Columna: «Una Constitución de vanguardia ante la catástrofe climática»

Por Carolina Palma Correa

Coordinadora de Incidencia de ONG FIMA

El proceso constituyente chileno es el primero que se enmarca en el estado actual de crisis climática y ecológica, que con sequía, olas de calor, incendios, aluviones y erosión costera, merman a diario la calidad de vida de millones de personas a nivel mundial. La explotación de los elementos naturales para sostener un modelo de desarrollo que se basa en la desconexión de los seres humanos con los ecosistemas que sostienen la vida, ha producido en consecuencia que la catástrofe climática que se espera para las próximas décadas ponga en riesgo la continuidad de la civilización tal como la conocemos.

La nueva Constitución chilena toma la responsabilidad que le recae por escribirse en este contexto histórico particular y mandata a un Estado, por primera vez en la historia en una Constitución, a adoptar acciones de prevención, adaptación y mitigación de los riesgos, vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis. Chile, que busca ser un Estado “ecológico” desde su primer artículo constitucional, consigna una realidad: las personas y los pueblos somos interdependientes con la Naturaleza y formamos con ella un conjunto inseparable. En otras palabras, reconoce que nuestra relación es “indisoluble”, pues sin ella simplemente no podemos vivir. La Naturaleza es el lugar donde se desarrolla la vida y sin ella no podemos asegurar ningún derecho social. Sin ella, tampoco podemos producir actividades económicas, por lo mismo la relevancia que adquiere este cambio de paradigma que propone la nueva Constitución.

En ese sentido, desde la sociedad civil tenemos convencimiento de que esta, la del 2022, es una Constitución Ecológica. No solo porque transversalmente y de manera coherente incluye la protección ambiental como cuestión relevante para el desarrollo de nuestra vida social, económica y política, sino también porque establece elementos concretos para su protección. Para eso los derechos de la Naturaleza (Artículo 103) serán una herramienta jurídica relevante para poder protegerla. Según estipula el nuevo texto, la Naturaleza tendrá derecho “a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad”. Esto significa que como ciudadanos podremos a nivel individual o colectivo representar y reclamar la protección de los ecosistemas de manera más ambiciosa respecto a las limitaciones que tiene el actual derecho constitucional a vivir en un medioambiente libre de contaminación.

La propuesta de nueva Constitución chilena será vanguardista, al ser el segundo país en reconocer constitucionalmente los derechos de la Naturaleza después de Ecuador, herramienta jurídica utilizada además a nivel legal, de jurisprudencia y a nivel de ordenanzas en países como Australia, Nueva Zelanda, Bolivia, Uganda y en algunos municipios de Estados Unidos. De manera inédita también, propone la creación de un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la Defensoría de la Naturaleza, que actuará de manera desconcentrada a nivel territorial y que tendrá como principal función la promoción y protección de los derechos humanos ambientales y los derechos de la Naturaleza (Artículo 148).

¿Tendrá entonces un árbol mayor derecho que un ser humano? ¿Se detendrá la actividad económica cuando la Naturaleza tenga derechos? No y no. La Naturaleza será solamente titular de los derechos antes mencionados, que en ningún caso son equiparables a los derechos humanos que declara esta nueva Constitución. Los derechos de la Naturaleza serán el encuadre desde el cual tendremos la oportunidad como país de innovar en mejoras a la producción económica y de desarrollar nuevas actividades que estén a la par de los desafíos que enfrentamos en el siglo XXI.

Como ciudadanía tenemos en nuestras manos una caja de herramientas de gran utilidad para avanzar en la protección de la Naturaleza y darle el valor que por sí misma merece. Consecuentemente, la calidad de vida en nuestros territorios podrá avanzar con el equilibrio armónico que en este momento está degradado.

Columna publicada en El Mostrador – 19/08/2022

Columna: «Una Constitución para entrar al siglo XXI»

Por Ezio Costa Cordella

Director Ejecutivo de ONG FIMA

En primer lugar, el cambio constitucional es un cambio de modelo de sociedad. La nueva propuesta en Chile parte de una base más igualitarista en torno a los derechos sociales, más horizontal en su toma de decisiones, genera autonomías territoriales en las regiones y es más abierta en relación con las posibilidades de cambio, no solo a la propia Constitución, sino en torno a la discusión de leyes y otras normas, además de incorporar plenamente la perspectiva de género. Por su parte, el texto vigente, escrito en 1980, tiene como ideal una sociedad estructurada en torno a la propiedad y los ingresos, altamente jerarquizada y donde la vivencia de la sociedad es muy desigual.

El segundo gran significado del cambio constitucional está dado por el origen y gestación de esta nueva Constitución, la cual, si se aprueba, será la primera Constitución democrática en la historia de Chile. Todas las anteriores fueron impuestas en guerras o dictaduras, como es el caso de la de 1980, que si bien ha tenido modificaciones en democracia, no alteraron su base estructural.

Apegado a las lógicas del siglo XIX y XX, la Constitución que rige a Chile actualmente pretende una unicidad cultural y una rigidez normativa que es considerada importante para otorgar una certeza que se centra en las expectativas de inversión y no en la vida de las personas. La nueva Constitución en cambio, reconoce la existencia de diversidad en todo su espectro, superando esa idea de unicidad que no pareciera estar adecuada a los tiempos. Así pues, se hace cargo de nuestra interculturalidad, cuestión que no se agota en la existencia de pueblos indígenas, sino en diversidades etáreas, de género, de capacidades, territoriales, etcétera. Esta inclusividad es el tercer gran contenido del cambio constitucional.

En lo que se refiere a la flexibilidad normativa, además de una visión diferente sobre cómo se organiza mejor al derecho, la nueva Constitución toma una realidad del siglo en el que vivimos, donde la incertidumbre es permanente y vivimos, como dirían Bordoli y Baumann, en un estado de crisis. Frente a esa situación se requiere de posibilidades de adaptación rápida y por lo tanto se requiere de una Constitución con conceptos más abiertos, que permitan a los legisladores ir adaptando sus decisiones para hacer frente a los desafíos que se presenten.

