and not only understand it based on its usefulness.”

Ecological Constitution?

A well-known concept among environmentalists — that has emerged with greater force in Chile during this year — is an ecological Constitution.

According to Costa, the concept refers to a Constitution that is concerned primarily with the search for balance between society and nature, and environmental protection.

“When we talk about an ecological constitution, we think of a state that has certain rules and an order that allow for the protection of ecosystems. An ecological Constitution would be one that has principles in line with environmental and generational justice, as well as with the link between communities and territories.”

An ecological Constitution would contain the right to access water and other resources, or the right to environmental information, participation, and justice.

“An ecological Constitution would need a state with institutions that would enable all of the above. For example, independent agencies dedicated to environmental evaluation and control … Like a public defender of ecosystems and the environment.”

Elements to Include in New Constitution

If the option to write a new Constitution wins on Oct. 25, Costa suggests it contains:

  • Environmental justice: This principle establishes that all people are entitled to “equal environmental protection regardless of race, color, or national origin. It’s the right to live and work and play in a clean environment.”
  • Intergenerational justice: First established in a 1987 UN report, this principle implies that the development decisions of current generations “will have a profound effect upon the ability of all peoples to sustain human progress for generations to come.” Current generations will have a responsibility to leave a sustainable Earth for future generations.
  • General environmental protection: To protect ecosystems to avoid adverse impacts, or to try to reverse the damage.
  • Climate action: “Which could be defined as the obligation of the state to adapt to and mitigate climate change. And the obligation to do that in line with fair transition ideas,” said Costa.

Government Priorities

Regardless of the results of the constitutional referendum, Costa mentioned three environmental issues that should become government priorities.

“I think a solution for the sacrifice zones in the country should be the main priority. In Quintero and Puchuncaví we see that even the current Constitution is being violated. There is a ruling by the Supreme Court that establishes that the right to live in a pollution-free environment is not being respected. The court gave a set of guidelines to reverse the situation, and the government has not complied.”

Another important topic is the signing and ratification of the Escazú Agreement. “We know that it was not signed, but it should definitely be a priority for the next government.”

He added, “and in matters of natural resources, we need to pass a bill to reform the water code, or the law to protect glaciers. Both initiatives are still in Congress and should move forward, regardless of the referendum.”

Costa hopes a new Constitution will be created, and “after that, at least a portion of the people who are currently locked in a vision that prevents them from talking to others, understands that there is a need to talk as a society, and that they open up to do so … society needs to be open to dialogue.”

Fuente: Chile Today

 

DECLARACIÓN COALICIÓN CHAO CARBÓN SOBRE PROYECTO DE LEY QUE PROHÍBE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CENTRALES TERMOELÉCTRICAS A CARBÓN EN TODO EL PAÍS AL 2025

Este martes 27 de noviembre en la Sala de la Cámara de Diputados se votará el proyecto de ley que prohíbe la instalación y funcionamiento de centrales termoeléctricas a carbón en todo el país, a partir del año 2025. La iniciativa que establecería por ley el cierre de carboneras contaminantes urge debido a que el cierre de termoeléctricas a carbón comprometido por las empresas y el ejecutivo en el Plan de Descarbonización anunciado en 2019, es de carácter voluntario y con un laxo plazo de 20 años, terminando de cerrar estas centrales contaminantes al 2040.

Actualmente un mundo que se encuentra en una grave crisis climática y ecológica requiere que los países sean pioneros e implementen políticas que avancen en la mitigación de las emisiones de orden global. A su vez, en nuestro país se requiere del urgente cierre debido a que dichas centrales termoeléctricas se encuentran afectando los ecosistemas y la salud de los habitantes de las 5 zonas de sacrificio en donde se encuentran concentradas las 25 carboneras:  Tocopilla, Mejillones, Huasco, Quintero- Puchuncaví y Coronel.

Las personas que habitan las zonas de sacrificio y los ecosistemas que las comprenden, han tenido que soportar por décadas la contaminación generada por este tipo de empresas, siendo gravemente expuestas a la contaminación y envenenamiento del agua, el suelo y el aire, exponiéndolas a enfermedades respiratorias, neurológicas y cardiacas, quedando en el abandono, ante un Estado que no toma medidas que remedien y reparen los diversos efectos que generan estas empresas.

