DEFENSA DEL LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, EL AMBIENTE Y EL INTERÉS PÚBLICO: LA CARRERA DE LOS TRES PIES

En un reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt[1], se condenó a los demandantes en costas, es decir, que el vencido deberá pagar los gastos del vencedor. El contexto: Un recurso de protección relativo a la evaluación ambiental del proyecto hidroeléctrico Central de Pasada Mediterráneo, que pretende emplazarse en la cuenca del río Puelo, en la comuna de Cochamó. Se trataba de representantes de la comunidad ejerciendo un derecho constitucional, pero nada de eso importó.

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Descongelando la protección de los glaciares*

En el camino que se abre, la mirada que tengamos sobre los glaciares no es neutral y su importancia no debe ser relativizada frente al complejo escenario futuro. El mínimo aceptable hoy pasa por el reconocimiento de su importancia, su categorización como objeto de protección y el establecimiento de las medidas mínimas para evitar su degradación por parte de actividades industriales.

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La decisión detrás de una norma de calidad ambiental

Tras la dictación del decreto supremo número 20 el pasado 15 de diciembre, que entre otros aspectos deroga la concentración anual de la norma de material particulado grueso respirable o MP10, la discusión de años atrás retoma su sentido. De acuerdo al Consejo de Defensa del Estado el D.S N°20 se atiene a la Constitución y a ley, tiene claros fundamentos, siendo además dictado con estricta sujeción a los principios que orientan la gestión ambiental moderna. Sin embargo, tal como lo consignan las reclamaciones presentadas ante el Segundo Tribunal Ambiental por la ONG Fiscalía del Medio Ambiente representada por el abogado Fernando Dougnac, comunidades y municipios de Puchuncaví, Huasco, Quintero y Santiago, la aseveración anterior merece variados matices.

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CHILE: A deeper insight

mate María Díaz   Ingeniera Comercial Coordinadora de Adm. y Recursos. FIMA.[/caption]

* Columna publicada en The World Justice Project 

Chile has shown economic and political stability during the last twenty years, with high rates of economic growth, controlled inflation, low unemployment and global integration. At the international level, it has been seen as an “island of political and economic calm in a troubled region” and the most competitive country of South America (1). These considerations are supported by international institutions such as the World Economic Forum, which in 2011 indicated that Chile was the 33rd most competitive country in the world, with an average of 5.4% in the Monthly Economic Growth Index during 2012, and 4.1% in 2013 (2).

This progress has allowed Chile to be part of international organizations such as the OECD (3) which involves the active participation of Chile among the group of most influential countries in analyzing and proposing best practices in public policy (4).

Nevertheless, it is essential to further examine the issue of economic development. Is strong economic growth enough for an emerging country to be seen as a “developed nation” in comparison with the rest of South America? Does this provide real insight about if the country is developing effectively ?

Even though the country’s economic performance is promising, its figures regarding socio-environmental issues are far from being assessed in the same way. According to the “Create Your Better Life Index” (5) released by the OECD, Chile is second among member countries for high air pollution and poor water quality. There are also modest results on life opportunities and wealth distribution, which is also reflected in Chile’s 0.52 Gini Coefficient. This coefficient is an international measure of income inequality within a country; where 0 indicates perfect equality, and 1 is maximum inequality. According to the last ECLAC report in 2011, the country has the highest income inequality among OCDE members, and the 8th least equal coefficient in South America.

It must be mentioned that Chile economically depends on extractive activities that require the exploitation of natural resources. Hence it is critical to include – within the whole reflection about the country’s development conditions – the implications of these activities both on society and the environment. The demand for raw materials to meet the needs of the productive sectors, particularly water and energy, have increased in an exponential fashion over the past few decades, bringing higher consequences for people depending on their geographical location, income, and sociocultural origin.

Thus, the concept of environmental justice seems critical to understand when analyzing how economic growth is affecting society and weakening the overall process of national development. According to the US Environmental Protection Agency, environmental justice refers to “the fair treatment and meaningful involvement of all people regardless of race, color, national origin, or income with respect to the development, implementation, and enforcement of environmental laws, regulations, and policies» (6). In this sense, it is related with three lines of understanding justice: distribution, recognition and participation (7).

