Más participación para una mejor regulación ambiental*

Es una cuestión de nuestros tiempos considerar que la creación de regulaciones debe hacerse de la manera lo más abierta posible a la gente, pues solo por esa vía esas normas pueden alcanzar la legitimidad que requieren para ser efectivas. En la actualidad, muchas decisiones de vital relevancia para los ciudadanos están siendo tomadas en espacios de gran tecnificación, utilizando herramientas e idiomas técnico-científicos difíciles de entender para la mayoría de nosotros y que por lo tanto impiden la participación de sectores amplios de la población.

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Ministerio del Medio Ambiente y el CDE: ¿quién sirve a quién?

Es evidente que la Administración no está acostumbrada a la revisión de sus políticas públicas, pero los tiempos, afortunadamente, han cambiado. Por ello es válida la pregunta: ¿es lógico que el CDE abogue por defender y mantener un bajo estándar en cuanto al procedimiento y los fundamentos de una norma de la mayor trascendencia social?

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Dominga, la mina de Penta*

La posibilidad de que un alto funcionario de gobierno se encuentre de alguna manera capturado, rompe la necesaria neutralidad en la que debe evaluarse un proyecto para lograr ese delicado equilibrio. A pesar de que el funcionario no haya participado directamente de la tramitación, sí al menos lo ha hecho un servicio de dependencia del Ministerio de Minería: el Servicio Nacional de Minería y Geología, y eso sin contar las relaciones institucionales con otros organismos en las que el funcionario podría haber ejercido influencia, cuestión que difícilmente se dilucidará, pero es altamente probable en un caso así.

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Acelerar la inversión ¿Nuevamente el medio ambiente como moneda de cambio?

[caption id="attachment_1883" align="alignleft" width="150"]Ezio Costa Director Ejecutivo de FIMA Ezio Costa
Director Ejecutivo de FIMA[/caption]

El gobierno ha anunciado una serie de medidas y modificaciones normativas para “acelerar la inversión”. En una cuestión que es casi ritual, estas apuntan hacia el medio ambiente, buscando mejorar la gestión en algunos casos, y en otros derechamente acelerar los proyectos, lo que presumiblemente se haga disminuyendo la protección ambiental. Con medidas diferentes, viene a ser algo muy parecido a lo que intentó el expresidente Piñera en su momento (el año 2013).

No comentaré las medidas en sí mismas, pero sí lo llamativo que es el hecho de que tengamos un sistema político que independientemente de quién lo maneje, a la hora de la supuesta necesidad, tienda a echarle mano al medio ambiente. Esto es especialmente interesante en el caso de un gobierno que está tratando de avanzar en el aseguramiento de derechos culturales, económicos y sociales como la educación, el trabajo y la salud, dentro de los cuales también se encuentra el derecho a un medio ambiente sano. Además, la propuesta levanta o mantiene, la idea de que existe un antagonismo entre el medio ambiente y el desarrollo y desnuda que nuestro desarrollo económico está demasiado ligado a la mera explotación de nuestros recursos naturales.

En lo que se refiere a alterar la normativa ambiental para reactivar la economía, obviamente el peligro que se observa es que esa alteración sea en desmedro del medio ambiente. Existe una tendencia, al menos teórica, de que cuando un gobierno habla de modificar cuestiones ambientales para reactivar la inversión, normalmente se está refiriendo a bajar ciertos estándares para hacer más fácil esa inversión. Lo que no se dice, es que esta idea es un tremendo error, por al menos dos motivos.

La primera razón es creer que una baja de estándares ambientales podría generar mejores condiciones para invertir. Al contrario de lo que normalmente se piensa, si uno observa los reclamos de empresarios e inversionistas, verá que estos en general más que estándares más bajos piden certezas, vale decir estabilidad y predictibilidad. Ahora bien, lo que hay que preguntarse entonces es ¿cómo las certezas se relacionan con los estándares de protección del medio ambiente y qué podría pasar si se decide bajar esos estándares? Aquí mi observación es la siguiente: si lo que se quiere es certeza, dicha certeza debe ser real, debe ser para el inversionista en el sentido de que pueda predecir los resultados de su inversión y pueda llevar a cabo su negocio y debe ser certeza para las comunidades en el sentido de saber que su medio ambiente y sus derechos en general no serán afectados o que siéndolos, ello será parte de un proceso donde tendrán voz, voto y la posibilidad de ser efectivamente compensados de cualquiera que sea el daño que se les cause. Si la certeza no es para todos los actores, se convierte en opresión y a la larga en conflicto.