El proyecto de ley, busca prohibir la instalación y funcionamiento de plantas de generación termoeléctrica a carbón en todo el territorio nacional. Esta cuestión es necesaria, ya que dada la voluntariedad de la política energética que ha instalado el gobierno permite que este tipo de centrales podrían seguir instalándose en caso de que alguien decida hacerlo.

A su vez cuenta con un artículo transitorio que indica que las termoeléctricas a carbón que tengan menos de 30 años de antigüedad tendrán que dejar de funcionar al 31 de diciembre de 2025. Lo anterior es necesario, ya que el proyecto se hace cargo de la grave situación que viven las zonas de sacrificio y de la privación que tienen estas personas y sus territorios de vivir en un ambiente libre de contaminación, de tener derecho a la salud y el derecho y acceso a la justicia e información ambiental, cuestión que ha sido denegada por este gobierno al no firmar el Acuerdo de Escazú.

Es por ello qué instamos a esta Sala, a que reitere la voluntad ya expresada con ocasión de la aprobación del Proyecto de Acuerdo N°15 de 24 de septiembre de 2019, mediante el cual se solicitó al Presidente de la República, la reducción del plazo para el cierre de las termoeléctricas en el marco del Plan de Descarbonización.

Hoy al votar, al fin, un proyecto que materializa las esperanzas de nuestras comunidades golpeadas por la injusticia y la desidia de quienes no han tomado las medidas necesarias, esperamos que se repita el holgado guarismo de 104 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención, llevando así un mínimo de esperanza para quienes han sido condenados a vivir en zonas de sacrificio.

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ONG Fima entrega estudio comparativo entre parámetros del Acuerdo de Escazú y legislación chilena

En el análisis queda en evidencia que, si bien nuestro país presenta avances en materia de acceso a la información, a la participación y a la justicia en materia ambiental, todavía existen importantes deficiencias que hacen necesario avanzar e impulsar la firma y ratificación del tratado

Septiembre 2020. Este 26 de septiembre se cumplen  dos años desde que el Acuerdo de Escazú se abrió a la firma de los países de la región y Chile, pese a haber llamado a los demás países a firmar y ratificar, se mantiene entre aquellos que ha dilatado su compromiso con el principal tratado medio ambiental de la región. En septiembre de 2018 desde el Ministerio de Relaciones Exteriores se argumentó la decisión de desistirse de adscribir el tratado por supuestos conflictos de soberanía, mientras que el Ministerio de Medio Ambiente afirmaba que “nuestra legislación nacional cumple con todos los aspectos esenciales del Acuerdo de Escazú”.

Estos argumentos son sostenidos hasta hoy por ambas carteras, razón por la cual la ONG FIMA con el apoyo de la Fundación Friedrich Ebert, elabró el presente análisis comparativo donde se evidencia que el país cumple débilmente los aspectos sustanciales del acuerdo, siendo evaluado con un promedio de 3,1 puntos de 5, lo que significa que los criterios son cumplidos por Chile de forma escasa o solo parcial.

“Incluso, en aquellos criterios en los que Chile más ha avanzado, aún existen deficiencias en relación con los estándares del Acuerdo. Este análisis es relevante ya que el Acuerdo de Escazú además de garantizar los derechos de acceso, entrega a los Estados una guía sobre las garantías mínimas y los mejores estándares para que estos puedan ser implementados”sostiene Victoria Belemmi, Coordnadora de Estudios de ONG FIMA.

Oportunidades de mejora

Para llevar adelante el análisis se contemplaron, por un lado, los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Acuerdo de Escazú (ya que en ellos se concentran las obligaciones ambientales exigibles a los países firmantes) y, por el otro, la normativa chilena relevante para cada artículo del Acuerdo, enfocando la revisión, principalmente, en la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio ambiente, la Ley 20.417 que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, la Ley 20.600 que crea los Tribunales Ambientales, la Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana y la Ley 20.285 de Acceso a la Información Pública.

Además, se realizó una revisión bibliográfica que abarcó la literatura existente sobre el tema como, estudios académicos, publicaciones, instrumentos jurídicos relevantes, índices de organizaciones independientes y datos oficiales, entre otras fuentes, y se presentó el análisis realizado a la revisión de expertos externos a la ONG FIMA, con el fin de nutrir la revisión normativa con sus comentarios y conocimientos sobre el tema. En específico el documento contó con las opiniones de Marie Claude Plumer, Constance Nalegach, Alejandra Donoso, Silvia Bertazzo y Pilar Moraga, quienes no necesariamente comparten todos los resultados del presente análisis.

