ONG FIMA y NAMATI publican Informe sobre Estado del ODS 16 sobre acceso a la Justicia en Chile

En 2015, se acordaron los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas (ODS), buscando que cada país organice sus prioridades y políticas para avanzar hacia la consecución del desarrollo sostenible. El ODS 16 compromete a los países a: Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, proporcionar acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles”, encontrándose dentro de este objetivo, la meta 16.3, que insta a los gobiernos a “promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos” (énfasis nuestro).

Cada cuatro años cada país debe realizar una revisión e informar sobre los progresos realizados a Naciones Unidas en el Foro Político de Alto Nivel (o HLPF por sus siglas en inglés), y para ello, cada objetivo contempla una serie de indicadores que deben ser medidos por cada país. En julio del presente año, Chile presentó su Informe Nacional Voluntario, actualizando los avances de los indicadores de la agenda 2030, incluyendo al ODS 16.3.

En este contexto, la ONG Fiscalía del Medio Ambiente (FIMA) con al apoyo de Namati: Innovations in Legal Empowerment, elaboraron un informe alternativo o diagnóstico, con el fin de: i. Identificar avances, dificultades y desafíos en la implementación del ODS 16.3, con foco en el acceso a justicia ambiental; ii. Difundir estos hallazgos y realizar recomendaciones para que Chile impulse medidas para mejorar el acceso a la justicia ambiental en Chile.

Este esfuerzo se enmarca también, en el proceso de firma del Acuerdo Regional de Escazú, adoptado en nuestra región en 2018, el cual obliga a los Estados a establecer políticas y tomar medidas legislativas en orden a permitir el desarrollo pleno de los derechos de acceso a la información, a la participación en la toma de decisiones públicas y a la justicia en asuntos ambientales. En este último aspecto, dispone en su artículo 8 numeral cuarto, que las partes deben “reducir o eliminar barreras al ejercicio del derecho de acceso a la justicia”.

Para ello, en primer lugar, el informe realiza una revisión de la información contenida en diversas fuentes, tanto nacionales como internacionales, correspondientes a índices de medición, estudios o informes de centros de investigación, como datos o cuentas públicas de organismos públicos de Chile. Además, se ha utilizado también una estrategia metodológica participativa para conocer las impresiones y percepciones de actores clave en esta materia. Dicha información se organizó en torno a los siguientes temas: i. Órganos competentes e independientes; ii. Acciones o recursos oportunos y efectivos para reclamar; iii. Legitimación activa amplia para la defensa del medio ambiente; iv. Asequibilidad de los procedimientos y acceso a la asistencia legal; v. Reparaciones efectivas y oportunas vi. Ejecución y cumplimiento de las decisiones; vii. Transparencia; y viii. Situación de defensores de derechos humanos y medio ambiente.

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Informe Emergencias y Desastres Ambientales 2018

El seminario «El Rol del Estado ante los Desastres Ambientales», convocado por ONG FIMA en conjunto con la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, fue el escenario perfecto para el lanzamiento del «Informe de Emergencias y Desastres Ambientales 2018» que esta ONG realizó para reunir y analizar las diversas informaciones respecto a 4 grandes desastres ambientales que se produjeron durante el 2018.

 Los encargados de analizar el informe fueron Diana Pei – Médico General de Atención Primaria de Viña del Mar, Miembro del departamento de Derechos Humanos, Medio Ambiente y  Biodiversidad del Regional Valparaíso y del departamento de Medio Ambiente Nacional del Colegio Médico; Estefanía Gonzalez – Coordinadora de Campañas de Greenpeace en Chile; y Sergio Canals, ex Subsecretario de Medio Ambiente. Quienes destacaron los datos recogidos por el informe, y tuvieron consenso en que el Estado no ha a la altura de las necesidades enfrentadas el año pasado. Mientras que la moderación estuvo a cargo de Felipe Pino de ONG FIMA.

El segundo panel titulado Contaminación ambiental: Problemas de la legislación vigente fue moderado por Victoria Belemmi y  estuvo a cargo de Monserrat Madariaga – Investigadora en el Centro de Derecho del Mar de la PUCV; Maria Jose Zegers – Abogada de RCZ y Javiera Calisto – Abogada de Oceana.

