ACHIBUENO LIBRE: CENTINELA SE DESISTE DE PROYECTO HIDROELÉCTRICO EN LINARES

Luego de más de 10 años de lucha judicial y social, empresa renunció a la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto ante el Servicio de Evaluación Ambiental.

La información comenzó a circular ayer por diferentes medios y redes sociales, hasta que hoy fue confirmada con el documento en el que la empresa presentó su renuncia a la RCA del Proyecto Hidroeléctrico Achibueno y otro con la renuncia a la línea de transmisión.

La acción se da de forma simultánea a la más reciente reclamación presentada por ONG FIMA el 17 de abril pasado, contra la resolución que rechazó la invalidación de la resolución que acreditó el inicio de obras. Esto se suma al prácticamente knock out técnico en el que se encontraría el proyecto, luego de que el año pasado también renunciara a la demanda por servidumbre contra Óscar Spichiger y de que la Corte Suprema ordenara al SEA abrir el procedimiento invalidatorio contra la RCA del proyecto.

“Es una gran noticia que en todo caso no nos sorprende. Nuestra reclamación presentada el día 17 de abril justamente versa sobre nuestra tesis de que en realidad este proyecto nunca ha iniciado su ejecución y se ha mantenido en un estado de default desde su aprobación. La renuncia a la RCA nos da certeza de que esto es así y de que el proyecto no se va a realizar. Nuestro nuevo desafío es ahora reforzar la protección del Santuario de la Naturaleza Cajón del Achibueno”. Señaló Diego Lillo, Coordinador de Litigios de ONG FIMA.

El proyecto

El Proyecto Hidroeléctrico Achibueno, calificado favorablemente por la Comisión Regional del Medio Ambiente en Enero de 2011, consistía en la construcción y operación de dos centrales hidroeléctricas de pasada en serie, con una potencia total instalada de 135 MW, El Castillo y Centinela, y una línea eléctrica de 66 kv.

Desde sus inicios la comunidad local se opuso al proyecto, reunida en la organización “Salvemos el Achibueno”, quienes realizaron múltiples campañas y actividades para sociabilizar un proyecto que prometía secar parte del cause del río; denunciando también que las observaciones ciudadanas nunca fueron debidamente consideradas, y múltiples vicios en la evaluación del proyecto.

Con esta buena noticia, la comunidad festejará hoy reunida en la plaza de Linares y permanece atenta ante otras amenazas que puedan afectar esta increíble zona considerada hotspot por las múltiples especies endémicas.

2DO TRIBUNAL AMBIENTAL REALIZA AUDIENCIAS DE RECLAMACIÓN POR CASO CENTRAL DE PASADA ACHIBUENO

El martes 2 de junio, el Tribunal Ambiental de Santiago llevó a cabo la audiencia en la Reclamación de la ONG FIMA contra la Res. N° 67/2015 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, que no acogió a trámite su solicitud de invalidar las decisiones del Comité de Ministros que modificaron y dejaron a firme la RCA favorable del proyecto hidroeléctrico Achibueno.

A juicio de los demandantes, el SEA debió aceptar a trámite la Reclamación contra los vicios en la autorización del proyecto, debido a que esta se presentó dentro del plazo de dos años de caducidad que la ley establece para su admisibilidad.

Dentro de las falencias que se apreciaron en la autorización del proyecto, está la falta de evaluación de los efectos que habría sobre el caudal ecológico y el área de conservación “Sitio Prioritario Altos de Achibueno”.

El Tribunal estuvo compuesto por los ministros Rafael Asenjo, Presidente, Sebastián Valdés y Ximena Insunza. Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados Diego Lillo Goffreri, en representación de FIMA; Javier Naranjo Solano, por el reclamado director ejecutivo del SEA; y Mario Galindo Villarroel, de Hidroeléctrica Centinela, titular del “proyecto hidroeléctrico Achibueno” y tercero coadyuvante del SEA.

Antecedentes

  • 24 de marzo de 2009, Hidroeléctrica Centinela S.A. ingresó al SEIA el EIA del “Proyecto Hidroeléctrico Achibueno”.
  • El proyecto consiste en la construcción y operación de dos centrales hidroeléctricas de pasada en serie, denominadas El Castillo y Centinela, co n una potencia total instalada de 135 MW. Ambas centrales estarán unidas por un sistema de interconexión eléctrica, constituido por una línea eléctrica de 66 kV y dos subestaciones eléctricas (una por cada central).
  • 03 de enero de 2011, la Comisión Regional del Medio Ambiente calificó favorablemente el proyecto. Res. Ex. N°206/2011.
  • Tras la aprobación, se presentaron tres recursos de reclamación: de parte vecinos que realizaron observaciones al proyecto durante el proceso de participación ciudadana; Oscar Spichiger y del propio titular del proyecto, Hidroeléctrica Centinela.
  • 23 de octubre de 2012, el Comité de Ministros del SEA resolvió los recursos de reclamación presentados, modificando y dejando a firme la RCA del proyecto hidroeléctrico. Res. Ex. N° 1049, 1050 y 1051.
  • 14 de octubre de 2014, FIMA y Oscar Spichiger S. presentaron solicitud de invalidación de las tres resoluciones antes mencionadas.
  • 27 de noviembre de 2014, el SEA no acogió a trámite la solicitud de invalidación. Res. Ex. N°1154/2014.
  • 10 de diciembre de 2014, los solicitantes de invalidación presentaron recurso de reposición contra la el rechazo del director ejecutivo del SEA.
  • 22 de enero de 2015, el director ejecutivo del SEA rechazó el recurso de reposición presentado por Diego Lillo G. (FIMA). Res. Ex. N°67/2015.
  • 06 de marzo de 2015, FIMA interpuso en el Tribunal Ambiental de Santiago reclamación contra la resolución del director ejecutivo del SEA, la cual fue admitida a trámite el 16 de marzo bajo el rol R-63-2015.

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“No tiene sentido que exista un proceso de evaluación ambiental, donde se aprueban proyectos en base a ciertos parámetros y condiciones fijadas para su ejecución, para que después estos mismos soliciten al SEA la modificación unilateral de los valores de esos parámetros mediante un recurso de aclaración, que solo está destinado a corregir errores formales y evidentes de los actos administrativos. Esto es más grave aún en el caso concreto en que previamente la SMA había detectado un incumplimiento respecto de las emisiones de MPS de Mina Invierno ”, señaló Diego Lillo.

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“El encuentro ha sido interesante porque se ha puesto de manifiesto que Dominga ha ignorado el alcance medioambiental que tendría la minera, es un proyecto que si bien podría traer ciertos beneficios para algunas comunidades, no es sustentable medioambientalmente, ni tampoco en el tiempo”, comentó Ezio Costa, Director Ejecutvo de ONG FIMA en representación de Oceana.

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“El titular no ha sido capaz de determinar ni de una manera cualitativa ni cuantitativa que los bosques o humedales a ser compensados sean equivalentes. En el caso de la compensación de bosques si bien existe compensación en términos de hectáreas, no se conoce si la productividad ambiental de cada hectárea es similar, y por lo tanto debe desmostrarse si los ecosistemas, funciones y servicios ecosistémicos del bosque a reemplazar implican una pérdida neta”, señala la sentencia.

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