Es así, como entre los puntos en los que nuestro país se encuentra mejor evaluado, está el acceso a la información, en la que se cumple imperfectamente. Lo anterior, debido a que si bien existe un órgano autónomo como es el Consejo para la Transparencia, y se han incorporado elementos como la obligación de garantizar el acceso a la inforación pública, esto no se hace con énfasis en las personas y grupos vulnerables; los plazos para la entrega de la información son extensos; los órganos públicos pueden denegar el acceso a la información argumentando muchos más motivos que los incluídos en el acuerdo; y que pese a que nuestra normativa cumple mayoritariamente con las obligaciones correspondientes a las condiciones aplicables a la entrega de información ambiental, fundamentalmente a través de la Ley 20.285 (formato, plazo, aviso en caso de no contar con la información, medio de impugnación, remisión entre organismos y costos). Sin embargo, no se contempla la situación de inexistencia de la información.

Por el contrario, entre los puntos en los que nos encontramos peor situados, se encuentra la protección de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, donde cumplimos escasamente. Si bien se cuenta con garantías constitucionales individuales, un sistema de derecho penal y el reconocimiento de las asociaciones de la sociedad civil en la Ley 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, estos mecanismos generales no son suficientes frente a ataques y violaciones a los derechos de los defensores ambientales.

“En Chileno hay un reconocimiento hacia los defensores de derechos humanos en general, y tampoco de los defensores de derechos humanos ambientales en particular (normas y políticas), así como tampoco existe un estatuto que permita conocer los derechos que estos tienen para realizar sus actividades y para proteger su integridad física y psíquica.

Los mecanismos del sistema penal no son suficientes pues se trata de mecanismos generales que no se hacen cargo de las particularidades de los defensores ambientales y que, por lo mismo, no permite tomar medidas adecuadas a su realidad”, destaca el estudio.

Por su parte, en lo que se refiere al artículo 7°, “Participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales”, Chile cumple  de manera escasa y parcial. La Ley 19.300 garantiza el derecho a la participación del público en sus instrumentos de gestión ambiental. Sin embargo, existen diferencias entre los procedimientos (incorporación de las observaciones y plazos) y no se contempla un tratamiento especial para las personas y grupos vulnerables.

A su vez, en Chile, el 95% de los proyectos no tiene obligación de realizar participación ciudadana al ingresar al sistema mediante Declaración de Impacto Ambiental, ya que esta acción es solo obligatoria para aquellos que ingresan mediante Estudio de Impacto Ambiental. En la misma línea, el estudio deja en evidencia lo limitado de los plazos establecidos para participación, dada la alta complejidad de la información y la falencia  identificación y apoyo a personas y grupos vulnerables, cumpliendo solo parcialmente con garantizar el respeto a obligaciones internacionales sobre pueblos indígenas y comunidades locales, pues si bien Chile se ha obligado por medio del Convenio 169 de la OIT; Entre otros puntos en los que se muestra debilidad por parte de nuestro ordenamiento.

Por su parte, los artículos de Disposiciones Generales del acuerdo, y en Generación y Divulgación de Información, la calificación se mantienen en escasa y parcial; mientras que en Acceso a la Justicia, presentamos un cumplimiento parcial.

 “Firmar y ratificar el Acuerdo de Escazú significaría un avance importante en la consagración de derechos ambientales en nuestro país. Sin perjuicio de que han existido importantes avances en la materia, aún existen falencias que impiden a los ciudadanos gozar plenamente de los derechos de acceso” Puntualiza Belemmi.

DESCARGAR INFORMES

Resumen Ejecutivo Informe: Análisis de cumplimiento de estándares del Acuerdo de Escazú en Chile

Informe Análisis del Cumplimiento de estándares del Acuerdo de Escazú en Chile

A dos años de la crisis en Puchuncaví, Gobierno asegura que la contaminación bajó 80%

Plan del Ejecutivo se enfocó en reducir las emisiones de dióxido de azufre, el principal contaminante industrial de la zona.