Por último, el tercer panel titulado Justicia climática y daño, contó con la participación de Anahí Urquiza, Investigadora Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2; Felipe Sabando – Ministro Titular del Segundo Tribunal Ambiental; Diego Lillo – Coordinador del Área de Litigios ONG FIMA y fue moderado por Patricia Araya, Coordiandora de Cambio Climático de ONG FIMA.

Presentación del Informe

Compartimos con ustedes las palabras de Naiara Susaeta, Coordinadora del Área de Estudios de ONG FIMA para presentar el informe.

Muy buenos días, a quienes madrugaron para asistir a esta primera mesa del Seminario “Rol del Estado ante los desastres ambientales”, pues además me imagino están aquí con conocimiento del lanzamiento que hacemos con este evento de un Informe elaborado por el área de estudios de ONG FIMA sobre este mismo tema.

El documento que dejamos a su disposición en nuestro sitio web se denomina “Informe de Emergencias y Desastres ambientales del 2018”, circunscribiéndose en todo caso solamente a nuestro país. Agradezco enormemente a todos quienes colaboraron en que su creación fuera posible, en especial a Felipe Pino, miembro del equipo de ONG FIMA, y a Solen Kerloch, pasante internacional, pues ambos fueron los principales responsables de este trabajo.

La primera pregunta entonces es, ¿por qué elegimos hacer por primera vez un Informe sobre este tema este año? Y supongo que la respuesta es evidente para todos, lo que de algún modo responde a la pregunta. El año 2018, el país se vio azotado por una serie de desastres, varios de ellos sin precedente, que en algunos casos alcanzaron una fuerte impresión mediática por la manera en que afectaron a la población, y que en otros incluso sin tener esta afectación tomaron tal relevancia por la explícita y grave manera en que produjeron un daño o invasión a ciertos componentes ambientales. Cómo la sensibilidad de la sociedad se ha ido volviendo cada vez mas consciente de estos desastres, es algo que no nos parecía irrelevante, y por el contrario, creemos es un avance no sólo para quienes constantemente trabajamos por la protección del medio ambiente, sino también para la sociedad en general, refiriéndome con ello tanto a las generaciones actuales como a las futuras.

Fue así como decidimos recopilar las experiencias vividas el 2018 en ciertos desastres específicos, que creemos tocan distintos elementos – en cuanto al daño -, involucraron a distintos y diversos organismos del Estado, tienen lugar en distintas regiones, etc., criterios que nos parecen relevantes para poder examinar la reacción del Estado en una variedad de escenarios disímiles: 1. El derrame de pintura antifouling en el río Trainel, en la comuna de Chonchi, de la Isla Grande de Chiloé, 2. El escape de 690.000 salmones en la comuna Calbuco, región de Los Lagos, 3. La emergencia ambiental en las comunas de Quintero y Puchuncaví, región de Valparaíso y 4. El derrame de 720.000 litros de petróleo en la comuna de Primavera, Tierra del Fuego, Región de Magallanes, siendo estos los eventos analizados en el documento.

El informe, de este modo, pretende colaborar a la difusión de los problemas ambientales que existen en nuestro país, y además, avanzar de forma constructiva haciendo una revisión no sólo de lo sucedido en el componente ambiental, sino también de la manera en que estos desastres fueron enfrentados por el gobierno, es decir, cómo fue la gestión y el manejo de los riesgos y los daños en los casos escogidos.

Así, cada caso tiene una estructura que consiste, en primer lugar, en una relación de los hechos, luego, expone la normativa que fue utilizada por los distintos actores involucrados en el caso, sigue con una enumeración de las principales acciones del Estado desde diversos organismos, y finaliza con conclusiones para cada caso, en que se expresa el nivel de cumplimiento de los compromisos adquiridos por la autoridad.

Nuestra intención, con este formato, es aportar con la entrega de elementos que permitan al lector llegar a su propia conclusión respecto a la manera en qué se abordan los desastres ambientales en Chile. No es difícil notar, por ejemplo, las diferencias existentes en las distintas regiones, las deficiencias normativas según el sector empresarial, y así, una lista de cosas que dan cuenta de los avances y el nivel de preparación que tiene nuestro país para hacer frente a estos escenarios, pero que a su vez, dejan abiertos una serie de desafíos que cómo país debemos asumir tanto desde la sociedad civil como desde el gobierno, y que esperamos puedan descubrir a medida que revisen el documento.