Even if the new environmental institutional framework has improved in recent years, including the creation of a Superintendent of Environment and Environmental Courts in 2010, Chilean legislation is far from achieving the integration of the above three lines to reach a satisfactory level of environmental justice. The latter is reflected in the lack of citizen participation and negative consequences of unequal distribution of the consequences of environmental initiatives, such as energy or mining projects.

In regards to the Chilean energy industry, there is an absence of clear economic policy in the long term, leading to short term strategy environments where 90% of energy production is concentrated in three private companies (8). This situation results in an investment in non-renewable energies because of their minor costs and fast reaction to “supposed” energy crises, at the expense of its huge socio-environmental impacts. Although Chile has more than four 4,000 km of coastline to produce tidal energy, the most arid desert in the world for solar power, and over 300 geothermal areas identified throughout the country (9), just 0.2% of the country’s electrical grid is based in renewable energies (not counting hydroelectricity) and it imports more than 60% of its energy need (10). Hence, more than 50% of the energy consumed comes from coal and petrol, and over 30% of the country’s electrical grid is represented by hydroelectricity (11), which is considered as a renewable energy ignoring the significant socio-environmental damage of the dams, such as extensive flooding of pristine areas, disruption of rivers and displacement of communities.

On the other hand, mining activity contributes to 15% of the national GDP and generates 60% of the exportation of the country (12). However, there is also a need to measure the high levels of air pollution, spill of toxic waste on water resources threatening health – even the life – of people, while violating the right to live in an environment free of contamination (13).

High associated costs and technical difficulty produced by the processes and imbalance of information between agents generates a lack of effective access to environmental justice and deficiency in citizen participation. Particularly, the poorest communities are the most affected. They do not have easy access to consultative participation where the approval of projects carry social and environmental burdens and are being discriminated against in administrative procedures and marginalized in decision making that directly affects them.

The State should promote the creation and real application of proper policies to avoid major environmental problems. It should prevent the unfair distribution of the harmful impacts of these projects, and encourage the appropriate participation of all people in the consultative process in every initiative that has direct or indirect impacts to citizen’s environment.

In summation, economic growth will remain necessary to lift people out of poverty. However, the current paradigm of development is not going in the right direction, as it does not include the social and environmental variables that indicate sustainable development. Since the problems mentioned above (among others) have not been resolved, we cannot say that Chile is progressing as a whole. So, does economic performance truly reflect an accurate picture of a country’s development?

Citations:

1 Report by the World Economic Forum. The Global Competitiveness Index 2012–2013, http://www3.weforum.org/docs/CSI/2012-13/GCR_Rankings_2012-13.pdf

2 Banco Central, Santiago, Chile, IMACEC statistics, 2013 http://www.bcentral.cl/estadisticas-economicas/series-indicadores/index_aeg.htm

3 Organization for Economic Co-operation and Development

4 Organization for Economic Co-operation and Development (OECD) http://www.oecd.org/document/57/0,3746,en_21571361_44315115_42999161_1_1_1_1,00.html

5 http://www.oecdbetterlifeindex.org

6 http://www.epa.gov/environmentaljustice/

7 Walker, G (2009), Beyond Distribution and Proximity: Exploring the Multiple Spatialities of Environmental Justice, Antipode, vol. 41, issue 4, pp. 614-636.

8 Chile Sustentable, “Energía en Chile: Para qué y para quién?”, 2013

9 http://www.os.is/gogn/unu-gtp-sc/UNU-GTP-SC-18-06.pdf

10 Comité Nacional de Energía, Balance Nacional Energia 2013

11 Ibid

12 Ibid

13 Universidad Diego Portales, “Medio Ambiente y derechos humanos: Justicia ambiental y el caso rinconada de Maipu”, 2010

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Central Río Cuervo ¿Hacia qué tipo de desarrollo nos dirigimos?

[caption id="attachment_3323" align="alignleft" width="150"]vito María Victoria Galleguillos Parte del Equipo de Litigación de FIMA[/caption]

Lo que tiñe a la aprobación referida de ilegalidad es la inobservancia de la normativa ambiental vigente por parte del  Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental. Esto dado que la aprobación del proyecto no solo contraviene el dictamen de la justicia, el cual ordenó la realización de tres estudios, habiéndose realizado solo uno de ellos, sino también permite la ejecución de un proyecto con una ponderación de riesgos e impactos transgresora de derechos fundamentales.