Lamentablemente este punto, que debiera ser una cuestión más comprendida, ha generado un debate público de alta toxicidad, pues quienes se sienten amenazados por el reconocimiento de estas diversidades y prefieren mantener el orden que les beneficia, hacen un ejercicio funesto: miran el rango abierto de posibilidades que otorga la Nueva Constitución, eligen aquella interpretación que reúne una mayor cantidad de sus temores y avanzan vociferando sobre ellos, como si la única realidad posible fuera aquella que más detestan, a pesar de que la Constitución no lo exprese de esa forma y que sea en extremo poco probable que la ley vaya a regular en la forma que imaginan.

Por último, pero no menos importante y en línea con el espíritu de asumir los desafíos de la sociedad actual, la nueva Constitución nos posiciona frente a la crisis climática y ecológica que como humanidad hemos causado. Así pues, reconoce la crisis y reconoce también que seres humanos y naturaleza formamos una unidad indisoluble, siendo la protección ambiental también la protección de nosotros mismos. El texto construye una estructura de relación con el medio ambiente avanzada y única, que recoge las mejores experiencias comparadas y abre un campo de posibilidades para el cuidado de nuestro territorio y el bienestar de generaciones presentes y futuras.

En esta misma línea, otro de los avances más significativos del texto está en relación con el reconocimiento de las mujeres, lo que se manifiesta notablemente en declarar que seremos una democracia paritaria (con igualdad de hombres y mujeres en cargos de representación), pero también en una serie de otras normas que consideran expresamente la perspectiva de género.

De ganar el apruebo, daremos un paso enorme en un momento trascendental de múltiples crisis a nivel global y alta incertidumbre. La búsqueda de certezas, tranquilidad y estabilidad para un país como el nuestro pasa precisamente por hacernos cargo de los problemas de arrastre que tenemos, y también por enfrentar los nuevos desafíos. Esta nueva Constitución es un avance, y nos encamina hacia el mañana.

Columna publicada en El País – 17/08/2022

Columna: «El fin de la era de las multas: Sanciones eficientes para industrias negligentes»

Por Cristina Lux, Macarena Martinic y Estefanía González

Por primera vez, el pasado 6 de julio, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) revocó los permisos ambientales de tres centros de cultivo de salmones de la empresa Nova Austral. Se trata de los centros Cockburn 14 y 23 y Aracena 10, todos emplazados al interior del Parque Nacional Alberto D’Agostini.

Esto es inédito. El organismo fiscalizador rara vez había sancionado con más que multas, a pesar de que las infracciones graves y gravísimas no son ninguna novedad. La Superintendencia recalcó, al fundamentar su sanción, que la revocación guarda relación con la contumacia de la empresa; es decir, que se trata de un infractor persistente. Tan solo en el Parque Nacional Alberto d’ Agostini existen 19 concesiones de salmonicultura, todas de la empresa Nova Austral. En sus años de operación, 12 han presentado condiciones anaeróbicas en al menos una ocasión. Las malas prácticas de Nova Austral han quedado demostradas en otros numerosos procesos judiciales y administrativos en su contra, los que incluyen cargos como ocultamiento de daño ambiental, entrega de información falsa a la autoridad, alteración del fondo marino y fraude al fisco.

La revocación, que anula el permiso ambiental sin posibilidad de recuperarlo salvo por una nueva evaluación ambiental, no se había dado nunca por la SMA, desde que inició operaciones en 2010. La clausura, -esto es, la paralización temporal de los permisos- se ha dado en apenas nueve ocasiones, pero nunca para la industria salmonera.

Cuando hablamos de sanciones ambientales y, en particular, de hacer frente a una industria que ha demostrado ser altamente contaminante, se requiere que éstas cumplan dos grandes objetivos: en primer lugar, que desincentiven futuras conductas indeseadas de los infractores (fines disuasivos); y, en segundo lugar, que los impactos de dichas infracciones sobre el medio ambiente cesen y se remedien. El tipo de sanción impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente no es baladí. Éstas deben ser idóneas y eficientes, de lo contrario, seguirán siendo dañados y en riesgo ecosistemas, áreas protegidas, y modos de vida de otros pueblos.

Actualmente, existen dos procedimientos judiciales en tribunales ambientales respecto de centros con infracciones similares a los proyectos sancionados mencionados. Se trata de los centros de salmones Aracena 19 y Aracena 14, también de Nova Austral, operando en el mismo Parque Nacional. En ellos también se cometieron infracciones calificadas por la Superintendencia como graves y gravísimas; sin embargo, fueron sancionadas apenas con multas pecuniarias (1941,2 UTA y 1.300 UTA, respectivamente).

El primero de ellos, Aracena 19, tiene cargos asociados a discrepancias entre las mortalidades existentes y declaradas; negación de información sobre mortalidades; e incumplimiento de medidas preventivas. Para el caso de Aracena 14, se encontró alteración artificial de la columna de agua y del fondo marino, incluyendo la sepultación bajo las balsas jaula del sedimento, lo que evidencia el anaerobismo (pérdida del oxígeno en los cuerpos de agua que impide la vida en esos lugares) generado por las actividades del centro.

Además, en el segundo caso, la Superintendencia constató que Nova Austral ejecutó una compleja maniobra para ocultar el daño ambiental generado. Luego de un grave caso de anaerobismo en el cuerpo de agua donde operaba, contrató servicios para bombear agua superficial hacia capas más profundas, adquirió más de 130 toneladas de arena para cubrir el sedimento que evidenciaba el problema y arrendó barcazas y maquinarias, para llevar a cabo el plan. Luego, pagó para que monitorearan el anaerobismo, que ya no se podía medir. Aún con todo esto, la SMA sancionó con una simple multa. La sanción simplemente no guarda ningún sentido de proporcionalidad con e fraude que fue cometido.

