Corte Suprema acoge recursos de protección contra empresas y autoridades ambientales por contaminación en Quintero – Puchuncaví

Las acciones fueron presentadas luego de que la Corte de Valparaíso rechazara los recursos presentados por organizaciones y comunidades afectadas, debido a que según esa instancia, no podía establecerse un claro responsable por los episodios de contaminación.

En total se acogieron 8 de los 10 Recursos de protección, dando paso a un fallo inédito en el que los Ministros dejan en claro la responsabilidad de las autoridades frente a las crisis de contaminación, ocurridas durante los meses de agosto y septiembre del año pasado, tanto por la falta de prevención, fiscalización, y accionar antes, durante y después de los eventos.

“El fallo de la Corte concluye que a propósito de la crisis ambiental de Quintero Puchuncaví, se han infringido una serie de obligaciones de distintos entes estatales, destacan las que se les imputan, por ejemplo, al Ministerio de Salud y al Ministerio de Medio Ambiente, que tienen que ver fundamentalmente con la información que se tiene respecto de qué es aquello que provoco la contaminación, cuál es el estado actual tanto de los contaminantes como de la salud de las personas y cómo todas esas faltas de información ha incidido en una imposibilidad de tomar hasta hoy medidas adecuadas para hacerse cargo de las graves vulneraciones de los derechos fundamentales de las personas que habitan en la zona. 

De hecho la Corte señala que a la fecha de esta sentencia, todavía no existe certeza de cuáles serían los contaminantes que en concreto causaron la crisis y eso es algo que todavía no conocemos”, explica Diego Lillo, Coordinador de Litigios de ONG FIMA y abogado de la Clínica de Justicia Ambiental UDP

Contrario a lo señalado en febrero por la Corte de Valparaíso, que rechazó los recursos presentados debido a la dificultad de identificar un solo culpable, en el fallo del máximo tribunal se ordena a la autoridad ambiental a coordinarse para llevar a cabo planes de cumplimiento y de contingencia para determinar el origen de los gases que provocaron la crisis ambiental, las acciones derivadas de dicho informe, reducir los parámetros de contaminantes, y las normas para regular dichos parámetros, hacer un estudio de base de las enfermedades detectadas en la zona para identificar aquellas que se deben a la contaminación, elaborar un plan de emergencia para este tipo de crisis, crear una página web, Armar una página web informativa con todos los datos, antecedentes, pesquisas. Resultados, informes, etc. Que den cuenta de las distintas actuaciones llevadas a cabo con el objeto de dar cumplimiento a las medidas de la sentencia y Revisar en las Resoluciones de Calificación Ambiental si se encuentra la información pertinente, con especial atención a los efectos sinérgicos de las fuentes contaminantes.

“Estamos muy emocionados con el fallo que salió de la Corte Suprema, toma en consideración una serie de elementos que son súper relevantes para la Justicia Ambiental en general y en particular para el caso Quintero – Puchuncaví. Pone de relieve como es que el Ministerio de Medio Ambiente ha incumplido con sus obligaciones, ha incumplido con tener un registro de contaminantes que debiera tener, ha incumplido con tratados internacionales, como es que varias autoridades no se han coordinado a la fecha para prevenir este tipo de situaciones que son desastres ambientales producidos por el hombre finalmente, y por lo tanto, le manda al Ministerio de Medio Ambiente, al Ministerio de Salud, Ministerio de Interior a coordinarse en un futuro, pero además de coordinarse de manera muy concreta, a poner gente y recursos para estudiar los contaminantes que existen en la zona y para remediar la situación de contaminación”, señaló Ezio Costa, Director Ejecutivo de ONG FIMA.

