Por Nicole Mansuy Torres
Investigadora del área de Estudios de ONG FIMA
En atención a una columna de Agustín Walker, publicada el pasado 22 de julio en este medio, parece necesario puntualizar sobre ciertos elementos. Tal como menciona el autor, en la propuesta constitucional los derechos de aprovechamiento de agua pasarán a ser autorizaciones de uso a partir de su entrada en vigor, las que se podrán transferir bajo ciertas condiciones y con la autorización de la Dirección General de Aguas. Pero a ello debe agregarse que se dispone que los derechos serán heredables y que se mantendrán vigentes sus gravámenes.
Posteriormente, las condiciones para la transferencia, herencia y constitución de gravámenes se establecerán en una ley, y es esperable que ésta permita dichos actos jurídicos para un funcionamiento adecuado del sistema. Además, parece del todo lógico que se establezca la transferibilidad del agua junto con la tierra, como de hecho había ocurrido hasta antes de que el Código de Aguas actualmente vigente separara ambos recursos.
El autor sostiene que se centraliza la distribución del agua en el Estado. Esto es preciso sólo en tanto se crea un organismo centralizado y autónomo, la Agencia Nacional del Agua, en reemplazo de la Dirección General de Aguas, instancia también centralizada. Asimismo, la gestión local del agua se radica en un organismo descentralizado y participativo: los Consejos de Cuenca. Estos estarán conformados, a lo menos, por los titulares de autorizaciones, la sociedad civil y las entidades territoriales, asegurando la presencia de todos los actores de la cuenca.
La preocupación que se manifiesta por los pequeños agricultores no considera su realidad, puesto que el insuficiente acceso al agua ya les aqueja por décadas. Esto, en tanto el actual sistema entiende las cuencas de manera seccionada y las decisiones de los usuarios río arriba no consideran necesariamente las necesidades de los usuarios río abajo; y porque las organizaciones de usuarios toman sus decisiones de administración otorgando mayor poder de voto a quien tiene un mayor caudal: el poder es concentrado por los grandes propietarios.
El nuevo modelo contempla el manejo integrado de cuenca, y dispone que en los Consejos ningún actor tendrá el control absoluto, proyectando así una mejor distribución y conservación del agua. Además, se dispone que, para asegurar los usos prioritarios, habrá redistribución del agua en las cuencas sobre otorgadas, la cual no podrá afectar a pequeños agricultores.
La columna termina preguntándose a quién beneficia esta reforma. A nuestro parecer, beneficia a los habitantes y a las cuencas, gracias al derecho al agua y el equilibrio de los ecosistemas como usos prioritarios, entendiendo que el primero no se consigue sin el segundo. Además, el sistema entiende la necesidad de planificación integrada del agua. Todo ello termina por beneficiar a la agricultura: la paz social de la distribución justa del recurso y la conservación del ciclo hidrológico derivada de una administración razonable y planificada permitirán la sostenibilidad de la actividad en el futuro.
Columna publicada en Diario Financiero– 29/07/2022