La incongruencia en la naturaleza de ambas sanciones resultó en dos reclamaciones judiciales, interpuestas por las Comunidades Kawésqar por la Defensa del Mar, con el apoyo de las organizaciones Greenpeace, AIDA y FIMA. Éstas buscan revertir las sanciones pecuniarias cursadas por la Superintendencia, argumentando que sólo la revocación de sus permisos ambientales lograría efectivamente los fines disuasivos y de protección ambiental que busca una sanción. En la reclamación, se explica que las sanciones pecuniarias son poco efectivas para empresas con una alta capacidad económica, como Nova Austral, ya que no evitan que la infracción se vuelva a cometer ni que los daños se sigan produciendo.

Pese a todo lo anterior, se ha permitido la relocalización de concesiones, sin condicionantes relacionadas con el historial de daños que pueda tener la empresa. Esto es precisamente lo que está intentando Nova Austral en 9 centros que buscan relocalizarse al interior de la Reserva Nacional Kawésqar. Con ello, se abre la posibilidad de que empresas que han infringido la regulación ambiental y que han dañado el medio donde operan, puedan empezar de cero en aguas puras sin tener que responder por el daño causado. El caso es especialmente preocupante cuando las relocalizaciones son solicitadas por las mismas empresas con la excusa de querer salir voluntariamente de zonas protegidas, cuando en realidad lo que hacen es dejar áreas contaminadas (protegidas o no), para empezar en zonas no intervenidas.

La Superintendencia tiene la posibilidad de frenar los perjuicios producidos por una industria que ha generado ya demasiado daño. Lo que corresponde es volver a sancionar con la revocación de permisos ambientales siempre que corresponda, entendiendo que la era de las multas mostró ser infructuosa. Por otro lado, debe existir una mayor coordinación entre la Superintendencia, el Servicio de Evaluación Ambiental y SUBPESCA que no permita la relocalización de centros de cultivo de salmónidos que ya han reportado condiciones anaeróbicas o daños al medio ambiente, pues es premiarlos por sus infracciones con espacios limpios y sanos para seguir operando.

Columna publicada en El Desconcierto – 02/08/2022

Columna: «¿Pueden las ciudades salvarnos de la crisis climática?»

Por Felipe Pino

Coordinador de Proyectos de ONG FIMA

De un tiempo a esta parte, luego de años levantar evidencia sobre las implicancias holísticas del calentamiento global, y de asignar responsabilidades comunes pero diferenciadas a los diversos países del mundo, la acción climática local ha ido ganando terreno en la teoría y la práctica como un factor clave de la lucha contra el cambio climático.

La premisa clásica sigue siendo verídica: no todos los países tienen el mismo nivel de responsabilidad respecto del momento climático y ecológico en el que nos encontramos. En ese sentido, el adagio “misma tormenta, diferentes botes” sigue siendo representativa de las abismantes diferencias ambientales, sociales y económicas de los países que conviven en el planeta tierra.

Sin embargo, si miramos con detención a cualquiera de estos países, sean estos más o menos responsables del inventario de emisiones global, nos daremos cuenta que las responsabilidades también son abismalmente diferentes según la escala y características de los centros urbanos que lo componen. Así, las grandes ciudades, las ciudades intermedias y las localidades pequeñas tienen diferencias significativas respecto a las variables relevantes para efectos del cambio climático, tales como la cantidad de emisiones, infraestructura, número de habitantes, consumo de energía, entre otras.

Por lo mismo, la academia, la sociedad civil, y los tomadores de decisión a nivel internacional y nacional han volcado su atención a qué están haciendo las ciudades frente al cambio climático. Ello, no solo porque un cambio en sus procesos y estilos de vida serán significativos en suma, sino también por la mayor facilidad para tomar acciones ambiciosas en plazos acotados, cuando la escala de implementación es más pequeña.

Así, cada vez más actores consideran superado el concepto dosmilero de “Ciudades Sustentables” como horizonte a alcanzar, y se han centrado en la necesidad de permear la planificación urbana con un enfoque de “Urbanismo Climático”. Dicha idea implica que las ciudades no solo deben ser “más verdes” porque así sus actividades generarán menos impactos, sino que, dado que parte importante de las soluciones para la crisis climática y ecológica deberán ser implementadas en ciudades, estas se convertirán derechamente en soluciones tan relevantes como aquellas basadas en la naturaleza.

La afirmación anterior cobra sentido si observamos algunas premisas clave sobre la relación entre las ciudades y la situación ambiental actual. En primer lugar, es un hecho no controvertido que la energía es el sector que más emisiones GEI aporta a nivel global. Asimismo, también es un hecho indiscutido que las ciudades, sobre todo las grandes ciudades o metrópolis, son el tipo de asentamiento que mayores niveles de consumo energético acumula, tanto en electricidad como en el uso de otros combustibles.

Asimismo, dichos niveles de consumo energético, así como otras actividades antrópicas que generan emisiones GEI (residuos, uso de suelo, desforestación, etc.) son directamente proporcionales al aumento en la densificación y expansión de las ciudades, cuyas cifras han crecido de forma exponencial en las últimas dos décadas. Si bien todavía existen ciertos sectores “anti-ciudades”, que aseveran que para vivir de forma sustentable es inevitable un giro (o retorno) hacia la vida en asentamientos humanos de menor escala, estas soluciones no han logrado permear en la agenda política de ambiental y climática internacional, en la cual ha dominado la necesidad (y presión) de mejorar el diseño de las ciudades del futuro, en términos de resiliencia y sustentabilidad.