Las acciones fueron presentadas por ONG FIMA (en representación Ecosistemas; CODEFF; Greenpeace; Océana; Fundación Terram; Instituto de Ecología Política y ChileSustentable), Clínica de Derecho Ambiental UDP, Defesoría de la Niñez, Defensoría Ambiental, INDH, Juan Carlos Ferrada, Municipalidad de Quintero, y personas naturales María Fabiola Rosinelli y Rut Vaccaro; en contra de Enel Generación; Copec; Epoxa; GNL Quintero; Oxiquim; Gasmar; Codelco Ventanas; Cementos Bío Bío: Puerto Ventanas; Aes Gener; Asfaltos Chilenos; Estado de Chile; Ministerio del Medio Ambiente; Ministerio de Salud; Superintendencia del Medio Ambiente; de la Dirección Regional de la Oficina Nacional de Emergencia de la Quinta Región; de la Dirección Nacional de la Oficina Nacional de Emergencia; del Ministro del Interior; del Intendente de la Región de Valparaíso; de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de Valparaíso; de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso; de la Municipalidad de Quintero; de la Municipalidad de Puchuncaví; del Servicio de Evaluación Ambiental; de la Intendencia de la Región de Valparaíso y en contra del Sr. Presidente de la República, por cuyo intermedio se reprocha a las primeras la generación de los gases y compuestos químicos que habrían provocado la emergencia y a los segundos, en general, el incumplimiento de sus deberes en esta materia, sea por no adoptar medidas de prevención, sea por no ejercer sus deberes de control, de sistematización de la información pertinente, de fiscalización y de represión de conductas ilícitas conferidas por el ordenamiento jurídico, resultando evidente además, según se reprocha, que no actuaron de manera coordinada.

Descargar fallo

 

Corte Suprema paralizó el funcionamiento de Planta Chancadora y Procesadora de Áridos en Melipilla

El máximo tribunal del país falló a favor de vecinos de San Pedro de Melipilla, quienes ante la falta de soluciones desde la institucionalidad ambiental recurrieron de protección para frenar el funcionamiento de la planta que afectaba su vida cotidiana.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que ordena detener las actividades de la planta propiedad de Nelson Contreras, debido a sus acciones ilegales y por el impacto causado a la comunidad de Quincanque en Melipilla, infringiendo el derecho a su integridad física y Psíquica.

El recurso de protección fue presentado por ONG FIMA en representación de la Junta de Vecinos de Quincanque Bajo, debido a la contaminación acústica y la emisión de polvo silicoso que genera la Planta, lo cual afecta a las viviendas vecinas y actividades productivas agrícolas de pequeños y medianos productores del sector.

En enero del 2017 la SEREMI de Salud aplicó a esta planta una multa y le dio plazo de 20 días para poder remediar las infracciones. Sin embargo, de igual forma se le otorgó una patente provisoria, la que venció en junio de 2018, sin la posibilidad de ser prorrogada.

“Recurrimos ante la Corte de Apelaciones de San Miguel en virtud de la grave vulneración del derecho de propiedad de los vecinos de Quincanque Bajo, comprendido también como un derecho a gozar con tranquilidad de sus hogares. Los vecinos del sector son principalmente adultos mayores que eligieron vivir ahí precisamente por las condiciones de tranquilidad del lugar y se vieron afectados por el impacto de la planta, en particular por fuertes y constantes ruidos y emisión de polvo sin control”. Explica Diego Lillo, Coordinador de Litigios de ONG FIMA.

La Corte de Apelaciones de San Miguel, estimo que la planta Chancadora y Procesadora de Áridos con su funcionamiento irregular y sin los permisos de las autoridades administrativas generaba a la comunidad gran cantidad de polvo en suspensión y sedimentable, además de emitir ruidos constantes producto de la selección y chancado del material que extrae desde el río. Se suma a lo anterior el tránsito de camiones en horarios no estipulados y sin condiciones adecuadas de abatimiento del material particulado. Todas estas acciones han causaron el deterioro de la calidad de vida de los vecinos.

Por su parte, el representante de la empresa apeló la sentencia de la Corte de San Miguel, pero el recurso no paso la etapa de admisibilidad y por tanto la Corte Suprema sin alegatos falló confirmar la sentencia. La Corte declaró que “por haberse infringido las garantías constitucionales denunciadas, se dispone el CESE INMEDIATO de toda actividad que involucre o importe el funcionamiento de la referida planta, de la cual es titular el recurrido, hasta en tanto no se obtengan las autorizaciones y permisos ante los entes administrativos correspondientes, para su funcionamiento normal y ajustado a derecho”.