La segunda motivación tiene que ver con el concepto de “competencia regulatoria”, que es la idea de que los países compiten por la inversión, y que entre más laxas sean las normas, los costos para los inversionistas serán menores y por lo tanto el país es más atractivo. Esta construcción teórica, llamada en la doctrina “carreras hacia el fondo”, fue una idea muy presente el siglo pasado, pero que se encuentra bastante desmentida. Por una parte los Estados no han rebajado sus estándares ni se han involucrado en estas carreras y por otra, cuando han tomado estas acciones ello no ha significado un incentivo suficiente a los inversionistas, quienes, como se señaló, parecen valorar más las certezas y la seguridad. (Radelli, 2004)

Pero volviendo a lo principal, ¿es realmente llamativo que los gobiernos de uno u otro color político quieran echar mano al medio ambiente cuando se trata de reactivar la economía?

Una de las respuestas posibles es la esbozada anteriormente; la supuesta antagonía entre los derechos sociales y el desarrollo. Por alguna o varias razones, cuando se habla de facilitar la inversión y el crecimiento, la conversación rápidamente se torna en una conversación sobre cómo empeorar los estándares en algún derecho cultural, económico y social. Reformas laborales que deprecien el trabajo, reformas institucionales que “quiten las trabas ambientales”, reformas que “disminuyan la judicialización”, todas diferentes maneras de provocar esos cambios, pero que van en desmedro de las personas.

No puedo sino sostener que esta antagonía es artificial y es parte de una concepción equívoca del desarrollo económico y social. Pero tampoco puedo hacer caso omiso a que esta antagonía es real en los casos en que el crecimiento en lugar de basarse en el desarrollo, se basa en la mera explotación y que a ratos ese pareciera ser el caso de nuestro “modelo de desarrollo”, basado principalmente en la extracción y venta de recursos naturales.

Ya que estamos en una hora en que se piensa cómo aumentar la inversión en el país, podría ser hora, también, de que pensemos en qué nos gustaría que fuera dicha inversión, cómo ella va a ayudar efectivamente al desarrollo y cómo hacemos para que los privados decidan invertir en esas áreas. El crecimiento basado en la extracción no genera necesariamente desarrollo y las medidas propuestas por el gobierno parecieran no ser más que volver a repetir las mismas estrategias para tener los mismos resultados: devastación ambiental, conflictos sociales y más pobreza.

Columna publicada en El Dínamo Ambiente el 14/11/14

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El papel de la sociedad civil en la política internacional ambiental

[caption id="attachment_1824" align="alignleft" width="150"]Gabriela Burdiles P.  Directora de Proyectos FIMA Gabriela Burdiles P.
Directora de Proyectos FIMA[/caption]

La semana pasada se llevó a cabo en la sede de Cepal en Santiago de Chile, la Cuarta reunión de Puntos Focales, donde representantes de 19 países de América Latina y el Caribe, firmantes de la Declaración del Principio 10, que promueve el acceso a la información, participación y justicia en asuntos ambientales, aprobaron dar inicio a las negociaciones para la creación de un acuerdo regional en esta área.

Esta importante reunión para nuestra región, fue la culminación de la primera etapa de un proceso innovador que contó en todo momento, con la significativa participación del público en cada una de sus decisiones. En la oportunidad se acordó comenzar las conversaciones para contar con un instrumento regional que apoye a los países en la implementación de los derechos de acceso a más tardar en diciembre de 2016.

Para ello se aprobó la creación de un comité de negociación, integrado por representantes de los países signatarios y del público, así como de una Mesa Directiva copresidida por Chile y Costa Rica, que coordinará las negociaciones que lleve a cabo el comité, la que además deberá tener comunicación constante con representantes de la sociedad civil.