Dicho enfoque ha ido tomando forma también en las políticas urbanas y climáticas de nuestro país, y sobre todo posicionando nuevos centros urbanos como potenciales pioneros climáticos. En ese sentido, si bien la capital tiene cierto nivel de recorrido en lo que respecta a la conciencia y la acción climática; la planificación y toma de acción climática en ciudades intermedias como Talca, Temuco, Valdivia y Puerto Varas se ha potenciado a propósito de considerar a las ciudades no como las causantes del cambio climático, sino como aquellas que, con la ayuda y atención necesaria, podrán convertirse en verdaderas soluciones de relevancia local y global.

Columna publicada en La Tercera– 01/08/2022

Columna: «Agua y nueva Constitución: gana el pequeño agricultor»

Por Nicole Mansuy Torres

Investigadora del área de Estudios de ONG FIMA

En atención a una columna de Agustín Walker, publicada el pasado 22 de julio en este medio, parece necesario puntualizar sobre ciertos elementos. Tal como menciona el autor, en la propuesta constitucional los derechos de aprovechamiento de agua pasarán a ser autorizaciones de uso a partir de su entrada en vigor, las que se podrán transferir bajo ciertas condiciones y con la autorización de la Dirección General de Aguas. Pero a ello debe agregarse que se dispone que los derechos serán heredables y que se mantendrán vigentes sus gravámenes.

Posteriormente, las condiciones para la transferencia, herencia y constitución de gravámenes se establecerán en una ley, y es esperable que ésta permita dichos actos jurídicos para un funcionamiento adecuado del sistema. Además, parece del todo lógico que se establezca la transferibilidad del agua junto con la tierra, como de hecho había ocurrido hasta antes de que el Código de Aguas actualmente vigente separara ambos recursos.

El autor sostiene que se centraliza la distribución del agua en el Estado. Esto es preciso sólo en tanto se crea un organismo centralizado y autónomo, la Agencia Nacional del Agua, en reemplazo de la Dirección General de Aguas, instancia también centralizada. Asimismo, la gestión local del agua se radica en un organismo descentralizado y participativo: los Consejos de Cuenca. Estos estarán conformados, a lo menos, por los titulares de autorizaciones, la sociedad civil y las entidades territoriales, asegurando la presencia de todos los actores de la cuenca.

La preocupación que se manifiesta por los pequeños agricultores no considera su realidad, puesto que el insuficiente acceso al agua ya les aqueja por décadas. Esto, en tanto el actual sistema entiende las cuencas de manera seccionada y las decisiones de los usuarios río arriba no consideran necesariamente las necesidades de los usuarios río abajo; y porque las organizaciones de usuarios toman sus decisiones de administración otorgando mayor poder de voto a quien tiene un mayor caudal: el poder es concentrado por los grandes propietarios.

El nuevo modelo contempla el manejo integrado de cuenca, y dispone que en los Consejos ningún actor tendrá el control absoluto, proyectando así una mejor distribución y conservación del agua. Además, se dispone que, para asegurar los usos prioritarios, habrá redistribución del agua en las cuencas sobre otorgadas, la cual no podrá afectar a pequeños agricultores.

La columna termina preguntándose a quién beneficia esta reforma. A nuestro parecer, beneficia a los habitantes y a las cuencas, gracias al derecho al agua y el equilibrio de los ecosistemas como usos prioritarios, entendiendo que el primero no se consigue sin el segundo. Además, el sistema entiende la necesidad de planificación integrada del agua. Todo ello termina por beneficiar a la agricultura: la paz social de la distribución justa del recurso y la conservación del ciclo hidrológico derivada de una administración razonable y planificada permitirán la sostenibilidad de la actividad en el futuro.

Columna publicada en Diario Financiero– 29/07/2022

Columna: «Entre la sociedad de 1980 y la de 2022: hora de elegir»

Ezio Costa Cordella

Director Ejecutivo ONG FIMA

Resulta interesante cómo en este momento, prácticamente todo el espectro político pareciera reconocer que la Constitución de 1980 no debe mantenerse como la base normativa de nuestra sociedad. En este contexto de rayado de cancha, las posturas se transparentan y es posible observar, parafraseando a Carmen Frei, cuál es la forma en que movimientos y partidos se hacen relevantes, ya sea para cambiar un orden injusto, ya sea para mantenerlo.

Resulta claro, en esa línea de pensamiento, que el reconocimiento sobre el agotamiento de la Constitución vigente no tiene la misma profundidad ni significado en todos los sectores. Hay quienes presentan un esbozo de cambio, pero desde posiciones privilegiadas y conservadoras, apostando por hacer modificaciones menores que no alteren el modelo de sociedad que nos fuera impuesto.

Estas mínimas propuestas de modificaciones que se han anunciado con bombos y platillos, son miopes al hecho de que es precisamente el modelo de sociedad el que está agotado. La desigualdad, la exclusión y los abusos que han sido propiciados por la forma de organizarnos que dispuso la Constitución vigente, son causas inmediatas de la crisis que vivimos y que se intensificó peligrosamente en 2019. La aprobación de la nueva Constitución es el punto cúlmine para superar esta crisis social, permitiéndonos cerrar este camino de forma institucional y democrática.

Algo que marca el texto de 1980 y que ha significado graves problemas para la convivencia, es su desconfianza hacia la democracia. Si bien entre su creación y ahora ha habido modificaciones, estas nunca han apuntado a cambiar este modelo de sociedad, defendido por los conservadores con las herramientas que la propia Constitución puso en sus manos para evitar los cambios. Esto ha afectado no solo a la distribución del poder, sino también la vida cotidiana de las personas, forzadas a convivir con la injusticia.

El plebiscito del 4 de septiembre tiene mucho más que ver con esta discusión que con las que se están dando sobre el contenido de una u otra norma en específico. La nueva Constitución sí cambia la propuesta de sociedad, reconociendo la realidad chilena, proyectándola y trazando un camino certero hacia el mañana. En base a nuestra cultura solidaria, entiende que la búsqueda de igualdad e inclusión son un objetivo, mientras reconoce la diversidad existente, saliendo del esquema de estandarización y división socio-económica, característico de la Constitución actual.

