GBP 2

Existen diversas iniciativas internacionales dirigidas a mejorar la implementación de este derecho y sin duda una de las más llamativas, son las 26 directrices acordadas el 2010 por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) para la elaboración de legislación nacional sobre el acceso a la información, la participación del público y el acceso a la justicia en asuntos ambientales (también conocidas como Directrices de Bali).

Por: Gabriela Burdiles Perucci

Abogada

Directora de Proyectos de FIMA

Todo Estado de Derecho democrático debe ofrecer a sus ciudadanos un sistema capaz de resolver los conflictos de relevancia jurídica que se susciten entre ellos, o entre éstos y el Estado. En material ambiental, el Principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, establece que los Estados deberán proveer “acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes». De este modo, en materia ambiental el acceso a la justicia implica que todos los ciudadanos, sin distinción de ningún tipo, puedan recurrir a árbitros imparciales e independientes para proteger sus derechos ambientales.[1]

Hoy existe un reconocimiento cada vez mayor en el mundo de que el acceso a la justicia ambiental es uno de los pilares centrales para lograr la protección ambiental y el desarrollo sostenible, junto con los derechos a acceder a la información y la participación ciudadana en la toma de decisiones con efectos ambientales. No obstante, pese a los significativos avances registrados en los últimos 20 años en nuestro país y en la región en cuanto al acceso a la justicia de aquellos sectores tradicionalmente marginados de la toma de decisiones, en muchos países la legislación que facilita la aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río aún no está desarrollada o encuentra dificultades para su implementación.[2] Esto porque si bien los cambios legislativos son importantes, el derecho de acceso a la justicia en materia ambiental presenta algunos obstáculos prácticos particulares. Primero, que generalmente nos encontramos con intereses en conflicto que son colectivos y difusos, y en segundo lugar, la complejidad propia de los casos ambientales. Estas dos complicaciones implican que para hacer valer estos derechos ante los tribunales de justicia, se requiera de una especial capacidad de organización de los afectados, además de contar con la capacidad económica y técnica adecuada para enfrentar este tipo de procesos. Lo anterior, sumado a la constante crítica y presión desde los sectores productivos por la “judicialización” de grandes proyectos de inversión.

Existen diversas iniciativas internacionales dirigidas a mejorar la implementación de este derecho y sin duda una de las más llamativas, son las 26 directrices acordadas el 2010 por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) para la elaboración de legislación nacional sobre el acceso a la información, la participación del público y el acceso a la justicia en asuntos ambientales (también conocidas como Directrices de Bali). Respecto del acceso de justicia, se establece que los Estados deben garantizar la posibilidad de presentar recursos ante órganos judiciales o de otro tipo de carácter independiente e imparcial para impugnar decisiones relacionadas con solicitudes de información rechazadas, o con la participación del público en asuntos ambientales, o con decisiones, acciones u omisiones de una autoridad pública o privada, que afecten el medio ambiente o contravengan normas jurídicas ambientales.

En cuanto a los procedimientos, las directrices establecen que los Estados deben garantizar que ellos son efectivos, justos, abiertos, transparentes y equitativos. Y en cuanto al derecho a iniciar una demanda, se establece que se le debe dar una interpretación amplia, no prohibitiva y considerar la posibilidad de establecer mecanismos adecuados de asistencia, información y capacitación para reducir los obstáculos financieros y de cualquier tipo al acceso a la justicia. Adicionalmente, los Estados deben garantizar el cumplimiento en tiempo y forma de las sentencias y que ellas sean de dominio público según corresponda.

En el ámbito regional y sobre la base de estas directrices, el pasado 31 de octubre, 17 países de América Latina y el Caribe, signatarios de una declaración que promueve el acceso a la información, participación y justicia en asuntos ambientales liderada por Chile, acordaron en Lima, Perú, una visión común sobre los valores que deben inspirar un futuro convenio o instrumento regional sobre esta materia. En dicho documento, los países plantean que “debe reforzarse a todos los niveles la función del público mediante la libertad de acceso a la información ambiental, la amplia participación en la adopción de decisiones ambientales y el acceso a la justicia en relación con las cuestiones ambientales”. Como un avance en este sentido, podemos destacar que algunos países de la región, como Costa Rica, Bolivia y Chile, ya han avanzado hacia la implementación de instancias especializadas con jurisdicción ambiental, tanto en el poder judicial como en la administración o en organismos independientes, algunos incluso estableciendo acciones colectivas que legitiman el derecho que tienen determinados grupos sociales afectados por decisiones ambientales para solicitar que se resuelvan dichas controversias, o permitiendo que cualquier persona pueda iniciar un proceso judicial en defensa de intereses difusos. También en varios países de la región se han dictado leyes que sancionan delitos contra el medio ambiente, creando fiscalías ambientales especializadas, así como sistemas de fiscalización administrativos, y también contemplan procesos judiciales para perseguir la responsabilidad civil por daños ambientales, independientemente del otro tipo de sanciones. Cabe destacar igualmente la creación de la figura del Defensor del Pueblo en países como Uruguay, Perú y Ecuador, como una instancia de recepción de denuncias de los ciudadanos y de asesoría legal frente a la vulneración de sus derechos.