‘Llevan años envenenándonos. Sólo este año llevamos más de 50 episodios donde se supera la norma permitida para la calidad del aire, siete emergencias sanitarias, y las cosas continúan igual en Quintero y Puchuncaví’, describe tajante Katta Alonso, vocera de la agrupación Mujeres en Zona de Sacrificio.

La dirigenta vive en Ventanas, localidad costera de Puchuncaví, y vivió de cerca el episodio del 21 de agosto del 2018, cuando una emanación de gases gatilló cerca de 1.700 consultas médicas e intoxicaciones masivas.

A dos años de lo ocurrido, aún no existe la claridad de qué gases provocaron al fenómeno. En abril, del año pasado el gobierno desplegó un plan de descontaminación con 11 medidas y cuyo énfasis era el control de emisiones de material particulado, óxido nitroso y éxido de azufre. En septiembre de 2018, el Presidente Sebastián Piñera había comprometido avances ante el pleno de las Naciones Unidas en Nueva York y pidió disculpas por las denominadas zonas de sacrificio.

¿Cuánto se avanzó en este plan? La Seremi de Medio Ambiente de Valparaíso, Victoria Gazmuri, dice que gracias al plan en marcha se redujeron los peaks de dióxido de azufre, el principal contaminante, en un 80%.

‘El plan congela las emisiones de las empresas en forma inmediata y les da un plazo de tres años para cumplir con metas adicionales de reducción’, explica la profesional que fue definida como vocera en el ministerio liderado por Carolina Schmidt.

En paralelo a la acción gubernamental, en mayo del año pasado un fallo de la Corte Suprema acogió una serie de recursos de protección contra las empresas que operan en la zona como Enap, Enel, Copec, GNL Quintero, Codelco Ventanas, Oxiquim y AES Gener, entre otras, en el que si bien no estableció culpabilidades, sugirió al Gobierno implementar 15 puntos para solucionar el problema de raíz. Entre ellos, contiuar la búsqueda del culpable de la crisis de agosto de 2018, la relocalización de niños y adultos mayores cuando se superen las emisiones y una revisión de los permisos ambientales de cada una de las empresas de la zona.

Para el abogado que ganó el juicio, Ezio Costa, en términos generales, ‘no se ha cumplido’ con las medidas que ordenó la Corte Suprema. ‘El Estado pretende haber cumplido parcialmente, por el hecho de haberse dictado un plan de prevención y descontaminación atmosférica, estar en proceso una norma de compuestos orgánicos volátiles y haber abierto una página web’, sostiene.

Agrega que ‘si miramos las obligaciones del fallo, podemos ver de manera sencilla que eso es abiertamente insuficiente. La primera medida es establecer cuales fueron los contaminantes que causaron la emergencia, eso no se ha hecho. Tampoco se han instalado detectores de los mismos, no se han revisado las RCA, no se han tomado medidas de salud’.

Niños y Ventanas

Marcelo Mena, exministro de Medio Ambiente en el segundo período de Michelle Bachelet y actual director del Centro de Acción Climática de la UCV, reconoce una mejora marginal en la calidad del aire en los últimos dos años, pero sostiene que uno de los grandes ‘pendientes’ en la zona es la Fundición Ventanas de Codelco. El ingeniero hoy asesora a la Defensoría de la Niñez en una demanda contra el Estado, y sus dardos se dirigen a la operación de la minera estatal y a sus efectos en la salud de los vecinos.

‘Uno de los principales costos de no tener la COP 25 en Chile fue no tener el anuncio del cierre de Ventanas. Por lo que yo pude averiguar, el Gobierno tenía la determinación arriba de la mesa. Mientras no se refaccione o no se cierre, seguirán existiendo episodios y niños con riesgo de tener cáncer por la exposición al polvo de metales pesados’, asegura Mena.

PUBLICADO EN: La Segunda 08/09/20

 

Apertura de datos climáticos

Ruta para fortalecer la transparencia en la acción climática

Los datos abiertos suman valor a la agenda de cambio climático. Luego de un poco más de un año de trabajo, estamos finalmente terminando el proyecto piloto de implementación de la versión Beta de la Guía de Apertura de datos para la acción climática. 

