Por Fernando Dougnac.

Por Fernando Dougnac

Presidente de FIMA

Seguramente un lector atento reflexionará: “Si yo pago impuestos destinados a que el Estado cumpla su misión y me proteja, sobre todo en mis garantías o derechos constitucionales ¿Por qué debo buscar personalmente mi defensa o deben existir ONG para que, en el fondo, sin mucho poder y sin medios, suplan lo que él debe hacer por mandato constitucional?

La verdad es que los dirigentes de las ONG ambientales muchas veces nos hemos preguntado lo mismo. Por ello, quisiera compartir con ustedes parte de mis meditaciones sobre si es verdad que la “judicialización” de los conflictos es una cosa socialmente mala o inconveniente.

El Estado, desde un punto de vista teórico, debe resguardar a todos sus ciudadanos a fin de que ellos puedan disfrutar plenamente los derechos y las garantías que la Constitución y las leyes les acuerden. Todo esto, respetando el hecho indesmentible de que las personas nacen libres e iguales en dignidad, mientras que el mismo Estado surge sólo de una necesidad social, fruto de la imperfección humana, o si se quiere, de la imposibilidad fáctica que tienen las personas en forma individual, por regla general, de alcanzar ciertos logros, tales como la mantención de su misma libertad, de la conservación de la salud, la conservación de un medio ambiente sano, etc. De ahí surge lo que se ha denominado el “rol subsidiario del Estado”.

Pero ¿Qué sucede cuando esa aspiración teórica no se realiza por parte del denominado Poder Ejecutivo del Estado? ¿A quién deben recurrir los particulares? De no existir otro remedio constitucional, no les quedaría más camino que tratar de cambiar políticamente a los gestores de él, o, lo que es peor: resignarse…

La primera opción señalada no siempre es posible dado los intereses que, desgraciadamente, se mueven detrás de los cambios políticos,

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así como de las presiones que los grupos más poderosos ejercen sobre la ciudadanía, ya sea a través de la propaganda o, derechamente, de la imposición de su fuerza.

La segunda disyuntiva es peor aún. Ella significaría claudicar o ceder parte de sus derechos, muchas veces vitales, como la defensa de un medio ambiente sano, por ejemplo, a los más fuertes.

Frente a estas funestas alternativas, la sociedad ha desarrollado mecanismos que tienden a evitar que ello suceda. Es así como ha surgido el derecho y la necesidad por parte de las personas de tratar de lograr que otra parte del Estado (el Poder Judicial), dotada igual que el Poder Ejecutivo del monopolio de la fuerza, restablezca el imperio del derecho, es decir, en palabras simples, que les devuelva el pleno ejercicio de sus derechos conculcados.

Esa facultad de poder recurrir a tribunales imparciales y autónomos, es la esencia de un Estado democrático, empleando esta palabra no sólo desde un punto de vista político, esto es de la posibilidad que tienen los ciudadanos de elegir a sus autoridades, sino que en el sentido amplio de ella, esto es: “el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”, gobierno o regimiento de la sociedad que no sólo abarca al Poder Ejecutivo y Legislativo, sino que a todo el Estado, incluyendo al Poder Judicial, aún cuando la designación de sus miembros no se haga directamente por la ciudadanía.

Muchas veces los grupos de presión o el mismo Poder Ejecutivo del Estado, sienten que la posibilidad de que sus actos sean revisados por otro órgano del mismo Estado, les coarta lo que ellos consideran sus atribuciones privativas. Un viejo y sabio adagio español señalaba que el Rey era tal si actuaba rectamente, sino, dejaba de serlo. El equilibrio que en ese momento se lograba por el denominado “derecho de rebelión” ha sido sustituido, en la actualidad, por la posibilidad de la revisión por parte del Poder Judicial de los actos de la administración, cuestión que en materia de derechos y garantías establecidas en la Constitución, norma básica de la paz social, adquiere no sólo un mandato general, sino que, además, un mandato específico, el cual, en Chile, se denomina recurso de protección.

Recurso” pues todos los favorecidos por esos derechos pueden presentarse ante los tribunales de JUSTIICA (Cortes de Apelaciones) denunciando la violación de ellos, ya sea por particulares o por las mismas autoridades del país. “Protección” pues su objetivo es salvaguardar la intangibilidad de las libertades que la Constitución consagra y que permiten la pacífica convivencia dentro de la República.

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