*Columna publicada en Veo Verde

El desarrollo sostenible ha sido definido como la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes, sin comprometer las posibilidades de las del futuro de atender a sus propios requerimientos. Es claro que la opción de un desarrollo de estas características, implica que la toma decisiones en torno a la inversión y utilización de recursos naturales debe contener criterios de largo plazo integradores de diversas variables de contenido social, económico y ambiental.

De acuerdo a documentos oficiales, la política ambiental chilena estaría inspirada en el concepto de desarrollo sostenible, sin embargo decisiones como la reciente aprobación de la Central Hidroeléctrica Rio Cuervo, parecieran dotar a dichos documentos de un carácter meramente nominal.

El proyecto “Central Hidroeléctrica Rio Cuervo” de la empresa Energía Austral Ltda se sitúa en la comuna de Aysén, y consiste en la construcción y operación de una central hidroeléctrica de embalse. Su ejecución comprende la inundación los lagos Yulton y Meullín, los cuales dejarán de existir como lagos individuales, y la cabecera del Rio Cuervo.

La gravedad de la venia del Estado en este caso, no estriba exclusivamente en la incoherencia presentada. Ya que lo que tiñe a la aprobación referida de ilegalidad es la inobservancia de la normativa ambiental vigente por parte del  Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental. Esto dado que la aprobación del proyecto no solo contraviene el dictamen de la justicia, el cual ordenó la realización de tres estudios, habiéndose realizado solo uno de ellos, sino también permite la ejecución de un proyecto con una ponderación de riesgos e impactos transgresora de derechos fundamentales.

Son diversos los factores que hacen del proyecto en cuestión uno de alta complejidad, lo cual ameritaba una ponderación estricta de los factores involucrados. Entre dichos elementos se encuentra la construcción de una central de embalse en una altura aproximada de 40 metros sobre uno de los brazos del Río Cuervo, torrente que forma parte del complejo Yulton-Meullín reducto de la biodiversidad patagónica. A lo que se suma que dicha área geográfica forma, además, parte de un sistema de fallas sísmicas activas.

Un aspecto fundamental en la toma decisiones ambientales es la necesidad de contar anticipadamente con toda la información relevante, ya que solo de dicha manera será posible establecer de forma preventiva los impactos y riesgos ambientales del proyecto. Únicamente un estudio de impacto ambiental, que considere todas las aristas correspondientes, hace posible dicho objetivo. Es en este aspecto donde el estudio aprobado de la Central Hidroeléctrica Río Cuervo resulta ser absolutamente insatisfactorio, especialmente en relación al riesgo de inducción sísmica del cual no se presentó estudio alguno, haciendo imposible el análisis referido.

En Chile, las reglas claras que atraerían fuertes inversiones parecen significar unas reglas más bien débiles en su ejecución, como también en su labor protector del medio ambiente.  Resultaría sin duda preocupante, que los actuales incentivos a la inversión constituyan la ausencia de reparación en la calidad de los proyectos, como también la débil ponderación y prevención de sus costos medio ambientales. De ser así, las externalidades negativas no internalizadas por sus generadores serán continuamente cargadas a Chile y sus ciudadanos. Lo anterior no debe ser visto como un mandato de retroceso en el crecimiento, sino como un reto al desarrollo nacional en vías de que este la aptitud de permitir que los beneficios comunes y privados sean a la vez justos ambientalmente.

Finalmente, que la opinión pública vertida en relación a la aprobación del proyecto Central Hidroeléctrica Río Cuervo sea una fuerte critica a nuestra institucionalidad ambiental y su capacidad de rechazar proyectos extremadamente gravosos para el medio ambiente, es una cuestión del todo atendible y necesaria en el debate nacional. Sin embargo a esta crítica debiese sumarse el necesario y hoy ambiguo límite que significa el respeto a los derechos fundamentales en la calificación ambiental de proyectos, límite que, no está demás enunciarlo, debiese estar presente en todo acto estatal.

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La razón de defender el Medio Ambiente

Desde el punto de vista ambiental, es inaceptable que el Estado juegue un doble papel: es decir, que por una parte sea la autoridad encargada de regir el bien común; y por la otra, sea uno de los tantos agentes económicos del país (Estado-Empresario), en circunstancias que todos ellos, incluidas las empresas estatales, son controladas por el mismo Estado-Autoridad. Columna de Fernando Dougnac.