Este reconocimiento a la participación de la sociedad civil en las negociaciones internacionales de este tipo, no debiera sorprendernos. Desde la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo en 1972, la presencia e involucramiento de las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) en los procesos internacionales de toma de decisiones relacionados a materias ambientales y de desarrollo sostenible, ha ido en un marcado y evidente aumento. Para graficar dicha tendencia, en 1972 más de 250 ONGs asistieron a la Conferencia de Estocolmo. Posteriormente, más de 1.400 ONGs fueron acreditadas a la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río de Janeiro en 1992 y 3.200 para la Conferencia de Johannesburgo en 2002.[1]

Esta tendencia refleja profundos cambios en el mundo de la política internacional y de la diplomacia. La demanda de mayor democracia y gobernanza en materia de decisiones ambientales, está generando desafíos tanto para los negociadores y tomadores de decisiones, como para la sociedad civil organizada.

En primer lugar, en cuanto a los tomadores de decisiones de los Estados, los obliga a abrir los procesos en los cuales ellas se adoptan, a crear mecanismos participativos diferentes de los esquemas clásicos de las negociaciones internacionales y a fundamentar las decisiones adoptadas, dando respuestas claras a los requerimientos de la sociedad civil.

Asimismo, los regímenes internacionales ambientales actuales deben implementar mecanismos de rendición de cuentas y de cumplimiento de los compromisos adoptados, con mayor transparencia e incluso permitiendo la participación de organizaciones sociales en dichos mecanismos.

Así, es cada vez más frecuente que en los tratados multilaterales ambientales se admita la participación de actores no estatales en sus órganos principales o subsidiarios, sirviendo como importantes fuentes de información sobre el cumplimiento de sus reglas por las partes. Por ejemplo, en la Convención de Ramsar (1971) sobre Humedales de importancia internacional, las ONG reconocidas están invitadas a participar tanto en la Conferencia de las Partes como en las reuniones del Comité permanente, en los grupos científico y técnico y en las reuniones regionales técnicas. Esto también ocurre en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono de 1976 (art. 11), en la Convención de Naciones Unidas para el Cambio climático de 1992 (art. 7.6) y su Protocolo de Kyoto de 1997 (art. 13.8)[2], en la Convención sobre diversidad Biológica de 1992 (art. 23.5), y en la Convención de Basilea sobre el Control de movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación de 1989 (art. 15.6).

En materia de derechos de acceso, en la Convención Sobre el Acceso a la Información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales de 1998, conocida como Convención de Aarhus, establece como órgano principal de aplicación de dicha Convención la Reunión de las Partes, instancia en la que pueden participar en calidad de observadores, las ONGs, a menos que un tercio de las partes se oponga. Asimismo, el Comité de Cumplimiento creado para examinar el respeto de dicha Convención, permite la participación del público y la posibilidad de examinar las comunicaciones que ellos le presenten, respecto del incumplimiento de las obligaciones de la Convención.

Sin duda, que estos mecanismos además de generar interesantes oportunidades de participación y la representación de más posturas en una negociación, plantean también nuevos desafíos a la sociedad civil. Esto, porque las organizaciones y movimientos sociales, requieren estar mejor preparados y capacitados técnicamente para poder participar en estas instancias internacionales e influir en las decisiones de los negociadores. También, deberán realizar un trabajo constante en sus respectivos países, y como estos procesos suelen prolongarse en el tiempo, necesitarán recursos financieros y humanos estables, los cuales no siempre están fácilmente disponibles.

En ese sentido la actuación de la sociedad civil en redes, movimientos o en grupos de organizaciones, puede facilitar el trabajo. Al contrario de los funcionarios diplomáticos, los representantes de la sociedad civil pueden abogar por intereses y objetivos comunes que trascienden las fronteras estatales. Un ejemplo es la Iniciativa de Acceso (TAI por su sigla en inglés)[3], que es una red de organizaciones sociales que trabajan para que los ciudadanos tengan el derecho y la capacidad de influir en las decisiones sobre los recursos naturales que sostienen a sus comunidades, de la cual FIMA es parte. Esta red ha estado involucrada activamente y desde su inicio, en el proceso de América Latina y el Caribe para la negociación del instrumento sobre los derechos de acceso.

Es claro que las negociaciones internacionales en materia ambiental ya no pueden ser entendidas sólo en términos de la diplomacia interestatal clásica. Estas instancias ahora deben ser comprendidos como procesos vivos que involucran múltiples actores, tanto en su origen como en su implementación, y en los cuales debe facilitarse la participación de diversas organizaciones de la sociedad civil como una manera de enriquecer el debate, proporcionando insumos significativos y de considerar todos los factores posibles en la toma de decisiones.