 

Huasco: Presentan Recurso de Protección para paralizar unidades 1y 2 de Central Guacolda

La acción busca que AES GENER genere un plan de mitigación para su termoeléctrica a carbón, acorde a la situación de contaminación en la que se encuentra la provincia de Huasco, actualmente declarada zona de latencia.

En representación de vecinos de la comuna de Huasco, ONG FIMA presentó un Recurso de Protección contra las unidades más antiguas de la Central Termoeléctrica Guacolda, propiedad de AES Gener. Estas funcionan desde 1995, previo a la entrada en vigencia del reglamento que regula el funcionamiento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y por lo tanto su evaluación ambiental no tuvo los estándares adecuados.

“En rigor, estas centrales, se aprobaron antes de que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) estuviera funcionando, y esto implica que su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) carece de el contenido técnico ambiental que tienen las RCA posteriores al reglamento”, explica Diego Lillo, Coordinador de Litigios de ONG FIMA.

En ese contexto, explica que Guacolda se benefició del sistema de ventanilla única que funcionaba antes para el ingreso de los proyectos y por lo tanto no tuvo que predecir sus impactos y sobre todo, no tuvo que fijar medidas de mitigación, compensación y reparación. En este sentido, estimamos que un impacto como emitir contaminantes a la atmósfera tiene que ser objeto de estas medidas”

Actualmente, la localidad de Huasco se encuentra declarada zona de latencia por los altos índices de contaminación atmosférica con los que diariamente conviven sus habitantes. Al utilizar la combustión de carbón, Guacolda genera un gran impacto la emisión de contaminantes atmosféricos, como: dióxido de carbono (CO2); material particulado (MP10); dióxido de azufre (SO2); óxidos de nitrógeno (NOx) y metales pesados como el mercurio (Hg), vanadio (V), níquel (Ni) y plomo (Pb). Estos contaminantes suponen una vulneración de los derechos de las personas que habitan en el lugar, que ven expuesta su vida, su salud y su medio ambiente a un nivel dañino de contaminantes.

“Al estar contaminando la atmósfera sin que exista un título legítimo como hubiera sido una RCA con un plan de medidas de compensación, lo que está haciendo Guacolda es apropiarse del aire que es un bien común, para ejercer actos posesorios de forma arbitraria y finalmente disminuir el derecho que tiene todo el resto de la comunidad sobre esos bienes comunes”, agrega Diego Lillo.

Cambio climático y el fin de las termoeléctricas a carbón

La situación que se vive actualmente en Huasco, donde conviven 5 termoeléctricas a carbón, pone en relieve la necesidad de terminar definitivamente con la explotación y combustión de combustibles fósiles. El carbón tiene probados efectos nocivos para la salud de las personas y el medio ambiente en general, contribuyendo de manera significativa al cambio climático, por la emisión de gases efecto invernadero.

En este contexto, diversas organizaciones sociales se han unido en la campaña Chao Carbón, que busca que nuestro país se comprometa a terminar de aquí al 2030 con las centrales a carbón y las zonas de sacrificio.

Cuatro claves para entender los alegatos del caso Dominga que se están desarrollando en la Corte Suprema

Ocho son los alegatos que el máximo tribunal deberá oír por el caso Dominga, dos de los cuales se llevaron a cabo este miércoles, donde los abogados Ezio Costa y Juan Pablo Sanguinetti, expusieron las razones por las que el proyecto debe mantenerse rechazado.