En la búsqueda de igualdad, democracia y justicia, incorpora una descentralización efectiva, consagra la paridad, protege a las familias, reconoce a los pueblos indígenas, contiene mecanismos de participación ciudadana y establece derechos sociales en un Estado social y democrático de derecho, entre otros. Adicionalmente, le hace frente a los desafíos del siglo XXI, considerando derechos digitales, la ciencia, la innovación y, lo más importante, generando una estructura robusta para gestionar la crisis climática y ecológica, que será un ejemplo a nivel global.

El cambio constitucional no es solo un proceso de integración de algunas preocupaciones o de actualización normativa, sino que es una elección sobre cómo hacemos calzar esta estructura jurídico-política con la realidad social, ayudando a esta última a moverse en una dirección que nos posibilite estar mejor. Aprobar la nueva Constitución nos permite avanzar con mayores certezas, superando parte de las dificultades actuales y proyectándonos, con esperanza, hacia el Chile del mañana.

Columna publicada en La Tercera – 19/06/2022

Columna: «Aguas, bien común»

Ezio Costa Cordella

Director Ejecutivo ONG FIMA

No hay dudas de que una de las urgencias de nuestro país se relaciona con la escasez hídrica y siendo así, parece razonable que un instrumento normativo tan importante como la nueva Constitución, se haga cargo del asunto. La reciente reforma al Código de aguas hizo una parte de la tarea, por ejemplo, reconociendo el derecho humano al agua y al saneamiento, pero la propuesta constitucional viene a complementar y completar ese avance en las diversas dimensiones del problema hídrico.

Una primera dimensión tiene que ver con la gestión, donde se concentra sobre el 40% de la brecha y del riesgo hídrico, de acuerdo a los estudios de la Fundación Chile. Lo institucional, en este respecto, ha sido también relevado por informes del Banco Mundial e intentado solucionar sin éxito por todos los gobiernos de la última década. La propuesta de nueva Constitución lo aborda cumpliendo las recomendaciones de expertos e informes internacionales, creando una Agencia Nacional del Agua que será autónoma y por lo tanto fuera de los intereses políticos y también los consejos de cuenca que regularán desde la realidad local e integrando a los diversos usuarios del agua.

Una segunda dimensión se relaciona con la protección del ciclo hídrico, para protegerlo en base a la evidencia científica y asegurarnos que siga habiendo agua en las cuencas. Eso requiere conservar los ecosistemas de los que depende ese ciclo, y en este sentido se establece una protección especial para glaciares y cabeceras de cuenca, así como un deber de custodia del Estado respecto de los cuerpos de agua y los bosques.

Este deber de custodia se extiende a todos los bienes naturales comunes, entre los que se categoriza al agua. Haciendo eco de la demanda por terminar con la propiedad sobre las aguas y reconociendo que ellas son de la comunidad que constituye a Chile, esta nueva categoría hace más posible a los organismos pertinentes regular el uso del agua, de forma de asegurar que se cumpla con los objetivos públicos que dependen de ella. Entre estos objetivos se encuentran los usos productivos del agua como la agricultura, la minería y la industria, pero también la protección de la naturaleza y de los derechos de las personas.

Como a veces parece confundirse, que deje de existir propiedad sobre las aguas no significa que deje de poder usarse para sus distintos fines. En la inmensa mayoría de los países del mundo no existe propiedad sobre las aguas, como tampoco la había en el Chile previo a la dictadura, y por supuesto eso no impide el desarrollo de actividades. Lo que sí hace es reconocer que en dichas actividades se está usando un bien que es común y sobre el que, por lo tanto, pesan deberes de cuidado especiales que deberá definir la ley. Por último, las normas transitorias vinieron a aclarar que se mantiene la vigencia de los derechos -ahora autorizaciones- de aguas y que dichas autorizaciones pueden ser transferidas y heredadas.

A pesar de la grave crisis hídrica que atravesamos, la tardanza de soluciones ha sido considerable, lo que está relacionado con resistencias institucionales y privadas que se apoyan en el diseño normativo de la Constitución de 1980 y sus barreras de contención contra los cambios. Un gran aporte de la propuesta de nueva Constitución es derribar esas barreras, devolviendo al agua a su calidad de bien común y propiciando una regulación que proteja su ciclo, asegure el disfrute del derecho humano al agua y permita su uso en actividades productivas para el bienestar del país.

Columna publicada en La Tercera – 17/06/2022

Columna: «La urgencia de una Constitución Ecológica»

Por #Constitucionalistas*

*Grupo columnista que integra Ezio Costa, Director Ejecutivo de ONG FIMA

«… no es otra cosa que el entramado normativo en materia de protección ambiental. Las actividades que realizamos no debieran llevarnos a enfermar a nuestro compatriotas, ni a destruir el equilibrio ecológico del que nuestras vidas dependen.»

A las ciudadanas y ciudadanos de Chile, que anhelan una Constitución justa:

El territorio que habitamos conjuntamente y la naturaleza de la que dependemos para subsistir, se encuentran en problemas. La falta de conocimientos y reflexión sobre el funcionamiento de los sistemas naturales, sumada al rápido cambio tecnológico y la explotación intensiva de los bienes naturales, nos tiene sumidos en una crisis climática y ecológica que amenaza el bienestar actual y futuro.