[1] Betsill and Corell (ed.), NGO Diplomacy, MIT, 2008.

[2] En el caso del Protocolo de Kyoto, según las reglas establecidas en la Conferencia de las Partes de Marrakech en 2001, se permite a las ONG presentar evidencias, información técnica y práctica ante el Comité de cumplimiento y sus grupos de cumplimiento y facilitación.

[3] http://www.accessinitiative.org/

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¿Por qué A.L y el Caribe deben contar con un convenio vinculante sobre los Derechos De Acceso?

¿POR QUÉ AMERICA LATINA Y EL CARIBE DEBEN CONTAR CON UN CONVENIO VINCULANTE SOBRE LOS DERECHOS DE ACCESO A LA INFORMACION, LA PARTICIPACION Y LA JUSTICIA EN ASUNTOS AMBIENTALES? 1. Un Convenio vinculante permitirá crear y fortalecer oportunidades y mecanismos concretos de cooperación y de fortalecimiento de capacidades.

 Estos mecanismos de cooperación y fortalecimiento de capacidades deberían vincular tanto a los Gobiernos entre sí, así como con agencias internacionales con trayectoria en el tema para la mejor implementación de los derechos de acceso. Argumentos más específicos en esta línea son:

2. Apoyo a los países para cumplir con el instrumento: Este apoyo podría contemplar la provisión de recursos financieros; programas de fortalecimiento de capacidades humanas; fortalecimiento del marco normativo; entre otras iniciativas y programas.

3. Asistencia técnica: el instrumento debería prever que los órganos del instrumento presten asistencia a los Estados partes, sobre todo en la producción e intercambio de información. También promover la asistencia técnica entre Estados y el intercambio de información de toda naturaleza, útiles a la puesta en marcha de las disposiciones del Instrumento, en otros términos que cooperen en los ámbitos jurídicos y técnicos.

4. Sinergias con otras instituciones e instrumentos: el Instrumento debería prever disposiciones relativas a la coordinación entre los esfuerzos de los Estados parte y los de los organismos e organizaciones internacionales competentes así como entre el instrumento y otros acuerdos internacionales ambientales pertinentes.

5. Un Convenio vinculante le permitirá a los Estados suscribir un compromiso real y no meramente simbólico con el desarrollo sostenible

 “El Futuro que Queremos” de Río+20 vuelve a enfatizar el vínculo entre el P10 y el desarrollo sustentable. Un Convenio regional no sería una mera reiteración de expresiones simbólicas, sino que reflejaría un compromiso real con el desarrollo sostenible al asegurar la cabal implementación de los derechos de acceso para avanzar hacia el “Futuro que Queremos”.

6. Un Convenio vinculante permitirá incorporar un enfoque de derechos humanos en la gobernanza ambiental.

Los derechos incorporados en el Principio 10 de la Declaración de Río también están protegidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículos 7, 8, 19, 20 y 21). En las últimas dos década, entidades internacionales de derechos humanos y de medio ambiente, como por ejemplo los relatores especiales del Consejo de Derechos Humanos, han destacado la importancia de la relación entre los derechos de acceso y el derecho a vivir en un medio sano, el derecho a la salud y los derechos de pueblos indígenas y tribales, entre otros. Un instrumento vinculante permitirá por consiguiente construir sobre estos vínculos de gobernanza y profundizar la democracia ambiental.

7. Un Convenio vinculante permitirá reducir los conflictos sociales y ambientales.

Uno de los desafíos más relevantes hoy en la región es el aumento de los conflictos socio ambientales relacionados con el manejo y explotación insostenibles de recursos naturales. Al garantizar los derechos de acceso, un instrumento regional establecerá canales institucionales para un diálogo democrático sobre la política ambiental, y de esa forma reducirá los conflictos sociales y ambientales. Asimismo, un convenio vinculante permitiría fomentar la utilización de métodos alternos de solución de conflictos que faciliten la resolución de dichos conflictos socio-ambientales.