El proyecto nace de una colaboración entre el Open Data Charter (ODC) y el World Resources Institute (WRI) quienes, con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), desarrollaron una primera versión de una Guía de Apertura de Datos para la Acción Climática. La misma barre una serie de datos relevantes para la acción climática que responden a un proceso de consulta y trabajo con las comunidades de cambio climático y datos abiertos, y presenta una lista no prescriptiva de datos prioritarios a abrir en el sector. 

Con esta primera versión de la Guía nos acercamos a los equipos de la División Digital del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia y al Ministerio de Medio Ambiente de Chile con la propuesta de poner a prueba la Guía y la metodología de implementación. La coordinación entre las áreas es crucial para poder avanzar con proyectos de datos abiertos y este no es la excepción. Como parte del proceso del piloto se hizo un mapeo de los datos climáticos existentes, que no buscó ser exhaustivo, pero que permitió entender el ecosistema de datos de cambio climático chileno y tener una foto de la situación sobre la cual iniciar el diálogo entre las áreas. FIMA, el socio local de este proyecto, realizó también entrevistas semiestructuradas a organizaciones de la sociedad civil y funcionarios de Gobierno para conocer su percepción respecto de  los desafíos y necesidades sobre la apertura de datos y poder entonces reforzar las recomendaciones para avanzar con esta agenda en Chile. 

Como parte de las actividades de esta acción, en enero de este año, se llevó a cabo un taller presencial en el cual participaron distintos actores de la comunidad de cambio climático y de datos abiertos. Los participantes de diferentes Ministerios, Universidades, organizaciones de sociedad civil y organismos de cooperación compartieron una jornada para reflexionar sobre la apertura de datos, evaluar la Guía y conocer las prioridades de la agenda de cambio climático desde diferentes perspectivas.

Luego de un camino de un año de trabajo con aprendizajes y aspectos para mejorar, presentamos un plan de trabajo de publicación y propuestas para seguir trabajando en conjunto en el futuro. ODC y WRI nos llevamos muchos puntos para seguir trabajando este proyecto, datos para incorporar a la Guía como aquellos que reportan temas oceanográficos y aquellos de vulnerabilidad frente al cambio climático, pensar cómo acercar desde un principio las NDCs y los otros instrumentos de gestión del cambio climático con la información levantada en el mapeo.. 

La Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente de Chile ve este proyecto como un aporte muy importante para la gestión del cambio climático, pues el acceso público a la información y a datos climáticos de calidad que permitan su fácil visualización, entendimiento y reutilización, permiten aumentar la participación de la sociedad en todos sus niveles, la sensibilización del público, y en general contribuyen a mejorar la confiabilidad y disponibilidad de la información para la toma de decisiones. Desde la perspectiva del Gobierno, los aprendizajes y espacios de mejora pasan por las instancias de colaboración y los puentes que se han construido con otras áreas de la administración pública, así como con la comunidad de datos abiertos. Fue importante poder tener un primer espacio de  conversación respecto de la apertura de datos de cambio climático al interior del sistema que los genera, y avanzar sobre el entendimiento del potencial de la apertura gracias al valor que dicha apertura puede generar para los distintos tipos de actores.

Asimismo, el reporte final manifiesta tanto la necesidad de la sociedad civil de formar parte activa de la reutilización de conjuntos de datos para arribar a sus propias conclusiones, como la voluntad de algunos organismos del Estado por generar una mayor y mejor sinergia con aquella población que demanda y accede a los conjuntos de datos climáticos. En ese sentido, la búsqueda de la apertura de datos es a la vez causa y efecto del empoderamiento de las organizaciones y movimientos de la sociedad civil, quienes en un contexto de crisis climática y ecológica han decidido convertirse en un eje fundamental de la defensa del medio ambiente y los derechos humanos que devienen de nuestra interacción con el mismo. De igual forma, se constata un reconocimiento por parte de las instituciones públicas de que una relación más fluida y dinámica entre generadores, usuarios y reutilizadores de datos deviene en la creación de políticas ambientales y climáticas más legítimas, representativas y eficientes, así como con una mayor y mejor participación y sensibilización pública. Por este motivo, el presente proceso va mucho más allá de la generación de una Guía de Apertura, ha aportado en el robustecimiento y profundización de los derechos de acceso a la información, participación y justicia ambiental, y que la hoja de ruta generada, correctamente implementada, puede ser una herramienta importante para facilitar el enfrentamiento al cambio climático desde una perspectiva multisectorial, y en definitiva, como sociedad en su conjunto.