Ezio Costa, Director Ejecutivo de ONG FIMA, quien alega en representación de la ONG Oceana, declaró que “lo que se presentó frente a la Corte Suprema son recursos de casación para que se revierta la decisión del Tribunal Ambiental de Antofagasta, que permitió la reevaluación del proyecto Dominga a pesar de que fue rechazado por el Comité de Ministros por las falencias técnicas y ambientales que presentaba”, agregando que “se está pidiendo a la Corte Suprema que revise el fallo, que vea que no existieron errores procesales y por lo tanto, se mantenga el rechazo”.

Este jueves 28 se reanudarán los alegatos, con las audiencias de los abogados Diego Lillo, Javiera Calisto, Macela Rey, Alejandra Donoso por parte de los contrarios al proyecto, el que recordemos, fue rechazado por la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo y por el Comité de Ministros en 2017.

Las claves del caso

Para entender las implicancias de los alegatos, estas son las cuatro claves que permitirán comprender el caso:

  • ¿Cómo se llegó a la Suprema?
  • El proyecto minero portuario Dominga se encuentra rechazado, tanto por la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo como por el Comité de Ministros por sus graves deficiencias técnicas, las que incluyen una línea base insuficiente, la subestimación del área de influencia y la no consideración de los impactos ambientales del proyecto.
  • El titular de Dominga, la compañía Andes Iron, reclamó ante el Tribunal Ambiental de Antofagasta, instancia que revocó el rechazo y sentenció que el proyecto Dominga volviera a votarse en la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo.
  • El Tribunal Ambiental estimó que el rechazo no se realizó cumpliendo las formalidades necesarias sin decir nada sobre los aspectos técnicos que motivaron la calificación desfavorable del proyecto.
  • Los opositores a Dominga presentaron recursos de casación ante la Corte Suprema, buscando que el máximo tribunal deje sin efecto la resolución del Tribunal Ambiental y se confirme el rechazo. Se interpusieron seis recursos patrocinados por: Oceana, la Asociación Gremial de Mariscadores y Pescadores de Los Choros, el Movimiento en Defensa del Medio Ambiente de La Higuera (MODEMA), el Comité de Agua Potable Rural Los Choros y la Asociación de Pequeños Propietarios Agrícolas de Los Choros, además de dos personas naturales.
  1. ¿Qué postulan las partes?
  • Los opositores a Dominga afirman que debe mantenerse el rechazo porque, tanto la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo como el Comité de Ministros, detectaron las graves falencias del proyecto, otorgándole calificación desfavorable.
  • De acuerdo a la ciencia, el ecosistema del lugar es único y es incompatible con cualquier proyecto industrial de alto impacto.
  • Existe consenso de que se trata de una zona muy rica en biodiversidad y que se debe proteger. De hecho, en 2010, el presidente Sebastián Piñera, durante su primer periodo, detuvo la instalación de la central termoeléctrica a carbón Barrancones para conservar este ecosistema único.
  1. ¿Cuándo habría resultados?
  • Luego de oír los alegatos, la causa puede quedar en estado de acuerdo o en estudio. Independiente de lo que pase, no se sabrá la sentencia hasta que se termine la redacción del fallo, la cual puede tardar meses.
  1. Posibles escenarios
  • Si el fallo acoge las alegaciones de los opositores, la Corte puede dictar una sentencia de reemplazo, la cual podría incluir  la confirmación del rechazo.
  • Si el fallo no acoge las alegaciones de los opositores al proyecto, no implica que Dominga se apruebe, se mantendrá rechazado. Lo que sí ocurrirá es que la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo, instancia que ya lo rechazó en marzo de 2017, deberá volver a votar el mismo proyecto, pero esta vez con las autoridades del nuevo gobierno.

Escuchar explicación de Ezio Costa respecto al Recurso de Casación

 

Vea también:

Hoy se lanza “Alianza Humboldt” en oposición a proyectos Dominga y Cruz Grande

Comenzaron los alegatos por Recursos de Protección presentados por contaminación en Concón, Quintero y Puchuncaví

Hoy en la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso se realizó la primera jornada de los alegatos por los Recursos de Protección que diversas organizaciones y personas naturales presentaron producto de los episodios críticos de contaminación que el año pasado se vivieron en la zona de Concón, Quintero y Puchuncaví.