8. Un Convenio vinculante permitirá mejorar los estándares de gobernabilidad democrática

Un convenio vinculante tendrá el efecto positivo de mejorar los indicadores de gobernabilidad democrática en la región, tales como la transparencia, rendición de cuentas, control social y el estado de derecho. El instrumento vinculante también aportaría un “sello” de transparencia y definirá reglas claras para los diferentes actores involucrados en la toma de decisiones sobre el medio ambiente. Además, un instrumento jurídico permitirá la elaboración de estándares regionales en materia de acceso a la información, participación y justicia ambiental, lo cual resultará en un fortalecimiento de los marcos jurídicos internos de los países de ALC.

9. Un Convenio vinculante permitirá construir sobre instrumentos blandos que desarrollan los derechos de acceso para garantizar su cabal aplicación

Existe una amplia variedad de instrumentos no vinculantes que desarrollan, en mayor o menor grado, a los derechos de acceso a la información, participación en asuntos ambientales.[1] La región no necesita otro instrumento blando, sino que un convenio vinculante que permita asegurar la cabal implementación de los derechos de acceso. Los instrumentos no vinculantes han sido importantes para esclarecer y resaltar la importancia de los derechos de acceso en el proceso de desarrollo sostenible. En otras palabras, el tema de los derechos de acceso ya está estudiado y maduro, y lo que ahora hace falta es un convenio vinculante que asegure la plen implementación de los derechos.

10. Un Convenio vinculante le otorgará a los Estados las herramientas que necesitan para asegurar la cabal implementación de los derechos de acceso

Los Estados requieren de legislación interna adecuada para que los derechos de acceso sean realidad. Un instrumento vinculante establecerá el marco jurídico indispensable para que el Estado pueda garantizar la real aplicación de los derechos de acceso. Por lo mismo, un instrumento vinculante le dará al Estado las herramientas legales para traducir a la realidad su compromiso con la democracia ambiental y el desarrollo sostenible.

[1] Entre otros destacan los siguientes: la Declaración de Rio sobre Medio Ambiente y Desarrollo, aprobada durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, la cual reconoció la centralidad de los derechos de acceso para la consecución del desarrollo sostenible. De igual forma, las Directrices de Bali, aprobadas por el Consejo de Administración del PNUMA en 2010, establecen estándares para guiar a los Estados al momento de crear e implementar legislación que garantice los derechos de acceso en materia ambiental. Asimismo, también existen las Observaciones Generales del Comité de Derechos Humanos, particularmente con relación al artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos relativo al derecho de libertad de expresión y opinión, que desarrollan el contenido de los derechos de acceso en general. Por último, la Asociación de Derecho Internacional aprobó desde el ámbito de la sociedad civil la Declaración de Nueva Delhi sobre los principios de derecho internacional relativos al desarrollo sostenible, cuyo principio 5 se enfoca sobre los derechos de acceso a la información, participación y justicia en materia ambiental.

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Se acaba el Mundo*

Suena a sesacionalista, pero no lo es. Que el mundo se acaba es una teoría que va ganando más adeptos, por lógica, pero también por las pruebas que existen sobre ello. No es un acabo de mundo como el que normalmente nos imaginamos, ni un ataque , ni un desastre natural simultáneo y definitivo, ni un virus que se expande exponencialmente entre la humanidad. Pero lo cierto es que la humanidad está consumiendo muchos más recursos de los que el planeta puede producir y reproducir en sus ciclos naturales y por lo tanto, estamos acabando con ellos. O para ser respetuosos con las leyes de la física, convirtiéndolos en materia y energía no consumible por humanos.

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Las aguas sobre la mesa

[caption id="attachment_1883" align="alignleft" width="262"]Ezio Costa Director Ejecutivo de FIMA Ezio Costa
Director Ejecutivo de FIMA[/caption] Columna publicada en El Dínamo

Sin que todavía haya un documento oficial, el gobierno al menos ha enunciado algunas de las medidas que serán propuestas al congreso en materia de derechos de aguas. En lo sustantivo, lo que el Ministro Undurraga ha dicho es que se buscaría el reconocimiento constitucional del agua como bienes nacionales de uso público, darle uso prioritario para el consumo humano y ampliar en alguna medida las atribuciones de la Dirección General de Aguas (DGA) en casos de sequía y en transferencia de derechos.