Sabemos que queda mucho camino por recorrer y esperamos poder seguir avanzando y poner a prueba cómo los datos abiertos pueden ayudar a avanzar la agenda de cambio climático, una agenda que, aún en medio de una crisis internacional como la que representa el Covid-19, sigue teniendo una vigencia e importancia crucial en nuestras vidas. Pero de toda crisis puede surgir una posibilidad de repensarse y reorganizarse; la propuesta de una economía sustentable, que tenga una relación más sana con el medio ambiente es ahora más realizable que nunca. Y, como el manejo y salida de esta pandemia sólo es posible colaborando, los datos abiertos serán una herramienta importante para poder entender la nueva realidad y coordinar acciones futuras.

FUENTE: https://medium.com/@opendatacharter/apertura-de-datos-clim%C3%A1ticos-c1ea2d3982a6

 

 

 

 

Seminario web Hacia una #ConstituciónEcológica: Bienes comunes y Pueblos Indígenas

Durante la tarde del Jueves 27 de agosto se realizó, via Zoom, el conversatorio que es parte de la serie hacia una #ConstituciónEcológica, en la cual se abordan diversas temáticas para proponer un nuevo modelo en la constitución. Donde exista una relación armoniosa entre Estado y las personas con el medio ambiente, junto a su debida protección.

En esta instancia tuvimos destacados invitados e invitadas que nos presentaron sus ideas, reflexiones y propuestas sobre los bienes comunes y Pueblos Indígenas. Desde la vereda femenina, conversamos con Amaya Álvez Abogada UdeC, especialista en derecho de aguas y pueblos indígenas y Doris Quiñimil Psicóloga educacional, integrante del colectivo Rangiñtulewfü y especialista en género e interculturalidad.

Por otra parte, Rubén Sanchez, miembro de la comunidad mapuche Carimán Sánchez y Gonzalo Marín, defensor de territorio y miembro del directorio del Observatorio ciudadano junto Yaku Pérez, Ecuatoriano, Abogado, político defensor de pueblos indígenas y del agua como bien común, enriquecieron la discusión desde su cosmovisión.

La actividad quedó registrada en el canal de YouTube de ONG FIMA para que quienes no pudieron participar de la instancia en vivo, puedan revisar esta y las anteriores.

Asimismo, en el marco de esta serie de discusiones , ya está disponible, en la cuenta de Spotify de nuestra organización, el segundo capítulo del  Podcast hacia una #ConstituciónEcológica,

 

 

Mina Invierno: Nuevo informe reafirma el rechazo a las tronaduras en Isla Riesco

El documento de la ex jefa de la división de sanción y cumplimiento de la Superintendencia Del Medio Ambiente (SMA) se incluye como un aporte a la deliberación de los magistrados de la Corte Suprema, quienes deben fallar si la resolución del Tercer Tribunal Ambiental de paralizar las tronaduras se ajustó a lo que indica la ley o no.

 Informe en derecho de destacada abogada, académica y ex jefa de la división de sanción y cumplimiento de la SMA, Marie Claude Plumer, fue presentado ante la Corte Suprema para apoyar que, al no contarse con la información suficiente para probar la inocuidad de las tronaduras en los restos paleobotánicos de la formación Loreto en Isla Riesco, la decisión del Tercer Tribunal Ambiental de rechazar las tronaduras es la adecuada.

Así lo constata el documento titulado “El Componente Paleontológico en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental – Proyecto Tronaduras, Mina Invierno”, el que fue adjuntado este lunes 10 de agosto a la causa, la cual se encuentra a la espera de que la Corte Suprema llame a las partes a audiencias de alegatos, como apoyo a los argumentos del fallo del tribunal ambiental que el 20 de agosto de 2019, el que resolvió paralizar la extracción de carbón por medio de tronaduras.

“Este informe confirma las razones que llevaron al Tercer Tribunal Ambiental a rechazar el proyecto de Tronaduras, pues sostiene que el impacto sobre el componente paleobotánico debe ser estudiado detalladamente, en razón del tratamiento que le da la legislación vigente. En el caso, en cambio, el SEA y Mina Invierno han utilizado información que no es completa ni útil para saltarse la obligación de hacer un estudio de línea de base y una adecuada predicción de impactos”, comenta Diego Lillo, Coordinador de Litigios de ONG FIMA.

