El pasado 9 de Junio, se presentó un proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Horvath, Muñoz, Pérez San Martín, Guillier y Prokurica, que pretende modificar el Decreto ley N° 2.222, de 1978, con el objeto de prohibir el vertimiento, derrame o disposición de residuos mineros en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Ello, en consideración a que, como señala el mensaje mismo del proyecto, existe evidencia de que arrojar estos residuos al mar “genera la destrucción del hábitat marino, la disminución en la abundancia y diversidad de especies, y el aumento del riesgo de bioacumulación de metales pesados en los organismos acuáticos”.
Tal preocupación nos parece del todo destacable y aplaudible, ya que los impactos que tiene la minería sobre nuestro territorio, medioambiente y población son evidentes, y se han hecho más patentes hoy en día, debido al desastre ocurrido en el Norte de Chile a principios del presente año. Replantearnos el tratamiento que se le ha dado a la minería, por largo tiempo en nuestro país, es parte de los desafíos que debemos tomar como comunidad para analizar qué poner primero en la balanza, o cómo equilibrar de mejor forma los intereses en juego, los que por lo demás, en este caso en particular, no son sólo privados, sino que también son públicos. Así, nos toca evaluar cómo damos justicia ambiental a aquellos sectores de la población latamente expuestos a las externalidades negativas de la minería y cómo podemos reparar y aminorar el daño de la industria al medioambiente y a la salud de las personas, en equilibrio con su importancia para la economía.
Sin embargo, es importante hacer notar que a la fecha, aun sin la aprobación de esta ley, Chile ya cuenta con un marco legal que nos permite decir, con toda certeza, que arrojar relaves mineros al mar es ilegal.
En primer lugar, se puede mencionar la existencia de tratados internacionales que permiten prohibir arrojar relaves al Mar. Así, desde el año 1986 se debe respetar y ejecutar el Convenio para la Protección del Medioambiente y la Zona Costera del Pacífico Sudeste del año 19811, ya que fue debidamente ratificado, adquiriendo, en virtud del artículo 5º de nuestra Constitución Política de la República, el carácter de Ley. Dicho tratado, establece una definición de “contaminación marina”, señalando que “se entiende por contaminación del medio marino la introducción por el hombre, directa e indirectamente, de sustancias o de energía en el medio marino (inclusive los estuarios) cuando produzca o pueda producir efectos nocivos tales como daños a los recursos vivos y la vida marina, peligros para la salud humana, obstaculización de actividades marítimas, incluso la pesca y otros usos legítimos del mar, deterioro de la calidad del agua del mar para su utilización y menoscabo de los lugares de esparcimiento”.
Luego, en su artículo 3° se indican las obligaciones de los países que suscriben al tratado, señalando, entre otras cosas, el deber de esforzarse por adoptar las medidas apropiadas para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino y zona costera del Pacífico Sudeste. Asimismo, para asegurar una adecuada gestión ambiental de los recursos naturales, se debe procurar que las leyes y reglamentos que se expidan para este objeto, sean tan eficaces como aquellas normas vigentes de carácter internacional, además de adoptar las medidas necesarias para que las actividades bajo su jurisdicción, se realicen de forma que no causen perjuicios por contaminación ambiental.
Por otra parte, se puede mencionar la existencia del Convenio Sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, con sus Anexos I, II Y III, Del Año 1972, que fue ratificado en el año 1977. En él se indica, que “Las Partes Contratantes promoverán individual y colectivamente el control efectivo de todas las fuentes de contaminación del medio marino, y se comprometen especialmente a adoptar todas las medidas posibles para impedir la contaminación del mar por el vertimiento de desechos y otras materias que puedan constituir un peligro para la salud humana, dañar los recursos biológicos y la vida marina, reducir las posibilidades de esparcimiento o entorpecer otros usos legítimos del mar”.
En segundo lugar, nuestro país cuenta con un “Reglamento para el control de la contaminación acuática”, promulgado el año 1992 por el Ministerio De Defensa Nacional, el cual en su artículo 2° establece expresamente que “Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen o puedan ocasionar daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional y en puertos, ríos y lagos”.
Es decir, conforme a las normativas anteriores, Chile no solo está obligado a tomar todas las medidas destinadas a resguardar el medio marino y a evitar que este se contamine, procurando proteger la biodiversidad e industria nacional e internacional, sino que además, por reglamentación del Ministerio de Defensa ha prohibido arrojar residuos mineros al mar.
Pese a ello, en la actualidad y desde el 1992, en el Norte de Chile, CAP Minería, tras la construcción de un emisario, deposita sus relaves en el fondo marino de Huasco[1]; al tiempo que otras empresas mineras del Cobre, solicitan estudios para evaluar la posibilidad de arrojar sus relaves al mar en la zona central, argumentando la falta de territorio terrestre disponible.
Francamente, no comprendemos cómo es que se permitió el depósito de residuos en el mar de Huasco, ni tenemos conocimientos, aún, de las consecuencias que dicha actividad está acarreando para la zona, pero sí tenemos una certeza: los relaves son residuos mineros altamente tóxicos y desatan desastres naturales, afectando aire, suelo, agua y en definitiva la biodiversidad, el paisaje y la salud de las personas que deben seguir con sus vidas al lado de ellos. En razón de lo anterior, es que se ha legislado para impedir que dichos relaves sean depositados directamente en la tierra, debiendo construirse verdaderas piscinas que impidan su contacto con el suelo ¿Por qué entonces, el resultado de arrojar relaves sería distinto en las profundidades marinas? ¿Sólo por el hecho de que no podemos ver las consecuencias permanentemente?
Aún estamos a tiempo de levantar las alertas al respecto y como ciudadanía informada, determinar el futuro que queremos para la industria minera, considerando tanto sus efectos positivos como negativos.
Hoy, independiente de la urgencia o no que se le dé al proyecto presentado, Chile posee la legislación adecuada para prohibir que tales actividades lleguen a desarrollarse, y se pueda proteger el medio ambiente.
[1] Actualmente, Cap Minería ha presentado un proyecto para mejorar sus estructuras de depósitos marinos, llamado “Actualización del Sistema de Disposición Submarina de Relaves de Planta de Pellets”. Para más información ver: http://www.capmineria.cl/se-impulsa-innovador-proyecto-ambiental-en-huasco/ [Consulta: 24.07.2015]
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