En el caso de Chile, con la creación de los nuevos Tribunales Ambientales, se ha avanzado en crear procedimientos más expeditos y concentrados, destinados a obtener resultados oportunos en casos de daño ambiental y para resolver reclamaciones por la no consideración de las observaciones de las comunidades frente a la aprobación ambiental de proyectos. El país ha avanzado también en el establecimiento de una instancia independiente ante la cual recurrir en caso de denegación del acceso a la información pública, con la creación del Consejo para la Transparencia. Por último, la entrada en funcionamiento de la nueva Superintendencia del Medio Ambiente que con planes de fiscalización y mecanismos de denuncias, permitirá prevenir de mejor forma los casos de contaminación y daño ambiental, como proveer información a la ciudadanía respecto de las posibles emergencias ambientales.

Sin embargo, es necesario avanzar hacia su plena implementación incorporando mecanismos que efectivamente permitan a víctimas de escasos recursos asegurar su derecho a la defensa jurídica antes estos tribunales, así como para asegurar el cumplimiento de los fallos, lo cual hasta el momento no se ha solucionado. Queda pendiente en este sentido, informar más a la ciudadanía sobre estos procesos, integrando a comunidades vulnerables e indígenas, ya que existe aún desconocimiento al respecto, e implementar mecanismos de resolución alternativa de controversias, a través por ejemplo de mesas de diálogo, en casos en que ello proceda. Nos encontramos hoy ante una oportunidad única para nuestro país y para la región en torno a la posibilidad de alcanzar un compromiso para la implementación cabal del Principio 10 de la Declaración de Río de 1992 y para promover un acceso más equitativo a la justicia ambiental. Una convención de este tipo sin duda, permitirá fortalecer la capacidad de los estados en estos temas, superar los obstáculos que aún existen para acceder de manera equitativa y efectiva a la justicia ambiental y permitirá elevar los niveles de protección de los derechos humanos.


[1] J. Froti y otros, Voz y opción: Abriendo la puerta a la democracia ambiental, Washington, D.C., Instituto de Recursos Mundiales (WRI), 2008.
[2] CEPAL, Acceso a la información, participación y justicia en temas ambientales en América Latina y el Caribe. Situación actual, perspectivas y ejemplos de buenas prácticas. En Serie Medio Ambiente y Desarrollo N° 151, octubre, 2013.

GBP 2

Existen diversas iniciativas internacionales dirigidas a mejorar la implementación de este derecho y sin duda una de las más llamativas, son las 26 directrices acordadas el 2010 por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) para la elaboración de legislación nacional sobre el acceso a la información, la participación del público y el acceso a la justicia en asuntos ambientales (también conocidas como Directrices de Bali).

Por: Gabriela Burdiles Perucci

Abogada

Directora de Proyectos de FIMA

Todo Estado de Derecho democrático debe ofrecer a sus ciudadanos un sistema capaz de resolver los conflictos de relevancia jurídica que se susciten entre ellos, o entre éstos y el Estado. En material ambiental, el Principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, establece que los Estados deberán proveer “acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes». De este modo, en materia ambiental el acceso a la justicia implica que todos los ciudadanos, sin distinción de ningún tipo, puedan recurrir a árbitros imparciales e independientes para proteger sus derechos ambientales.[1]

Hoy existe un reconocimiento cada vez mayor en el mundo de que el acceso a la justicia ambiental es uno de los pilares centrales para lograr la protección ambiental y el desarrollo sostenible, junto con los derechos a acceder a la información y la participación ciudadana en la toma de decisiones con efectos ambientales. No obstante, pese a los significativos avances registrados en los últimos 20 años en nuestro país y en la región en cuanto al acceso a la justicia de aquellos sectores tradicionalmente marginados de la toma de decisiones, en muchos países la legislación que facilita la aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río aún no está desarrollada o encuentra dificultades para su implementación.[2] Esto porque si bien los cambios legislativos son importantes, el derecho de acceso a la justicia en materia ambiental presenta algunos obstáculos prácticos particulares. Primero, que generalmente nos encontramos con intereses en conflicto que son colectivos y difusos, y en segundo lugar, la complejidad propia de los casos ambientales. Estas dos complicaciones implican que para hacer valer estos derechos ante los tribunales de justicia, se requiera de una especial capacidad de organización de los afectados, además de contar con la capacidad económica y técnica adecuada para enfrentar este tipo de procesos. Lo anterior, sumado a la constante crítica y presión desde los sectores productivos por la “judicialización” de grandes proyectos de inversión.

