[caption id="attachment_1883" align="alignleft" width="262"]Ezio Costa Director Ejecutivo de FIMA Ezio Costa
Director Ejecutivo de FIMA[/caption]

Cuando hablamos de Democracia Ambiental nos referimos principalmente a qué tan bien están cautelados en la legislación los tres derechos de acceso, estos son: el Acceso a la Información Pública, la Participación Ciudadana y el Acceso a la Justicia, todos esenciales para lograr que la toma de decisiones en relación al medio ambiente, sea el producto de un proceso de deliberación democrático e inclusivo.

El Instituto de Recursos Mundiales (WRI por su sigla en inglés) se lanzó en la ambiciosa tarea de medir cómo es que estos derechos son o no resguardados en las legislaciones nacionales, a objeto de dar una primera mirada sobre el funcionamiento de la democracia ambiental en los diversos países del mundo. La medición se hizo en base a una serie de indicadores definidos por esa organización e involucró la participación de investigadores de todos los países estudiados, dando lugar al primer Índice de Democracia Ambiental, cuyos resultados fueron lanzados en nuestro país la semana pasada en un evento organizado por la ONG FIMA y la Universidad Diego Portales, y que contó con comentarios del Diputado Giorgio Jackson, el Profesor de Derecho Administrativo Luis Cordero Vega y el Jefe de Estudios del Consejo para la Transparencia, Andrés Pavón.

Los datos sobre Chile son interesantes tanto desde un punto de vista absoluto, como desde su comparación con otros países. En el ranking general, nos encontramos en el número 23 de los 70 países encuestados y en un preocupante 9° lugar dentro de Latinoamérica, debido principalmente a nuestras falencias en participación ciudadana, y en menor medida por los problemas de acceso a la justicia.

Respecto del primer punto, la participación ciudadana en materia ambiental es claramente un desafío permanente y complejo para el Estado y las empresas, pero absolutamente necesario para lograr una gobernanza ambiental mínimamente adecuada. Me atrevería a decir, de hecho, que si en el papel las falencias son notorias, ellas se agudizan cuando observamos la realidad. Como señaló en el foro el diputado Jackson, la participación no tiene ninguna utilidad cuando es “para la foto”.

En la mayoría de los casos, la participación ciudadana es tomada como un trámite por autoridades y por quienes presentan los proyectos, como una carga a la que hay que dar un cumplimiento formal, olvidando completamente que sus beneficios son bidireccionales. Es decir, hay un beneficio para los ciudadanos y las comunidades al ser escuchados y supuestamente considerados a la hora de decidir; pero además, hay beneficios muy relevantes para los tomadores de decisiones en la medida en que la participación ciudadana les puede entregar información que se encuentra dispersa y que puede ser muy relevante antes de concretar un proyecto. Asimismo, la consideración adecuada de los actores afectados en una decisión de carácter ambiental, es un mínimo necesario para lograr que las decisiones que se tomen sean legítimas y por lo tanto menos conflictivas..

En lo que se refiere al acceso a la justicia, hubo cierto nivel de acuerdo entre los expositores, al cual me sumo, en que uno de los principales problemas es el financiamiento, pues llevar una causa ambiental, especialmente cuando hay contaminación asociada, es una cuestión extremadamente cara y compleja. Eso es algo que se discutió cuando se crearon los Tribunales Ambientales y que a pesar de que se lograron algunas medidas mínimas, sigue estando muy al debe, en especial cuando nos fijamos en que ni siquiera se dejó el tema de las indemnizaciones a víctimas de contaminación bajo el alero de esos tribunales, sino que se puso como un segundo juicio. Esto obliga a las personas afectadas a soportar un juicio extremadamente complejo y caro ante el Tribunal Ambiental, para luego tener que llevar a cabo un segundo juicio, ante un juzgado civil, con la demora y dificultades que ello implica.

Mención aparte en la que no me extenderé, es la discusión viviente en los tribunales sobre quiénes pueden demandar (quiénes tienen legitimación activa), donde se pueden apreciar los muchos intereses ávidos por cerrar los caminos de la justicia y buscar la impunidad. Son los mismos intereses que hablan de “judicialización”, como si fuera un pecado que las personas hicieran uso de las herramientas institucionales disponibles y recurrieran al tercero imparcial por excelencia –el juez- para solucionar sus problemas.

Pero además, surgió repetidamente otro tema, que si bien no está directamente relacionado con el Índice, fue mencionado en varios puntos de la conversación, este es, es la planificación territorial. Esta herramienta es vista por un número importante de actores como útil y necesaria para gestionar adecuadamente el territorio y con ello prevenir conflictos. Es, sin dudas, una herramienta largamente anhelada, pero que para ser implementada, requiere de un diálogo entre iguales y que el Estado acepte la necesidad de democratizar las decisiones ambientales y que por consecuencia es muy posible que algunas actividades sean marginadas a priori por el ordenamiento territorial. Quizás sea ahí – o tal vez en la discusión de una nueva constitución- donde finalmente se den las conversaciones de fondo sobre el límite que como sociedad pondremos a las actividades productivas, especialmente las extractivas.

La demanda por mayor democracia ambiental es creciente y se enmarca dentro de todo un movimiento de la sociedad hacia espacios de fraccionamiento del poder y de gobernanza participativa. Es de esperar que los conocimientos y mediciones que nos entrega este índice sean de utilidad para que los tomadores de decisiones se orienten en este sentido.

Link a plataforma EDI: http://www.environmentaldemocracyindex.org/]]>

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