Hace cuarenta años recién se empezaba a hablar de este fenómeno, y la forma en que se abordaba desde el Derecho apenas se comenzaba a explorar. La Constitución de 1980 fue de las pioneras en el asunto al reconocer el derecho a «vivir en un medio ambiente libre de contaminación», sin que todavía se supiera muy bien qué significaba ni cómo se iba a aplicar (ni en Chile ni en otros países). Sin embargo, la relación de la sociedad con la Naturaleza, no se explora mayormente en ese texto constitucional que, apegado a la ideología de sus redactores, más bien promueve la explotación y apropiación de los bienes naturales. El caso paradigmático es el agua, reconocida como bien común a lo largo de la historia y en las diversas legislaciones occidentales, pero que en la Constitución de 1980 pasó a ser privatizado.

Entrado el año 2022, sabemos mucho más sobre el funcionamiento de la Naturaleza y cómo nuestras actividades le han provocado alteraciones que nos amenazan. El aumento de temperatura de la Tierra, la acidificación del océano, la pérdida de biodiversidad y de tierras productivas, el cambio en los patrones de lluvias y otros fenómenos, son el resultado de cómo muchas de las actividades humanas no han considerado la necesidad de mantenerse dentro de los límites de cuidado del entorno.

En estas décadas, el Derecho ha ido generando nuevas herramientas para hacerse cargo del problema; las que por cierto tocan muchos intereses de quienes hacen explotación intensiva de los bienes naturales. Muchas veces, además, la propaganda de dichos intereses distorsiona la escala de sus actividades; por ejemplo, cuando muestra que tener provincias completas de monocultivos forestales fuera lo mismo que recoger leña para calefaccionar una casa o usar agua para regar una pequeña propiedad agrícola.

La propuesta de nueva Constitución para Chile recoge de manera muy adecuada el conocimiento que tenemos hoy en día sobre la crisis y genera una serie de herramientas para hacerse cargo de ella, mediante lo que se ha llamado una «Constitución ecológica», que no es otra cosa que el entramado normativo en materia de protección ambiental. Nuevas herramientas estarán a nuestra disposición, y será el esfuerzo continuo y democrático de la elaboración de leyes y regulaciones lo que efectivamente las pondrá en acción.

La propuesta de nueva Constitución construye una estructura para abordar los problemas, entendiendo que la crisis es global, pero que tanto sus causas como sus consecuencias tienen una manifestación local. Junto con mandatar al Estado a colaborar internacionalmente en la resolución de la crisis, delinea otros cuatro pilares de la relación entre sociedad, Estado y Naturaleza:

(1) Probablemente el pilar más importante es la representación de los límites de la Naturaleza, bajo el entendido de nuestra interdependencia con ella. Para efectos de que los sistemas naturales sigan funcionando y puedan servir a las generaciones presentes y futuras, la nueva Constitución establece «derechos de la Naturaleza», derivados del respeto a su existencia y la regeneración/restauración de sus ciclos y equilibrios. Lo que buscan estos derechos es que las actividades humanas no destruyan de manera permanente ecosistemas, ciclos y procesos de los que dependemos para vivir. Extraer agua y utilizarla para una industria no es un problema, pero si producto de esa extracción se seca completa y permanentemente un río, se está dejando a un número indeterminado de personas, presentes y futuras, sin un sustento esencial. El patrimonio natural tiene un valor inherente, que es de todos y todas en Chile.

(2) En la misma línea, el borrador de nueva Constitución reconoce que existen ciertos bienes naturales que nos son comunes. Siguiendo una tradición que se remonta al Derecho romano, esos bienes comunes naturales son en su mayoría inapropiables, y ni el Estado ni los privados pueden hacer un uso arbitrario de ellos. Tomando la doctrina estadounidense del «public trust», el Estado toma un nuevo rol, de custodia, para que estos bienes sean usados y administrados por quienes tengan autorización para ello, sin destruirlos. Con esto se reconoce que el aire, el agua, los mares y otros bienes naturales, no son solamente de quienes estamos hoy en este territorio, sino que también de quienes nos heredaron esta tierra y de quienes la recibirán en el futuro. Sobre el aire y el agua se establecen derechos mínimos para las personas. La administración de estos bienes debe asegurar, como mínimo civilizatorio, que tengamos aire limpio y acceso al agua y al saneamiento. En este segundo pilar se establece también un derecho que es, a la vez, también un límite natural, como es el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Las actividades que realizamos no debieran llevarnos a enfermar a nuestro compatriotas, ni a destruir el equilibrio ecológico del que nuestras vidas dependen. 

(3) Un tercer pilar tiene que ver con la repartición del poder. La toma de decisiones ambientales hoy está bastante centralizada, siendo el gobierno central y particularmente quienes tienen control económico sobre determinados bienes, los que mayormente influyen en la decisión sobre intervenciones ambientales de gran escala. En este respecto, la nueva Constitución pone otros elementos sobre la mesa de la tomadora de decisiones. Existe una incorporación de las regiones autónomas, un reconocimiento constitucional del derecho a la participación ciudadana y un mandato específico para un ordenamiento territorial. En esto habrá además un contrapeso con la Defensoría de la Naturaleza, que entre sus funciones debe asegurarse del cumplimiento de los deberes ambientales del Estado.

(4) Por último, las herramientas anteriores se basan en objetivos claros, manifestados en los principios de la Constitución Ecológica. Se basan en prevenir los daños ambientales, avanzar progresivamente en la protección del medio ambiente, combatir la crisis climática y ecológica, y lograr un buen vivir. Todo ello con una perspectiva de justicia ambiental e intergeneracional; vale decir, pensando en los efectos distributivos, y procurando que las cargas y beneficios ambientales se distribuyan de manera justa entre nosotros hoy y quienes vendrán mañana. En este punto, además, el Estado adquiere nuevos deberes y responsabilidades, entre los que destacamos generar una adecuada educación ambiental, para que entre todos y todas podamos hacernos cargo de los problemas ambientales existentes.

La nueva Constitución de Chile contiene una estructura normativa en materia ambiental que es de vanguardia y que representa un aporte al constitucionalismo mundial en un período en que la necesidad de nuevas soluciones es realmente urgente. Representa un esfuerzo de nuestra generación por heredar a nuestros hijos y nietas un país con mejores perspectivas de futuro, y sobre todo la esperanza de que dejaremos un país y un mundo un poco mejores de como lo encontramos.