En total fueron 12 acciones que fueron acumuladas en una sola causa, dando lugar una doble jornada de tribunales en la que se espera que aleguen al menos 26 abogados representantes de las diversas partes.

Durante la jornada de hoy, se escucharon 8 alegatos por parte de los demandantes, entre ellos los de la Defensoría Ambiental, Clínica de Derecho Ambiental UDP, Defensora de la Infancia y ONG FIMA, mientras que para el mañana, jueves 7 de febrero, se espera el alegato que faltó de los recurrentes y todos los de la contraparte.

Recurso presentado por ONG FIMA

Representados por ONG FIMA, 8 organizaciones hacen un detallado recuento de la serie de eventos e irregularidades que se han sucedido en la zona producto de la inacción del presidente de la República, el Ministerio de Medio Ambiente y el Servicio de Evaluación Ambiental al omitir la dictación de planes y normas de emisión, además de la no realización de las fiscalizaciones adecuadas respecto de la zona de las comunas de Puchuncaví y Quintero.

Los demandantes son las ONG: FIMA, Ecosistemas, Instituto de Ecología Política (IEP), Oceana, CODEFF, Fundación Terram, Greenpeace y Chile Sustentable.

En el recurso se indican múltiples ilegalidades cometidas por el Ministerio de Medio Ambiente, entre las que destaca la excesiva dilación del plan de Prevención y Descontaminación de la zona, el cual comenzó su revisión el año 2011 a consecuencia de la intoxicación sufrida por alumnos de la Escuela La Greda y fue presentado a Contraloría recién el 2017. Además, señalan que dicho plan es insuficiente frente a contaminantes altamente perniciosos.

Otro punto que abarca el escrito, es la omisión por parte del SEA en su labor de actualizar las Resoluciones de Calificación Ambiental de los proyectos ubicados en la zona ni el cumplimiento de normas de emisión y calidad, como tampoco la elaboración de éstas, de forma de prevenir las consecuencias que trae la falta de estas labores en la población y en el medio ambiente.

Se solicita a la Corte que ordene la realización de las acciones de actualización de RCA, la dictación de normas de calidad para diversos contaminantes y la creación de una oficina especial que se dedique a la descontaminación de la zona, debidamente financiada por el Estado para llevar a cabo las soluciones necesarias. Las organizaciones pretenden que además el cumplimiento de las acciones de descontaminación sea seguido por una mesa constituida por todas las partes, pero donde sea el Poder Judicial el que vele porque efectivamente se lleven a cabo las acciones de descontaminación.

Casi cinco mil personas adhieren a las Carmelitas Descalzas solicitando que se rechace la central El Canelo

Las Carmelitas, con el respaldo de la comunidad de El Cajón del Maipo, buscan que el Comité de Ministros retire el permiso ambiental otorgado a la empresa Energía Coyanco y así evitar las graves consecuencias que esta central tendría para el medio ambiente y para la vida de contemplación de la congregación.

En total fueron 4919 firmas de adhesión a la solicitud de invalidación de la Resolución de Calificación Ambiental de la Central Hidroeléctrica El Canelo, que las religiosas hicieron llegar al Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEIA), Hernán Brücher.

En el documento, entregado en las oficinas del SEIA, las personas firmantes y que buscan hacerse parte, señalan:

La invalidación de este proyecto como comunidad y vecinos del monasterio nos resulta imprescindible para mantener un ecosistema y una forma de vida en Cajón del Maipo que ya llevamos en conjunto con las Carmelitas Descalzas desde 1995. De esta forma, nuestro interés se manifiesta en la necesidad de perduración del monasterio y el medio ambiente en el que se desenvuelve y por consiguiente, en la invalidación del proyecto Central El Canelo de San José.

