Resumen Impugnación al decreto que fija la norma de calidad de Material Particulado en su fracción gruesa (MP10), por haberse derogado la norma de concentración anual y mantener la diaria en un nivel tres veces superior a la recomendación de la OMS. Descripción

En diciembre de 2014, el Segundo Tribunal Ambiental falló a favor de los recursos presentados por FIMA, a través de los abogados Fernando Dougnac y Diego Lillo, por ciudadanos de diversas comunas de Santiago, Puchuncaví y Quintero, representadas por la abogada Natalia Alfieri, y por las Ilustres Municipalidades de Tocopilla, Puchuncaví y Huasco para que el Ministerio de Medio Ambiente repusiera la concentración anual de la norma de Material Particulado 10 (MP10) que había sido eliminada por el gobierno anterior.

Las demandas fueron presentadas en enero del 2014, para impugnar el DS 20 de diciembre de 2013, que eliminaba el límite anual de concentración de Material Particulado Respirable 10, a la vez que mantenía la norma diaria, sin ninguna justificación aparente para esta decisión.

Esta ambigüedad en la normativa significa, que una misma zona puede mantener un rango diario saludable, pero superar los niveles anuales, con los respectivos daños para la vida de las personas que esto conlleva, como es el aumento de enfermedades respiratorias agudas, entre otros efectos.

Es por esto que el principal reclamo de los demandantes, fue la falta de fundamentación en la derogación de la norma que el Ministerio del Medio Ambiente establecía para la toma de decisiones; además de las ilegalidades cometidas durante el proceso de revisión y los perjuicios que esto acarrea para las ciudades más contaminadas del país.

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