[caption id="attachment_6084" align="alignleft" width="300" class=" "]Ezio Costa Cordella Abogado Director Ejecutivo de FIMA Ezio Costa Cordella
Abogado
Director Ejecutivo de FIMA[/caption]

Uno de los asuntos que más penan en la regulación ambiental chilena es la falta de un ordenamiento territorial. De largo hemos venido escuchando en foros de todo tipo, cómo es que la falta de instrumentos de ordenamiento ha trasladado los problemas de localización al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sobrecargando aún más una herramienta que no tendría por qué estar jugando un rol de solucionador de conflictos, como el que actual y erróneamente se le atribuye.

Un ordenamiento territorial inclusivo, respetuoso de los derechos y de los territorios es, sin duda, un asunto tan complejo como necesario, al cual jamás se le ha dado la relevancia debida.

Por primera vez en 2010, la modificación de la ley 19.300 incluyó una herramienta, que si bien no es planificación territorial, al menos importa una preocupación en este sentido: la evaluación ambiental estratégica (EAE).

Esta herramienta tiene la función de evaluar en clave de sustentabilidad las políticas, planes y programas que tengan componentes ambientales y, en ese sentido, al menos cumpliría con integrar variables ambientales a otras normas, de alguna manera, propendiendo al ordenamiento adecuado de los territorios. Traslada además una parte de la discusión, que es de carácter más comprensivo, a un foro distinto a la evaluación de los proyectos específicos, buscando tener diálogos y tomar decisiones más razonables y profundas.

La EAE ha tenido hasta ahora muy escasa repercusión, especialmente porque su reglamento es recién de 2015. Sin embargo, es esperable que en lo venidero sea un instrumento que empiece a tomar un lugar relevante en la política ambiental chilena y, a falta de otro tipo de herramientas, llene un vacío que produce incertidumbres y conflictos.

En este esfuerzo es fundamental que las nuevas normativas que se dicten tomen en consideración la necesidad de realzar la EAE. Es una obligación desde el punto de vista de la sustentabilidad y la democracia, pues es la manera en que la ciudadanía, representada por el Poder Legislativo, les dice a las autoridades administrativas que sus decisiones no pueden ser tomadas sin tener en consideración sus consecuencias ambientales, y sin considerar la opinión, a través de la participación ciudadana, de quienes serán afectados..

Es por lo anterior, que la discusión sobre la EAE de los llamados “polos de desarrollo eléctrico” de la nueva Ley de Transmisión Eléctrica, hoy en Comisión Mixta en el Congreso, resulta tan trascendental. Estos polos ya son de por sí un tema muy discutible, ya que puestos en el vacío de la falta de ordenamiento territorial adecuado, arriesgan convertirse en una estrategia que tiene mucho más que ver con facilitar la obtención de permisos para un determinado tipo de industrias. Será, por lo mismo, una definición muy tensa en relación con las comunidades locales.

En un ordenamiento territorial en serio, las cargas ambientales debieran distribuirse de alguna manera tendiente a la justicia, pero cuando solo nos preocupamos de dónde poner un determinado tipo de industria y hacemos caso omiso de las demás, es difícil que se produzcan esos visos de justicia que ayudan a legitimar la ordenación.

Más grave resulta esta creación de polos de desarrollo, si además de instalarse en el vacío normativo, se pretende que ellos puedan ser creados sin contar siquiera con una EAE a cada uno de ellos, procedimiento que por lo menos forzaría la integración de lógicas de sustentabilidad a la decisión, y a justificar en clave ambiental, la determinación que se esté proponiendo de incluir un determinado territorio entre los que serán calificados como polos.

Es por lo anterior, que la discusión sobre la EAE de los llamados “polos de desarrollo eléctrico” de la nueva Ley de Transmisión Eléctrica, hoy en Comisión Mixta en el Congreso, resulta tan trascendental. Estos polos ya son de por sí un tema muy discutible, ya que puestos en el vacío de la falta de ordenamiento territorial adecuado, arriesgan convertirse en una estrategia que tiene mucho más que ver con facilitar la obtención de permisos para un determinado tipo de industrias. Será, por lo mismo, una definición muy tensa en relación con las comunidades locales.

Es, probablemente por esta noción que la Cámara de Diputados rechazó el artículo que se refería a la EAE de los polos de desarrollo, pues la propuesta normativa, además de tener una redacción intrincada y que prometía producir interpretaciones conflictivas, implicaba que, en la práctica, probablemente la determinación de polos no se sometería a este tipo de evaluación.

Por lo mismo, entre otros desafíos, la aprobación de una norma que exija que cada uno de los polos de desarrollo sea sometido a EAE es fundamental. La incorporación de lógicas de sustentabilidad en esas decisiones es un mínimo que el sistema político y jurídico les debe a quienes tendrán que sufrir con las cargas ambientales que suponen ser un habitante de estas zonas.

Sin el cuidado debido y las consideraciones de sustentabilidad adecuadas, el listado de polos de desarrollo concretará los peores temores sobre su creación, y los lugares designados para sufrirlos no serán más que nombres en la lista negra de la justicia ambiental.

*Columna publicada en El Mostrador el 4 de julio de 2016 

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