Para Ezio Costa, Director Ejecutivo de ONG FIMA, organización que representa a la congregación  Carmelitas Descalzas del Amor Misericordioso, esta es una muestra más de que el proyecto de Energía Coyanco, afecta a toda la comunidad que actualmente habita el Cajón del Maipo y no solo a las religiosas, a quienes por supuesto perturba particularmente pues las tuberías pasarían por el monasterio, distando radicalmente del argumento de la empresa que ha querido hacer ver esto como una disputa entre privados. Acá hay una muestra de respeto efectivo por la diversidad, por proteger una comunidad con una forma de vida diferente, de contemplación y espiritualidad.”

Fallo de la Corte Suprema

Anteriormente, la Corte Suprema había fallado a favor de las religiosas en el Recurso de Casación que buscaba volver a la etapa de evaluación de la Resolución de Calificación Ambiental por parte del Comité de Ministros, para que este, en vista de las observaciones realizadas por las religiosas, analice a fondo las circunstancias y efectos de este proyecto que dividirá en dos el monasterio en el que habitan desde 1995 en voto de silencio, y que por lo tanto tendrá una grave afectación para su vida de oración y contemplación; además de poner en riesgo la existencia de especies vegetales protegidas como el Guayacán.

El Comité de Ministros, presidido por la Ministra de Medio Ambiente Carolina Schmidt, deberá decidir sobre el futuro de la central hidroeléctrica, que previamente fuera rechazada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana.

Mina Invierno: Tribunal Ambiental ordena suspender tronaduras en Isla Riesco

La decisión acoge la medida cautelar solicitada por Alerta Isla Riesco en base al principio de precaución para evitar los posibles daños que estas puedan causar en los restos paleontológicos ubicados en la isla.

El Recurso de Reclamación fue presentado por ONG FIMA en representación de la organización ciudadana Alerta Isla Riesco el pasado 8 de noviembre para evitar el uso de explosivos en la extracción de carbón en Mina Invierno, ubicada en Isla Riesco. Esto, luego de que el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, revirtiera la decisión de la Comisión de Evaluación Regional de Magallanes que, en enero de este año, había rechazado el proyecto, luego de cuatro años y medio de que esta iniciativa se presentase por primera vez.

Al respecto, el Coordinador de Litigios de ONG FIMA, Diego Lillo, señala “El Tercer Tribunal Ambiental ha resuelto concedernos la medida cautelar que fue solicitada en la reclamación, que consiste en la suspensión de los efectos de la resolución que aprobó el proyecto de incorporación de tronaduras”. Aclara que “Si bien, esto no significa que haya un prejuzgamiento del fondo, puesto que aquí queda todo el juicio de por medio para determinar una de las cuestiones en que se basa esta medida cautelar, que es el riesgo para los hallazgos paleontológicos en la Formación Loreto. Lo que sí considera el Tribunal, es que existe un fundamento plausible para nuestro argumento, es decir, la falta de información que se tuvo en el procedimiento para la determinación de este posible impacto; y por otro lado, que el riesgo es de una entidad significativa, que hace necesario palearlo a través de esta medida cautelar”.

A juicio de Alerta Isla Riesco la aprobación de este proyecto fue una contradicción absoluta, ya que mientras el Estado de Chile declara que el país dejará de usar el carbón como fuente energética, por otro lado permiten el uso de tronaduras en Isla Riesco para hacer viable económicamente la extracción de carbón”. Según la organización, el proyecto no evaluó de forma adecuada los impactos que el uso de explosivos generará en la zona, por lo que la iniciativa debió ser evaluada a través de un Estudio de Impacto Ambiental, tal como lo pidió la Comisión Regional, y no ser aprobada solo con una Declaración de Impacto Ambiental, que no estudia con profundidad y rigurosidad los impactos que los explosivos podrían generar en la fauna terrestre y marina, en el patrimonio paleobotánico y en la ganadería en la zona, entre otros. Alerta Isla Riesco indicó que les parece una mala señal que una empresa pueda fragmentar su proyecto para evaluar sus impactos de forma separada y a través de mecanismos menos rigurosos, ya que no le da ninguna garantía a la ciudadanía”. Esto en el contexto de que el puerto de la minera fue aprobado en 2009, Mina Invierno el 2011 y las tronaduras comenzaron su proceso de evaluación el año 2014.