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¿En busca de los Petrodólares? Nueva Política Energética y Sustentabilidad

Uno de los puntos interesantes de la agenda energética lanzada por el gobierno dice relación con el fortalecimiento del rol de ENAP. Llama la atención, pues parece contrario al espíritu general de sustentabilidad declarado en la agenda. En efecto, la agenda pretende fortalecer ENAP, “profundizando su participación en la exploración y explotación de petróleo y gas natural, con un esfuerzo especial en la cuenca de Magallanes, en petróleo y gas no convencional”.

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¿Por qué no estamos generando electricidad con la basura que se genera en Chile?

Comenzar a implementar este tipo de proyectos como fuentes generadoras de electricidad tiene ventajas económicas en el marco del mercado de carbono, que surge a partir del Protocolo de Kioto, con el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL). En donde ratifica que los países en desarrollado están obligados a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Las opciones propuestas para hacerlo son las siguientes: pagando por proyectos de captación de esos gases en cualquier país en vías de desarrollo o pagando por proyectos que eviten la emisión de más gases contaminantes.

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Modificaciones a la ley 19.300: fomentando la incertidumbre*

[caption id="attachment_1823" align="alignleft" width="158"]Ezio Costa Director Ejecutivo de FIMA Ezio Costa
Director Ejecutivo de FIMA[/caption] «… Lo extraño es que se trate a la judicialización y a la supuesta incertidumbre jurídica como problemas para la inversión, cuando en realidad son el producto de un problema social mucho más complejo…»

El gobierno ha ingresado a trámite un proyecto de ley (Mensaje N° 145-361) que “modifica textos legales para promover la inversión” y que considera modificaciones al Código de Aguas, la Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente y al DFL 340/1960 sobre Concesiones Marítimas.

La intención del proyecto es transparente desde su título, pero además viene apoyada por un diagnóstico en el que se asegura que hay un alto número de proyectos de inversión y que los más importantes son energéticos y mineros. Se asegura asimismo que estos proyectos sufren por un sistema lleno de trabas e incertidumbres regulatorias e identifica como problemas: (a) los excesivos plazos y costos de tramitación, (b) la alta judicialización y (c) la incertidumbre jurídica. El proyecto por supuesto tiene como objetivos resolver estos problemas.