Entre sus argumentos, Plumer sostiene que las formaciones paleontológicas son particulares ya que el patrimonio cultural es esencialmente frágil, por lo que es indispensable la acción de tutela del Estado para proteger su integridad. El patrimonio cultural es un componente no renovable, que requiere una aproximación científica y técnica para su protección, siendo esta conservación relevante para el conocimiento acerca de la historia de la vida y la geología del país.

En ese sentido, correspondería que en el caso se evalúen los impactos significativos, es decir, la magnitud (importancia) de las alteraciones que el Proyecto Tronaduras generará en el patrimonio paleontológico, y no la extensión de estos efectos como indica el informe presentado por la Minera. En otras palabras, una correcta evaluación deberá realizar un análisis cualitativo de los impactos, considerando la trascendencia de las piezas, el sitio donde se emplazan, el carácter extraordinario y único de su especie, el valor científico e histórico para nuestro país y mundo de aquellos ejemplares, entre otras consideraciones.

Desde Alerta Isla Riesco, Ana Stipicic señaló que “este informe sustenta los argumentos que hemos venido sosteniendo desde que se inició este proyecto, ya que es imposible evaluar los impactos de las tronaduras en un territorio tan delicado como la Formación Loreto en Isla Riesco sin la existencia de una línea de base, estudio que nunca fue exigido a Mina Invierno, por lo que nunca debieron aprobarse las tronaduras”.

 Antecedentes del caso

Antecedentes del caso

Es importante recordar que Mina Invierno es el proyecto de extracción de carbón a cielo abierto de mayor envergadura conocido en la historia de Chile y la primera de cinco minas en total proyectadas para Isla Riesco, la cuarta isla más grande de nuestro territorio ubicada en medio de la Región de Magallanes, donde más de la mitad de su extensión está destinado a la protección ambiental a través del Parque Nacional Kawésqar. Lugar en el que habitan, entre otras especies, la manada de huemules más austral del mundo, reconocidas en peligro de extinción

El Carbón que es explotado en Isla Riesco, es de tipo subituminoso tipo B y C, alto en metales pesados y bajo en poder calorífico, llevado por mar a las termoeléctricas de zonas como Quintero y Puchuncaví, donde sufren constantes derrames en la costa y que afectan en la calidad de vida y salud de su población, transformándose en una Zona de Sacrificio.

Por otra parte, este proyecto se presenta en medio del liderazgo de Chile en el combate del cambio climático, como presidencia de la COP 25 y del plan de descarbonización que busca el fin de las termoeléctricas a carbón para el 2040.

 

 

Ezio Costa Cordella lanza su nuevo libro “Participación ciudadana: conceptos generales, deliberación y medioambiente”

Ezio Costa Cordella, Director Ejecutivo Fima

¿Qué es la participación ciudadana?¿Cómo se relaciona este concepto con la democracia y política? ¿Qué ocurre con la participación ciudadana en materia ambiental?

Nuestro Director Ejecutivo, Ezio Costa Cordella -abogado y docente de la Universidad de Chile con un magíster en regulación de London School of Economics – responde estas y otras preguntas en su nuevo libro. Una obra que se deja leer con facilidad, donde el autor habla desde su propia experiencia, estudios e investigaciones sobre temáticas que van desde la participación política, democracia y deliberación hasta llegar a ejemplos internacionales, donde Costa toma como referencia los sistemas estadounidense y español para estudiar las formas del estado, la participación administrativa y legitimidad.

Un texto que tiene su foco puesto en la materia ambiental, y cómo esta se relaciona con todo el resto de las cosas. “Participación ciudadana: conceptos generales, deliberación y medioambiente” hace un recorrido completo que lleva al lector a una compresión profunda de lo que es la participación ciudadana en materia ambiental, y los elementos que esta temática desprende. Una lectura intrigante y que deja entre sus páginas un aprendizaje profundo sobre el medioambiente.

 

 

 

 

 

Solicitan que Contraloría se pronuncie sobre legalidad de funcionamiento de Central Termoeléctrica Mejillones

En la región hoy en día existen nueve centrales a carbón, siendo esta una de las más antiguas y cuyos impactos nunca fueron correctamente evaluados afectando gravemente la salud y la vida de las personas.