Ahora, queda por delante que el Tribunal escuche a las diferentes partes y determine si empresa puede continuar con este método extractivo. 

Ver resolución

(Audio) Entrevista a Ezio Costa sobre contaminación en Quintero – Puchuncaví.

Ezio Costa Cordella
Abogado
Director Ejecutivo de FIMA

Escucha la entrevista de hoy (30.10.18) a nuestro Director Ejecutivo, Ezio Costa en el programa «En el Aire» de radio Universidad de Chile sobre la contaminación y crisis en Quintero y Puchuncaví.

Corte Suprema ordena que Comité de Ministros revise solicitud de Invalidación de RCA de Central el Canelo

La tercera sala falló a favor de la Casación presentada por ONG FIMA en representación de la Congregación Carmelitas Descalzas del Amor Misericordioso en contra de la Sentencia del Segundo Tribunal Ambiental que había rechazado la reclamación interpuesta por las mismas.

La decisión fue recibida con gran alegría y esperanza por la congregación, quienes alegan que su vida será gravemente afectada por este proyecto que pretende hacer pasar sus ductos por el terreno que comprende el convento ubicado en el sector de San Alfonso en el Cajón del Maipo.

El fallo unánime establece que las Carmelitas realizaron observaciones en todas las instancias de participación en la evaluación del proyecto y que la solicitud de invalidación fue presentada dentro de plazo, por lo que el Comité de Ministros está facultado para revisar la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto Central Hidroeléctrica El Canelo.

«Lo más destacable del fallo es que reconoce que se violó el derecho de acceso a la justicia de las Carmelitas y se ordena resolver su invalidación. Estamos muy contentos por eso. Sin embargo, ahora le toca al Comité de Ministros hacer su parte y mantener el rechazo a la central, protegiendo el sistema de vida del Monasterio y el ecosistema del cajón del Maipo» explica Ezio Costa, Director Ejecutivo de ONG FIMA, organización que representa a la Congregación.

 Revocación del RCA

El Recurso de Casación buscaba precisamente volver a la etapa de evaluación de la Resolución de Calificación Ambiental por parte del Comité de Ministros, para que este, en vista de las observaciones realizadas por las religiosas, analice a fondo las circunstancias y efectos de este proyecto que dividirá en dos el monasterio en el que habitan desde 1995 en voto de silencio, y que por lo tanto tendrá una grave afectación para su vida de oración y contemplación; además de poner en riesgo la existencia de especies vegetales protegidas como el Guayacán.

La sentencia hace énfasis en que no se puede privar a los afectados de su derecho de reclamación y de solicitarla invalidación de la resolución tomada en la etapa de reclamación si se considera que el Comité de Ministros incurrió en ilegalidades en su evaluación y que quienes realizaron observaciones se encuentran en derecho de hacerlo. Agrega que en esta instancia se cometió un error al no admitir a tramitación la solicitud de las reclamantes, y que el mismo fue repetido por el Segundo Tribunal Ambiental en su sentencia de enero de este año.

Organizaciones ambientales presentan Recurso de Protección por contaminación en Quintero y Puchuncaví

La acción en contra el presidente Piñera y la Institucionalidad Ambiental se debe a la omisión en su deber de resguardar el derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación en la que se incurrió en los recientes hechos de contaminación ocurridos en la zona.

Representados por ONG FIMA, 8 organizaciones hacen un detallado recuento de la serie de eventos e irregularidades que se han sucedido en la zona producto de la inacción del presidente de la República, el Ministerio de Medio Ambiente y el Servicio de Evaluación Ambiental al omitir la dictación de planes y normas de emisión, además de la no realización de las fiscalizaciones adecuadas respecto de la zona de las comunas de Puchuncaví y Quintero.

Los demandantes son las ONG: FIMA, Ecosistemas, Instituto de Ecología Política (IEP), Oceana, CODEFF, Fundación Terram, Greenpeace y Chile Sustentable.