Lo extraño es que se trate a la judicialización y a la supuesta incertidumbre jurídica como problemas para la inversión, cuando en realidad son el producto de un problema social mucho más complejo. A la base del conflicto me parece que están el abuso, la marginación y la incertidumbre. El abuso, principalmente por la alteración —muchas veces prepotente— del entorno y con ello de la vida, a
1/28/2014 Modificaciones a la ley 19.300: fomentando la incertidumbre veces en su calidad, a veces en su modo. En los casos más extremos, incluso, constitutiva de un atentado al derecho humano a vivir en un medio ambiente sano y con ello del derecho a la vida y la dignidad humana. La marginación por cuanto hay una imposición casi incontestable, donde quien pretende alterar el medio ambiente tiene un sistema construido para su propósito y el que sufrirá las consecuencias tiene apenas algunas ventanas de oportunidad de dar una opinión que no será contestada. Hay además una cuestión de poder que no puede ser despreciada. Las comunidades, especialmente las rurales, tienen un poder relativo al medio ambiente que las rodea que a veces no está traducido en un derecho propiamente tal, pero que da un “sentido de propiedad” que es amenazado por algunos proyectos. Por otro lado, hay un sentido de exclusión de los beneficios que esas inversiones tienen para el país y, por lo tanto, el sacrificio no es visto como algo en pro del colectivo sino una simple transferencia del bienestar de esas comunidades al bienestar del inversionista. Finalmente la incertidumbre, que por una parte dice relación con la dificultad para comprender los proyectos y por otra con el hecho de que el sistema jurídico ambiental está desequilibrado en el sentido de que protege muy bien los derechos de los inversionistas y bastante menos los derechos de los ciudadanos. El SEIA y varias leyes sectoriales-ambientales velan por la certeza jurídica de las inversiones poniendo el foco en el derecho de propiedad y de libre iniciativa económica por sobre cualquier consideración de tipo socio-ambiental. A mayor abundamiento existe una sensación de impunidad en el sentido de que una vez construido los proyectos, los incumplimientos se suceden sin sanciones, pero en este último punto creo que la SMA está cumpliendo una labor muy importante en la medida que va ganado cierta notoriedad y con ello revierte esa sensación. Contrariamente a lo que se cree, en la inmensa mayoría de los casos no hay motivación política de por medio en la judicialización de proyectos y aunque muchas veces parlamentarios y municipalidades terminan participando del conflicto, es principalmente por el clamor ciudadano. Para las comunidades es muy difícil hacer frente a grandes proyectos de inversión y requiere de esfuerzo físico, psicológico y económico. No obstante, el grado de amenaza es tal, que promueve la formación de colectivos para protegerse de los impactos de estas inversiones. El proyecto de ley en cuestión, sin embargo, siguiendo el que ha sido el enfoque del gobierno frente al aumento en los conflictos ambientales, considera que el problema es el síntoma en lugar de la causa de dicho síntoma. Ese enfoque se produce por una visión parcial, que sólo ve el punto de vista de corto plazo del inversionista. Para el Estado, garante del bien común, lo importante debiera ser estudiar las causas de dicha judicialización e incertidumbre y hacer lo posible por restablecer la confianza.
Destacan en este sentido algunas de las modificaciones que se plantean para la ley 19.300 y en especial dos, (i) la legalización de las Pertinencias, y (ii) la modificación del artículo 9° en el sentido de que el SEA podría omitir total o parcialmente los pronunciamientos de organismos que participan de la evaluación cuando, a su juicio, ellos “no sean fundados o consideren materias que no son competencia del respectivo órgano”. Respecto de las Pertinencias, y luego de años de existencia de este irregular acto administrativo, parece interesante que se decida a darle una consagración legal. Sin embargo, es preocupante que ello se haga de tal forma que la opinión del SEA resulte vinculante para los demás servicios, aún cuando ellos no participen de la evaluación. Es presumible que sólo se solicitarán Pertinencias en los casos limítrofes y que para juzgarlos se requiere de los antecedentes técnicos y ambientales suficientes. Luego, no es tan claro por qué esa evaluación puede hacerla solamente el SEA en desmedro de los demás organismos. Aunque el proyecto expresa que el trámite no puede devenir en una evaluación anticipada, no queda claro cómo pretende evitarlo. En relación a la modificación del artículo 9°, lo que llama la atención es el razonamiento, pues el mensaje expresa que “en el marco del SEIA intervienen servicios que, en ocasiones y a pesar de tener un mandato legal en contrario, emiten opiniones o formulan pronunciamientos infundados o lo hacen fuera del ámbito de sus competencias” agregando que ello “abre espacio para eventuales judicializaciones posteriores”. Luego, para evitar esto se le da la facultad al SEA de omitir los pronunciamientos que considere infundados. Que se diagnostique este problema entre organismos del Estado da cuenta de una incertidumbre que no tiene que ver con cuestiones propiamente normativas. Puede que haya una disputa entre organismos técnicos y políticos o que ésta sea entre organismos más o menos capturados por algún interés, pero claramente denota algún problema regulatorio mayor que no se va a resolver a nivel meramente normativo. Sin embargo, la solución que se pretende no parece la más acertada en el contexto de que el propio mensaje se refiere a la necesidad de “aplicación de la ley de acuerdo a su espíritu” y evitación de “interpretaciones variables” para velar por “las garantías constitucionales que se puedan afectar” y soslayar los “espacios de discrecionalidad administrativa en la ponderación, implementación y ejecución de las normas”. En el diseño propuesto se traslada esa discrecionalidad desde los órganos sectoriales al SEA, pero no la disminuye e incluso la aumenta en el sentido de que la interpretación que haga el SEA sobre las atribuciones de los demás órganos es un nuevo espacio de discrecionalidad.
De todas formas, el mayor problema es que el proyecto obvia las verdaderas causas de los conflictos ambientales al tratar a la judicialización como el problema. El intento de cierre de los caminos mediante los cuales las personas pueden hacer valer sus derechos es la peor manera de promover la certeza y la confianza que se requiere para la inversión de largo plazo. Incluso, cuando estas medidas pudieran tener un efecto momentáneo, terminan aumentando la conflictividad y, en el peor de los casos, desplazándola hacia fuera de la institucionalidad, lo que no debiera ser una buena noticia para nadie. * Columna publicada el 28/01/2014 en El Mercurio Legal

Modificaciones a la ley 19300- fomentando la incertidumbre- El Mercurio Legal

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