Es importante, a este respecto, tener en cuenta, que las deficiencias del manejo de los desastres ambientales están en todos esos niveles, pues no ha existido una integración efectiva de los riesgos dentro de la regulación ambiental. Un análisis más exhaustivo de los mismos, requiere no solamente actualizar normas sectoriales, sino que crear normas generales para la gestión de estos desastres, cuestión que pasa por prevenirlos, reducir la vulnerabilidad de los posibles afectados y facilitar las vías de sanción y reparación.

El informe, además, permite conocer el nivel de cumplimiento de los compromisos gubernamentales respecto al tema, lo que parece fundamental en un contexto de alta desinformación, considerando que la participación y presencia ciudadana son fundamentales para lograr que estos compromisos se lleven a cabo de forma adecuada.

Esperamos sinceramente que este trabajo contribuya en ese camino.

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Informe Emergencias y Desastres  Ambientales 2018

 

 

 

FIMA presenta informe «Discusión sobre Medio Ambiente en el marco de una nueva constitución»

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El 7 de marzo de este año la expresidenta Michelle Bachelet envió al Congreso un proyecto de ley que modifica la Constitución de 1980. En éste se verifican algunos cambios en cuanto a la protección del medio ambiente, principalmente, en torno a los deberes del Estado, agregando en su artículo tercero, el “deber especial” de protección del medio ambiente y el patrimonio histórico y cultural.

En este contexto, el proyecto de Ley de nueva Constitución presentado al Congreso levanta múltiples inquietudes. Por un lado, si esta nueva redacción recoge de manera adecuada las preocupaciones ciudadanas en materia ambiental que surgieron en la etapa participativa, y por otro, cuál será el destino final de este proceso considerando que hubo un cambio reciente de Gobierno que genera ciertas incertidumbres en esta materia.

Para eso junto a la colaboración de la Fundación Heinrich Böll se ha generado el proyecto denominado “Discusión Derecho a un Medio Ambiente Sano en la Nueva Constitución”, el cual busca involucrar a representantes de organizaciones de la sociedad civil y la academia en la discusión sobre cómo debe resguardarse este derecho en un eventual proceso de reforma constitucional, con miras a difundir los resultados de esta discusión, generar propuestas e incidir en un cambio en este sentido.

Este informe reúne las apreciaciones recogidas en dos talleres de discusión en torno a la protección del medio ambiente en una potencial nueva Constitución, discutiendo tanto las problemáticas señaladas como la nueva propuesta del gobierno de la ex presidenta Bachelet.

Entre los temas analizados, se encuentran:

  • Redacción actual del artículo 19 N° 8 de la Constitución, que regula la garantía a un medio ambiente libre de contaminación, es el carácter restrictivo del concepto de “medio ambiente libre de contaminación” que excluye bajo esta formulación otras
    hipótesis de alteración del medio ambiente y que lo definen de manera negativa, como “lo que no es” o lo que “no debe ser”, en lugar de definir cómo debe ser el ambiente adecuado para la vida.
  • Bajo la actual garantía del artículo 19 de la Constitución y del derecho a “vivir” en un medio ambiente libre de contaminación se concibe un derecho de carácter individual “de la persona”, excluyendo la posibilidad de entender este derecho como perteneciente a la colectividad toda e incluso a las futuras generaciones. También se plantea la discusión sobre la posibilidad de proteger en este derecho a la naturaleza como un sujeto en sí mismo, como lo han reconocido otras legislaciones.
  • Se identifican algunos obstáculos en la formulación de la acción cautelar que ampara este derecho, es decir, en cuanto a los requisitos más restringidos que presenta el recurso de protección en esta materia, en comparación con otros derechos lo que dificulta el acceso a la justicia y agrava los conflictos ambientales existentes en nuestro país. En un periodo en que el cambio constitucional ha sido propuesto, y ya ha pasado a ser concebido como necesario para la población, hacernos cargo de los problemas que a la protección del medio ambiente atañen es un deber que no sólo recae en el Estado, sino también en las organizaciones sociales y civiles que se dedican a esto.