30 de julio 2020 – La acción es presentada por las agrupaciones Asociación de Prestadores de Servicios Turísticos de Mejillones, Agrupación Juvenil de Batucada Axe Tim Baue, y ONG FIMA, con el objeto de que el órgano contralor se pronuncie sobre la legalidad de funcionamiento de la unidad a carbón propiedad de Engie, toda vez que esta obtuvo su aprobación ambiental en 1995, antes de que entrara en funcionamiento el reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de 1997, que puso mayores exigencias al ingreso de este tipo de generadoras.

“La Central opera en virtud de una resolución de calificación ambiental que es anterior a la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que en su otorgamiento no hubo una evaluación de impactos propiamente tal, es decir, no se estudió la línea de base, no se predijeron todos los impactos ni se establecieron medidas de mitigación, compensación ni reparación. Un proyecto en estas circunstancias se encuentra gozando prácticamente de un derecho adquirido de funcionar, cuestión que ni la Ley 19.300 ni los sucesivos reglamentos del SEIA, ni la naturaleza jurídica de la RCA permiten. Por este motivo, creemos que es urgente que Contraloría se pronuncie respecto a la necesidad de que el proyecto se ajuste al cumplimiento de la normativa vigente. En caso de que contraloría determinara la ilegalidad, entonces, según nuestro entendimiento, lo lógico sería que al menos se abriera un procedimiento de revisión ya sea a partir del artículo 25 quinquies de la Ley 19.300 o de las reglas generales del derecho administrativo”, explica Diego Lillo, Coordinador de Litigios de ONG FIMA.

En las sucesivas reformas que ha sufrido la institucionalidad para la evaluación de proyectos, se han incorporado nuevas exigencias como la realización de un estudio detallado de línea de base, predecir sus impactos y riesgos que conlleva, así como presentar un plan de medidas que mitigue, repare o compense ese impacto, entre otros, todos aspectos que no se evaluaron en esta unidad.

Para las agrupaciones de Mejillones, localidad considerada como “zona de sacrificio” según el informe del INDH de 2012, es urgente acelerar el proceso de cierre de esta planta, ya que se encuentra obsoleta y no cumple con los estándares mínimos para asegurar la correcta convivencia con la población.

“Como habitantes de una zona de sacrificio, creemos que instancias como estas, nos dan la oportunidad de buscar justicia y visibilizar las problemáticas que compartimos con otros territorios. Cabe señalar que Mejillones es una de las ciudades con más centrales termoeléctricas de Chile y nueve de ellas son a base de carbón”, explica Manuel Carvajal, vocero Axe Tim Baue y miembro de la coordinadora Despierta Mejillones.

De esta manera, desde la localidad ponen en cuestionamiento el rol que ejerce el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual ha permitido la instalación indiscriminada de industrias contaminantes en la región, sin evaluar los efectos sinérgicos que estos tienen.

“Hoy en día, sabemos que existen numerosos estudios que demuestran el daño que las termoeléctricas provocan a la salud y el medio ambiente, también nos damos cuenta de que existe un problema bastante serio a la hora de evaluar los proyectos ambientales en Chile. Nosotros vemos al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental más como un aliado de las empresas que un ente evaluador y es necesario una mejor o reestructuración de este sistema que tome en cuenta factores importantes a la hora de la evaluación, por ejemplo el cambio climático y la participación real de los habitantes de los territorios. Con este escrito que presentamos a Contraloría, tenemos la esperanza de sentar un precedente a nivel local, tenemos estudios que demuestran el daño al medio ambiente, es por ello que ahora vamos por la justicia”, puntualiza Carvajal.

Por otra parte, es importante destacar que a nivel internacional en materia de cambio climático, nuestro país es parte del Acuerdo de París, en el cual los Estados se comprometen a evitar el aumento de las temperaturas a nivel global por sobre los 2ºC y una vez alcanzado, ir reduciéndolo cada vez más. Además, recientemente el gobierno presentó su NDC 2020, en el cual se fija una meta de neutralidad de carbono al año 2050, consistente en absorber tanto dióxido de carbono (CO2) como el que genera. Siendo imperante, terminar cuanto antes con todas las centrales a carbón que operan en Chile.