Columna publicada en CIPER Chile– 14/06/2022

Columna: «Una constitución para las personas, el medio ambiente y las generaciones futuras»

Nicole Mansuy

Sofía Rivera Riveros

Investigadoras ONG FIMA

La nueva constitución crea un sistema de normas ambientales conformada por derechos, deberes, principios, competencias e instituciones, otorgando un marco normativo sólido a partir del cual como sociedad podemos construir un nuevo paradigma de relación con la naturaleza, los ecosistemas y sus ciclos de conservación y restauración.

La actual propuesta constitucional, de llegarse a concretar, podría ser la primera de nuestro país en muchos aspectos. Entre ellos: la primera constitución democrática, la primera nacida de moción popular, la primera en ser escrita por un órgano paritario y con escaños indígenas, y la primera constitución ecológica. Esto último es de especial importancia.

Si bien constituciones anteriores han incorporado artículos dispersos que tratan asuntos relacionados al medio ambiente, éstos en general han sido breves, asistemáticos y desde una mirada exclusivamente antropocéntrica.

Así, por ejemplo, en las Constituciones de 1833 y de 1925 los únicos artículos que hacían mención a aspectos que podrían tener importancia ambiental eran aquellos relacionados a la delimitación del territorio nacional o la división político administrativa, no obstante, se percibía al territorio únicamente desde el punto de vista de la soberanía nacional sin considerar aspectos medioambientales.

Por su parte, la Constitución de 1980 adoptó la misma visión limitada del territorio, adicionando normas relativas a ciertos elementos naturales como el agua o los recursos mineros, aunque sólo en aquello que se relacionan a la propiedad privada (artículo 19 n° 24). Además se incorpora por primera vez un derecho fundamental en relación al medio ambiente (artículo 19 n°8), pero este es reconocido en su forma más estricta – en tanto sólo considera vulnerado el derecho cuando haya contaminación –  e individual – dado que no tiene un objeto de protección de la naturaleza como un bien colectivo.

Esta forma de entender el medio ambiente y de incorporarlo escuetamente a la Constitución no se sostiene hoy en día. A nivel mundial, Chile ha sido reconocido por su biodiversidad y variedad de ecosistemas. Además, desde hace un buen tiempo, nos encontramos en una severa crisis climática y ecológica global, lo que se suma a ser un país altamente vulnerable a las consecuencias del cambio climático, y que históricamente ha estado marcado por eventos y desastres naturales. Todas estas características debieran ser suficientes para considerar un contenido ambiental mejor regulado en nuestra carta magna.

Posiblemente en vista a esto es que en el actual proceso de deliberación en la Convención Constitucional se incorporaron al menos 105 artículos que se relacionan con el tema ambiental -de un total de 499-. Es decir, al menos un 5to del borrador trata asuntos ambientales. Estos artículos, si bien requieren aún de la edición que realice la comisión de armonización, son coherentes entre sí, y pretenden incorporar a la carta magna no sólo regulaciones específicas y sectorizadas, sino una postura sistemática y una perspectiva en pos de la protección del medio ambiente, que transite hacia una normativa que contemple también una visión ecocéntrica.

El borrador, en primer lugar, incorpora ciertos principios fundamentales para replantear nuestra relación con el medio ambiente. Así, incorpora una perspectiva de interdependencia entre las personas y la naturaleza, perspectiva que luego se sostiene en diversas normas, como aquella que reconoce la crisis ambiental y ecológica y obliga al Estado a tomar medidas al respecto, o aquella que reconoce el buen vivir como principio fundamental para nuestra sociedad.

En este mismo sentido, se reconoce la inapropiabilidad de ciertos bienes comunes, y el deber del Estado de custodiarlos, con el fin de asegurar sus funciones ecosistémicas y su disponibilidad para las generaciones futuras. Así mismo reconoce, ahora expresamente, la función ecológica de la propiedad, que permite tratar a los bienes naturales, como lo que efectivamente son: elementos de la naturaleza, que por lo tanto cumplen un rol esencial en ella.

Junto con estas normas, y siguiendo el mismo sentido de reconocer a la naturaleza como algo de lo que dependemos y necesitamos cuidar, se reconocen los derechos de la naturaleza, como herramienta para poder defenderla ante posibles amenazas o transgresiones que puedan afectar su conservación. Para ello, igualmente se crea una institución con el deber de velar por estos derechos: la Defensoría de la Naturaleza.

Sin embargo, estas protecciones a la naturaleza y sus derechos no son todo, sino que también se contemplan derechos humanos ambientales, que le dan un equilibrio a todo lo anterior. Se establecen así ciertos derechos que han sido reconocidos ya hace años en otros países y en la comunidad internacional, como son el derecho a la alimentación, al agua y saneamiento, al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a la ciudad, etc. Junto con ello, se reconocen principios ambientales, los cuales al elevarse a estándar constitucional se les podrá dar prioridad sobre otros criterios con los que pudieran entrar en pugna. Así es que se reconoce la importancia de, por ejemplo, la responsabilidad ambiental, la protección del medio ambiente, o la actuación por medio del principio precautorio. Estos derechos y principios ambientales confluyen para otorgar un marco común a toda política pública o decisión de la autoridad orientada al medio ambiente, así como a todo el sistema jurídico.

Finalmente, se establecen regulaciones más sectorizadas y específicas, que aún así se fundamentan en el mismo sentido que se viene hablando hasta ahora. Por ejemplo, se les dan competencias a las regiones y comunas autónomas materias relacionadas con el medio ambiente, como la de conservar y restaurar la naturaleza, el equilibrio ecológico y el uso racional del agua.

