Gabriela Burdiles, Directora de Proyectos de FIMA, y Carolina Neme de Uruguay, miembros de la Red Iniciativa de Acceso de Latinoamérica y el Caribe, elaboraron este documento de colaboración respecto al sistema de cumplimiento e implementación, definiendo sus elementos esenciales para el éxito del futuro instrumento regional para los Derechos de Acceso consagrados en el Principio 10 de la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.
RESUMEN
Los mecanismos de cumplimiento o implementación son reglas que se encargan de velar por la observancia de las normas y obligaciones internacionales por sus destinatarios, y de lo que en ellas se prescribe. Estos mecanismos pueden tener una intensidad variable dependiendo de la voluntad de los Estados parte, y en general, tienen un claro énfasis en la prevención del incumplimiento y el fortalecimiento de las capacidades nacionales.
En el documento sobre la naturaleza y contenidos a desarrollar en el instrumento regional o “Contenidos de San José” se estableció con este fin discutir un “Mecanismo de facilitación y/o seguimiento”. Además, en la parte sobre fortalecimiento de capacidades y cooperación se hace referencia también a mecanismos de “Implementación, seguimiento y evaluación”.
El presente documento elaborado por las organizaciones de la sociedad civil de la Iniciativa de Acceso, hace una propuesta sobre dicho sistema de cumplimiento e implementación, definiendo sus elementos esenciales para el éxito del futuro instrumento regional, en base a la doctrina existente y a la experiencia de otros regímenes internacionales.
En su conclusión las autoras señalan:«En consecuencia, creemos que el mecanismo de respuesta que se adopte no debe tender solo a imponer obligaciones, sino también a canalizar esfuerzos de cooperación para poder cumplir con el futuro instrumento. De este modo, dicho instrumento debe contemplar diferentes estrategias jurídicas para obtener el cumplimiento, desde medidas coercitivas, amonestaciones, o recomendaciones, hasta asistencia técnica o financiera, las cuales deberán adoptarse por parte del órgano superior, siempre con la debida participación del público»
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