Por Ezio Costa
Director Ejecutivo ONG FIMA
Al hablar de democracia ambiental, se hace referencia a dos comprensiones. La primera, tiene que ver con como las democracias avanzan hacia incorporar las preocupaciones por el entorno y logran mediante el balance de fuerzas que las caracterizan, hacerse cargo de mantener un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Los Estados han ido avanzando en esto, lentamente desde los años 1970 a la fecha y con mucha urgencia en los últimos años. Es en esa línea que la creación de una Constitución Ecológica para Chile, aparece como un horizonte necesario.
La segunda comprensión de la democracia ambiental, tiene que ver con la implementación de los derechos de acceso, consagrados inicialmente en el principio 10 de la Declaración de Río de 1992, luego en la Convención de Aarhus, en Europa en 1998 y finalmente en el Acuerdo de Escazú, en Latinoamérica, en 2018. Respecto a este último, como sabemos, Chile fue el impulsor desde 2012, pero una vez cerrado el texto, se ha negado hasta ahora a firmarlo y con ello, a mejorar los estándares de la democracia ambiental.
Frente a esta negativa, se observa como más complejo que mejoren las posibilidades que tenemos los ciudadanos de obtener la satisfacción de nuestro derecho de acceso a la información necesaria para comprender los procesos ambientales que suceden en nuestros territorios, que es el primero de los derechos que garantiza Escazú. Así por ejemplo, es un hecho que el Acuerdo exige a los Estados garantizar el acceso a la información ambiental que esté en su poder, cuestión que si bien se encuentra garantiza por la ley, no se cumple con el principio de máxima publicidad que dispone el acuerdo, mientras que hay casos como los de antibióticos para salmones, en que el derecho es coartado por el Tribunal Constitucional.
Mientras, en lo que se refiere a la participación ciudadana, el segundo derecho garantizado por el Acuerdo, este obliga a los Estados a cuestiones como que la participación suceda desde etapas tempranas de los proyectos y que se provea de información accesible a las personas para poder participar, siendo que ambas cuestiones no son la regla en los procedimientos de participación ambiental en Chile. Asimismo, mientras el Acuerdo requiere de establecer condiciones propicias para la participación de grupos vulnerables, ello tampoco es debidamente considerado en la normativa chilena.
Un tercer derecho al que se refiere el Acuerdo de Escazú, es el derecho de acceso a la justicia en materia ambiental. En este punto, si bien Chile ha avanzado en institucionalidad, sigue teniendo importantes problemas, que se reflejan por ejemplo en que la prueba en los casos de daño ambiental, tenga que ser aportada por los ciudadanos que piden la reparación de un ecosistema, o que no exista asistencia técnica del Estado a grupos vulnerables, cuando pretenden demandar por cuestiones ambientales.
Pero el Acuerdo de Escazú además pone por primera vez en un tratado internacional un punto que es esencial en América Latina y que dice relación con la protección de los defensores y defensoras ambientales. El aumento en las amenazas y asesinatos de las personas que defienden los derechos humanos ambientales en América Latina ha sido muy relevante, y si bien Chile sigue siendo un lugar relativamente seguro, también existen casos en que estas cosas han sucedido y las autoridades correspondientes no han tenido ni siquiera un protocolo especial de actuación, así como tampoco han contado con otras medidas para proteger a los defensores. En este punto, Escazú es claro en señalar que los Estados parte deben garantizar un entorno seguro para el trabajo de defensores y defensoras, cuestión que no se ha considerado en nuestra normativa ni práctica.
Las cuestiones antes expresadas son sólo ejemplos de los incumplimientos o cumplimientos parciales que hace nuestra normativa en relación con los estándares de Escazú, y que han sido comparados en su totalidad con la normativa chilena en un informe recién lanzado por la ONG FIMA, de manera de visibilizar los múltiples escalones que nuestro país tiene aún que recorrer para llegar un mínimo de garantía de los derechos de acceso.
La dimensión de la democracia ambiental que se refiere a los derechos de acceso, es esencial para también lograr que el sistema democrático pueda hacerse cargo de la protección del entorno. La democracia ambiental es una profundización de la democracia que permite a las comunidades y las personas expresarse desde sus saberes y preferencias en relación con el uso de sus territorios, ayudando a construir un país con menos abusos, desigualdades y conflictividad.