Existen diversas iniciativas internacionales dirigidas a mejorar la implementación de este derecho y sin duda una de las más llamativas, son las 26 directrices acordadas el 2010 por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) para la elaboración de legislación nacional sobre el acceso a la información, la participación del público y el acceso a la justicia en asuntos ambientales (también conocidas como Directrices de Bali). Respecto del acceso de justicia, se establece que los Estados deben garantizar la posibilidad de presentar recursos ante órganos judiciales o de otro tipo de carácter independiente e imparcial para impugnar decisiones relacionadas con solicitudes de información rechazadas, o con la participación del público en asuntos ambientales, o con decisiones, acciones u omisiones de una autoridad pública o privada, que afecten el medio ambiente o contravengan normas jurídicas ambientales.

En cuanto a los procedimientos, las directrices establecen que los Estados deben garantizar que ellos son efectivos, justos, abiertos, transparentes y equitativos. Y en cuanto al derecho a iniciar una demanda, se establece que se le debe dar una interpretación amplia, no prohibitiva y considerar la posibilidad de establecer mecanismos adecuados de asistencia, información y capacitación para reducir los obstáculos financieros y de cualquier tipo al acceso a la justicia. Adicionalmente, los Estados deben garantizar el cumplimiento en tiempo y forma de las sentencias y que ellas sean de dominio público según corresponda.

En el ámbito regional y sobre la base de estas directrices, el pasado 31 de octubre, 17 países de América Latina y el Caribe, signatarios de una declaración que promueve el acceso a la información, participación y justicia en asuntos ambientales liderada por Chile, acordaron en Lima, Perú, una visión común sobre los valores que deben inspirar un futuro convenio o instrumento regional sobre esta materia. En dicho documento, los países plantean que “debe reforzarse a todos los niveles la función del público mediante la libertad de acceso a la información ambiental, la amplia participación en la adopción de decisiones ambientales y el acceso a la justicia en relación con las cuestiones ambientales”. Como un avance en este sentido, podemos destacar que algunos países de la región, como Costa Rica, Bolivia y Chile, ya han avanzado hacia la implementación de instancias especializadas con jurisdicción ambiental, tanto en el poder judicial como en la administración o en organismos independientes, algunos incluso estableciendo acciones colectivas que legitiman el derecho que tienen determinados grupos sociales afectados por decisiones ambientales para solicitar que se resuelvan dichas controversias, o permitiendo que cualquier persona pueda iniciar un proceso judicial en defensa de intereses difusos. También en varios países de la región se han dictado leyes que sancionan delitos contra el medio ambiente, creando fiscalías ambientales especializadas, así como sistemas de fiscalización administrativos, y también contemplan procesos judiciales para perseguir la responsabilidad civil por daños ambientales, independientemente del otro tipo de sanciones. Cabe destacar igualmente la creación de la figura del Defensor del Pueblo en países como Uruguay, Perú y Ecuador, como una instancia de recepción de denuncias de los ciudadanos y de asesoría legal frente a la vulneración de sus derechos.

En el caso de Chile, con la creación de los nuevos Tribunales Ambientales, se ha avanzado en crear procedimientos más expeditos y concentrados, destinados a obtener resultados oportunos en casos de daño ambiental y para resolver reclamaciones por la no consideración de las observaciones de las comunidades frente a la aprobación ambiental de proyectos. El país ha avanzado también en el establecimiento de una instancia independiente ante la cual recurrir en caso de denegación del acceso a la información pública, con la creación del Consejo para la Transparencia. Por último, la entrada en funcionamiento de la nueva Superintendencia del Medio Ambiente que con planes de fiscalización y mecanismos de denuncias, permitirá prevenir de mejor forma los casos de contaminación y daño ambiental, como proveer información a la ciudadanía respecto de las posibles emergencias ambientales.

Sin embargo, es necesario avanzar hacia su plena implementación incorporando mecanismos que efectivamente permitan a víctimas de escasos recursos asegurar su derecho a la defensa jurídica antes estos tribunales, así como para asegurar el cumplimiento de los fallos, lo cual hasta el momento no se ha solucionado. Queda pendiente en este sentido, informar más a la ciudadanía sobre estos procesos, integrando a comunidades vulnerables e indígenas, ya que existe aún desconocimiento al respecto, e implementar mecanismos de resolución alternativa de controversias, a través por ejemplo de mesas de diálogo, en casos en que ello proceda. Nos encontramos hoy ante una oportunidad única para nuestro país y para la región en torno a la posibilidad de alcanzar un compromiso para la implementación cabal del Principio 10 de la Declaración de Río de 1992 y para promover un acceso más equitativo a la justicia ambiental. Una convención de este tipo sin duda, permitirá fortalecer la capacidad de los estados en estos temas, superar los obstáculos que aún existen para acceder de manera equitativa y efectiva a la justicia ambiental y permitirá elevar los niveles de protección de los derechos humanos.


[1] J. Froti y otros, Voz y opción: Abriendo la puerta a la democracia ambiental, Washington, D.C., Instituto de Recursos Mundiales (WRI), 2008.

[2] CEPAL, Acceso a la información, participación y justicia en temas ambientales en América Latina y el Caribe. Situación actual, perspectivas y ejemplos de buenas prácticas. En Serie Medio Ambiente y Desarrollo N° 151, octubre, 2013.
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