La empresa incumplió su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) durante 2020 y 2021.

Febrero, 2025. El Tercer Tribunal Ambiental acogió un recurso de ilegalidad contra el Programa de Cumplimiento de la planta procesadora de salmones Dumestre, de la empresa Australis Sea Food, ubicada en Puerto Natales. Con ello, ordena la reanudación del procedimiento sancionatorio en su contra.

Durante la etapa de construcción de la planta, la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) recibió una serie de denuncias porincumplimientos ambientales. Las fiscalizaciones comprobaron que la empresa extrajo áridos de canteras no informadas en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y desvió el tránsito de camiones por rutas no autorizadas, como la zona de interés turístico Torres del Paine y la costanera de Puerto Natales, provocando también un considerable aumento del tráfico de camiones. Además, se constató que la empresa intervino un área mayor a la autorizada, sin restaurar la capa vegetal afectada.

Ante esto, la SMA formuló cargos contra Dumestre, calificando estas acciones como graves y leves. En respuesta, la empresa presentó un programa de cumplimiento para evitar sanciones, el cual fue aprobado por la SMA en marzo de 2024.

Sin embargo, desde ONG FIMA en representación de Loreto Vásquez, representante  de A.C.U.E. y vecina de Puerto Natales, impugnó la decisión de la SMA ante el Tercer Tribunal Ambiental, argumentando que el programa de cumplimiento no era válido, ya que los daños ya habían ocurrido en la fase de construcción y no podían ser corregidos en la etapa operativa.

En su sentencia, el Tribunal acogió la reclamación obligando a la SMA a retomar el procedimiento sancionatorio contra Dumestre. Esto debido a que el Plan no cumplía con el criterio de eficacia ya que no garantiza el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental. Además, señaló que la obligación incumplida, como el uso de rutas no autorizadas, solo pudo haberse corregido durante la fase de construcción, por lo que pretender subsanar en la fase de operación era inviable. 

“Este fallo sienta un precedente clave en fiscalización ambiental, destacando que los Planes de Cumplimiento deben evaluarse en detalle, especialmente su eficacia para determinar si la obligación puede cumplirse o no” comenta Sofía Barrera, abogada y encargada de litigios en ONG FIMA.

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