“El Estado ha eludido su responsabilidad preventiva y en la regulación de la actividad industrial de la zona y en el resguardo de la salud y los derechos de la población por más de 20 años. Existiendo las herramientas en la normativa y la evidente necesidad de usarlas, no las ha aplicado Con este recurso buscamos que de una vez por toda se dicten las normas necesarias. Pero además que la Administración del Estado se haga cargo, que se cree un organismo especial para seguir las acciones de mediano plazo de descontaminación y que sea la Corte la que vele porque cualquier compromiso que se adquiera con las comunidades por parte del Gobierno, sea efectivamente cumplido.”, explica Ezio Costa, Director Ejecutivo de ONG FIMA.

El escrito se basa en que las vulneraciones por el daño al medio ambiente y salud de las personas se mantiene en el tiempo, más allá de los eventos que han significado las crisis del último mes, haciendo énfasis en que el deber del Estado es velar por que el artículo 19 Nº8 de la constitución, que hace referencia a que el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. Asimismo, las organizaciones señalan que se ha vulnerado la igualdad ante la ley y la prohibición constitucional de otorgar propiedad sobre bienes que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas, donde el uso abusivo del aire por parte de las industrias de la zona es una consecuencia directa de la omisión del Estado en cumplir con sus obligaciones legales.

En este sentido, en el recurso se indican múltiples ilegalidades cometidas por el Ministerio de Medio Ambiente, entre las que destaca la excesiva dilación del plan de Prevención y Descontaminación de la zona, el cual comenzó su revisión el año 2011 a consecuencia de la intoxicación sufrida por alumnos de la Escuela La Greda y fue presentado a Contraloría recién el 2017. Además, señalan que dicho plan es insuficiente frente a contaminantes altamente perniciosos.

Otro punto que abarca el escrito, es la omisión por parte del SEA en su labor de actualizar las Resoluciones de Calificación Ambiental de los proyectos ubicados en la zona ni el cumplimiento de normas de emisión y calidad, como tampoco la elaboración de éstas, de forma de prevenir las consecuencias que trae la falta de estas labores en la población y en el medio ambiente.

Se solicita a la Corte que ordene la realización de las acciones de actualización de RCA, la dictación de normas de calidad para diversos contaminantes y la creación de una oficina especial que se dedique a la descontaminación de la zona, debidamente financiada por el Estado para llevar a cabo las soluciones necesarias. Las organizaciones pretenden que además el cumplimiento de las acciones de descontaminación sea seguido por una mesa constituida por todas las partes, pero donde sea el Poder Judicial el que vele porque efectivamente se lleven a cabo las acciones de descontaminación.

Este recurso se suma a los interpuestos por las comunidades de la zona y organismos de derechos humanos, abordando los puntos desde otra perspectiva para dar soluciones de mediano y largo plazo a la crisis.

«Con esta acción judicial esperamos que, al menos, sean los tribunales del país los que puedan proteger a las personas. Lamentablemente, el gobierno, en vez de cerrar las industrias, lo que ha hecho ha sido encerrar a los niños. Lo peor es que medio de esta situación se acaban de aprobar el uso de tronaduras en Mina Invierno. Es una señal incomprensible. El gobierno no está haciendo más que abaratar los costos de una empresa privada para hacer rentable su carbón, el mismo que es transportado a través de los Parques Nacionales australes para llegar a la zona  industrial de Quintero-Puchuncaví y, así, seguir contaminando a sus habitantes. Gracias a la tronaduras autorizadas a Mina Invierno se acaba de agravar todavía más la situación de nuestro “Chernóbil chileno”, señaló Matías Asun, Director de Greenpeace.

De esta forma, las organizaciones demandantes hacen un claro reproche al incumplimiento de las obligaciones del Estado de Chile, entre las que también se cuenta el deber del Ministerio de Medio Ambiente de contar con información necesaria para la dictación de normas, lo cual no ha ocurrido en las crisis del último mes.