Como es de esperar, el nivel de alerta se levantó de inmediato, pues el agua es insumo esencial de toda la producción industrial y extractiva de nuestro país y es utilizada con intensidad especialmente en aquellas áreas donde hay menos: en la extracción minera en el norte de Chile. Y como es de esperar, la alerta se ha levantado en dos códigos complementarios, el primero es alegar que se podría estar vulnerando derechos fundamentales (propiedad) y el segundo es señalar que se podría estar comprometiendo la certeza jurídica y con ello la inversión. El ruido de fondo que ya parece inevitable.

Respecto de la propuesta y como muchas veces se ha repetido en diversos foros, el reconocimiento constitucional del agua como bien nacional de uso público es una medida que aunque vistosa y de buena reputación, podría no tener muchos efectos, sobre todo si consideramos que el agua ya es un bien público no solo por la declaración legal, sino que de manera natural. Sí es muy valorable la priorización del consumo humano por sobre lo demás, primera medida que estaría en línea con la necesidad de reconocer el derecho humano al agua como derecho fundamental, complemento necesario del derecho a la vida y a la salud. Finalmente, en lo que se refiere a otorgar mayores facultades a la DGA, creo que el anuncio es aún muy corto.

Ahora bien, siendo que los anuncios están en la línea de lo mínimo, el hecho de que el ruido de fondo ya se haya empezado a sentir da cuenta de la escasa o nula voluntad de cambio, lo cual es muy comprensible viniendo de quien tiene actualmente el control casi absoluto sobre el recurso. Sin embargo, este ruido tiene que ser desatendido, especialmente cuando usa como argumento la vulneración del derecho fundamental a la propiedad, porque en este caso hay una cuestión de proporcionalidad mínima. El uso de esa especie de derecho de propiedad se opone y compite con el derecho a la vida, el derecho a la salud y el derecho al medio ambiente sano, y parece lógico que se aseguren los segundos antes que el primero, sobre todo cuando estamos hablando de un bien que es comunitario. Además, no lo olvidemos, los derechos de agua fueron regalados por el Estado de Chile y el hecho de que ahora valgan millones, en general no tiene tampoco mucho que ver con que quienes se apropiaron de ellos los hayan convertido en algo distinto y más valioso. Incluso se da la paradoja de que entre más negligente haya sido en el uso del recurso, probablemente más valor le haya dado, pues entre más seca esté la cuenca de la que se extrae el agua, habrá más escasez y por lo tanto ese derecho valdrá más.

Por último, hay dos cosas que creo que es necesario considerar seriamente. La primera es la influencia del cambio climático en los conflictos por el agua, y cómo a pesar de los esfuerzos que hagamos en gestión de recursos hídricos, es muy probable que la sequía se acreciente en los años venideros. En este sentido, todos los esfuerzos en esta materia y en mejorar la distribución de poder en relación con el agua son bienvenidos, pero sería muy miope de nuestra parte dejar de lado el hecho de que todos esos esfuerzos se hacen en un plano de incertidumbre y que las proyecciones son que las lluvias seguirán disminuyendo en los años venideros. Esas mismas comunidades que hoy tienen problemas en la gestión de derechos de aguas o no tienen acceso a ellos, van a ver aumentados sus problemas en el futuro. Pensar en cómo el cambio climático nos afectará y la manera en que nos adaptaremos a esa afectación, es clave para la paz social a mediano plazo.

La segunda es respecto del rol del Estado, donde urge la modernización de la DGA hacia una Agencia Nacional de Aguas que tenga poderes regulatorios y sancionatorios, que goce de una independencia funcional y que posea una experticia que le permita plantear políticas creíbles de largo plazo. Una Agencia Nacional de Aguas estaría mucho mejor equipada para hacer frente a las contingencias y a los escenarios de cambio de mediano plazo, como el cambio climático, así como podría plantear estrategias para el futuro, que son muy necesarias en esta materia. Su independencia aseguraría, además, poder tener personal más capacitado y que se mantenga de manera estable; así como podría dar garantías tanto a comunidades como a inversionistas en el sentido de mantener ciertos lineamientos previsibles.

El avance de las políticas públicas y modificaciones legales relacionadas con agua, es urgente en un país donde crece alarmantemente el número de personas que no tiene acceso directo a agua para beber y con ello se multiplican los conflictos socio ambientales. Estas nuevas regulaciones, tienen que ser sustantivas y pensadas en el largo plazo, pues se observa que a futuro estos problemas podrían ser cada vez mayores.

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