Es así que la nueva constitución crea un sistema de normas ambientales conformada por derechos, deberes, principios, competencias e instituciones, otorgando un marco normativo sólido a partir del cual como sociedad podemos construir un nuevo paradigma de relación con la naturaleza, los ecosistemas y sus ciclos de conservación y restauración. Nos invita así a encontrar un equilibrio entre la actividad económica y la conservación del medio ambiente y reconocer esta conservación como necesaria para el sostén de la vida.

Las características geográficas, ecológicas, climatológicas, sociales, económicas, y políticas de Chile, nos llaman a considerar esta propuesta constitucional centrada en el cuidado de la naturaleza de forma seria. Una constitución ecológica va en beneficio de las personas, asegurando la sostenibilidad de nuestras formas de subsistencia, y de las generaciones futuras, pero además va en beneficio del medio ambiente, otorgándole un valor en sí mismo.

Columna publicada en El Desconcierto – 09/06/2022

Columna: «Dominga y otros déjà vu»

Antonia Berríos

Abogada de ONG FIMA y representante de la Asociación Gremial de Pescadores y Mariscadores de Los Choros

La noticia del reciente fallo de la Corte Suprema en la causa de Dominga abre una interesante la posibilidad al rechazo definitivo del proyecto. En esta causa se conocieron los recursos de casación presentados por defensores del medio ambiente en contra de la sentencia del tribunal ambiental que había dado una nueva oportunidad a la mina de hierro que se ubicaría en La Higuera, zona conocida mundialmente como hotspot de biodiversidad, y ordenaba una nueva votación de la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo. En dicha sentencia, el tribunal puntualizó que sí reconocía falencias en la evaluación, lo que hacía que no pudiera revocarse sin más la resolución, y que debía volverse atrás para una nueva evaluación.

En paralelo al procedimiento que llevaba adelante la Corte Suprema, y que culminó la semana pasada, se ejecutó la sentencia del tribunal ambiental. Esto se hizo, sin embargo, sin llevar adelante una nueva evaluación ambiental como se había ordenado, sino que aprobando lisa y llanamente el proyecto rechazado el 2017. Así, los acontecimientos parecen un extraño déjà vu, pero que esta vez puede tener un desenlace distinto y tal vez definitivo. El encargado de darle ese giro es la ciudadanía, que a través de reclamaciones y solicitudes de invalidación presentadas recientemente, pusieron a disposición de las autoridades las razones de por qué este proyecto resulta inviable ante el ordenamiento jurídico vigente.

Al día de hoy, ya sea por nuestra intrincada y rica geografía, por nuestra historia marcada por eventos de la naturaleza, o bien por la alta vulnerabilidad del país frente a estos cambios, las y los chilenas/os tenemos una gran sensibilidad frente al cuidado del medioambiente. Así, es posible ver cada vez más cómo las demandas ambientales son entendidas como demandas sociales, formando parte de aquellos requisitos mínimos de dignidad dentro del discurso común.

En la historia del último tiempo, esta revalorización por la conservación de entornos naturales se ha hecho notar en la ponderación ciudadana que se ha dado sobre proyectos de inversión que ofrecían gran desarrollo y una idea de progreso, pero con un alto costo ambiental. Mientras los precursores de las iniciativas aseguran que sus proyectos resultan indispensables para el correcto y mejor desarrollo del país, frecuentemente equiparando su valor en trabajos, carreteras o impuestos que entrarán a arcas fiscales, otras voces se alzan para llamar la atención sobre lo injusto del intercambio.

Por alguna razón, tal vez otro tipo de déjà vu, personas que han visto el retroceso de la naturaleza a lo largo de su vida y otras que temen que para el tiempo en que ellos crezcan ya nada de eso quede, tienen el mismo sentir. No puede predecirse con certeza el resultado de la suma, ¿realmente ganaremos todos?

Algunos de esos proyectos se construyeron y hoy lamentamos las consecuencias, algunos incluso resultan inviables económicamente, otros transformaron bahías en zonas inseguras para crecer y otros no fueron capaces de cumplir el mandato de no causar daño al medio ambiente, porque este daño era parte del diseño. En algunas oportunidades sí se logró evitar el daño y evitar su construcción, permitiéndonos comprobar que esa promesa de generación eléctrica, de empleo y crecimiento puede ser superada por alternativas limpias.

Entonces, sí es posible aprender de la historia. Cuando un proyecto no aporta toda la información necesaria para descartar sus impactos o hacerse cargo de ellos, ofrece medidas que causarán pérdida neta de biodiversidad y toda la evidencia técnica y científica existente apunta a la ocurrencia de un daño irreparable, debemos poner alto.

En el caso del proyecto Dominga, este contempla dos excavaciones para explotar a rajo abierto en la zona más austral del desierto florido destruyendo más de 11 mil hectáreas; perforar el acuífero Los Choros, haciendo aflorar irremediable e indefinidamente las aguas del acuífero que alimenta a los agricultores del valle; un mega puerto en la bahía de una zona que se ha denominado como el “Galápagos” chileno y, en la misma zona, una planta de descarga de salmueras, tránsito de naves cargueras, plantas de procesos, instalaciones industriales que transformarán este espacio natural mundialmente reconocido por su valor ambiental, en una zona industrial, con los impactos lumínicos, de ruido, emisiones y paisaje que eso significa.

La reciente sentencia de la Corte Suprema, sin respaldar de forma alguna el proyecto Dominga, nos recuerda que el Comité de Ministros tiene una amplia competencia para resolver. Deberá hacerlo, según la misma sentencia, apreciando los antecedentes técnicos, de los que tiene suficientes para rechazar la decisión, y también los aspectos de mérito, oportunidad para reflejar un análisis a la altura de lo que espera la ciudadanía, que no está dispuesta a sacrificar nuevamente el medio ambiente a cambio de un mal y desigual negocio.

Columna publicada en La Tercera – 23/05/2022